Artículo 1°.- ((Ámbito de aplicación)
Artículo 2°.- (Definiciones) Para los efectos de este Anexo se entenderá por:
Autoridad Aduanera: la autoridad competente que, de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;
Autoridad Certificadora: significa la entidad que se encarga de la emisión del certificado de origen. En el caso de Bolivia, será el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX) o su sucesor; y en el caso de El Salvador, será el Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones del Banco Central de Reserva (CIEX El Salvador) o su sucesor;
Autoridad Competente: instancia(s) gubernamental(es) que de conformidad a la legislación nacional de cada Parte realiza la verificación y control de los certificados de origen. En el caso de Bolivia, será el Ministerio de Relaciones Exteriores responsable de los aspectos relativos a la administración del presente Anexo en lo que fuese procedente y la autoridad competente para la verificación y control de importaciones será la Aduana Nacional. En el caso de El Salvador será el Ministerio de Economía (MINEC), o su sucesor, quien será responsable de los aspectos relativos a la administración del presente Anexo en lo que fuese procedente y la Dirección General de Aduanas de El Salvador (DGA) del Ministerio de Hacienda o su sucesor, para la verificación de origen y control de las importaciones;
capítulos, partidas y subpartidas: los capítulos, las partidas y subpartidas (código de dos, cuatro y seis dígitos respectivamente) utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado;
cambio de clasificación arancelaria: término utilizado para indicar que los materiales no originarios tienen que estar clasificados en una clasificación arancelaria diferente que aquella en que se clasifica la mercancía, de conformidad con el requisito especifico de origen para esta;
clasificación arancelaria: es la asignación de una subpartida arancelaria a una mercancía, en base a la nomenclatura vigente aplicada en las Partes;
CIP: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación, cualquiera sea el medio de transporte;
contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancías utilizadas para proteger la mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor;
ensamble: conjunto de operaciones físicas mediante las cuales se unen piezas o conjuntos de éstas para formar una unidad de distinta naturaleza y características funcionales que las partes que la integran;
exportador: persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte desde la cual la mercancía es exportada;
FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el lugar de envío al exterior;
importador: persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte hacia la cual la mercancía es importada;
material: una sustancia, ingrediente, materias primas, insumos, parte o componente utilizado en la producción de una mercancía;
mercancía: cualquier material sujeto a comercializarse;
mercancías idénticas: mercancías que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición;
mercancías fungibles y materiales fungibles: las mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por un simple examen visual;
mercancía no originaria o material no originario: una mercancía o un material que no cumple con los requisitos establecidos en este Anexo para considerarse originario;
mercancía originaria: la mercancía que cumpla con las condiciones establecidas en este Anexo;
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: aquellos establecidos en la legislación nacional vigente en cada Parte, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros. Los principios pueden abarcar procedimientos de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados;
producción: métodos de obtención de mercancías incluyendo, pero no limitados a, los de cultivo, reproducción, crianza, explotación de minas, cosecha, pesca, entrampado, caza, captura, acuicultura, recolección, extracción, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía;
productor: una persona natural o jurídica, ubicada en el territorio de una Parte, que lleva a cabo un proceso de producción;
Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
valor: el valor de una mercancía o material para los propósitos de la aplicación de este Anexo; y,
valor de transacción: el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía, determinado de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Artículo 3°.- (Interpretación y aplicación) Las Partes utilizarán para la aplicación e interpretación del Artículo 5 (Mercancías Originarias), el Apéndice III.1 (Requisitos Específicos de Origen) del presente Anexo y la nomenclatura del Sistema Armonizado.
Artículo 4°.- (Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de las Partes) Se consideran como mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de las Partes:
Artículo 5°.- (Mercancía originaria) Salvo que se disponga lo contrario en este Anexo, una mercancía será considerada originaria, cuando:
Artículo 6°.- (De mínimis) Una mercancía se considerará originaria, si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de dicha mercancía, que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, establecido en el Apéndice de este Anexo, no excede del diez por ciento (10%) del valor de transacción de la mercancía, determinado de conformidad con el Artículo 8 (Valor de Contenido Regional) de este Anexo.
Artículo 7°.- (Operaciones o procesos mínimos) Salvo que el requisito específico de origen del Apéndice III.1 (Requisitos Específicos de Origen) de este Anexo indique lo contrario, las operaciones o procesos mínimos que de por sí, o en combinación de ellos, no confieren origen a una mercancía, son los siguientes:
Artículo 8°.- (Valor de contenido regional)
Artículo 9°.- (Acumulación de origen) Los materiales originarios o mercancías originarias del territorio de una Parte incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última Parte.
Artículo 10°.- (Accesorios, repuestos y herramientas)
Artículo 11°.- (Envases y materiales de empaque para la venta al por menor)
Artículo 12°.- (Contenedores y materiales de embalaje para embarque) Los contenedores, materiales y productos de embalaje para embarque de una mercancía, no se tomarán en cuenta para establecer el origen de la mercancía objeto de comercio.
Artículo 13°.- (Materiales indirectos) Los materiales indirectos se considerarán originarios independientemente de su lugar de elaboración o producción. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales será el costo que se reporte en los registros contables del productor de la mercancía.
Artículo 14°.- (Mercancías fungibles y materiales fungibles)
Artículo 15°.- (Tránsito y trasbordo [expedición directa])
Artículo 16°.- (Certificación de origen)
Artículo 17°.- Facturación por un operador de un país no Parte.- Cuando la mercancía originaria sea facturada por un operador de un país no Parte del Acuerdo, en el campo relativo a “Observaciones” del certificado de origen se deberá señalar que la mercancía será facturada por ese operador, indicando el nombre, denominación o razón social, así como el número y la fecha de la factura comercial correspondiente.
