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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Venalidad
(Ossorio) Actitud inmoral del que comercia con procederes ilícitos. (V. COHECHO, SOBORNO.)
Venalidad
(Cabanellas) Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se deja sobornar.
Vencer
(Ossorio) En el léxico definidor del Diccionario de Derecho Usual, dominar o rendir al enemigo. | Ganar una causa, contienda o guerra. | Poder algo sobre el cuerpo o el espíritu, como el centinela que es vencido por el sueño (falta en la paz y grave delito en la guerra) o el vencido por una dádiva venal, punible también. | Imponerse en una comparación o competencia. | Dominar los impulsos o pasiones, sujetándolas a razón, norma o conveniencia. | Salvar obstáculos o superar dificultades. | Cumplirse o expirar un plazo o término. | Quedar sin fuerza obligatoria un contrato o alguna de sus cláusulas por el transcurso del tiempo sin innovarse o por cumplirse una condición prevista. | Ser exigible una obligación por el cumplimiento de la condición de que dependía o por cumplirse el plazo que se oponía al requerimiento del deber o al ejercicio del derecho. | Ganar un pleito.
Vencido
(Cabanellas) Derrotado. Perdedor. Litigante, cuya causa es rechazada; sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda; o el demandante, si prospera la excepción o reconvención de su adversario. Por antonomasia, el que pierde una guerra, sea por causas militares, económicas, deslealtades o de otro orden.
Vencimiento
(Cabanellas) Acción de vercer, o victoria para el ganador. Efecto del vencer ajeno, o derrota para el perdedor. La voz se emplea. más que en las luchas bélicas, donde derrota acapara el significado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra índole.
Vencimiento
(Ossorio) Terminación del plazo establecido legal o convencionalmente para el cumplimiento de una obligación o de un trámite procesal. (V. TÉRMINO PROCESAL.)
Vencimiento De Termino
(Couture) I. Definición. Cumplimiento del plazo señalado para el nacimiento o extinción de una relación o situación jurídica. II. Ejemplo. "Si al vencimiento del término señalado no comparece el poderdante... el juicio continuará en su rebeldía" (CPC., 172). III. Indice. CPC., 172; Véase Término. IV. Etimología. Vencimiento es derivado del verbo vencer, que procede del latín vinco, -ere "vencer". El significado de "expirar, terminarse", no está documentado en latín, pero debió existir ya en el latín de baja época, ya que aparece en varios romances de Italia, Siza,y España. Véase también: Término. V. Traducción. Omisis. Véase Término.
Vendedor
(Cabanellas) Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio pues, cabe ser vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.
Vendedor
(Ossorio) Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. | Profesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar de aquél que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. Al concepto diferenciador precedente agrega el Diccionario de Derecho Usual, para delinear al vendedor, que son sus principales derechos: 1°) recibir el precio en dinero o signo que lo represente; 2°) exigir del comprador el precio convenido; 3°) quedarse con las arras o señal, de arrepentirse el comprador de una operación legal; 4°) que el comprador pague por entero o la mitad de los gastos del contrato, según lo leoal, que cabe modificar por acuerdo de partes; 5°) que se le pague allí donde se entregue la cosa, a menos de otro pacto; 6°) percibir intereses del precio no abonado al contado, en ciertos casos, y en especial si hay mora; 7°) no entregar la cosa si no recibe el precio, en ventas al contado, y siempre que sepa de la insolvencia del comprador; 8°) promover la resolución en los casos en que por ley o cláusula de retroventa sea pertinente. Son obligaciones del vendedor: 1°) entregar la cosa vendida al comprador; 2°) aceptar la decisión del adquirente en la venta hecha a prueba; 3°) devolver duplicadas las arras o señal, si desiste de vender; 4°) contribuir a los gastos cuando por ley o pacto sea del caso; 5°) pagar los gastos de entrega de la cosa; 6°) entregar la cosa en el estado en que se encontraba al venderse; 7°) responder de la evicción (v.); 8°) asegurar el saneamiento (v.).
