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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Vinum Et Mulieres Apostatare Faciunt Sapientes
El vino y las mujeres hacen apostatar a los sabios. Con estas palabras del libro del Eclesiástico (19.2) se pondera la fuerza que tienen sobre el hombre el vino y las mujeres.
Violacion
(Cabanellas) Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. Incumplimiento de convenio. Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de l2 años, en que carece de dicernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (v. Violación de la mujer.) Profanación de lugar sagrado. (v. Profanación.) Ajamiento, desdoro de una cosa. Delito, falta. DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a los organizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total normalidad. DE DOMICILIO. Entrada en domicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con relación al prójimo. En algunos ordenamientos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. DE LA LEY. Infracción del Derecho positivo; ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta. DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalnente con mujer, contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimidación; contra su voluntad presunta, por encontrarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño; o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fundamental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. DE SECRETOS. Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su cargo tenga noticia o hechos de publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia.
Violación
(Ossorio) Infracción, quebrantamiento o transgresión de la ley o mandato. | Incumplimiento de un convenio. | Acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es menor de 12 años, en que se supone que carece de discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para ella. | Profanación de lugar sagrado. | Cualquier delito o falta (Dic. Der. Usual). Con respecto a la predominante acepción sexual y punible, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, por lo cual no entra para nada en consideración la deshonestidad de la víctima, de donde se deduce que el sujeto pasivo puede ser una prostituta. Aun cuando en algunas legislaciones, y en parte de la doctrina, se ha sostenido que el sujeto activo tiene que ser un hombre, en otras se admite que lo puede ser asimismo una mujer, como sería en el caso de ejercer intimidación sobre la mujer o actuando en relación con una menor de 12 años. En cambio, la generalidad de la doctrina se inclina en el sentido de que el sujeto pasivo puede ser lo mismo un hombre que una mujer. Se ha discutido también si cabe violación en las relaciones sexuales de un matrimonio; por lo general se ha llegado a la conclusión de que dentro del matrimonio ese delito únicamente es posible cuando se pretende o se fuerza a un acceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o lesiones. También se ha discutido en doctrina si cabe el delito de violación ejercido por una mujer sobre otra. Se estima, por lo general, que la resistencia del sujeto pasivo, que más corrientemente es la mujer, ha de ser lo suficientemente seria para distinguirla de aquella otra que sólo forma parte del juego amoroso de la pareja y que el poeta Ovidio denominaba vis grata puellis. El delito se atenúa cuando la víctima es mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 y no se encuentre privada de razón o de sentido o no pueda resistir ni se haya usado fuerza o intimidación. Y se agrava cuando resulte un grave daño en la salud de la víctima o se cometa el hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla, o con el concurso de dos o más personas. Y más todavía cuando resulte la muerte de la persona ofendida.
Violación De Correspondencia Y Papeles Privados
(Ossorio) Las Constituciones suelen determinar que son inviolables la correspondencia epistolar y los papeles privados. La posibilidad de esta violación de un derecho de intimidad garantizado constitucionalmente es sancionada, también, por la ley penal, que protege, una vez más, otra manifestación de la libertad individual. Toda persona tiene el derecho inalienable de mantener en reserva el contenido de su correspondencia y de sus papeles considerados como privados, aunque su difusión no le ocasione perjuicio. La intrusión en esos papeles significa un daño per se a la esfera de intimidad de cualquier individuo, pero la difusión de su contenido aumenta la gravedad del delito. No solo la apertura y la difusión de su contenido constituyen este delito, sino también su apoderamiento, supresión o desviación, así como la supresión, ocultación o cambio de su texto.
Violación De Deberes De Funcionarios Publicos
(Ossorio) Cualquiera de los delitos previstos por la ley penal puede ser cometido por un individuo que se desempeñe como funcionario público. En ese caso, su calidad de tal puede contribuir en algunos hechos a agravar la pena respectiva, pero sin que se configure de un delito específico. Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que les ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar diversas formas, las que lesionan siempre no solo al individuo o a los individuos perjudicados, sino también a la normalidad del desempeño de la función y al prestigio de la administración pública. Casos típicos son el dictado de resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes, así como su ejecución, o la inejecución de leyes cuyo cumplimiento les incumbiera; la omisión o negativa ¡legales a hacer algún acto de su oficio, o su retraso; la negativa de un jefe o agente de la fuerza pública a la prestación de un servicio legalmente requerido por la autoridad civil competente; el requerimiento de asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de órdenes legales de la autoridad o de sentencias y mandatos judiciales; el abandono del servicio público o la incitación de ese abandono colectivo; el nombramiento para cargo público de persona que no reúna los requisitos legales, así como la aceptación por parte de quien carezca de ellos.