Artículo 18°.- bligaciones relativas a las importaciones.- La autoridad aduanera de cada Parte exigirá que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía:
Artículo 19°.- (Obligaciones relativas a las exportaciones)
Artículo 20°.- (Requisitos para mantener registros)
Artículo 21°.- (De las importaciones)
Artículo 22°.-
Artículo 23°.-
Artículo 24°.- (Dudas respecto a la expedición directa) Cuando se trate de dudas sobre el cumplimiento de la expedición directa establecida en el presente Anexo, la Autoridad Competente de la Parte importadora podrá requerir a la Autoridad Certificadora de la Parte exportadora la documentación relacionada con las disposiciones del Artículo 15 (Tránsito y trasbordo (expedición directa)) de este Anexo que estime pertinente para clarificar esta situación, en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 25°.- (Control aduanero a posteriori)
Artículo 26°.- (Solicitud de verificación)
Artículo 27°.- (Proceso de verificación de origen)
Artículo 28°.- (Confidencialidad)
Artículo 29°.- (Comité de Régimen de Origen)
Artículo 29°.- (Sanciones) Cada Parte impondrá sanciones administrativas, civiles o penales por el incumplimiento de sus leyes y regulaciones relacionadas con las disposiciones de este Anexo.
Apéndice III.1 Requisitos Específicos de Origen
Notas interpretativas
CAPITULO 1 | ANIMALES VIVOS |
0106.20 | Un cambio a la subpartida 0106.20 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 2 | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES |
0201.30 | Un cambio a la subpartida 0201.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
0202.20 | Un cambio a la subpartida 0202.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
0202.30 | Un cambio a la subpartida 0202.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
0205.00 | Un cambio a la subpartida 0205.00 desde cualquier otro capítulo. |
0206.90 | Un cambio a la subpartida 0206.90 desde cualquier otro capítulo. |
0207.12 | Un cambio a la subpartida 0207.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94 a 0105.99. |
0208.60 | Un cambio a la subpartida 0208.60 desde cualquier otro capítulo. |
0210.99 | Un cambio a la partida 0210.99 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 3 | PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS |
0302.71 | Un cambio a la subpartida 0302.71 desde cualquier otro capítulo. |
0304.31 | Un cambio a la subpartida 0304.31 desde cualquier otro capítulo. |
0306.17 | Un cambio a la subpartida 0306.17 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate de crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado. |
CAPITULO 4 | LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE |
0402.10 | Un cambio a la subpartida 0401.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
0402.21 | Un cambio a la subpartida 0402.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
0409.00 | Un cambio a la subpartida 0409.00 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 5 | LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE |
0505.10 | Un cambio a la subpartida 0505.10 desde cualquier otro capítulo. |
0511.99 | Un cambio a la subpartida 0511.99 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 6 | PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA |
0603.11 | Un cambio a la subpartida 0403.11 desde cualquier otra partida. |
0603.12 | Un cambio a la subpartida 0603.12 desde cualquier otra partida. |
0603.14 | Un cambio a la subpartida 0603.14 desde cualquier otra partida. |
0603.19 | Un cambio a la subpartida 0603.19 desde cualquier otra partida. |
0603.90 | Un cambio a la subpartida 0603.90 desde cualquier otra partida. |
0604.90 | Un cambio a la subpartida 0604.90 desde cualquier otra partida. |
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS | |
CAPITULO 7 | |
0703.10 | Un cambio a la subpartida 0703.10 desde cualquier otro capítulo. |
0703.20 | Un cambio a la subpartida 0703.20 desde cualquier otro capítulo. |
0708.10 | Un cambio a la subpartida 0708.10 desde cualquier otro capítulo. |
0708.20 | Un cambio a la subpartida 0708.20 desde cualquier otro capítulo. |
0708.90 | Un cambio a la subpartida 0708.90 desde cualquier otro capítulo. |
0709.60 | Un cambio a la subpartida 0709.60 desde cualquier otro capítulo. |
0709.93 | Un cambio a la subpartida 0709.93 desde cualquier otro capítulo. |
0709.99 | Un cambio a la subpartida 0709.99 desde cualquier otro capítulo. |
0710.22 | Un cambio a la subpartida 0710.22 desde cualquier otro capítulo. |
0710.40 | Un cambio a la subpartida 0710.40 desde cualquier otro capítulo. |
0710.80 | Un cambio a la subpartida 0710.80 desde cualquier otro capítulo. |
0712.90 | Un cambio a la subpartida 0712.90 desde cualquier otro capítulo. |
0713.10 | Un cambio a la subpartida 0713.10 desde cualquier otro capítulo. |
0713.33 | Un cambio a la subpartida 0713.33 desde cualquier otro capítulo. |
0713.39 | Un cambio a la subpartida 0713.39 desde cualquier otro capítulo. |
0713.40 | Un cambio a la subpartida 0713.40 desde cualquier otro capítulo. |
0713.50 | Un cambio a la subpartida 0713.50 desde cualquier otro capítulo. |
0714.10 | Un cambio a la subpartida 0714.10 desde cualquier otro capítulo. |
0714.90 | Un cambio a la subpartida 0714.90 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 8 | FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS |
0801.21 | Un cambio a la subpartida 0801.21 desde cualquier otro capítulo. |
0801.22 | Un cambio a la subpartida 0801.22 desde cualquier otro capítulo. |
0802.32 | Un cambio a la subpartida 0802.32 desde cualquier otro capítulo. |
0802.42 | Un cambio a la subpartida 0802.42 desde cualquier otro capítulo. |
0802.62 | Un cambio a la subpartida 0802.62 desde cualquier otro capítulo. |
0802.90 | Un cambio a la subpartida 0802.90 desde cualquier otro capítulo. |
0803.10 | Un cambio a la subpartida 0803.10 desde cualquier otro capítulo. |
0803.90 | Un cambio a la subpartida 0803.90 desde cualquier otro capítulo. |
0804.30 | Un cambio a la subpartida 0804.30 desde cualquier otro capítulo. |
0804.50 | Un cambio a la subpartida 0804.50 desde cualquier otro capítulo. |
0810.90 | Un cambio a la subpartida 0810.90 desde cualquier otro capítulo. |
0811.90 | Un cambio a la subpartida 0811.90 desde cualquier otro capítulo. |
0813.10 | Un cambio a la subpartida 0813.10 desde cualquier otro capítulo. |
0813.30 | Un cambio a la subpartida 0813.30 desde cualquier otro capítulo. |
0813.40 | Un cambio a la subpartida 0813.40 desde cualquier otro capítulo. |
0813.50 | Un cambio a la subpartida 0813.50 desde cualquier otro capítulo. |
0814.00 | Un cambio a la subpartida 0814.00 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 9 | CAFÉ, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS |
0901.11 | Un cambio a la subpartida 0901.11 desde cualquier otro capítulo. |
