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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Vicepresidente De La Nación
(Ossorio) Dentro del orden constitucional argentino, se elige un ciudadano con el título de vicepresidente de la nación, cuya misión consiste en sustituir al presidente en los casos de muerte, renuncia o destitución. El vicepresidente ejerce la presidencia del Senado.
Vicio
(Cabanellas) Mala conducta con probables o seguros perjuicios para el cuerpo o el espíritu. Defecto físico. Daño material. Mala calidad. Inmoralidad. Deshonra. Falsedad. Yerro. Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma. Gran afición por una cosa. Excesiva tolerancia. Mala costumbre o resabio de un animal. DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espotáneo y libre. OCULTO DE LA COSA. Los defectos no manifiestos que tenga la cosa vendida. REDHIBITORIOS. Para el Cód. Civ. arg., son tales “los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirldo, o habría dado menos por ella”.
Vicio De Fondo
(Ossorio) El que afecta a la esencia de un acto jurídico, por incapacidad de las partes, consentimiento inválido o ilicitud del objeto. (V. VICIO DE FORMA.)
Vicio De Forma
(Ossorio) Omisión o quebrantamiento de cualquier requisito extrínseco, convencional o legal, para la validez de un acto jurídico, que debilita su eficacia o provoca su nulidad, de acuerdo con la solemnidad o simple elemento probatorio del precepto vicioso. (V. VICIO DE FONDO.)
Vicios Del Consentimiento
(Ossorio) En los actos o contratos, todo hecho o actitud que restrinja o anule la libertad y el conocimiento con que deba formularse una declaración o con los cuales deba procederse; tales, el dolo, el error, las amenazas o intimidaciones y la violencia.
Vicioso
(Cabanellas) Causa de vicio. Que lo tiene. Defectuoso. Erróneo. Ineficaz. Nulo. Dado a los vicios. Entregado a los deleites carnales sobre todo. Resabiado. Excesivamente mimado, con las probables deformaciones del carácter y reacciones antisociales fuera del círculo de favor.
Vicios Redhibitorios
(Ossorio) Los derechos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmita por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido o habría dado menos por ella, en el concepto civilístico argentino. (V. EVICClÓN, SANEAMIENTO.)
Victima
(Ossorio) Persona o animal destinado a un sacrificio religioso. | Persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. | El sujeto pasivo del delito. | Quien sufre un accidente (Dic. Der. Usual).
Victima
(Cabanellas) Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a un grave riesgo por otro.
Victimario
(Cabanellas) En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendía el fuego de los sacrificios, ataba a la víctima en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de verdugo si de personas se trataba, y auxiliar de matarife si de animales era el caso. En América, homicida o autor de lesiones criminales. Quien causa víctimas de cualquiera índole.
Victimario
(Ossorio) En América, homicida o autor de lesiones punibles. La Academia sólo admite la voz como el auxiliar de los sacerdotes que sacrificaban a personas, a las que ataba y a las que prendía fuego en el momento ceremonial indicado.
Víctima Y El Ofendido
Son las personas que tiene el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito. Es conveniente señalar que una misma persona puede reunir ambas características. Sin embargo, cabe hacer mención de que existen algunos delitos que no lesionan propiamente a una persona física, sino un orden jurídico protegido que es necesario para el desenvolvimiento y subsistencia de la sociedad, como el caso del delito de traición a la patria.
Victimiología
(Ossorio) Llámase así, en Derecho Penal y en criminología, la parte que estudia el delito desde el punto de vista de la víctima. En la doctrina moderna se concede importancia a este aspecto por cuanto la actitud o las condiciones personales del sujeto pasivo del delito pueden influir en la comisión de éste o en sus modalidades.
Victoria
(Ossorio) Triunfo sobre el enemigo, ya sea en guerra, elecciones, litigio, disputa o cualquier otra contienda material, verbal, dialéctica. | Sujeción de las pasiones y apetitos (Dic. Der. Usual).
Vicus Sceleratus
Vía del crimen. Se recuerda así la calle por la que pasó Tulia la hija de Servio Tulio, rey legendario de Roma, sobre el cadáver de su padre destronado por su marido Lucio Tarquino después de ser asesinado en plena calle por los patricios disgustados por la Constitución dada por Servio Tulio (rey de Roma que gobernó desde 578-534 a.C.) en la que estableció una nueva clasificación del pueblo encaminada a la gradual franquicia política de los plebeyos.