Violación De Domicilio
(Ossorio) La infracción delictiva conocida con este nombre representa una transgresión de las normas legales que protegen la libertad del individuo, ya que se considera que el goce de dicha libertad no se limita a la persona física, sino también al ámbito que la rodea. El artículo 19 de la Constitución argentina establece que "el domicilio es inviolable" y que una ley especial determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. La única excepción aceptada por muchas legislaciones está representada por circunstancias que hicieren necesaria dicha intrusión en casos de extrema necesidad física, sea del que incurre en violación o de los ocupantes del domicilio violado. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO.)
Violación De Fueros
(Ossorio) Este concepto es definido por Schuster como toda transgresión de los privilegios de que se encuentran investidos los legisladores y el cuerpo legislativo. (V. INMUNIDAD.)
Violación De La Ley
(Ossorio) Infracción del Derecho positivo, ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente, ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta. (V. TIPICIDAD.)
Violación De Mujer
(Ossorio) V. la voz genérica VIOLAClÓN.
Violación De Secretos
(Ossorio) La ley penal protege la libertad personal en todos los ámbitos y es indudable que dicha libertad lleva implícito el derecho de cada individuo de mantener en reserva distintos aspectos de su vida. Por eso las legislaciones penales modernas consideran que la violación de secretos es una infracción contra la libertad individual que ellas tutelan. Se castiga no solo la intrusión en la esfera de los secretos ajenos, sino también, y con mayor gravedad, su revelación y propalación. En relación con este último aspecto cabe hacer referencia a la violación del secreto profesional por difusión, verbal o escrita, de las confesiones recibidas en el ejercicio de una profesión o ministerio religioso. Se adquiere conocimiento del secreto por vía normal, sin hacer intrusión forzada en la intimidad de quien o quienes se lo comunican. Pero se incurre en grave incidencia si se los difunde, salvo casos excepcionales, previstos específicamente por la ley. (V.SECRETO.)
Violación De Sellos Y Documentos
(Ossorio) Empleada la palabra violación en el sentido de ruptura o quebrantamiento, el delito al que se refiere el epígrafe consiste, en cuanto a los sellos, en la ruptura de los que hubiere puesto la autoridad en determinado objeto o lugar para asegurar su conservación o su intangibilidad; agrávase la penalidad si el que comete el delito es funcionario público que abusa de su cargo, y, en cuanto a los documentos, lo que tipifica el hecho delictivo es la substracción, ocultación, destrucción o inutilización de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en interés del servicio público; agrávase la penalidad si el culpable es el mismo depositario. Ambos delitos atentan contra la administración pública y pueden ejecutarse en forma dolosa o culposa.
Violación De Sepultura
(Ossorio) V. EXHUMAClÓN y SUBSTRACCIÓN DE CADÁVERES.
Violar
(Ossorio) Incurrir en violación (v.). | Cometerla.
Violatio
Violación. Acceso carnal con una mujer contra o sin la voluntad de ésta. Se comete este acto delictivo, contra la voluntad de la mujer, por cualquier causa, se hallare privada de razón o de sentido, o estuviere incapacitada para resistir. Se entiende realizada la violación contra o sin voluntad de la mujer cuando ésta no hubiera alcanzado la edad de la pubertad legal.
Violencia
(Ossorio) Acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Las repercusiones jurídicas de ese proceder son tanto de orden civil como penal. Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad. La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otras de modo material o moral; en el primer caso, la expresión equivale a fuerza, y en el segundo, a intimidación. Y con respecto al primero, el empleo de la violencia es lo que configura o califica determinados delitos homicidio, robo, violación, quebrantamiento de condena, evasión, allanamientos de morada), temas considerados en las voces respectivas.
