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Informe
De Tipo Resolución Bi Ministerial; Que Incluir jurisprudencia sea No; Promulgado desde 8/ago/1825 hasta 9/nov/2025
 Total: 4 registro(s)
  1. RBM

    Etiquetas: Gaceta 1207NEC Resolución Biministerial octubre/2019

    Bolivia: Resolución Biministerial Nº 1-2019, 18 de octubre de 2019

    http://www.lexivox.org/norms/BO-RBM-1-2019.html

    Aprobar la metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base; que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Bi Ministerial.

    Resolución Bi Ministerial - 1-2019 -   | Ver norma  | Enviar
  2. RBM

    Etiquetas: Gaceta 450NEC Resolución Biministerial diciembre/2012

    Bolivia: Resolución Biministerial Nº 323, 5 de diciembre de 2012

    http://www.lexivox.org/norms/BO-RBM-323.html

    Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones

    Resolución Bi Ministerial - 323 -   | Ver norma  | Enviar
  3. RBM

    Etiquetas: Gaceta 444NEC Resolución Biministerial noviembre/2012

    Bolivia: Plan Nacional de Frecuencias, 15 de noviembre de 2012

    http://www.lexivox.org/norms/BO-RBM-N294.html

    PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS

    Resolución Bi Ministerial - 294 -   | Ver norma  | Enviar
  4. RBM

    Etiquetas: Resolución Biministerial junio/2010

    Bolivia: Resolucion Biministerial Nº 003.2010, 30 de junio de 2010

    http://www.lexivox.org/norms/BO-RBM-N3-2010.html

    Se determina el porcentaje de pago, durante la presente Gestión 2010, por Derecho de Concesión establecido en el artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.

    Resolución Bi Ministerial - 3-2010 -   | Ver norma  | Enviar
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Humor Lexivox humor

Se cuenta de un acaudalado comerciante que dejó un testamento carente de todo signo de puntuación. Nunca se podrá saber si este hombre, llamado Don Juan Magnánimo Simplón, obró por ignorancia, malicia, astucia o por un profundo sentido del humor, aunque en su vida nunca tuvo fama de bromista.

El legado en cuestión dice así:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Se dio lectura del documento a las personas aludidas por él, y cada cual se atribuía la preferencia. Mas al fin de resolver estas dudas, acordaron que cada uno presentara el escrito correspondiente con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia.

El sobrino Juan lo presentó en esta forma:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

No conforme con esta interpretación, Luis lo arregló así:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis...” y lo demás lo dejó igual.

El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los jesuitas reclamando toda la herencia, sosteniendo que la verdadera interpretación del escrito era ésta:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Pagárase la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden, acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma y después de examinar el escrito objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:

—Señores: Aquí se trata de cometer un fraude; la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor; así lo prueba esta verdadera interpretación:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás pagaráse la cuenta al sastre. De ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

En virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el juez, etc., etc., me incauto de ella en nombre del Estado. ¡Queda terminado este asunto!

Sonreir otro poco...

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