Considerando:
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Por esta única vez, los presidentes del cuerpo de jurados de los distritos electorales en los que fuese necesario subsanar esos defectos de procedimiento, convocarán a los presidentes y secretarios de las mesas receptoras, a los candidatos presentes que podrán constituir representantes y a los delegados electorales que actuaron ante dichas mesas, para que por lo menos dos días antes de la elección próxima, después de comprobar las seguridades de las ánforas de las elecciones de día 4 de este mes y de abrirlas, extraígan los libros de actas, de firmas y los registros cívicos que servirán par las elecciones a realizarse. Los presidentes del cuerpo de jurados al presidir el acto, orientarán el cumplimiento de lo ordenado y cuidarán de las seguridades de ley.
Artículo 2°.- El acto será legal con la concurrencia de los Presidentes y Secretarios de mesas, si no asistiesen los delegados o candidatos
Artículo 3°.- El día domingo 25 de este mes, las mesas computadoras al hacer el cómputo de los sufragios para diputados reunirán los votos para _Presidente y Vicepresidente de la República y los guardarán en ánfora distinta, con las seguridades del caso.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 7 de enero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elecciones.- Prescribe que por única vez se abran ánforas de anterior elección y extraigan libros de actas, de firmas y registro cívicos. | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-07-01-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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