Considerando:

  • Que en la Ley Orgánica del Departamento Nacional del Trabajo, faltan algunas disposiciones complementarias que prevean los casos de excusa, licencia, recusación u otro impedimento de las autoridades del Trabajo, casos que ocasionan la paralización de varios juicios iniciados por los obreros; y que para evitarles mayores perjuicios, se hace inaplazable la necesidad de dictar disposiciones legales que salven aquellas deficiencias.

Por tanto en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° del Estatuto de Gobierno de 29 de junio del presente año, ha acordado dictar el siguiente:

Decreto Ley:

Artículo 1°.- En caso de excusa, licencia o impedimento de cualquier naturaleza del Director General del Trabajo, le reemplazará en sus funciones, uno de los Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por orden riguroso de antigüedad, debiendo el Presidente de la Corte indicar el rol de sustituciones.

Artículo 2°.- Si la excusa, licencia o impedimento fuese del Jefe del Departamento del Trabajo, le reemplazará el Juez de Partido más inmediato o el de turno en las capitales en que hubiere varios.

Artículo 3°.- Los juicios de recusación contra el Director General del Trabajo se ventilarán ante la Corte Superior del Distrito y de los que se promuevan contra las Jefaturas conocerá la Dirección General del Trabajo.

Artículo 4°.- Los jefes del Departamento del Trabajo, por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones serán enjuiciados ante el Juez de Partido de turno en lo criminal de su Distrito. El Director General del Trabajo, será juzgado por la Corte Superior del Distrito de La Paz.


Es dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, a los 30 días del mes de septiembre de 1930 años.
C. Blanco. E. Gonzáles Q. J. L. Lanza. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. Tte. Cnl. B. Bilbao R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 30 de septiembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDepartamento Nacional del Trabajo.- En caso de impedimento del Director General del ramo será suplido por los Vocales de la Corte Superior de La Paz.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-30-09-1930-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. E. Gonzáles Q. J. L. Lanza. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. Tte. Cnl. B. Bilbao R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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