CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Cooperativas en base de la actual Dirección Nacional de Cooperativas, como organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cooperativas tendrá bajo su responsabilidad la ejecución, coordinación y control de la política para el desarrollo cooperativo del país, de acuerdo con los lineamientos económicos y sociales establecidos por el Supremo Gobierno, a través de programas, proyectos, obras y actividades que respondan al desarrollo nacional.
Artículo 3°.- En el plazo de 90 días a partir de la fecha, se reglamentará mediante un Estatuto Orgánico que será aprobado por Decreto Supremo, la estructura y las funciones del Instituto Nacional de Cooperativas.
Artículo 4°.- El Presupuesto General de la Nación para 1975, consignará las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al Instituto Nacional de Cooperativas.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 12008, 29 de noviembre de 1974 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Instituto Nacional de Cooperativas en base de la actual Dirección Nacional de Cooperativa. | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1974 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/19656 | ||||
Referencias | 201304b.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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