Considerando:

  • Que los recursos creados por las leyes de 4 de marzo y 6 de diciembre de 1927 no son suficientes para atender el servicio del empréstito a que estaban destinados, tales como la reinstalación de aguas potables en la ciudad de Tarija, la renovación total de su cañería y la construcción de la red de alcantarilla.
  • Que en el trabajo del edificio de la Prefectura de dicha ciudad se ha invertido todos los recursos especiales que dispusiera, hallándose inconcluso por falta de nuevos fondos, con la consiguiente pérdida de los ya erogados, que es necesaria esta conclusión para aprovechar en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en el despacho Prefectural, economizan do los alquileres que hoy se pagan.

La Junta Militar de Gobierno acuerda dictar el siguiente:

Decreto Ley

Artículo Único.- De las fondos recaudados conforme a las leyes de 4 de marzo y 6 de diciembre de 1927, se destinan hasta la suma de Bs. 50,000.- para proseguir los trabajos de edificación de la Prefectura de Tarija, debiendo la Compañía Recaudadora Nacional, entregar las cantidades percibidas hasta la fecha y las que mensualmente obtenga por los conceptos señalados en dichas leyes, al Tesoro Público de ese departamento, hasta completar la suma indicada.


El señor Coronel Ministro del despacho de Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos treinta años.
C. Blanco. TT. Cnl. B. Bilbao R. E. González Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. L. Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 27 de septiembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificio de la Prefectura de Tarija.- Asígnase fondos para la prosecución de los trabajos.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-27-09-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. TT. Cnl. B. Bilbao R. E. González Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. L. Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19270304-1] Bolivia: Ley de 4 de marzo de 1927
Impuestos-- Recárgase con un 10 % tos derechos sobre importación de mercaderías, exceptuándose las internaciones de azúcar, harina, arroz y vegetales comestibles.
[BO-L-19271206-5] Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1927
Empréstito.-- Amplíase hasta Bs. 1.300.000.-- la autorización concedida para colocar un empréstito para renovación de cañería y construcción del alcantarillado en Tarija.

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