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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Trabajo De Las Mujeres
(Ossorio) V. TRABAJO DE MENORES Y MUJERES,
Trabajo De Menores Y Mujeres
(Ossorio) En materia laboral es corriente que las legislaciones establezcan un régimen especial para los menores y para las mujeres, basado en motivos físicos (menos fuerza muscular y, en las mujeres, situación de embarazo), morales y, respecto a los menores, educacionales. En el Derecho argentino se prohibe todo género de trabajos a los menores de 12 años, así como a los mayores de esa edad comprendidos en la edad escolar, mientras no hayan completado su instrucción obligatoria; pero el Ministerio de Menores podrá autorizar el trabajo de estos últimos, cuando sea necesario para su subsistencia, la de sus padres o la de sus hermanos, a condición de que se mantenga la instrucción escolar, de que se trate de trabajos ligeros y no insalubres, de que su duración no exceda de dos horas diarias y de que sumadas esas horas de trabajo a las de asistencia escolar no excedan de 7 horas ni se cumplan en domingo o feriado. Ningún menor de 14 años podrá trabajar en el servicio doméstico ni en explotaciones ni en empresas o explotaciones industriales o comerciales, salvo autorización del Ministerio de Menores para trabajar en empresas exclusivamente atendidas por miembros de la familia, que no sean peligrosas, nocivas o perjudiciales. Ni los varones menores de 14 años ni las solteras menores de 18 años podrán trabajar en calles, plazas o sitios públicos, salvo que los menores de 18 posean una libreta de trabajo que les entregue la autoridad competente. Las mujeres mayores de 18 años no podrán ocuparse en la industria y el comercio durante más de 8 horas diarias o 48 semanales, ni los menores de 18 años durante más de 6 horas diarias o 36 semanales. Entre los 14 y los 18 años de edad, los varones no sujetos al cumplimiento de escolaridad no podrán ocuparse en tareas nocturnas. Asimismo estuvo prohibido el trabajo nocturno a las mujeres, excepción hecha de aquellos servicios que por su naturaleza no industrial son desempeñados porcentualmente por mujeres, prohibición hoy eliminada, aunque mantenida en muchos otros países. (V. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.)
Trabajo De Temporada
(Ossorio) El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada (Barassi). Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo eventual (v.), pues, mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe. La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de actividad similar a los que transcurren entro una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes. Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.
Trabajo En Cadena
(Ossorio) Lo define Cabanellas como sistema de racionalización aplicada a la producción industrial, consistente en que cada pieza o elemento pasa de un operario a otro, sin necesidad de que ellos se muevan, mediante una especie de mostrador móvil para que cada obrero ejecute, en un tiempo limitado, el detalle o parte que en la labor le corresponda. La conveniencia de esta forma de trabajo ha sido muy discutida en lo que se refiere a sus efectos en la capacidad y en la salud del trabajador.
Trabajo Eventual
(Ossorio) El sujeto, en su prestación, a lo imprevisto, y contingente tanto en su iniciación como en la duración. Tal el supuesto de una demanda sobre lo normal, que lleve a reforzar, durante unas semanas, el plantel de obreros.
Trabajo Familiar
(Ossorio) Se exceptúan de las normas generales de duración de la jornada los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal, entendiéndose por "miembros de la familia" las personas vinculadas por parentesco, sea legítimo o natural, dentro de los grados de ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos.
Trabajo Forzado
(Ossorio) En realidad, todos los trabajos que realizan los penados en las instituciones destinadas a su reclusión son trabajos forzados, ya que el recluso no tiene opción entre ejecutarlo o no, pues su obligatoriedad va aneja al sistema penitenciario y tiende a la rehabilitación del delincuente, evitando además los peligros de la ociosidad indefinida dentro de la prisión. Pero ese trabajo se realiza, o se debe realizar, dentro de normas humanitarias, de acuerdo con las condiciones físicas e intelectuales y es retribuido económicamente. El trabajo obligatorio puede inclusive representar una atenuación de la pena como sucede con los sistemas, por cierto poco practicados, del trabajo pena sin reclusión. Pero cuando se habla de trabajos forzados se está aludiendo a los que, aun en los tiempos actuales, efectúan los delincuentes condenados a penas graves, generalmente deportados a colonias o lugares más o menos inhóspitos. Se trata de tareas duras, frecuentemente de obras públicas, que a veces llegan a agotar la vida del recluso. Una forma típica del trabajo forzado y cruel era la pena de galeras.De ese concepto de los trabajos forzados todavía quedan residuos en el mundo. Así, en la España falangista es sabido que se obligó a los presos políticos a ejecutar obras públicas en condiciones inadmisibles dentro de una concepción del Derecho Penal moderno. Y una constante literatura nos informa verazmente de las condiciones de crueldad en que son desarrollados en algunos presidios esos trabajos forzados.
