Bolivia: Acuerdo Nº L-N1116, 30 de octubre de 2018

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico

El Gobierno de la República de Bolivia y El Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes"),

  • Reconociendo la etapa particularmente avanzada de entendimiento y de diálogo existentes entre ambos países y,
  • Animados por el deseo de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°.-
Los dependientes del personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico de una de las Partes Signatarias nombrados para ejercer misión oficial en la otra, como miembro de una Misión Diplomática, Sección Consular o Misión Permanente ante Organización Internacional, acreditada en el otro Estado y por él reconocida, podrán ejercer actividad remunerada en el territorio de la otra Parte de conformidad con el presente Acuerdo y bajo el principio de reciprocidad.
Párrafo único: Para los efectos del presente Acuerdo, personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico significa cualquier empleado de una de las partes, excepto el personal de apoyo, nombrado para ejercer una misión oficial en una Misión Diplomática, Sección Consular o Misión Permanente ante Organización Internacional.

Artículo 2°.-
Para los efectos del presente Acuerdo son considerados dependientes:

  1. cónyuge o compañero permanente;
  2. hijos solteros menores de 21 años;
  3. hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando en una universidad o centro de enseñanza superior reconocido por cada Estado; e
  4. hijos solteros portadores de necesidades especiales.

Artículo 3°.-
Cualquier dependiente que desee ejercer actividad remunerada deberá solicitar, por escrito, vía canales diplomáticos, autorización al Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte. El pedido deberá incluir información que compruebe la condición de dependiente de la persona y una breve explicación sobre la actividad remunerada solicitada. Luego de verificar si la persona atiende los requisitos del presente Acuerdo y observar los dispositivos internos aplicables, Protocolo informará a ía Embajada de la otra parte, por escrito y a la brevedad posible, que el dependiente está autorizado a ejercer actividad, remunerada. De modo semejante, la Embajada deberá informar a Protocolo respecto al término de la actividad remunerada ejercida por el dependiente, y dirigir un nuevo pedido en la hipótesis de que el dependiente resuelva ejercer una nueva actividad remunerada.

Artículo 4°.-
En el caso que el dependiente autorizado a ejercer actividad remunerada goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con los artículos 31 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro tratado internacional aplicable:

  1. está acordado que tales dependientes no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en el Estado acreditado, en acciones contra ellos iniciadas por actos directamente relacionados con el desarrollo de la referida actividad remunerada; y
  2. está acordado que el Estado acreditante considerará seriamente cualquier solicitud del Estado acreditado de renuncia de la inmunidad de jurisdicción penal del dependiente acusado de haber cometido delito criminal en el ejercicio de la referida actividad remunerada.
    Cuando no haya renuncia de la inmunidad y, en la percepción del Estado acreditado, el caso sea considerado grave, este Estado podrá solicitar la salida del país deí dependiente en cuestión.

Artículo 5°.-

  1. La autorización para ejercer actividad remunerada se extinguirá cuando cese la condición dedependiente del beneficiario de la autorización, en la fecha en que las obliaciones contractuales hubieren sido cumplidas, o, en cualquier hipótesis, al término de la misión de la persona de la que emana la dependencia. Sin embargo, el término de la autorización tendrá en cuenta el plazo razonable previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, sin exceder de tres meses.
  2. Los contratos laborales de los que sean parte del dependiente tendrán una cláusula reconociendo que el contrato se extinguirá al termino del permiso de trabajo.

Artículo 6°.-
La autorización para que el dependiente ejerza actividad remunerada de conformidad con el presente Acuerdo no concederá a la persona en cuestión el derecho de continuar en el ejercicio de la actividad remunerada o de residir en territorio de la otra Parte, así que terminada la misión del individuo del cual la persona es dependiente.

Artículo 7°.-
Nada en este Acuerdo otorgará al dependiente el derecho a empleo que, de acuerdo con la legislación de la otra parte, sólo pueda ser ejercido por nacional de este Estado, o que afecte la seguridad nacional.

Artículo 8°.-
Este Acuerdo no implicará el reconocimiento automático de títulos o diplomas obtenidos en el exterior. Tal reconocimiento solamente podrá ocurrir según las normas en vigor que reglamentan estas cuestiones en el territorio de la otra Parte. En el caso de profesiones que necesitan calificaciones especiales, el dependiente deberá atender a las mismas exigencias a que debe atender un nacional de la otra Parte, candidato al mismo empleo.

Artículo 9°.-

  1. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada estarán sujetos al pago en el territorio de la otra parte de todos los impuestos relativos a la renta obtenidas del desarrollo de esta actividad con fuente en el país acreditado y de acuerdo con las leyes tributarias de este país.
  2. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este Acuerdo estarán sujetos a la legislación de seguridad social del Estado acreditado.

Artículo 10°.-

  1. Cualquier controversia que surja de la interpretación y/o ejecución de este Acuerdo será resuelta entre las Partes por la vía diplomática.
  2. Este Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo por cambio de notas diplomáticas. La entrada en vigor de las enmiendas obedecerá al mismo proceso dispuesto en el Artículo 11.

Artículo 11°.-
Este Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recibimiento de la segunda notificación, por las Partes, del cumplimiento de las respectivas exigencias legales internas.

Artículo 12°.-
Este Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, y podrá ser denunciado cuando cualquiera de las Partes informe a la otra, por escrito, por vía diplomática, de la decisión de denunciar este Acuerdo.
En este caso, el presente Acuerdo dejará de tener efecto 90 (noventa) días después de la fecha de tal notificación.


Firmado en Brasilia, el 12 marzo de 2009, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Acuero anexo a la Ley Nº 1116.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo Nº L-N1116, 30 de octubre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico
KeywordsAcuerdo, octubre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159890
Referencias201902a.lexml
CreadorPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1116] Bolivia: Ley Nº 1116, 1 de noviembre de 1989
Contrato con fon plata. Se apruebe el de préstamo suscrito el 31 de enero de 1989, por $us 8.28 millones, para pavimentación de la carretera, Tatacoa-puerto Méndez
[BO-L-N1116] Bolivia: Ley Nº 1116, 30 de octubre de 2018
29 DE OCTUBRE DE 2018.- Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal Diplomático, Consular, Militar, Administrativo y Técnico”, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 12 de marzo de 2009.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.