LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Valoración Jurídica
(Ossorio) Estimativa jurídica (v.).
Valor Actual
(Ossorio) El que corresponde a una cosa en el instante presente o en aquel otro en que deba valuarse, enajenarse o adquiriese. Tal modificación proviene, negativamente, de la depreciación, y, en proceso inverso, de la valoración de ciertos productos por el correr del tiempo y ficticiamente por el equilibrio que exige la devaluación o inflación. (V. AMORTIZACIÓN.)
Valor Al Cobro
(Ossorio) En el comercio, el documento de crédito entregado a un banco para la cobranza, contra el descuento o comisión habitual. De modo más genérico, todo crédito pendiente y antes de que el vencimiento sin pago haya determinado la morosidad, con la que esta categoría puede evolucionar a la antitético de lo incobrable (v.).
Valor Cívico
(Ossorio) Entereza de ánimo para cumplir los deberes de la ciudadanía, sin arredrarse por amenazas, peligros ni vejámenes (Dic. Acad.).
Valor De Afección
(Ossorio) El aprecio y el precio suplementario que en cosas propias se concreta por utilización desde larga data o relevante utilidad personal, y, más aun, por haber pertenecido a personas de la intimidad, sean de la Familia o de otros amores. No obstante esa realidad, aunque se exagere en las ocasiones críticas, el valor de afección se desprecia en la expropiación forzosa. Sin embargo, los tribunales lo toman a veces en cuenta en el resarcimiento de la responsabilidad civil.
Valor En Cambio
(Ossorio) En las palabras de Adam Smith tan repetidas, valor tiene dos significados diferentes en lo económico: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular, y otras, el poder de comprar ciertas mercancías que la posesión de dicho objeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso (v.); el otro, valor en cambio.
Valor En Cuenta
(Ossorio) En concepto legal mercantil, el que el librador de una letra de cambio (v.) o do otro título a la orden cubre con asiento de igual cuantía, a cargo del tomador, en la cuenta existente entre ambos.
Valor En Sí Mismo
(Ossorio) En las letras de cambio y documentos análogos, fórmula de que se vale el librador para indicar que gira a su propia orden y que, por tanto, conserva en su poder el importe de la libranza.
Valor Entendido
(Ossorio) Valor en cuenta (v.) en los documentos mercantiles de crédito.
Valor En Uso
(Ossorio) Enfoque económico de los bienes en función de la utilidad que por ellos mismos procuran, a diferencia del concepto, ya más mercantil, del valor en cambio ¡(v.).
Valores
(Ossorio) Títulos o documentos representativos de la participación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías u otros objetos en las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria, transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. | En filosofía, moral, ética y demás ciencias abstractas, los grandes principios de la conducta individual y colectiva de los hombres (L. Alcalá-Zamora). (V. VALOR.)
Valores
(Cabanellas) Títulos o documentos representativos de la participación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías y otros objetos de las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria: transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. COTIZABLES Los que permiten la fijación de un valor en dinero y son susceptibles de negociación en el mercado general, y más concretamente en las bolsas de comercio. FIDUCIARIOS. Los emitidos en representación de dinero, y con promesa de cambio por él; como los billetes de banco sin curso forzoso. PUBLICOS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o los municipios, con su simple garantía o con alguna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor (suscriptor o adquirente ulterior) el derecho de obtener, al vencimiento, el reintegro de la suma entregada u otras prestaciones superiores (como la diferencia entre el valor de emisón y el nominal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores.
Valores Monetarios
Valores expresados en moneda.
Valores Públicos
(Ossorio) V. DEUDA PÚBLICA, EMPRÉSTITO.
Valor Nominal
(Ossorio) En los títulos o acciones, el que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los primeros titulares o subscriptores. | En las monedas o billetes, el valor que por convención se les da, distinto del real, aproximado en las monedas de metal fino, pero infinitamente dispar en cuanto a los billetes, de papel más o menos común (Dic. Der. Usual).
Valor Nominal
Es el valor facial de un activo, esto es, el valor que representa, o valor inscrito en el texto de un título; habitualmente no coincide con el valor de mercado.
Valor Ofícial
(Ossorio) El establecido por el poder público para determinados bienes o servicios, generalmente con la modalidad del precio máximo (v.), aun cuando anormalidades críticas han conducido a la fijación de valores mínimos obligatorios, para impedir colapsos, especialmente por competencia desenfrenada y en intento de excluir a los "colegas" y rivales.
Valor Recibido
(Ossorio) Con el agregado aclaratorio de "en efectivo", "en mercaderías", "en cuenta" u otro pertinente, expresa que el librador declara que se ha reintegrado el importe indicado en la letra de cambio o en otro título librado a la orden.
Valor Venal
(Ossorio) El que las cosas tienen para el supuesto o realidad de venderse, que difiere en extremo en caso de tratarse de un comerciante o de un particular.