Vida
(Cabanellas) La manifestación y la actividad del ser. Estado de funcionamiento orgánico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. Unidad o unión del cuerpo y alma del hombre. Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. Alimento preciso para la existencia. Persona; ser de la especie humana. Historia de una persona. Estado del alma tras la muerte. Origen del ser o que contribuye a su conservación y desarrollo. Animación, expresión, viveza. Dicho de las mujeres, prostitución; darse a la vida; mujer de mala vida. ant. Lapso de 10 años, en acepciones estrictamente forenses. Por notable paradoja, la misma muerte (v.); ya en expresiones generales, como pasó a mejor vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, como pena de vida, igual que pena de muerte. CIVIL. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes propios, adquirir los antes ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer matrimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.). Se contrapone especialmente a la antigua muerte civil (v.). PRIVADA. La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho Privado; sean civiles mercantiles o de otra índole. El conjunto de actividades y relaciones de familia. Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. Amores y amoríos de una persona. Y MILAGROS. Proeeder y argucias de cada uno en la lucha por la existencia. Antecedentes personales o relato de su vida. Suele referirse a individuos de extrano o desconocido vivir, con matices de bohemia, genialidad. hampa o delincuencia.
Vida
(Ossorio) Constituye la manifestación y la actividad del ser. | Estado de funcionamiento orgánico de los seres. | Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. | Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. | Unidad o unión del cuerpo y el alma del hombre. | Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. | Alimento preciso para la existencia. | Persona, ser de la especie humana. | Historia de una persona. | Estado del alma tras la muerte. | Origen del ser o que contribuyea su conservación y desarrollo. | Animación, expresión, viveza. | Dicho de las mujeres, prostitución: darse a la vida, mujer de la vida. | En lenguaje antiguo, pero forense, lapso de 10 años. | Por notable paradoja, la muerte (v.) misma, en expresiones generales, como pasó a la otra vida, o en locuciones punitivas: pena de vida, que es igual que pena de muerte (Dic. Der. Usual).
Vida Privada
(Ossorio) La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho Privado, sean civiles, mercantiles o de otra índole. | El conjunto de actividades y vínculos familiares. | Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. | Amores y amoríos de una persona.
Videatur Ab Omnibus
Es una fórmula empleada en las causas sometidas al Tribunal de la Rota Romana. Por regla general, una vez terminada la causa, puede apelarse en el mismo Tribunal, porque los asuntos en él no son juzgados por todos los auditores; sin embargo, cuando se pone la cláusula Videatur ab omnibus, entonces no se da la apelación, a no ser que la parte condenada haya buscado nuevos recursos, y entonces espera que el Tribunal retire a priori la sentencia.
Video Lupum
Veo al lobo. Se dice cuando se ve aparecer aquella persona de quien estaba hablando. Equivale al refrán castellano: Hablando del ruin de Roma, presto asoma.
Video Meliora Proboque, Deteriora Sequor
Veo lo mejor y lo apruebo, pero sigo lo peor. Palabras que Publio Ovidio Nasón (43 a.C. - 17 d.C.) pone en boca de Medea (Metamorphosis VII) y que pintan admirablemente al hombre a quien su recta inteligencia enseña el camino del deber y de la verdad, pero a quien la debilidad y ambición arrastran hacia el mal. San Pablo en la Epístola a los Romanos (7.15), dijo algo semejante: Non quod volo bonum, hoc ago; sed quod odi malum, illud facio, y en Luis Racine (1692-1763) en su Cantiques (III) dice: Je ne fais le bien que j'aime, et je fais le mal que je hais.
Vidistine Romam?
Has visto Roma?
Vidual
(Cabanellas) Concerniente a la viudez.
Vidual
(Ossorio) Relativo a la viudez. | Referente a viudo o viuda.
Viena
(Ossorio) V. DIPLOMÁTICO.
Vientre
(Ossorio) Esta cavidad corporal del hombre posee significado jurídico por equipararía a feto, cuando una mujer está embarazada y de ahí la denominación de curador del vientre para el que sigue ese proceso, por los intereses que pendan de un concebido, para el supuesto, esperable, de que nazca con vida.
Vientre Libre
(Ossorio) Con acepción inspirada en la voz genérica vientre (v.) como ser humano concebido, esta locución se convirtió en usual, en la época de la decadencia y abolicionismo intenso de la esclavitud, cuando se disponía, en régimen transaccional, que los hijos de las esclavas nacieran ya libres.
Vigencia
(Ossorio) Calidad de vigente (v.).
Vigencia
(Cabanellas) Calidad de vigente: obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden de una autoridad competente. Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso.
Vigente
(Cabanellas) En vigor y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzas, reglamentos, costumbres, usos, prácticas y convenciones.
Vigente
(Ossorio) Referido a las leyes y demás disposiciones generales de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia obligatoria.
Vigilancia
(Ossorio) Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. | Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones. personas y cosas. | Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de poder observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurarla o detenerla en caso de conducta irregular (Dic. Der. Usual).
Vigilancia
(Cabanellas) Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones, personas y cosas. Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular.