Vendedor
(Couture) I. Definición. Parte enajenante en el contrato de compraventa; la persona que se obliga a dar una cosa a otra, a cambio de recibir de ésta un precio en dinero. II. Ejemplo. "(Será) Obligado a comparecer delante de los Jueces... donde penda la demanda principal... el vendedor citado de evicción" (CPC., 47). III. Indice. CPC., 315, 479. IV. Etimología. Derivado del verbo vender, y éste del latín vendo, -ere "vender". Este verbo es una contracción de venum do "dar en venta", formado de la voz indeclinable venum "venta", y del verbo do, dare "dar". V. Traducción. Francés, Vendeur; Italiano, Venditore; Portugués, Vendedor; Inglés, Seller; Alemán, Verkäufer.
Vendeja
(Ossorio) Venta pública y común como en feria. | Conjunto de mercancías destinadas a la venta (Dic. Acad.).
Vender
(Cabanellas) Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración del contrato de compraventa. Más estrictamente, la entrega de la cosa por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. Hacer algo contra ley o moral a cambio de una recompensa material. Traicionar. Egañar; abusar de la confianza. Descubrir un secreto, honrado o delictivo, pero que perjudica. // “VENDITIO”. Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor.
Vender
(Ossorio) Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. | Celebrar el contrato de compraventa (v.). | Más estrictamente, entregar la cosa por la cual ha de recibirse el precio. | Ofrecer cosas en venta pública. | Hacer aleo contra la ley o moral a cambio de una recompensa material. | Traicionar. | Engañar, abusar de la confianza. | Descubrir un secreto, honrado o delictivo, pero que perjudica (Dic. Der. Usual).
Venderse
(Ossorio) Traicionar. | Admitir el soborno.
Vendí
(Ossorio) Certificado que da el vendedor, corredor o agente que ha intervenido en una venta de mercaderías o efectos públicos, para acreditar la procedencia y precio de lo comprado (Dic. Acad.).
Vendición O Vendida
(Ossorio) Arcaísmos por venta (v.).
Venditio
(Ossorio) Voz latina. Venta. (V. "BONORUM VENDITIO".)
Veneno
(Ossorio) El empleo de venenos en los delitos de homicidio y de lesiones constituye una de las circunstancias calificantes de mayor gravedad, y ello es así por cuanto encierra un propósito alevoso, especialmente porque se ejecuta, según afirma Fontán Balestra, en forma insidiosa o traicionera. Sin embargo, una parte de la doctrina estima injustificada esta agravante, pues el avance de los conocimientos científicos para contrarrestar los efectos letales de ciertos tóxicos ha traído como resultado que ese medio de delinquir contra las personas no ofrezca mayor peligros¡dad que otros. No obstante, siempre quedaría, como justificativo de la calificación, la alevosía del medio utilizado. (V. ALEVOSÍA, HOMICIDIO, LESIONES.) Aun cuando es palabra de conocimiento general, a través de crónicas periodísticas y literatura policíaca, para una definición, la académica: cualquier substancia que introducida en el cuerpo, o aplicada a él en poca cantidad, le ocasiona la muerte o graves trastornos. | Todo lo nocivo a la salud. | Cuanto causa daño moral, | Rencor. Ira.
Venéreo
(Ossorio) Carnal o sensual. | Se dice de la sífilis. (V. ENFERMEDAD VENÉREA.)
Venganza
(Ossorio) Satisfacción directa de un mal o agravio. | Desquite.
Venganza
(Cabanellas) Satisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad, a la condición del salvajismo. en que no hay más juez que la víctima o los suyos. ant. Pena, sanción, castigo.
Venganza De La Sangre
(Ossorio) Aspecto muy discutido en la historia del Derecho Penal, pues mientras unos autores la confunden o la identifican con la venganza individual, llevada a cabo por algún consanguíneo de la víctima del delito, otros autores, al parecer con mayor exactitud, definen la venganza de la sangre corno el castigo que se impone al individuo no perteneciente a la tribu. por haber perturbado la actividad o la voluntad de aquélla o de uno o varios de sus miembros. Es, pues, un combate contra el extranjero y contra su gens, que se ejercita de tribu a tribu y que termina con la desaparición de una de ellas, por lo que puede calificarse de venganza colectiva.
Vengar
(Cabanellas) Satisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. Desquitarse de derrota. Devolver mal con mal.