Violencia
(Cabanellas) Situación o estado contrario a naturaleza, modo o índole. Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. Presión moral. Opresión. Fuerza. // Violación de la mujer (v.), contra su volunta especialmente. Todo acto contra justicia y razón. Proceder contra normalidad o naturaleza. Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. Interpretación excesiva o por demás amplia de algo.
Violencia En Las Personas
(Ossorio) Aunque la locución posee sentido muy amplio en un análisis antijurídico, con ilicitud como predominante, salvo cumplimiento forzoso de alguna comisión legal -la comparecencia de los testigos rebeldes, la detención a viva fuerza de los sospechosos, la persecución a fuego incluso de los fugitivos y la ejecución de la pena capital-, adquiere típica formulación en lo penal como una de las circunstancias que transforman en robo (v.) el apoderamiento de las cosas muebles ajenas. La violencia, que se ofrece como alternativa tipificadora con Ia fuerza en las cosas (v.), es de toda índole, desde la muerte y las lesiones, los golpes o empujones, hasta el arrebato de algo que se tiene en sí o en la mano y que se disputa, sin daño físico o personal. Es decir, cuanto manifiesta la activa oposición del despojado.
Violencia Física Irresistible
(Ossorio) La fuerza material ejercida sobre o contra una persona, a fin de lograr que preste su consentimiento para la Normalización de un acto jurídico, vicia este consentimiento y torna anulable, a pedido de parte, el acto jurídico en cuestión. De acuerdo con la definición de Salvat, "la violencia, hablando en términos jurídicos, es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar". El Código Civil argentino dice: "Habrá falta de libertad en los agentes cuando se empleare contra ellos una fuerza irresistible". El codificador estableció una norma lógica, ya que es indudable que la violeticia física afecta la libertad jurídica. Queda a criterio del juez interviniente en la nulidad el determinar si la violencia física alegada era realmente irresistible, considerando, para ello, las circunstancias en que el hecho se produjo y también las condiciones personales, tanto de la persona sometida a coerción, como de aquel o aquellos que lo han coercido.
Violencia Moral
(Ossorio) El empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar temor o intimidación. Si, por sus proyecciones en el campojurídico, resulta muy difícil fijar los límites de la violencia física irresistible (v.), es indudable que los de la violencia moral son casi imposibles de precisar, ya que dependen de un cúmulo de factores subjetivos y circunstanciales. Para la apreciación de la violencia moral se ha de tener en cuenta si ha podido producir racionalmente fuerte impresión en la persona violentada, dadas sus condiciones de carácter, costumbres o sexo. Suele entenderse que no hay intimidación o injusta amenaza cuando el que las hace se reduce al ejercicio de sus propios derechos, así como tampoco el temor reverencial o el de los descendientes para con los ascendientes o el de la mujer para con el marido o el de los subordinados para con sus superiores son causa de intimidación que justifique la anulación de los actos. La tuerza o la intimidación ejercida por un tercero que no ha intervenido en el acto, lo hace anulable. Pero estos términos son también vagos y susceptibles de distintas interpretaciones, y queda librada al juzgador la responsabilidad de determinar si, en cada uno de los casos que se le plantean, se han cumplido los extremos requeridos para decretar la nulidad de un acto jurídico impugnado por esta causa, si es que se prueba.
Violento
(Cabanellas) Fuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. Con fuerza. Contra la voluntad. Con daño o destrozo. Iracundo, colérico. Falso, tergiversado; objeto de interpretación audaz o contra sentido. Contra justicia y razón al ejecutar algo. Por accidente o mano del hombre; como en la muerte violenta. Sin título o con vicios jurídicos.
Violento
(Ossorio) Que implica violencia (v.). 1 El que actúa movido por ella. (V. POSESIÓN VIOLENTA.)
Vires Mihi Desunt
No tengo ya fuerzas
Virgen
(Ossorio) Mujer que no ha tenido acceso carnal. | De utilización muy escasa, hombre que no ha realizado acto sexual con mujer. | Se dice de tierra no cultivada. | Se dice del producto carente de mezcla o artificio.
Virginidad
(Ossorio) Entereza corporal de la persona que no ha tenido comercio carnal. Es un concepto que puede tener valor jurídico en lo que se refiere a la virginidad de la mujer para la apreciación de ciertos delitos contra la honestidad.
