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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Ajuar
(Ossorio) Etimológicamente, conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Jurídicamente, el concepto no tiene otra importancia sino la derivada de que algunas legislaciones, entre ellas la argentina, prohíben embargar o retener el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos de trabajo.
Ajuar
Totalidad de los muebles y en seres de uso común que integran el equipo material de una casa.
Ajustar
(Ossorio) Proceder a un ajuste (v.).
Ajustar
Concretar, capitular, concordar alguna cosa, como el casamiento, la paz, las diferencias o pleitos. Compone o conciliar a los que se hallan discordes o enemistados entre sí. Tratándose de cuentas, reconocer, liquidar su importe. Concertar el precio de alguna cosa.
Ajustarse
Ponerse de acuerdo unas personas con otras en algún ajuste o convenio.
Ajustarse
(Ossorio) Concertar un ajuste. | Convenir en algo. | Contratar.
Ajuste
(Ossorio) Acción y efecto de concertar, concordar, componer o conciliar de acuerdo con una norma legal preexistente. Se usa con referencia al acto de concretar el precio de una cosa y al de fijar la remuneración de un servicio. En Derecho Marítimo, llámase ajuste el contrato celebrado entre el capitán y los oficiales y gente de tripulación del buque, por el cual se obligan éstos a prestar sus servicios en uno o más viajes de mar, a cambio de la remuneración convenida, más alojamiento y alimentación a bordo. (V. CONTRATO DE AJUSTE.)
Ajuste
Avenencia o concordia.
Ajuste Alzado
(Ossorio) Forma de fijación de Precios, particularmente en las locaciones de obras, consistente en la determinación de un valor fijo e invariable. El ajuste alzado es relativo cuando se permite la variación del precio, en función de modificaciones en los costos u otros parámetros, pero sólo hasta cierto máximo.
Ajusticiado
(Ossorio) Reo al que se le ha aplicado la pena de muerte.
Ajusticiado
Reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.
Ajusticiado
(Cabanellas) El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.
Ajusticiador
(Ossorio) Sinónimo de verdugo (v.).
Ajusticiar
(Cabanellas) Castigar al reo con pena de muerte.
Ajusticiar
Castigar al reo con pena de muerte.
Ajusticiar
(Ossorio) Ejecutar una, condena de muerte.
Ala Equitum
Escuadrón de caballería.
A La Orden
(Cabanellas) Claúsula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (v. Cheque, Endoso, Letra de cambio.)
A La Orden
(Ossorio) Fórmula inexcusable para que una letra de cambio u otros documentos de crédito puedan ser transmitidos por vía de endoso. Si los pagarés han sido librados con aquella expresión, se consideran como letras de cambio. Los cheques girados contra la cuenta del librador, pueden serlo a la orden.
Alarde
(Cabanellas) Se llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). Examen quincenal o mensual que los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. Relación cuatrimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento corresponde al jurado.
Alarde
(Ossorio) Visita que periódicamente debían efectuar los tribunales a las cárceles, para interiorizarse del curso de las causas relativas a los detenidos y acerca del trato que recibían. | Examen quincenal o mensual que los tribunales realizan para activar el trámite de las causas pendientes.
Alarma
(Cabanellas) Inquietud, desasosiego, sobresalto.
A Látere
(Ossorio) V. LEGADO A LÁTERE.
A Latere Aperto
Sobre el flanco descubierto del ejército.
A La Vista
(Cabanellas) Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (v. Pagaré.)
A La Vista O Presentación
(Ossorio) Con esta frase se quiere decir que el documento de crédito (letra o pagaré) tiene que ser pagado en el momento de su presentación, cualquiera que sea éste, sin quedar subordinado al cumplimiento de un plazo prefijado.
Albacea
(Cabanellas) El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.
Albacea
Existe unanimidad en el sentido de que la palabra albacea viene de la voz árabe alvaciga que significa ejecutar los fieles deseos del testador. En algunas legislaciones la figura del albacea está reservada para la sucesión testamentaria (ejecutor testamentario). El origen de esta institución se encuentra en el derecho germánico y en el derecho canónico en donde se le consideraba como una institución que favorecía el cumplimiento de obras y mandas piadosas. Este ejecutor testamentario ha recibido varias denominaciones como mansesor en Castilla, marmessor en Cataluña, o cabezalero en el Fuero Real.//Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Albacea