Valuacion
(Cabanellas) Esta palabra, las de igual familia avalúo, evaluación y valoración, y las emparentadas de tasación y justiprecio, indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero.
Valuación
(Ossorio) Avalúo (v.).
Valuta
(Cabanellas) Neologismo por patrón monetario, por unidad de moneda.
Vara
(Cabanellas) Rama delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones y castigos. Palo largo y delgado. Bastón que, por insignia de autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Remataba en una cruz, sobre la cual se prestaba juramento. Bastón también, que usan los alcaldes y tenientes de alcalde, como signo de autoridad. Jurisdicción del que usa vara en sus funciones públicas, judiciales o gubernativas. Antigua medida, variable como era típico de unos a otros lugares. DE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su autoridad, han usado ciertos ministros de los tribunales. La misma justicia y su administración.
Vara
(Ossorio) De la rama delgada de los vegetales, palo largo empleado para correctivos severos y para torturas, aparte usos pacíficos o inofensivos. | Insignias de autoridad que, como especie de bastón corto, utilizan los titulares de algunos cargos, como los alcaldes en España. | Antigua medida, variable como todas las de antaño, que solía ser de 84 centímetros, reemplazada luego por el metro en la referencia común.
Vara De La Justicia
(Ossorio) Bastón usado en tiempos pretéritos por algunos ministros de los tribunales, como emblema de su autoridad. | De ahí, referencia a la administración judicial misma.
Varado O Varamiento
(Ossorio) Situación transitoria en que se encuentra un buque que reposa sobre el fondo, ya sea a causa de la marea o por quedar en seco una dársena. (V. ENCALLADURA.)
Variante
(Cabanellas) Que varía, cambia o se contradice. Testigo que declara de manera distinta en el curso de un mismo interrogatorio, índice de mentira; o que cambia del sumario al juicio oral, muestra de “aleccionamiento” probable por alguno de los letrados. Diferencia que se aprecia al cotejar el original con la copia, o de una a otra edición de la misma obra.
Varon
(Cabanellas) El ser humano del sexo masculino. Más especialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. Hombre de autoridad o respetado.
Varón
(Ossorio) El ser humano del sexo masculino. | Muy especialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. | Hombre de autoridad o respetado (Dic. Der. Usual).
Vasallaje
(Cabanellas) Vínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al segundo fidelidad, homenaje, dependencia y aun servidumbre personal; mientras el señor quedaba obligado, si acaso, a respetar la propiedad y la vida del vasallo. Tributo que el vasallo pagaba al señor. Prestación personal debida por los vasallos. Reconocimiento de cualquier dependencia o superioridad.
Vasallaje
(Ossorio) Vínculo de dependencia y fidelidad que una persona tenía respecto de otra, contraído mediante ceremonias especiales. | Rendimiento o reconocimiento de dependencia a cualquier otro, o de una cosa u otra. | Tributo pagado por el vasallo (v.) a un señor. (V. FEUDALISMO.)
Vasallo
(Ossorio) Quien está sujeto a algún señor con vínculo de vasallaje (v.). | Súbito de un soberano. | Ciudadano, con relación a su Estado nacional.
Vasallo
(Cabanellas) Individuo sujeto a un señor feudal por vínculo de vasallaje (v.). Pueblo que depende políticamente de otro. Feudatario. Súbdito de un soberano o monarca. Ciudadano con respecto a su gobierno o al Estado. Antiguamente, el que tenía acostamiento o sueldo con el rey para servirle con cierto numero de lanzas. Sometido a otro, cuya superioridad reconoce.
Vástago
(Ossorio) Del renuevo de una planta, hijo u otro descendiente.
Vaticano
(Ossorio) El Diccionarioo de la Academia lo define como perteneciente al monte Vaticano y como palacio en que ordinariamente habita el Papa. | Desígnase también así la corte pontificía. Dejando aparte la importancia religiosa que la residencia papal pueda tener, ha adquirido trascendencia en orden al Derecho Internacional, porque, desposeído el Papa de su dominio sobre la ciudad de Roma en el año 1870, quedó reducida su soberanía a los edificios en que se desarrollan las actividades papales y religiosas, razón por la cual el Romano Pontífice se consideró prisionero del Estado italiano. Esa situación terminó el año 1929. Después de constantes gestiones iniciadas en 1921, se firmó entre el Estado fascista italiano y el papa Pío XI el Pacto de Letrán, en 1929, mediante el cual se creaba el Estado de la Ciudad del Vaticano en el que el papa ejerce el poder temporal, con personalidad internacional propia distinta de la que por tradición pertenece a la Santa Sede. De todos modos, la condición internacional de la Ciudad del Vaticano es muy discutida en doctrina, así como también la índole de las relaciones entre el Estado italiano y la ciudad vaticana, la fecha de constitución de ese Estado, e incluso si representa o no un verdadero Estado al igual que los de otras naciones o si es un Estado sui géneris, diferente de los demás Estados nacionales.