Viribus Unitis
Con unión de fuerzas o con las fuerzas unidas. Equivale a la expresión francesa: L'union fait la force (mal adaptada por algunos al castellano); se usa a menudo como lema en escudos, en libros, etc.
Virreinato
(Ossorio) Cargo y funciones de un virrey (v.). | Territorio sujeto a su mando o jurisdicción, que en América, y por obra de España, ha influido decisivamente en el trazado de las repúblicas independientes. En la actualidad representa una función desaparecida, aun cuando todavía en el siglo XX es utilizada por Gran Bretaña en alguno de sus dominios.
Virrey
(Cabanellas) Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobierna lejanas provincias o territorios. La voz, como tantas otras, procede de vice, el que hace las veces de rey; y todavía conserva intacta su raíz en francés (vice*rei), en italiano (vice*re), en portugués (vice*rei), en inglés (vice*roy) y en alemán (vice*ko”ig).
Virrey
(Ossorio) Funcionario que ejerce su autoridad personalmente gobernando una colonia o provincia en representación del rey (v.). Es institución que existió en diversas épocas y países, y muy señaladamente en los de América.
Virtual
(Cabanellas) Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente no se produce. Implícito. Tácito.
Virtud
(Ossorio) Palabra y concepto tan capital en el mundo de los valores y como antítesis de vicio (v.), repercute sin duda en el Derecho y en la vida toda. Del repertorio académico se entresacan: Actividad o fuerza de las cosas para producir o causar sus efectos. | Fuerza, valor, vigor. | Poder o potestad de obrar. | Integridad de ánimo y bondad de vida. | Acción virtuosa o recto modo de proceder.
Virtutem Doctrina Parit
La ciencia engendra la virtud. Frase de Horacio que interpretó y glosó admirablemente fray Benito Jerónimo Feijóo (1676-1764) al decir: "La virtud supremo ornamento del alma, es parto legítimo de la ciencia". Horacio decía virtutem doctrina parit.
Vis Absoluta Y Compulsiva
(Ossorio) Dentro del concepto de la violencia física, Soler establece una distinción entre la vis absoluta, aquella totalmente independiente de la voluntad de la víctima, y la vis compulsivo, que consiste en la presente e inmediata amenaza de empleo de la violencia.
Visado
(Cabanellas) Así, y no el “visa” o cosas más raras que tal galicismo, debe decirse al acto, diligencia y formalidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. En general, adveración de un documento; legalización del mismo. La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administrativo, hasta l956.
Visado Diplomático O Consular
(Ossorio) V. PASAPORTE.
Visar
(Cabanellas) Reconocer, examinar un documento. Autorizarlo para determinados fines. Sellar un pasaporte el representante diplomático o consular del país a que se propone ir una persona, para autorizar la entrada, paso o permanencia, con el consiguiente abono de derechos. Poner el visto bueno (v.).
Visita
(Cabanellas) Acto de ir a ver a alguien en su casa, o en lugar donde permanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. Tribunal como edificio de los visitadores eclesiásticos. Conjunto de magistrados, jueces o auxiliares que practican la visita de cárceles. Inspección. Registro. Información sobre el lugar. Asistencia domiciliaria del médico. Concurrencia frecuente a un lugar. Reconocimiento sanitario en los puertos. Facultad que se atribuyen los beligerantes para detener e inspeccionar por medio de la escuadra, log buques mercantes de los neutrales; ya en aguas próximas a los teatros de operaciones, ya en puntos estratégicos. a fin de cortar todo comercio con el enemigo, y en especial el denominado contrabando de guerra o para imponer la efectividad del bloqueo.
Visita
(Ossorio) Acto de ver a alguien en su casa o residencia. | Conjunto de representantes de la justicia que procede a una visita de cárceles (v.). | Registro. | Asistencia médica en el domicilio del enfermo, de importancia en lo laboral, para justificar esa realidad y la percepción de haberes. | Reconocimiento sanitario de los buques. | Facultad que se arrogan los beligerantes para verificar si los neutrales efectúan con sus naves contrabando de guerra (v.).
