Considerando:

  • Que algunas prefecturas de departamento descuidaron el cumplimiento de la Circular de 19 de diciembre pasado, en la que se les instruyó poner cuatro ánforas a disposición de cada mesa receptora para que separadamente sirvan a guardar los sufragios de las distintas elecciones convocadas y los del referéndum;
  • Que el inciso V del artículo 99 de la Ley Electoral tiene aplicación cuando no hay otras elecciones inmediatas y, sin tener en cuenta esto, las mesas receptoras han guardado en las ánforas los libros de actas y de firmas y los registros cívicos, procedimiento que dificultará la realización del acto electoral del domingo próximo.

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Por esta única vez, los presidentes del cuerpo de jurados de los distritos electorales en los que fuese necesario subsanar esos defectos de procedimiento, convocarán a los presidentes y secretarios de las mesas receptoras, a los candidatos presentes que podrán constituir representantes y a los delegados electorales que actuaron ante dichas mesas, para que por lo menos dos días antes de la elección próxima, después de comprobar las seguridades de las ánforas de las elecciones de día 4 de este mes y de abrirlas, extraígan los libros de actas, de firmas y los registros cívicos que servirán par las elecciones a realizarse. Los presidentes del cuerpo de jurados al presidir el acto, orientarán el cumplimiento de lo ordenado y cuidarán de las seguridades de ley.

Artículo 2°.- El acto será legal con la concurrencia de los Presidentes y Secretarios de mesas, si no asistiesen los delegados o candidatos

Artículo 3°.- El día domingo 25 de este mes, las mesas computadoras al hacer el cómputo de los sufragios para diputados reunirán los votos para _Presidente y Vicepresidente de la República y los guardarán en ánfora distinta, con las seguridades del caso.


El Miembro de la Junta de Gobierno a cargo del Ministerio de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto ley.
La Paz, a 7 de enero de 1931.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 7 de enero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElecciones.- Prescribe que por única vez se abran ánforas de anterior elección y extraigan libros de actas, de firmas y registro cívicos.
KeywordsDecreto Ley, enero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-07-01-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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