Considerando:
Por tanto en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° del Estatuto de Gobierno de 29 de junio del presente año, ha acordado dictar el siguiente:
Decreto Ley:
Artículo 1°.- En caso de excusa, licencia o impedimento de cualquier naturaleza del Director General del Trabajo, le reemplazará en sus funciones, uno de los Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por orden riguroso de antigüedad, debiendo el Presidente de la Corte indicar el rol de sustituciones.
Artículo 2°.- Si la excusa, licencia o impedimento fuese del Jefe del Departamento del Trabajo, le reemplazará el Juez de Partido más inmediato o el de turno en las capitales en que hubiere varios.
Artículo 3°.- Los juicios de recusación contra el Director General del Trabajo se ventilarán ante la Corte Superior del Distrito y de los que se promuevan contra las Jefaturas conocerá la Dirección General del Trabajo.
Artículo 4°.- Los jefes del Departamento del Trabajo, por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones serán enjuiciados ante el Juez de Partido de turno en lo criminal de su Distrito. El Director General del Trabajo, será juzgado por la Corte Superior del Distrito de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 30 de septiembre de 1930 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Departamento Nacional del Trabajo.- En caso de impedimento del Director General del ramo será suplido por los Vocales de la Corte Superior de La Paz. | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1930 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1930/DL-30-09-1930-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. E. Gonzáles Q. J. L. Lanza. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. Tte. Cnl. B. Bilbao R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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