Visita
(Couture) I. Definición. Función administrativa que la ley impone a los magistrados, consistente en la inspección periódica de sus oficinas, con el objeto de examinar los expedientes que allí se encuentren, y dictar las resoluciones que ellos requieran, así como corregir los abusos y malas prácticas que notaren. II. Ejemplo. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Jueces visitarán cuando menos una vez al año, las oficinas de sus respectivos escribanos" (CPC., 77). III. Indice. CPC., 77; COT., 65. IV. Etimología. Postverbal de visitar. El origen de este verbo está en el latín video, -ere "ver", cuyo frecuentativo viso, -ere pronto perdió el sentido frecuentativo, y fue interpretado como desiderativo-intensivo: "tratar de ver, ir a ver, visitar". Sobre este verbo, se formó un segundo frecuentativo, visito, -are "visitar", que pasó a los romances. V. Traducción. Omissis.
Visita De Cárceles
(Ossorio) Inspección que, por iniciativa judicial, o en cumplimiento de periódicos mandatos legales, se efectúa a los establecimientos en que hay detenidos o condenados a penas privativas de libertad para establecer el trato que reciben y si su situación se ajusta a las normas legales.
Visitador
(Cabanellas) El juez, ministro o funcionario que tiene que hacer visitas, reconocimientos o registros por razón de su cargo o funciones. Inspector.
Visitas A Los Hijos O A Los Menores
(Ossorio) En caso de desquiciamiento de los hogares legalmente constituidos, por divorcio o separación de hecho, surgen problemas de carácter especialmente afectivo en relación con los hijos habidos en esa unión, ya disuelta o en vías de disolución. El juez interviniente confía la tenencia del menor al padre que considere más capacitado moralmente; pero esto no implica la eliminación total del otro progenitor en la vida del menor. Para solucionar estas situaciones se ha creado el régimen llamado de visitas, que permite al padre o madre privado de la tenencia visitar al hijo en el domicilio en que se encuentre, o recibirlo en su propio domicilio. El derecho de visita puede autorizar el retiro del niño por un número determinado de horas, siempre que su devolución se cumpla dentro del plazo que se señale. Cuando se trata de hijos extramatrimoniales confiados a la guarda de terceros, las visitas o el retiro se cumplen, por cualquiera de los padres, en el domicilio de aquéllos. Las visitas pueden suspenderse con carácter provisional o definitivo, siempre que las autoridades intervinientes consideren que son nocivas para la salud mental o moral del menor o que pueden ser causa determinante de un grave trastorno afectivo. Cabe privar del derecho de visita al padre que no cumple su obligación alimentarla, o al padre o madre que ha actuado en forma que pueda considerarse indigna desde un punto de vista legal.
Visitas Domiciliarias Y Pesquisas En Lugares Cerr
(Ossorio) Entre los medios que para la investigación del delito se pueden utilizar, durante la instrucción sumarial, figura la práctica de pesquisas o investigaciones en la habitación o domicilio del procesado o en cualquier otro lugar, cuando a juicio del juez instructor existan indicios de que allí se encuentra el presunto delincuente o elementos que contribuyan al descubrimiento y comprobación de la verdad. Por regia general, esas pesquisas domiciliarias únicamente se pueden realizar en las horas que van desde que el sol nace hasta que se pone. Sin embargo, la ley admite excepciones para los casos en que las pesquisas se realicen en edificios o lugares públicos; en que no admitan demora sin gran peligro para la investigación; en que el interesado o su representante lo consientan expresa o tácitamente; en que algún testigo denuncie haber visto a personas que asaltaban una casa con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; en que se introduzca en la casa un reo de delito grave a quien se trata de aprehender; en que se oigan voces dentro de la casa que anuncien estarse cometiendo algún delito o que pidan socorro. La ley determina también los requisitos y garantías con que la pesquisa se ha de llevar a efecto: entre otros, la necesidad de que la resolución judicial sea fundada; de que se notifique, al particular en cuya casa se haya de entrar, la orden judicial del allanamiento, y, si no se encontrare en ella, al encargado o persona que la ocupe; de que esté presente el interesado o una persona de su familia o una persona que lo represente o, a falta de todas ellas, dos testigos vecinos. El funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas o fuera de los casos que la ley determina, incurrirá en delito. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO.)
Vista
Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.