Venia
(Cabanellas) Perdón de ofensa. Remisión de culpa. (v. Amnistía, Indulto.) Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes. Reverente saludo inclinando la cabeza. Tomado de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la disciplina y de la jerarquía. JUDICIAL. Permiso o autorización que para ciertos actos se requiere de los jueces, que la conceden o niegan tras considerar su legalidad y conveniencia. Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos testigos, ya para alguna interrupción, o para iniciar sus alegatos o proceder a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: “Con la venia de la sala”.
Venia
(Ossorio) Perdón de ofensa. | Remisión de culpa. | Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. | Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes (Dic. Der. Usual).
Venia
Permiso que concede el Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o celebrar un contrato.
Venia (Judicial)
(Couture) I. Definición. Anuencia, autorización, licencia o permiso que el juez otorga para la realización de un acto o gestión en los casos requeridos por la ley. II. Ejemplo. "El tutor no puede comprometer en árbitros, derechos del menor que se valúen en más de mil pesos, sin previa venia del Juez, a cuya aprobación se someterá el fallo de aquéllos" (CPC., 532). III. Indice. CPC., 109, 111, 552. IV. Etimología. Venia, del latín venia, -iae "gracia, favor acordado por los dioses", palabra formada de la misma raíz de Venus, y posiblemente emparentada con venum "venta". Véase también: Judicial. V. Traducción. Francés, Autorisation; Italiano, Autorizzazione; Portugués, Vênia, licencia; Inglés, License; Alemán, Zustimmung.
Venia Judicial
(Ossorio) Autorizaciónjudicial (v.).
Venial
(Cabanellas) Sin mucha gravedad. Califica la infracción leve de una ley o precepto.
Venia Legislativa
(Ossorio) Autorización legislativa (v.).
Venia Marital
(Ossorio) Autorización marital (v.).
Venir
(Ossorio) Como todo verbo de múltiples acepciones, este, que significa ante todo acercarse o caminar desde allí hacia aquí, posee aspectos de interés jurídico, que concreta el Diccionario de Derecho Usual: Comparecer. | Ajustarse o conformarse algo a las necesidades o conveniencias de una persona, Avenirse, transigir. | Volver al tema tras una digresión. | Resolver, decidir, con empleo en fórmulas promulgadoras o definidoras tal como la de "Vengo en decretar..." o "Vengo en disponer...... | Pasar la propiedad u otro derecho de unos a otros. | Acercarse un plazo a su término. | Suceder, acontecer.
Venta
(Cabanellas) Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. El contrato de compraventa (v.) considerado desde el lado del vendedor. (v. Compra.) Por antonomasia ya que la cosa vendida resulta más individualizable que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el contrato por el cual una de las partes, el vendedor se obliga a transferir a la otra, el comprador la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y oneroso. Casa situada generalmente en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros. “AD MENSURAM”. La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la de una finca a tanto la hectárea que requiere medida o comprobación de la indicada. FACULTATIVA. La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo. JUDICIAL. La que se realiza con intervención de un tribunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción voluntaria. También, aquella en que se recaba la licencia judicial, aunque se realice particularmente; como en determinados casos con los bienes de la casada, de los menores, incapacitados y emancipados. PUBLICA. Almoneda. La enajenación por precio que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. a hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores.
Venta
Contrato mediante el cual una persona se obliga a transmitir a otra la propiedad de un bien o derecho.
Venta
(Ossorio) Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. | El contrato de compraventa (v.), considerado desde el lado del vendedor. Por antonomasia, ya porque la cosa vendida resulta más individualizable. que el precio, la compraventa misma. | Acto en que se ofrecen en venta una o más cosas, presentes o no. | Casa situada en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros, aunque sea denominación caída en desuso por otras, nacionales o extranjeras (L. Alcalá-Zamora).
Venta A Crédito
(Ossorio) V. COMPRAVENTA A PLAZOS.
Venta Ad Corpus
(Ossorio) "Ad corpus" (v.).
Venta Ad Gustum
(Ossorio) Venta a ensayo (v.), con la variante de que se guste o se pruebe algo de comer.
Venta Ad Mensuram
(Ossorio) La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa, como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comprobación de la indicada.
Venta A Ensayo
(Ossorio) V. PACTO DE VENTA A SATISFACClÓN DEL COMPRADOR.