0901.21 | Un cambio a la subpartida 0901.21 desde cualquier otro capítulo. |
0901.90 | Un cambio a la subpartida 0901.90 desde cualquier otro capítulo. |
0902.10 | Un cambio a la subpartida 0902.10 desde cualquier otra subpartida. |
0902.30 | Un cambio a la subpartida 0902.30 desde cualquier otra subpartida. |
0903.00 | Un cambio a la subpartida 0903.00 desde cualquier otro capítulo. |
0904.12 | Un cambio a la subpartida 0904.12 desde cualquier otra subpartida. |
0904.22 | Un cambio a la subpartida 0904.22 desde cualquier otra subpartida. |
0906.20 | Un cambio a la subpartida 0906.20 desde cualquier otra subpartida. |
0909.32 | Un cambio a la subpartida 0909.32 desde cualquier otra subpartida. |
0910.30 | Un cambio a la subpartida 0910.30 desde cualquier otro capítulo. |
0910.99 | Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida 0910.99 de especias sin triturar, moler o pulverizar de la subpartida 0910.99 o de cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 10 | CEREALES |
1005.90 | Un cambio a la subpartida 1005.90 desde cualquier otro capítulo. |
1006.10 | Un cambio a la subpartida 1006.10 desde cualquier otro capítulo. |
1006.20 | Un cambio a la subpartida 1006.20 desde cualquier otro capítulo. |
1006.30 | Un cambio a la subpartida 1006.30 desde cualquier otro capítulo. |
1006.40 | Un cambio a la subpartida 1006.40 desde cualquier otro capítulo. |
1008.90 | Un cambio a la subpartida 1008.90 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 11 | PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO |
1102.90 | Un cambio a la subpartida 1102.90 desde cualquier otro capítulo. |
1103.19 | Un cambio a la subpartida 1103.19 desde cualquier otro capítulo. |
1104.12 | Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida |
1104.19 | Un cambio a la subpartida 1104.19 desde cualquier otro capítulo. |
1104.23 | Un cambio a la subpartida 1104.23 desde cualquier otro capítulo. |
1104.29 | Un cambio a la subpartida 1104.29 desde cualquier otro capítulo. |
1104.30 | Un cambio a la subpartida 1104.30 desde cualquier otro capítulo. |
1108.19 | Un cambio a la subpartida 1108.19 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 12 | SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE |
1202.41 | Un cambio a la subpartida 1202.41 desde cualquier otro capítulo. |
1202.42 | Un cambio a la subpartida 1202.42 desde cualquier otro capítulo. |
1208.10 | Un cambio a la subpartida 1208.10 desde cualquier otro capítulo. |
1208.90 | Un cambio a la subpartida 1208.90 desde cualquier otro capítulo. |
1211.30 | Un cambio a la subpartida 1211.30 desde cualquier otro capítulo. |
1213.00 | Un cambio a la subpartida 1213.00 desde cualquier otro capítulo. |
1214.90 | Un cambio a la subpartida 1214.90 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 13 | GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES |
1301.90 | Un cambio a la subpartida 1301.90 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 15 | GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL |
1507.90 | Un cambio a la subpartida 1507.90 desde cualquier otro capítulo. |
1512.19 | Un cambio a la subpartida 1512.19 desde cualquier otro capítulo. |
1515.90 | Un cambio a la subpartida 1515.90 desde cualquier otro capítulo. |
1517.10 | Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de aceites en bruto no originarios. |
1517.90 | Un cambio a la subpartida 1517.90 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de aceites en bruto no originarios. |
CAPITULO 16 | PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS |
1602.50 | Un cambio a la subpartida 1602.50 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01 o 02.02. |
1604.14 | Un cambio a la subpartida 1604.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 17 | AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA |
1701.13 | Un cambio a la subpartida 1701.13 desde cualquier otro capítulo. |
1701.14 | Un cambio a la subpartida 1701.14 desde cualquier otro capítulo. |
1701.91 | Un cambio a la subpartida 1701.91 desde cualquier otro capítulo. |
1701.99 | Un cambio a la subpartida 1701.99 desde cualquier otro capítulo. |
1704.10 | Un cambio a la subpartida 1704.10 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el uso de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa no originarios. |
1704.90 | Un cambio a la subpartida 1704.90 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el uso de glucosa químicamente pura o jarabe de glucosa no originarios. |
CAPITULO 18 | CACAO Y SUS PREPARACIONES |
1803.10 | Un cambio a la subpartida 1803.10 desde cualquier otra partida. |
1803.20 | Un cambio a la subpartida 1803.20 desde cualquier otra partida. |
1804.00 | Un cambio a la subpartida 1804.00 desde cualquier otra partida excepto de la partida 18.03. |
1805.00 | Un cambio a la partida 1805.00 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03. |
1806.10 | Un cambio a la partida 1806.10 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía. |
1806.20 | Un cambio a la subpartida 1806.20 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía. |
1806.31 | Un cambio a la partida 1806.31 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía. |
1806.32 | Un cambio a la subpartida 1806.32 desde cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 30%. |
1806.90 | Un cambio a la subpartida 1806.90 desde cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 30%. |
CAPITULO 19 | PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA |
1901.10 | Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02. |
1901.20 | Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o pellets de trigo de la partida 1103.20. |
1901.90 | Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02. |
1904.10 | Un cambio a la partida 19.04 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10, permitiéndose el uso de insumos no originarios de las partidas 10.01, 10.05 o 10.06 |
1904.20 | Un cambio a la partida 19.04 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10, permitiéndose el uso de insumos no originarios de las partidas 10.01, 10.05 o 10.06 |
1904.90 | Un cambio a la partida 19.04 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10, permitiéndose el uso de insumos no originarios de las partidas 10.01, 10.05 o 10.06 |
1905.31 | Un cambio a la subpartida 1905.31 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11, pellets de trigo de la subpartida 1103.20 o de quinua de la subpartida 1008.50. |
1905.32 | Un cambio a la subpartida 1905.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11, pellets de trigo de la subpartida 1103.20 o de quinua de la subpartida 1008.50. |
1905.90 | Un cambio a la subpartida 1905.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11, pellets de trigo de la subpartida 1103.20 o de quinua de la subpartida 1008.50. |
CAPITULO 20 | PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS |
2001.90 | Un cambio a la subpartida 2001.90 desde cualquier otro capítulo. |
2004.10 | Un cambio a la subpartida 2004.10 desde cualquier otro capítulo. |
2005.20 | Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo. |
2005.59 | Un cambio a la subpartida 2005.59 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 07, permitiéndose el uso de frijoles no originarios. |
2008.11 | Un cambio a la subpartida 2008.11 desde cualquier otro capítulo. |
2008.20 | Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida. |
2008.70 | Un cambio a la subpartida 2008.70 desde cualquier otra partida. |
2008.91 | Un cambio a la subpartida 2008.91 desde cualquier otra partida. |
2008.99 | Un cambio a la subpartida 2008.99 desde cualquier otra partida. |
2009.12 | Un cambio a la subpartida 2009.12 desde cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
2009.39 | Un cambio a la subpartida 2009.39 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el uso de concentrados de cítricos no originarios. |
2009.41 | Un cambio a la subpartida 2009.41 desde cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
2009.49 | Un cambio a la subpartida 2009.49 desde cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
2009.50 | Un cambio a la subpartida 2009.50 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el uso de concentrados de tomate no originarios. |
2009.71 | Un cambio a la subpartida 2009.71 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el uso de concentrados de manzana no originarios. |
2009.89 | Un cambio a la subpartida 2009.89 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el uso de concentrados de frutas no originarios. |
2009.90 | Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 21 | PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS |
2101.11 | Un cambio a la subpartida 2101.11 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01. |
2101.12 | Un cambio a la subpartida 2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01. |
2103.90 | Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra subpartida. |
2104.10 | Un cambio a la subpartida 2104.10 desde cualquier otro capítulo. |
2106.90 | Un cambio a la subpartida 2106.90 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 22 | BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE |
2201.10 | Un cambio a la subpartida 2201.10 desde cualquier otro capítulo. |
2202.90 | Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o la partida 17.01. |
2203.00 | Un cambio a la subpartida 2203.00 desde cualquier otro capítulo. |
2204.21 | Un cambio a la subpartida 2204.21 desde cualquier otro capítulo. |
2204.29 | Un cambio a la subpartida 2204.29 desde cualquier otro capítulo. |
2207.10 | Un cambio a la subpartida 2207.10 desde cualquier otro capítulo excepto de la partida 17.03. |
2208.20 | Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07. |
2208.70 | Un cambio a la subpartida 2208.70 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07. |
2208.90 | Un cambio a la subpartida 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07. |
CAPITULO 23 | RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES |
2301.20 | Un cambio a la subpartida 2301.20 desde cualquier otro capítulo. |
2304.00 | Un cambio a la subpartida 2304.00 desde cualquier otro capítulo. |
2306.30 | Un cambio a la subpartida 2306.30 desde cualquier otro capítulo. |
2309.10 | Un cambio a la subpartida 2309.10 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 24 | TABACO Y SUDACEOS DEL TABACO, ELABORADOS |
2402.10 | Un cambio a la subpartida 2402.10 desde cualquier otra partida. |
2403.99 | Un cambio a la subpartida 2403.99 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 25 | SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS |
2523.10 | Un cambio a la subpartida 2523.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 27 | COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES |
2710.19 | Un cambio a la subpartida 2710.19 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 30 | PRODUCTOS FARMACEUTICOS |
3004.10 | Un cambio a la partida 3004.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.20 | Un cambio a la partida 3004.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.31 | Un cambio a la partida 3004.31 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.32 | Un cambio a la partida 3004.32 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.39 | Un cambio a la partida 3004.39 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.40 | Un cambio a la partida 3004.40 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.50 | Un cambio a la partida 3004.50 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
3004.90 | Un cambio a la partida 3004.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
CAPITULO 33 | ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA |
3303.00 | Un cambio a la partida 3303.00 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3304.30 | Un cambio a la partida 3304.30 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3304.91 | Un cambio a la partida 3304.91 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3304.99 | Un cambio a la partida 3304.99 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3305.10 | Un cambio a la partida 3305.10 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3305.30 | Un cambio a la partida 3305.30 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3305.90 | Un cambio a la partida 3305.90 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
3306.10 | Un cambio a la subpartida 3306.10 desde cualquier otra partida. |
3307.90 | Un cambio a la partida 3307.90 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la importación de materiales no originarios de la partida 33.01 o 33.02. |
CAPITULO 34 | JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGIA” Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE |
3402.20 | Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquier otra partida. |
3402.90 | Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 36 | POLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIALES INFLAMABLES |
3602.00 | Un cambio a la subpartida 3602.00 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 38 | PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS |
3814.00 | Un cambio a la subpartida 3814.00 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 39 | PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS |
3904.21 | Un cambio a la subpartida 3904.21 desde cualquier otra subpartida. |
3904.22 | Un cambio a la subpartida 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener “compuestos de PVC”. |
3916.20 | Un cambio a la subpartida 3916.20 desde cualquier otra partida. |
3916.90 | Un cambio a la subpartida 3916.90 desde cualquier otra partida |
3917.32 | Un cambio a la subpartida 3917.32 desde cualquier otra partida. |