Vista
(Ossorio) El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su carencia o pérdida, así como su deterioro, puede tener consecuencias jurídicas; como principal, la incapacidad parcial que caracteriza al ciego (v.). | Visión, observación; percepción ocular, como la del testigo de vista (v.). | Propósito, finalidad. | Empleado de aduanas encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas o del equipaje de los viajeros. | Audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, para dictar una resolución (Dic. Der. Usual). (V. VISTAS.)
Vista
(Cabanellas) El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva diversas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. Visión; percepción ocular. Un ojo, o ambos, según las expresiones. Clara noticia de un caso. Conocimiento preciso. Propósito, finalidad, intención. Empleado de aduanas, encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas. En el principal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo.
Vista
(Couture) I. Definición. 1. En general exhibición y examen de un proceso o actuación por parte de los litigantes o de terceros. --2. Acción de comunicar a un litigante una petición del adversario o alguna circunstancia particular del proceso, habitualmente de importancia secundaria, para que exponga lo que considere pertinente, denyro del término de tres días. --3. Término, habitualmente de tres días, dentro del cual un litigante debe expedirse a requerimiento judicial, acreca de una circunstancia inherente al proceso. --4. Dictamen, opinión o parecer de los agentes del Ministerio Público o Fiscal. --5. Acción y efecto de examinar por sí mismo el magistrado, un proceso sometido a su conocimiento, con el objeto de emitir la decisión correspondiente. --6. Audiencia realizada ante los tribunales colegiados, en la cual se examina una causa, se debate acerca de la misma y se la deja pronta para su desición. II. Ejemplo. 1. "Los jueces no concederán vista de los expedientes archivados sino en la Oficina del Archivo" (CPC., 82). --2. Presentada la liquidación por el deudor se dará vista de ella al acreedor" (CPC., 497). --3. "El término de... las vistas..., que no lo tengan especialmente señalados en este Código, será, en general,... de tres... días" (CPC., 603). --4. "Las vistas fiscales pagarán un impuesto... --5. "Los jueces para dar sentencia interlocutoria o definitiva, verán por sí mismos los procesos" (CPC., 464). --6. "Estudiados los autos por los Jueces, el Tribunal ordinario... señalará el de la vista del recurso" (CPC., 691). III. Indice. CPC., 82, 140, 349, 464, 469, 497, 503, 571, 592, 603, 691, 692, 702, 707, 739, 779, 1013, 1081. IV. Etimología. De un latín vulgar visita, femenino singular sustantivado de visitus, -a, -um "visto", participio pretérito de viso, -ere "ir a ver", desiderativo-intensivo de video, -ere (supino visum) "ver". V. Traducción. Omissis.
Vista De Ojos
(Couture) I. Definición. Inspección ocular. (Véase Inspección). II. Ejemplo. "Si se trata de demandas sobre límites o mojones..., etc. podrá practicarse la vista de ojos..." (CPC., 586). III. Indice. CPC., 586. IV. Etimología. Véase: Vista. Ojo, del latín vulgar oclus, -i clásico oculus, -i "ojo". V. Traducción. Véase Inspección; Vista.
Vistas
(Cabanellas) Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto determinado. Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda. Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o loeal hacia el exterior. Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior; ya den sobre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra de dominio público, en que a nadie perjudican ni limitan.
Vistas
(Ossorio) Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto determinado. | Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda. | Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. | Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior. | Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.), donde se expone por extenso la materia. | Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior, ya den sobre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra de dominio público., en que a nadie perjudican ni limitan.
Visto
(Cabanellas) Fórmula administrativa para indicar que no procede dictar resolución en el caso. Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptua que, después de oídos los letrados de la6 partes, y de las rectificaciones en su caso, se dará por terminado el acto pronunciando el presidente la fórmula de “visto”. Fórmula también con la cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación: así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infracción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de “Vistos” (art. 1,723 de la ley cit.). Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita lo preceptos aplicables para el fallo, o resolución. BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: Vø Bø. Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación.
Visto Bueno
(Ossorio) Fórmula administrativa, más o menos rutinaria, con la que se presta aprobación a lo pedido por alguien o a lo resuelto por un inferior.
Vita Defungi
Morir.
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Ley de McLaughlin

En todos los árboles genealógicos y en una posición clave, siempre hay un tal Juan Pérez de Burgos.

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