El Gobierno de la República de Bolivia y El Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes"),
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1°.-
Los dependientes del personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico de una de las Partes Signatarias nombrados para ejercer misión oficial en la otra, como miembro de una Misión Diplomática, Sección Consular o Misión Permanente ante Organización Internacional, acreditada en el otro Estado y por él reconocida, podrán ejercer actividad remunerada en el territorio de la otra Parte de conformidad con el presente Acuerdo y bajo el principio de reciprocidad.
Párrafo único: Para los efectos del presente Acuerdo, personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico significa cualquier empleado de una de las partes, excepto el personal de apoyo, nombrado para ejercer una misión oficial en una Misión Diplomática, Sección Consular o Misión Permanente ante Organización Internacional.
Artículo 2°.-
Para los efectos del presente Acuerdo son considerados dependientes:
Artículo 3°.-
Cualquier dependiente que desee ejercer actividad remunerada deberá solicitar, por escrito, vía canales diplomáticos, autorización al Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte. El pedido deberá incluir información que compruebe la condición de dependiente de la persona y una breve explicación sobre la actividad remunerada solicitada. Luego de verificar si la persona atiende los requisitos del presente Acuerdo y observar los dispositivos internos aplicables, Protocolo informará a ía Embajada de la otra parte, por escrito y a la brevedad posible, que el dependiente está autorizado a ejercer actividad, remunerada. De modo semejante, la Embajada deberá informar a Protocolo respecto al término de la actividad remunerada ejercida por el dependiente, y dirigir un nuevo pedido en la hipótesis de que el dependiente resuelva ejercer una nueva actividad remunerada.
Artículo 4°.-
En el caso que el dependiente autorizado a ejercer actividad remunerada goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con los artículos 31 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro tratado internacional aplicable:
Artículo 5°.-
Artículo 6°.-
La autorización para que el dependiente ejerza actividad remunerada de conformidad con el presente Acuerdo no concederá a la persona en cuestión el derecho de continuar en el ejercicio de la actividad remunerada o de residir en territorio de la otra Parte, así que terminada la misión del individuo del cual la persona es dependiente.
Artículo 7°.-
Nada en este Acuerdo otorgará al dependiente el derecho a empleo que, de acuerdo con la legislación de la otra parte, sólo pueda ser ejercido por nacional de este Estado, o que afecte la seguridad nacional.
Artículo 8°.-
Este Acuerdo no implicará el reconocimiento automático de títulos o diplomas obtenidos en el exterior. Tal reconocimiento solamente podrá ocurrir según las normas en vigor que reglamentan estas cuestiones en el territorio de la otra Parte. En el caso de profesiones que necesitan calificaciones especiales, el dependiente deberá atender a las mismas exigencias a que debe atender un nacional de la otra Parte, candidato al mismo empleo.
Artículo 9°.-
Artículo 10°.-
Artículo 11°.-
Este Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recibimiento de la segunda notificación, por las Partes, del cumplimiento de las respectivas exigencias legales internas.
Artículo 12°.-
Este Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, y podrá ser denunciado cuando cualquiera de las Partes informe a la otra, por escrito, por vía diplomática, de la decisión de denunciar este Acuerdo.
En este caso, el presente Acuerdo dejará de tener efecto 90 (noventa) días después de la fecha de tal notificación.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº L-N1116, 30 de octubre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico | ||||
Keywords | Acuerdo, octubre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159890 | ||||
Referencias | 201902a.lexml | ||||
Creador | POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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