3917.33 | Un cambio a la subpartida 3917.33 desde cualquier otra partida. |
3917.39 | Un cambio a la subpartida 3917.39 desde cualquier otra partida. |
3919.10 | Un cambio a la subpartida 3919.10 desde cualquier otra partida. |
3920.10 | Un cambio a la subpartida 3920.10 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.20 | Un cambio a la subpartida 3920.20 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.30 | Un cambio a la subpartida 3920.30 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.43 | Un cambio a la subpartida 3920.43 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.49 | Un cambio a la subpartida 3920.49 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.62 | Un cambio a la subpartida 3920.62 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.69 | Un cambio a la subpartida 3920.69 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.71 | Un cambio a la subpartida 3920.71 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3920.92 | Un cambio a la subpartida 3920.92 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3921.19 | Un cambio a la subpartida 3921.19 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3921.90 | Un cambio a la subpartida 3921.90 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
3923.21 | Un cambio a la subpartida 3923.21 desde cualquier otra partida. |
3923.29 | Un cambio a la subpartida 3923.29 desde cualquier otra partida. |
3923.30 | Un cambio a la subpartida 3923.30 desde cualquier otra partida. |
3923.50 | Un cambio a la subpartida 3923.50 desde cualquier otra partida. |
3923.90 | Un cambio a la subpartida 3923.90 desde cualquier otra partida. |
3924.10 | Un cambio a la subpartida 3924.10 desde cualquier otra partida. |
3924.90 | Un cambio a la subpartida 3924.90 desde cualquier otra partida. |
3926.90 | Un cambio a la subpartida 3926.90 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 40 | CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS |
4016.93 | Un cambio a la subpartida 4016.93 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 41 | PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS |
4104.11 | Un cambio a la subpartida 4104.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue", no originarios. |
CAPITULO 42 | MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA |
4202.21 | Un cambio a la subpartida 4202.21 desde cualquier otro capítulo. |
4202.22 | Un cambio a la subpartida 4202.22 desde cualquier otro capítulo. |
4202.32 | Un cambio a la subpartida 4202.32 desde cualquier otro capítulo. |
4202.91 | Un cambio a la subpartida 4202.91 de cualquier otro capítulo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 50%. |
4205.00 | Un cambio a la subpartida 4205.00 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 44 | MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA |
4407.91 | Un cambio a la subpartida 4407.91 desde cualquier otra partida. |
4407.99 | Un cambio a la subpartida 4407.99 desde cualquier otra partida. |
4409.29 | Un cambio a la subpartida 4409.29 desde cualquier otra partida. |
4418.20 | Un cambio a la subpartida 4418.20 desde cualquier otra partida. |
4420.10 | Un cambio a la subpartida 4420.10 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 47 | PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) |
4707.10 | Un cambio a la subpartida 4707.10 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 48 | PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON |
4803.00 | Un cambio a la subpartida 4803.00 desde cualquier otro capítulo. |
4811.60 | Un cambio a la subpartida 4811.60 de cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de papel no originario de la subpartida 4811.90. |
4811.90 | Un cambio a la subpartida 4811.90 desde cualquier otra partida, permitiéndose: |
a) el cambio interno para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm | |
b) el proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias, confiere origen | |
c) el cambio interno en la partida 48.11 para los cubre suelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados | |
4817.30 | Un cambio a la subpartida 4817.30 desde cualquier otra partida. |
4818.10 | Un cambio a la subpartida 4818.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03. |
4818.20 | Un cambio a la subpartida 4818.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03. |
4818.30 | Un cambio a la subpartida 4818.30 desde cualquier otra partida. |
4819.20 | Un cambio a la subpartida 4819.20 desde cualquier otra partida. |
4819.30 | Un cambio a la subpartida 4819.30 desde cualquier otra partida. |
4819.40 | Un cambio a la subpartida 4819.40 desde cualquier otra partida. |
4819.50 | Un cambio a la subpartida 4819.50 desde cualquier otra partida. |
4820.10 | Un cambio a la subpartida 4820.10 desde cualquier otra partida. |
4821.10 | Un cambio a la subpartida 4821.10 desde cualquier otra partida. |
4821.90 | Un cambio a la subpartida 4821.90 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 49 | PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS |
4911.10 | Un cambio a la subpartida 4911.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 61 | PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO |
6103.42 | Un cambio a la subpartida 6103.42 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6105.10 | Un cambio a la subpartida 6105.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6107.11 | Un cambio a la subpartida 6107.11 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6107.21 | Un cambio a la subpartida 6107.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6108.21 | Un cambio a la subpartida 6108.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6108.31 | Un cambio a la subpartida 6108.31 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6109.10 | Un cambio a la subpartida 6109.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6109.90 | Un cambio a la subpartida 6109.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6110.19 | Un cambio a la subpartida 6110.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6110.20 | Un cambio a la subpartida 6110.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6111.20 | Un cambio a la subpartida 6111.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6114.20 | Un cambio a la subpartida 6114.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6115.21 | Un cambio a la subpartida 6115.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6117.10 | Un cambio a la subpartida 6117.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
CAPITULO 62 | PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO |
6203.23 | Un cambio a la subpartida 6203.23 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6203.42 | Un cambio a la subpartida 6203.42 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6204.52 | Un cambio a la subpartida 6204.52 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6204.69 | Un cambio a la subpartida 6204.69 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6207.91 | Un cambio a la subpartida 6207.91 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6208.91 | Un cambio a la subpartida 6208.91 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6213.20 | Un cambio a la subpartida 6213.20 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6215.10 | Un cambio a la subpartida 6215.10 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6215.20 | Un cambio a la subpartida 6215.20 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
CAPITULO 63 | LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS |
6301.20 | Un cambio a la subpartida 6301.20 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6302.60 | Un cambio a la subpartida 6302.60 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
6305.39 | Un cambio a la subpartida 6305.39 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la partida 52.04 a 52.12, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o 60.01 a 60.06. |
CAPITULO 64 | CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS |
6401.92 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6402.99 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6403.20 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6403.40 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6403.99 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6404.20 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6405.10 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6405.20 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6405.90 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10 |
6406.10 | Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 65 | SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES |
6501.00 | Un cambio a la subpartida 6501.00 desde cualquier otro capítulo. |
6505.00 | Un cambio a la subpartida 6505.00 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 70 | VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS |
7009.91 | Un cambio a la subpartida 7009.91 desde cualquier otra partida. |
7009.92 | Un cambio a la subpartida 7009.92 desde cualquier otra partida. |
7010.90 | Un cambio a la subpartida 7010.90 desde cualquier otra partida. |
7019.90 | Un cambio a la subpartida 7019.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 71 | PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS |
7113.11 | Un cambio a la subpartida 7113.11 desde cualquier otra partida. |
7113.19 | Un cambio a la subpartida 7113.19 desde cualquier otra partida. |
7114.11 | Un cambio a la subpartida 7114.11 desde cualquier otra partida. |
7117.19 | Un cambio a la subpartida 7117.19 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 72 | FUNDICION, HIERRO Y ACERO |
7215.10 | Un cambio a la subpartida 7215.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 o 72.14. |
7217.10 | Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 73 | MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO |
7308.30 | Un cambio a la subpartida 7308.30 desde cualquier otra partida. |
7308.90 | Un cambio a la subpartida 7308.90 desde cualquier otra partida. |
7318.15 | Un cambio a la subpartida 7318.15 desde cualquier otra partida. |
7320.20 | Un cambio a la subpartida 7320.20 desde cualquier otra partida. |
7320.90 | Un cambio a la subpartida 7320.90 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 76 | ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS |
7604.29 | Un cambio a la subpartida 7604.29 desde cualquier otra partida. |
7605.11 | Un cambio a la subpartida 7605.11 desde cualquier otra partida. |
7607.19 | Un cambio a la subpartida 7607.19 desde cualquier otra subpartida. |
7607.20 | Un cambio a la subpartida 7607.20 desde cualquier otra subpartida. |
7610.10 | Un cambio a la subpartida 7610.10 desde cualquier otra partida. |
7612.90 | Un cambio a la subpartida 7612.90 desde cualquier otra partida. |
7616.99 | Un cambio a la subpartida 7616.99 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 78 | PLOMO Y SUS MANUFACTURAS |
7806.00 | Un cambio a la subpartida 7806.00 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 82 | HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN |
8201.10 | Un cambio a la subpartida 8201.10 desde cualquier otro capítulo. |
8201.30 | Un cambio a la subpartida 8201.30 desde cualquier otro capítulo. |
8201.40 | Un cambio a la subpartida 8201.40 desde cualquier otro capítulo. |
8201.50 | Un cambio a la subpartida 8201.50 desde cualquier otro capítulo. |
8201.60 | Un cambio a la subpartida 8201.60 desde cualquier otro capítulo. |
8201.90 | Un cambio a la subpartida 8201.90 desde cualquier otro capítulo. |
8203.10 | Un cambio a la subpartida 8203.10 desde cualquier otra partida. |
8203.20 | Un cambio a la subpartida 8203.20 desde cualquier otra partida. |
8204.11 | Un cambio a la subpartida 8204.11 desde cualquier otra partida. |
8205.20 | Un cambio a la subpartida 8205.20 desde cualquier otra partida. |
8205.40 | Un cambio a la subpartida 8205.40 desde cualquier otra partida. |
8205.51 | Un cambio a la subpartida 8205.51 desde cualquier otra partida. |
8205.59 | Un cambio a la subpartida 8205.59 desde cualquier otra partida. |
8207.50 | Un cambio a la subpartida 8207.50 desde cualquier otra partida. |
8208.40 | Un cambio a la subpartida 8208.40 desde cualquier otra partida. |
8211.93 | Un cambio a la subpartida 8211.93 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 83 | MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN |
8302.41 | Un cambio a la subpartida 8302.41 desde cualquier otra partida. |
8302.50 | Un cambio a la subpartida 8302.50 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 84 | REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS |
8413.20 | Un cambio a la subpartida 8413.20 desde cualquier otra subpartida. |
8424.20 | Un cambio a la subpartida 8424.20 desde cualquier otra subpartida. |
8424.81 | Un cambio a la subpartida 8424.81 desde cualquier otra subpartida. |
8424.90 | Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 85 | MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS |
8507.10 | Un cambio a la subpartida 8507.10 desde cualquier otra subpartida. |
8537.10 | Un cambio a la subpartida 8537.10 desde cualquier otra partida |
8539.31 | Un cambio a la subpartida 8539.31 desde cualquier otra subpartida. |
8541.40 | Un cambio a la subpartida 8541.40 desde cualquier otra subpartida. |
8542.39 | Un cambio a la subpartida 8542.39 desde cualquier otra subpartida. |
8543.20 | Un cambio a la subpartida 8543.20 desde cualquier otra subpartida. |
8543.70 | Un cambio a la subpartida 8543.70 desde cualquier otra subpartida. |
8543.90 | Un cambio a la subpartida 8543.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el uso de partes no originarias de la subpartida 8543.90. |
