Bolivia: Acuerdo Nº L-N877, 22 de diciembre de 2016

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados las “Partes”,

  • CONSIDERANDO que las relaciones entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba han avanzado de manera significativa, fortaleciéndose tanto los vínculos bilaterales establecidos directamente como en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
  • Que los gobiernos de la República de Cuba y del Estado Plurinacional de Bolivia han decidido dar nuevos pasos para impulsar los mecanismos que faciliten la complementación social, económica y comercial entre ambos países y permitan establecer programas de trabajo bilateral, basados en los principios de respeto, solidaridad, cooperación, reciprocidad, sustentabilidad, soberanía alimentaria y tecnológica, equidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
  • TOMANDO EN CUENTA la importancia de la alianza entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba a través de componentes programáticos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de ese marco de cooperación bilateral y que tengan una efectiva incidencia en el avance social y económico en beneficio de nuestros pueblos.
  • RECONOCIENDO que la Cooperación entre los Estados, constituye un instrumento fundamental para su relacionamiento, a fin de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes;
  • CONVENCIDOS de la convergencia de los fines y objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bolivia y del Proceso de Desarrollo Sostenible de la Revolución Cubana;
  • DESEOSOS de promover la recíproca comprensión y conocimiento a través del desarrollo de las relaciones culturales, económicas, comerciales, científicas y sociales;

Las Partes, de acuerdo con la legislación interna de cada país y de conformidad con los principios generales del derecho internacional, han convenido lo siguiente:

I.- (OBJETO)
El presente Convenio tiene por objeto, promover y desarrollar mecanismos y programas que favorezcan la cooperación bilateral entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba en el marco de la Cooperación Sur - Sur, en las áreas de: Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente, Comercio, Comunicación, Transporte, Minería, Hidrocarburos, Agricultura, Producción e Industrialización, Turismo, Recursos Hídricos y Cultura.
Las Partes podrán acordar otras áreas de Cooperación que consideren pertinentes

II.- (COOPERACIÓN INSTITUCIONAL)
Las Partes favorecerán y facilitarán la colaboración entre las respectivas instituciones vinculadas a las distintas áreas que se consideren prioritarias, a través de la suscripción de acuerdos específicos, interinstitucionales y otros Instrumentos Internacionales que coadyuven a la profundización del relacionamiento bilateral sectorial de las mismas.
Las Partes, para el cumplimiento de los compromisos asumidos, de acuerdo al apartado I supra, desarrollarán los programas de trabajo y planes de acción necesarios para cada uno de los sectores; los mismos serán revisados y aprobados en los Mecanismos de Diálogo Bilateral existentes entre las Partes.

III.- (INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN)
Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre las respectivas normativas existentes que regulan las atribuciones de sus diferentes instituciones vinculadas a las áreas de cooperación, con el fin de facilitar el trabajo de coordinación entre ellas.

IV.- (INTERCAMBIO DE EXPERTOS)
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias y conocimientos, favoreciendo la transferencia de ciencia y tecnología, así como de especialistas expertos, estudiosos e investigadores,

V.- (COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y FINANCIAMIENTO)
Las Partes podrán coordinar e implementar políticas específicas conjuntas, observando las directrices establecidas en las políticas nacionales de cada país para su desarrollo, buscando fortalecer sus economías y capacidades productivas para alcanzar las metas sociales y económicas de sus respectivas sociedades.
Las Partes definirán en cada área de cooperación, la forma de cubrir los costos que se requieran, asimismo en caso de ser necesario, coordinarán y promoverán la implementación de modalidades alternativas de Cooperación Internacional como la Cooperación Triangular.

VI.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
Toda diferencia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución de contenido del presente Convenio, será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes, vía diplomática.

VII.- (MODIFICACIONES)
El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo entre las Partes, teniéndose presente que tales modificaciones formarán parte integrante del Instrumento principal.

VIII.- (DENUNCIA)
Las Partes podrán dejar sin efecto el Convenio en cualquier momento, previa notificación por escrito vía diplomática con una anticipación de ciento ochenta (180) días.

IX.- (ENTRADA EN VIGOR)


El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos internos de ratificación y tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiendo renovarse por periodos similares por tácita reconducción.
Los Acuerdos u otros Instrumentos suscritos en su ámbito podrán continuar en vigencia hasta la culminación de sus efectos, salvo determinación en contrario de las Partes.
En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de La Habana, el 20 de mayo de dos mil dieciséis , en dos originales, cada uno respectivamente en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo Nº L-N877, 22 de diciembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba
KeywordsAcuerdo, diciembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154308
Referencias201702a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.