El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados las “Partes”,
Las Partes, de acuerdo con la legislación interna de cada país y de conformidad con los principios generales del derecho internacional, han convenido lo siguiente:
I.- (OBJETO)
El presente Convenio tiene por objeto, promover y desarrollar mecanismos y programas que favorezcan la cooperación bilateral entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba en el marco de la Cooperación Sur - Sur, en las áreas de: Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente, Comercio, Comunicación, Transporte, Minería, Hidrocarburos, Agricultura, Producción e Industrialización, Turismo, Recursos Hídricos y Cultura.
Las Partes podrán acordar otras áreas de Cooperación que consideren pertinentes
II.- (COOPERACIÓN INSTITUCIONAL)
Las Partes favorecerán y facilitarán la colaboración entre las respectivas instituciones vinculadas a las distintas áreas que se consideren prioritarias, a través de la suscripción de acuerdos específicos, interinstitucionales y otros Instrumentos Internacionales que coadyuven a la profundización del relacionamiento bilateral sectorial de las mismas.
Las Partes, para el cumplimiento de los compromisos asumidos, de acuerdo al apartado I supra, desarrollarán los programas de trabajo y planes de acción necesarios para cada uno de los sectores; los mismos serán revisados y aprobados en los Mecanismos de Diálogo Bilateral existentes entre las Partes.
III.- (INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN)
Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre las respectivas normativas existentes que regulan las atribuciones de sus diferentes instituciones vinculadas a las áreas de cooperación, con el fin de facilitar el trabajo de coordinación entre ellas.
IV.- (INTERCAMBIO DE EXPERTOS)
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias y conocimientos, favoreciendo la transferencia de ciencia y tecnología, así como de especialistas expertos, estudiosos e investigadores,
V.- (COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y FINANCIAMIENTO)
Las Partes podrán coordinar e implementar políticas específicas conjuntas, observando las directrices establecidas en las políticas nacionales de cada país para su desarrollo, buscando fortalecer sus economías y capacidades productivas para alcanzar las metas sociales y económicas de sus respectivas sociedades.
Las Partes definirán en cada área de cooperación, la forma de cubrir los costos que se requieran, asimismo en caso de ser necesario, coordinarán y promoverán la implementación de modalidades alternativas de Cooperación Internacional como la Cooperación Triangular.
VI.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
Toda diferencia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución de contenido del presente Convenio, será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes, vía diplomática.
VII.- (MODIFICACIONES)
El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo entre las Partes, teniéndose presente que tales modificaciones formarán parte integrante del Instrumento principal.
VIII.- (DENUNCIA)
Las Partes podrán dejar sin efecto el Convenio en cualquier momento, previa notificación por escrito vía diplomática con una anticipación de ciento ochenta (180) días.
IX.- (ENTRADA EN VIGOR)
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº L-N877, 22 de diciembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba | ||||
Keywords | Acuerdo, diciembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154308 | ||||
Referencias | 201702a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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