8548.10 | Un cambio a la subpartida 8548.10 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 87 | VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS |
8716.80 | Un cambio a la subpartida 8716.80 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 94 | MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS |
9401.61 | Un cambio a la subpartida 9401.61 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9401.69 | Un cambio a la subpartida 9401.69 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.10 | Un cambio a la subpartida 9403.10 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.20 | Un cambio a la subpartida 9403.20 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.30 | Un cambio a la subpartida 9403.30 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.40 | Un cambio a la subpartida 9403.40 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.50 | Un cambio a la subpartida 9403.50 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.60 | Un cambio a la subpartida 9403.60 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.70 | Un cambio a la subpartida 9403.70 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9403.89 | Un cambio a la subpartida 9403.89 desde cualquier otra subpartida. |
9403.90 | Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9404.90 | Un cambio a la subpartida 9404.90 desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 44. |
9405.10 | Un cambio a la subpartida 9405.10 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 96 | MANUFACTURAS DIVERSAS |
9603.90 | Un cambio a la subpartida 9603.90 desde cualquier otra subpartida. |
9607.19 | Un cambio a la subpartida 9607.19 desde cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 9607.20. |
9609.10 | Un cambio a la subpartida 9609.10 desde cualquier otra subpartida. |
9610.00 | Un cambio a la subpartida 9610.00 desde cualquier otra partida. |
9618.00 | Un cambio a la subpartida 9618.00 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes no originarias. |
CAPITULO 01 | ANIMALES VIVOS |
01.02 | Un cambio a la partida 01.02 desde cualquier otro capítulo. |
0105.94 - 0105.99 | Un cambio a la subpartida 0105.94 a 0105.99 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 04 | LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE |
04.01 | Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo. |
0402.29 - 0402.99 | Un cambio a la subpartida 0402.29 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo. |
04.03 - 04.08 | Un cambio a la partida 04.03 a 04.08 desde cualquier otro capítulo. |
04.10 | Un cambio a la partida 04.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 07 | HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS |
07.01 - 07.02 | Un cambio a la partida 07.01 a 07.02 desde cualquier otro capítulo. |
0703.90 | Un cambio a la subpartida 0703.90 desde cualquier otro capítulo. |
07.04 - 07.07 | Un cambio a la partida 07.04 a 07.07 desde cualquier otro capítulo. |
0709.20 - 0709.59 | Un cambio a la subpartida 0709.20 a 0709.59 desde cualquier otro capítulo. |
0709.70 - 0709.92 | Un cambio a la subpartida 0709.70 a 0709.92 desde cualquier otro capítulo. |
0710.10 - 0710.21 | Un cambio a la subpartida 0710.10 a 0710.21 desde cualquier otro capítulo. |
0710.29 - 0710.30 | Un cambio a la subpartida 0710.29 a 0710.30 desde cualquier otro capítulo. |
0710.90 | Un cambio a la subpartida 0710.90 desde cualquier otro capítulo. |
07.11 | Un cambio a la partida 07.11 desde cualquier otro capítulo. |
0712.20 - 0712.39 | Un cambio a la subpartida 0712.20 a 0712.39 desde cualquier otro capítulo. |
0713.20 - 0713.32 | Un cambio a la subpartida 0713.20 a 0713.32 desde cualquier otro capítulo. |
0713.34 - 0713.35 | Un cambio a la subpartida 0713.34 a 0713.35 desde cualquier otro capítulo. |
0713.60 - 0713.90 | Un cambio a la subpartida 0713.60 a 0713.90 desde cualquier otro capítulo. |
0714.20 - 0714.50 | Un cambio a la subpartida 0714.20 a 0714.50 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 10 | CEREALES |
10.01 - 10.04 | Un cambio a la partida 10.01 a 10.04 desde cualquier otro capítulo. |
1005.10 | Un cambio a la subpartida 1005.10 desde cualquier otro capítulo. |
10.07 | Un cambio a la partida 10.07 desde cualquier otro capítulo. |
1008.10 - 1008.60 | Un cambio a la subpartida 1008.10 a 1008.60 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 11 | PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO |
11.01 | Un cambio a la partida 11.01 desde cualquier otro capítulo. |
1103.11 | Un cambio a la subpartida 1103.11 desde cualquier otro capítulo. |
1103.20 | Un cambio a la subpartida 1103.20 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 17 | AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA |
17.01 | Un cambio a la partida 17.01 desde cualquier otro capítulo. |
17.03 | Un cambio a la partida 17.03 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 19 | PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA |
19.01 | Un cambio a la partida 19.01 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02, partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o pellets de trigo de la partida 1103.20. |
CAPITULO 22 | BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE |
2207.20 | Un cambio a la subpartida 2207.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.03. |
CAPITULO 30 | PRODUCTOS FARMACEUTICOS |
30.03 | Un cambio a la partida 3003.desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 44 | MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA |
44.01 - 44.06 | Un cambio a la partida 44.01 a 44.06 desde cualquier otra partida. |
4407.10 - 4407.29 | Un cambio a la subpartida 4407.10 a 4407.29 desde cualquier otra partida. |
4407.92 - 4407.95 | Un cambio a la subpartida 4407.92 a 4407.95 desde cualquier otra partida. |
44.08 | Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida. |
4409.10 - 4409.21 | Un cambio a la subpartida 4409.10 a 4409.21 desde cualquier otra partida. |
44.10 - 44.17 | Un cambio a la partida 44.10 a 44.17 desde cualquier otra partida. |
4418.10 | Un cambio a la subpartida 4418.10 desde cualquier otra partida. |
4418.40 - 4418.90 | Un cambio a la subpartida 4418.40 a 4418.90 desde cualquier otra partida. |
44.19 | Un cambio a la partida 44.19 desde cualquier otra partida. |
4420.90 | Un cambio a la subpartida 4420.90 desde cualquier otra partida. |
44.21 | Un cambio a la partida 44.21 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 48 | PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON |
48.03 | Un cambio a la partida 48.03 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 52 | ALGODÓN |
52.04 - 52.06 | Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.06 o 55.03 a 55.10. |
52.07 - 52.12 | Un cambio a la partida 52.07 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06 o 55.03 a 55.10. |
CAPITULO 54 | FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL |
54.01 | Un cambio a la partida 54.01 desde cualquier otro capítulo. |
54.02 - 54.08 | Un cambio a la partida 54.02 a 54.08 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.06 o 55.03 a 55.10. |
CAPITULO 55 | FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS |
5503.11 - 5504.90 | Un cambio a la subpartida 5503.11 a 5504.90 desde cualquier otra partida. |
5505.10 - 5505.20 | Un cambio a la subpartida 5505.10 a 5505.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.03 a 55.04. |
5506.10 - 5507.00 | Un cambio a la subpartida 5506.10 a 5507.00 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.03 a 55.05. |
5508.10 - 5509.99 | Un cambio a la subpartida 5508.10 a 5509.99 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06, o 55.03 a 55.07. |
5510.11 - 5510.90 | Un cambio a la subpartida 5510.11 a 5510.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06, o 55.03 a 55.07. |
5511.10 - 5515.99 | Un cambio a la subpartida 5511.10 a 5515.99 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06, o 55.03 a 55.11. |
5516.11 - 5516.94 | Un cambio a la subpartida 5516.11 a 5516.94 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06, o 55.03 a 55.11. |
CAPITULO 58 | TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS |
58.02 | Un cambio a la partida 58.02 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.07, 54.01 a 54.06, o 55.03 a 55.11. |
58.04 | Un cambio a la partida 58.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.07, 54.01 a 54.06, o 55.03 a 55.11. |
CAPITULO 60 | TEJIDOS DE PUNTO |
60.01 - 60.06 | Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06 o 55.03 a 55.11. |
CAPITULO 72 | FUNDICION, HIERRO Y ACERO |
72.13 | Un cambio a la partida 72.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.14 o 72.15. |
72.14 | Un cambio a la partida 72.14 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 o 72.15. |
CAPITULO 96 | MANUFACTURAS DIVERSAS |
9607.20 | Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida. |
DECLARAMOS que las mercancías indicadas en el presente Certificado, correspondientes a (4) la[s] Factura[s] Comercial[es] No. cumplen con lo establecido en el Anexo del Régimen de Origen y su Apéndice de Requisitos Específicos de Origen de este Acuerdo, de conformidad con el siguiente desglose: | |||
(5) No. de Orden | (6) Clasificación Arancelaria | (7) Denominación de las Mercancías | (8) Criterio de Origen |
9) Fecha:
(10) Nombre o Razón social, sello y firma del exportador: |
(12) CERTIFICACION DE ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente declaración, en la ciudad de: A los: Nombre y firma de Funcionario Habilitado; y, sello de la Autoridad Certificadora: |
(1) Número de certificado | Indicar el número del certificado de origen correspondiente |
(2) País Exportador | Parte desde donde se exporta la mercancía. |
(3) País Importador | Parte desde donde se importa la mercancía. |
(4) Factura(s) Comerciale(s) No. | Indicar el número de la(s) factura(s) comercial(es) del exportador. |
(5) No. de Orden | Esta casilla indica el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este certificado. |
(6) Clasificación Arancelaria | Indicar la subpartida arancelaria de la(s) mercancía(s), con base en la Nomenclatura Vigente del Sistema Armonizado en la Parte Exportadora. |
(7) Denominación de las Mercancías | Indicar la descripción de la(s) mercancía(s) que permitan relacionarlas con las facturas comerciales de exportación y con la clasificación consignada en la casilla 5. |
(8) Criterios de Origen | Indicar el criterio de origen (a, b, c, d o e) de conformidad al Artículo 5 del Anexo Régimen de Origen que cumpla cada mercancía, individualizada por su número de orden:
(a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de las Partes; (b) sea producida en territorio de una u otra Parte a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de las Partes; (c) sea producida en territorio de las Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional, o una combinación de ambos u otros requisitos, resultantes de un proceso de producción realizado en el territorio de las Partes, según se especifica en el Apéndice III.1 (Requisitos Específicos de Origen) y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Anexo del Régimen de Origen; (d) sea producida en territorio de las Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria establecido en el Apéndice III.1 (Requisitos Específicos de Origen); o, (e) un juego o surtido de mercancías que se clasifican de acuerdo con la regla 3 de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como las mercancías cuya descripción sea específicamente la de un juego o surtido, calificarán como originarias siempre que cada una de las mercancías contenidas en ese juego o surtido cumpla con los requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice III.1 (Requisitos Específicos de Origen). |
(9) Fecha: | Indicar la fecha de llenado del Certificado de Origen por parte del exportador. |
(10) Nombre o Razón Social, Sello y Firma del exportador: | Esta casilla debe contener los siguientes datos:
Nombre o Razón social del exportador Sello de la empresa (cuando sea aplicable) Firma del exportador o la persona autorizada por el exportador |
(11) Observaciones: | Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas por un operador en un país no Parte, el exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un operador en un país no Parte, indicando el nombre o razón social, dirección y país de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino, así como en caso de conocerse el número de factura comercial emitida por dicho operador.
Asimismo, puede incluirse cualquier información que considere pertinente que tenga relación con la exportación de las mercancías. |
(12) Certificación de Origen | Esta casilla deberá ser diligenciada por la Autoridad Certificadora con los siguientes datos:
Ciudad donde se emite el Certificado de origen y la fecha de emisión correspondiente Nombre o sello del funcionario habilitado por la Parte Exportadora Firma autógrafa, o firma electrónica o digital Sello de la Autoridad Certificadora. |
El Certificado de Origen no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
El Certificado de Origen se debe emitir para un solo importador. No se requiere la presentación de este instructivo al momento de la importación. |
Norma | Bolivia: Acuerdo de 4 de junio de 2019 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Régimen de Origen - Acuerdo de alcance parcial entre el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el gobierno de la República de El Salvador | ||||
Keywords | Acuerdo, junio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/163555 | ||||
Referencias | 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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