Vecinal
(Cabanellas) Relativo al vecindario. Propio de los vecinos. Costeado con recursos de un lugar.
Vecindad
(Cabanellas) Calidad o condición de vecino, cercano, limítrofe. Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. Conjunto de los que viven en las casas inmediatas o en las cercanas. Vecindario; totalidad de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. Inmediaciones, alrededores. Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo.
Vecindad
(Ossorio) En general significa calidad de vecino; o sea, persona que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. | También, quien tiene casa y hogar en un pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos aun cuando no viva en él. | Asimismo, en algunas legislaciones, quien ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo, por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. Bien se comprende la amplia serie de cuestiones que pueden promoverse en las relaciones de vecindad. Pero lo que principalmente interesa es que los miembros que constituyen la de un pueblo son los que tienen que contribuir a las cargas municipales para la prestación de los servicios que les corresponden. En algunos municipios se forman, por determinación de la ley, de las ordenanzas municipales o por espontaneidad de los vecinos, las llamadas "juntas vecinales", que tienen como misión coadyuvar con las autoridades municipales.
Vecindario
(Ossorio) Conjunto de los vecinos (v.) de un municipio. | Habitantes de una población. | Los que moran en determinado barrio.
Vecino
(Cabanellas) Cercano, próximo, inmediato. Similar, análogo, parecido. Habitante de una vivienda independiente dentro de una casa, barrio o población. Quien tiene casa u otros bienes en un lugar, donde contribuye al sostenimiento de las cargas locales, aunque no viva en aquél. Domiciliado en una localidad, a los efectos municipales administrativos. Quien ha ganado la vecindad (v.) en un pueblo, por prolongada residencia en el mismo o mediante espontánea petición si concurren algunos de los supuestos legales para abreviar la concesión de la cualidad. País limítrofe. Propietario o poseedor contiguo. Respecto a quien habita una casa, el que vive en distinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas por la salida o el interior, o en una cercana, aun sin comunes linderos.
Vecino
(Ossorio) Adjetivo. Cercano o próximo. | Similar o parecido. Substantivo. A más de las acepciones incluidas al tratar de la vecindad (v.), el país limítrofe del propio o del que se trate. | Propietario o poseedor con linderos comunes con otro. | El que vive en otro piso, departamento o división de un mismo edificio con respecto al que se haga referencia.
Vectigalia
(Ossorio) Derecho del Estado romano a percibir una renta real o nominal (vectigal) en los casos de transferencia de la tierra pública por una especie de venta y por intermedio de los cuestores, ya que el Estado era el único que podía desposeer de sus tierras al colono. (V. "AGER VECTIGALIS".)
Veda
(Cabanellas) Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; eomo cazar, pescar o entrar con los ganados en lugares acotados. Lapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las especies, por lo cual se fija, en cada comarca, o para las distintas especies, según la época de las crías y mientras son éstas de poco tiempo. Difieren las normas legales según que la veda sea de pesca o de caza.
Veda
(Ossorio) Espacio de tiempo en que está prohibido cazar o pescar. (V. CAZA, PESCA.) | Cualquier otra prohibición de la autoridad.
Vedado
(Ossorio) Adjetivo. Prohibido. | Substantivo. Finca cerrada o acotada, que impide la entrada legal en ella de los extraños que carezcan de permiso del dueño.
Vedar
(Cabanellas) Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatuto u orden. Dificultad, estorbar. ant. Suspender o privar de un cargo.
Veedor
(Cabanellas) Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. En las caballerizas reales de antaño, el segundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas, coches y sus pertrechos. Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos, cumplía funciones de inspector. ant. Juez, ministro, visitador que desempeñaba tareas fiscalizadoras. Inspector. (v. Oidor.)
Veedor
(Ossorio) Nombre antiguo de muy distintos oficios, de carácter militar, administrativo general y más en concreto judicial, como juez o ministro de un tribunal. | Inspector, (V. OIDOR.)
Veeduría
(Ossorio) Cargo, funciones y oficina de un veedor (v.).
Vegetar
(Ossorio) Germinar, nutrirse, desarrollarse y reproducirse las plantas. | Vivir preocupado tan sólo por cubrir las funciones orgánicas de la alimentación y de la generación. | Llevar vida tranquila y ociosa. | Desempeñar un cargo rutinariamente y sin apetencias de progreso ni perspectivas de ascenso o mejora. | Vivir como parásito de la sociedad, a cargo de los demás (L. Alcalá-Zamora).
Veguer
(Ossorio) Nombre de funcionarios judiciales, administrativos y políticos medioevales en Aragón y Cataluña. | En Andorra, delegado, más o menos nominal, de los cosoberanos hispanofranceses, que ejerce, por rotación semestral con sus iguales, la primera autoridad de ese principado pirenaico.
Veguería O Veguerío
(Ossorio) Dignidad y funciones del veguer (v.).
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Los dos principios políticos de Todd

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!