Venta A Plazos
(Ossorio) V. COMPRAVENTA A PLAZOS.
Venta Con Reserva De Dominio
Transmisión de la propiedad de un bien, reservándose el vendedor su dominio ante el incumplimiento del comprador.
Venta De Casa De Comercio
(Ossorio) V. FONDO DE COMERCIO. Venta de esperanza o de humo Delito que en realidad constituye una forma de estafa técnicamente prevista como influencia mentida. Consiste en obtener de otra persona una determinada cantidad, con la promesa de resolver favorablemente un asunto sobre la base de una supuesta amistad o predicamento que se tiene con quien, generalmente un funcionario, ha de decidir el asunto, sin que tal influencia exista o sin ser empleada. Si lo hubiese sido, ya no se trataría de una venta de esperanza o de humo ni de una estafa por influencia mentida, sino de un delito típico de cohecho (v.).
Venta, Entrega O Distribución De Medicamentos Noc
(Ossorio) Delito que en la legislación presenta las siguientes modalidades: expendio de sustancias medicinales, por quien estuviera autorizado para hacerlo, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica o diversa de la declarada o convenida; tenencia, por quien estuviere autorizado para el expendio de sustancias estupefacientes, en cantidades distintas de las autorizadas, o su suministro sin receta médica o en dosis que excedan la necesidad terapéutica; prescripción médica de estupefacientes en dosis excedentes de la necesidad terapéutica; introducción en el país, con destino ilegítimo, de sustancias estupefacientes o materias primas destinadas a su preparación; producción, elaboración o fabricación de estupefacientes o de materias primas para su preparación, así como, aun estando autorizado, efectuarlo en áreas, lugares, cantidades o calidades distintas de las autorizadas; tenencia, en poder de quien no estuviere autorizado, de cantidades que excedan las correspondientes a su uso personal, venta, entrega, suministro o aplicación de estupefacientes por quien no estuviera autorizado; facilitación de local, aun a título gratuito, para que concurran a él personas con objeto de consumir sustancias estupefacientes. Todas estas modalidades del delito se agravan cuando la sustancia estupefaciente fuere indebidamente proporcionada a un menor de dieciocho años, o cuando se la hiciere consumir a otro subrepticiamente o con violencia o intimidación. Deben entenderse por medicamentos nocivos las drogas llamadas heroicas, los estupefacientes y los barbitúricos, cuyo consumo indiscriminado puede causar graves daños físicos y mentales.
Venta Judicial
Es la que se celebra por medio de un remate público, subasta o almoneda que se lleva a cabo por mandato judicial.
Venta Judicial
(Ossorio) La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero o para división forzosa de un condominio. | Sin carácter litigioso, la que la justicia debe autorizar para garantía de algunas personas, como la de bienes de menores e incapaces.
Venta Particular
(Ossorio) De un lado puede referirse esta categoría a la enajenación de bienes privados, por oposición a la de bienes del dominio público o pertenecientes a corporaciones públicas, en que no se tropiece con alguna circunstancia de inalienabilidad. | En otra perspectiva, y principalmente con referencia a inmuebles urbanos o rurales, la que efectúa por sí y para sí el dueño que se propone dejar de serlo, con el ahorro de la comisión que pueda corresponder, en otro supuesto, a los intermediarios. Es también un aliciente para los compradores, que esperan obtener por ello un precio menor, expectativa por lo común ilusoria, por cuanto el ahorro suele ser exclusivamente para el enajenante. (V. VENTA PÚBLICA.)
Venta Pública
(Ossorio) Almoneda (v.). | La que se efectúa en subasta (v.) pública.|1 La que se realiza por agente o corredor oficial.
Ver
(Ossorio) Percibir las formas y los colores con los ojos. | Observar. | Examinar. | Visitar. | Experimentar. | Reflexionar, meditar. | Conocer, juzgar, tramitar y resolver una causa. | En especial, asistir un juez o magistrado a la discusión oral de una causa, antes de citar para sentencia (Dic. Der. Usual) (V. VISTA.)
Vera Audire
A escuchar verdades.
Verba Facere
Hablar, voz huera.
Verbal
(Ossorio) De palabra. | Referente a ella. (V. CONTRATO Y JUICIO VERBAL.)
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Ley inaplicable

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