(Ossorio) Couture lo define como ejecutor testamentario, persona designada por el testador para que, después de su muerte, ejecute las disposiciones de última voluntad. La Academia dice que es la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado. Ambas definiciones, y salvando todos los respetos debidos al maestro Couture, parecen insuficientes, por lo menos en orden a un concepto de derecho universalizado: la primera, porque se refiere sólo al albacea testamentario, y la segunda, al testamentario y al dativo, olvidando así que algunas legislaciones admiten el albacea designado por la ley cuando recae el cargo en los propios herederos, a falta de aquellos otros.
Albacea
(Couture) I. Definición. Ejecutor testamentario; persona designada por el testador para que después de su muerte ejecute sus disposiciones de última voluntad. II. Ejemplo. "Pueden pedir también colocación de sellos, el albacea testamentario y las personas que moraban con el difunto, o los que estaban a su servicio." (CPC., 1047). III. Indice. CPC., 1045, 1047, 1126, 1140. IV. Etimología. Del árabe al wasí, "ejecutor testamentario", proveniente de la raíz wásà "encargar" o "hacer testamento". Su introducción en el castellano es relativamente tardía, ya que en el siglo XVI todavía es considerado barbarismo. A esto se debe que la w árabe haya dado b castellana, en lugar de gu como sucede en la mayoría de las palabras de origen árabe. V. Traducción. Francés, Exécuteur testamentaire; Italiano, Esecutore testamentario; Portugués, Testamenteiro; Inglés, Executor of a will; Alemán, Testamentsvollstrecker.
Albacea Dativo
El nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamentario en el juicio de abintestato.
Albaceazgo
(Cabanellas) Cargo del albacea.
Albaceazgo
(Ossorio) Cargo de albacea (v.).
Albalá
(Ossorio) Carta o cédula real que concedía alguna merced o proveía otra cosa. | Documento público o privado en que se hacía constar una cosa (Dic. Acad.). En la segunda acepción se dice también albarán (v.).
Albarán
(Ossorio) Papel que se pone en las puertas, balcones o ventanas, como señal de que la casa se alquila, en el decir de la Academia, anterior a la escasez de alquileres y con algún olvido de que se concreta más a pisos o departamentos en el mundo de hoy (L. Alcalá - Zamora). | Albalá (v.), como documento.
Albarrán
(Ossorio) Soltero y labrador. | Carente de domicilio o vecindad en el lugar donde se halla.
Albedrío
Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.
Albedrío
(Ossorio) Potestad de obrar por reflexión y elección. | La voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho. | Costumbre jurídica no escrita. | Antiguamente, sentencia del juez árbitro (Dic. Acad.).
Albescere Lux
Alborear.
Alboroque
(Ossorio) Agasajo o atención del vendedor, del comprador o de los dos a los que han gestionado la operación. (V. ADEHALA.)
Alcabala
(Ossorio) Antiguo tributo que abonaba al fisco el vendedor y que ambas partes adeudaban en la permuta.
Alcabala
(Cabanellas) Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo XIX en España.
Alcabalero
(Ossorio) El recaudador de la alcabala (v.), abolida en el siglo XIX. | Despectivamente, como recuerdo de institución muy impopular, cualquier cobrador de impuestos.
Alcahuete
(Cabanellas) La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta ilícita comunicación. Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la corrupción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. Chismoso, soplón, delator, correveidile. (v. Lenocinio, Prostitución, Proxenetismo, Trata de blancas.)
Alcahuete
(Ossorio) Persona que solicita o sonsaca a una mujer para usos lascivos con un hombre, o encubre, concierta o permite en su casa esta ilícita comunicación. Constituye una modalidad del delito de corrupción. (V. PROXENERISMO, TRATA DE BLANCAS.)
Alcahuetería
(Ossorio) Seducción de una mujer para que tenga comercio carnal con varón, ajeno al principio a tal maniobra, confiada a tercero o tercera. | Acción u oficio de alcahuete (v.).
Alcaide
(Ossorio) Voz árabe con la que se designaba el jefe de una guarnición, destacamento o milicia. | En lenguaje actual, director de una cárcel o jefe administrativo de una aduana.
Alcaide
(Cabanellas) El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. En la Edad Media, defensor de castillo o fortaleza bajo juramento o pleito homenaje.
Alcalde
(Cabanellas) Voz arábiga, de cadí, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.
Alcalde
(Ossorio) Del árabe al-qadi (juez). Funcionario que tenía atribuciones judiciales y administrativas. | En el Derecho Político actual, la autoridad administrativa encargada en cada ciudad, villa o aldea o, más propiamente, en cada municipio, del gobierno municipal. En varios países se les da el nombre de intendentes o de comisionados municipales. Su nombramiento puede hacerse, según las legislaciones, mediante sufragio popular o por delegación o designación del Poder Ejecutivo.
Alcalde
(Couture) Véase Juez de Distrito.
Alcalde Mayor
(Ossorio) En España, hasta desaparecer en el siglo XIX, el juez letrado que ejercía jurisdicción en un partido o pueblo de cierta importancia. | El juez nombrado para asesorar a un corregidor (v.) lego en Derecho.
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Humor Lexivox humor