Vigilante
(Ossorio) Quien tiene encomendada una vigilancia (v.). | Agente de policía en algunos países.
Vigilar
(Ossorio) Proceder a una vigilancia (v.) u observación. | Espiar. | Custodiar.
Vigilia
(Ossorio) Estado del que vela o está despierto. Es deber en la prestación de los servicios, y su transgresión, falta o delito. (V. SUEÑO.) | Víspera. | En lo eclesiástico, precepto de abstinencia de carne en determinados días.
Vili Emere
Comprar a bajo precio.
Villa
(Ossorio) Antiguamente, y con perduración nominal, población con algunos privilegios, por lo común para favorecer su crecimiento. | Casa campestre de recreo. | Ayuntamiento o cuerpo municipal.
Villanaje
(Ossorio) La condición social del villano (v.). | También, en la Edad Media, el pueblo llano de las villas, modesto pero libre, a diferencia así de los vasallos (V.).
Villano
(Cabanellas) En la organización social del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldea o villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario, carentes de libertad o adscritos a la tierra que cultivaban.
Villano
(Ossorio) En la organización social de la Edad Media y del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano (v.) y vivía en una aldea o villa (v.), ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario (v.), carentes de libertad o adscritos a la tierra que cultivaban (Dic. Der. Usual). De ahí, con cierta injusticia, el uso adjetival como ruin, vil o indigno, sin duda por despecho de las clases socialmente directivas de tales tiempos.
Vinculacion
(Cabanellas) Prohibición de enajenar. Sucesión predeterminada. Sujeción o gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia designados por el fundador. Perpetuación en el ejercicio de una función. Gravamen perpetuo que se impone a una fundación. ant. Aseguramiento con prisiones.
Vinculación
(Ossorio) Prohibición de enajenar. | Sucesión predeterminada. | Sujeción a gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia designados por el fundador. | Perpetuación en el ejercicio de una función. | Gravamen perpetuo que se impone a una fundación (Dic. Der. Usual). (V. MAYORAZGO.)
Vincula Epistulae
Las ataduras de una carta.
Vincular
(Cabanellas) Prohibir la enajenación de ciertos bienes. Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones. Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un empleo o asignarlos con igual carácter a una persona jurídica de indefinida duración. Fundar o apoyar una cosa o pretensión en otra. Continuar, proseguir el desempeño de una función o el ejercicio de una actividad. En la Argentina, poner en relación con otras personas.
Vincular
Atar, relacionar o fundar algo en otra. // Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador. // Enlazar o relacionar de alguna manera una cosa con otra.
Vinculo
(Cabanellas) Atadura. lazo, nexo. Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlos. También, el gravamen o carga perpetua que se impone en alguna fundación o a favor de una ya existente. Bienes adscritos a una vinculación. MATRIMONIAL. Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su casamiento.
Vínculo
(Ossorio) Lazo o nexo, como el vínculo matrimonial entre los casados, que repercute también sobre los demás. (V. DEFENSOR DEL VÍNCULO.) | En lo inmobiliario, unión y sujeción de los bienes al dominio perpetuo de alguna familia, con prohibición de enajenarlos (Escriche). | Los bienes que constituyen una vinculación (v.).
Vinculo Juridico
(Ossorio) En la técnica actual, relación jurídica (v.), en decir más usual. En el clasicismo de Roma, el vinculus iuris tuvo una expresión más material de sujeción física. Al respecto recuerdan los Mazeaud que estar ligado es tanto como estar obligado (y eso que en nuestro idioma, cosa que no ocurre en el francés con lié y obligé, hasta las palabras muestran su conexión, por absorber la segunda a la primera). La expresión poseía en su origen un sentido que no era figurado: la sumisión de un deudor así encadenado (ligatus) en la prisión y a disposición de su acreedor, que podía darle muerte o reducirlo a la esclavitud. Esta atadura se ha idealizado, ya no es más que un vínculo jurídico (vinculum iuris), pero el deudor continúa ligado en ese sentido de que está obligado a cumplir con lo que debe.
Vindex
(Cabanellas) Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimiento romano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio (v.), intervenía para que el magistrado liberara del poder del demandante al demandado; o entablaba un virtual proceso con el actor acerca de la legitimidad de sus pretensiones.
Vindex
(Ossorio) Voz latina. Defensor o protector. En el procedimiento de la manus iniectio (v.), intervenía a favor del deudor para que fuera liberado del poder material del acreedor o para justificar la improcedencia de tal actitud. | Durante el procedimiento formulario, el que respondía de la comparecencia del demandado enjuicio.
Vindicacion
(Cabanellas) Venganza. Defensa. Contestación justificadora que por escrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. Reivindicación. DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. Reacción natural contra un ultraje.
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Ley de Buckwald

A medida que la economía mejora, todo lo demás empeora.

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