Una viejecita fue un día al Banco BISA llevando un bolso lleno hasta el tope de dinero en efectivo. Insistía ante la ventanilla, solicitando que queria hablar única y exclusivamente con el Presidente del Banco para abrir una cuenta de ahorros, para lo cual decía comprenda Ud., es mucho dinero". Después de mucho discutir, la llevaron ante el Presidente del Banco, respetando el concepto de que el cliente tiene siempre la razón. El Presidente del Banco inquirió,

—¿Cual es la cantidad que Ud. desea ingresar?

Ella replicó

—Treinta y ocho millones de dólares y automáticamente vació su bolso encima de la mesa.

El Presidente, naturalmente, sintió una gran curiosidad por saber de donde habría sacado la viejita tanto dinero y le pregunto:

—Señora, me sorprende que lleve tanto dinero encima, por ser mucha cantidad y acto seguido le pregunto:

—¿cómo lo ha conseguido?

La viejecita contesto:

—Es simple, hago apuestas

Pregunto el Presidente

—¿Apuestas?, qué tipo de apuestas?

La viejecita contesto:

—Bueno, todo tipo de apuestas; por ejemplo le apuesto a Ud., $25,000.00 US a que sus pelotas son cuadradas!

El Presidente solto una carcajada y dijo:

—Esa es una apuesta estúpida.... Ud., nunca podra ganar una apuesta de ese tipo

La viejecita lo desafió.

—Bueno ya le dije que hago apuestas; ¿está Ud., dispuesto a aceptar mi apuesta?

Respondió el Presidente

—Por supuesto. Apuesto 25,000.00 US$ a que mis pelotas no son cuadradas.

La viejecita dijo:

—De acuerdo, pero como hay mucho dinero en juego, puedo venir mañana a las 10.00 AM con mi abogado para que nos sirva de testigo?

El Presidente, acepto teniendo en cuenta que se apostaba dinero.

—Por supuesto.

Aquella noche el Presidente estaba muy nervioso por la apuesta pasó largo tiempo mirándose sus pelotas en el espejo; volviéndose de un lado para otro, una y otra vez. Se hizo un riguroso examen y quedó absolutamente convencido de que sus pelotas no eran cuadradas y que ganaría la apuesta.

A la mañana siguiente a las 10:00 en punto, la viejecita apareció con su Abogado en la Oficina del Presidente. Hizo las pertinentes presentaciones y repitió la apuesta de 25,000.00 US$ a que las pelotas del Presidente son cuadradas.

El Presidente aceptó nuevamente la apuesta y la viejecita le pidió que se bajara los pantalones para mostrar sus pelotas. El Presidente se bajo sus pantalones y la viejita se acercó y miró sus pelotas detenidamente y le preguntó timidamente si las podia tocar; expresando:

—Tenga Ud., en cuenta que es mucho dinero y debo cerciorarme.

—Bien de acuerdo, dijo el Presidente convencido, 25,000.00 US$ es mucho dinero y comprendo que quiera estar absolutamente segura

La viejita se acercó al Presidente y agarrándole empezó a palpar sus bolas; paralelo a lo cual el Presidente se dió cuenta de que el Abogado estaba golpeándose la cabeza contra la pared.

El Presidente pregunto a la viejita:

—y ahora qué le pasa a su Abogado?

Ella contestó:

—Nada, solo que he apostado con él 100,000.00 US$ a que hoy a las 10:00 de la mañana tendría las pelotas del Presidente del BISA en mis manos

Sonreir otro poco...

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