Trabajo Ilícito
(Ossorio) El que por razones de orden público o de moral se encuentra prohibido. En la prestación de estos servicios no existe protección alguna para quien los realiza; así, el que se dedique a levantar apuestas allí donde esa actividad se encuentre vedada, o "trabaje" para realizar un delito, no puede reclamar los servicios ofrecidos, ir, exigir la retribución de los prestados a la otra parte.
Trabajo Infantil
(Ossorio) Trabajo de menores (v.).
Trabajo Insalubre
(Ossorio) Es el que se ejecuta en condiciones que resultan nocivas a la salud del trabajador, por realizarse en lugares de aire viciado o donde existan emanaciones o polvos tóxicos o por cualquier otra circunstancias. La jornada en esta clase de labores es de 6 horas diarias o 36 semanales. Cuando se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora del primero se computa como una hora y veinte minutos. La insalubridad del trabajo es determinada por el Poder Ejecutivo,
Trabajo Intermitente
(Ossorio) Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.
Trabajo Manual
(Ossorio) El que se realiza con las manos (v.). | El que requiere el empleo de la fuerza muscular. | El desempeñado por una actividad sensorial o incluso sin más esfuerzo mental que el de la atención u otra facultad elemental, como los de vigilancia para que no sean substraídos materiales.
Trabajo Nocturno
(Ossorio) Se entiende que es trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.
Trabajo Obligatorio
(Ossorio) Trabajo forzado (v.).
Trabajo Para Todos
(Ossorio) Empleo total (v.).
Trabajo Peligroso
(Ossorio) El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas) (Dic. Der. Usual). Aparte una mejor retribución por lo común para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de seguridad y salvamento.
Trabajo Por Equipos
(Ossorio) El concepto de equipo ha sido muy discutido doctrinalmente y no bien definido en la legislación. Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás. El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración del trabajo, ya que puede ser prolongada más allá de las 8 horas diarias y las 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo, sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas. Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21 y las 6, pero, en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, se concederá al trabajador un descanso equivalente a una jornada.
Trabajo Prohibido
(Ossorio) El que por extremo riesgo, insalubridad inevitable, inmoralidad manifiesta u otra causa que perjudique con certeza o gran probabilidad queda excluido por decisión de la autoridad, sea para todos los trabajadores o para algunos por edad, sexo o alguna otra circunstancia. Sin tales manifestaciones, a la mujer se le han prohibido hasta no hace mucho las profesiones liberales, entre otra ocupaciones.
Trabajo Subordinado
(Ossorio) El prestado bajo la dirección ajena, de obligado acatamiento por el trabajador en el ámbito laboral de la empresa y durante la ejecución de la actividad personal. El trabajo subordinado, cuya contraprestación capital se halla en el salario (v.), incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. El trabajo autónomo (v.) es la figura laboral opuesta (Dic. Der. Usual).
Trabar
Embargar.
Trabucante
(Ossorio) Moneda trabucante (v.).
Tracto Sucesivo
(Ossorio) Contrato de tracto sucesivo (v.).
Tracto Sucesivo
(Cabanellas) El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse.
Tracto Sucesivo
Relación o enlace entre los sucesivos titulares del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del Registro de la Propiedad, siendo necesario para las inscripciones derivativas la constancia previa inscrita o anotada del derecho de la persona que lo otorgue.
Trade Mark
(Cabanellas) Loc. inglesa. Marca de fábrica (v.). Se emplea internacionalmente incluso por fabricantes de países no ingleses.
Trade Mark
(Ossorio) Locución inglesa, de uso internacional. Marca de fábrica (v.), y más en especial, la registrada y de exclusiva explotación.
Tradens
(Ossorio) Vocablo latino. Transmisor o el que transmite, para evitar confusiones con lo físico. En el Derecho Romano, el que enajenaba una cosa o derecho. | Más en particular, el vendedor. (V. "ACCIPIENS".)
Trade Union
(Cabanellas) Loc. ing. Su signifiación literal equivale a unión gremial, unión de oficios; o, con más libertad, a gremio o sindicato.
Trade-Union
(Ossorio) Loc. inglesa. Gremio de oficios, o, si se quiere, asociación profesional; pero esta amplia acepción ha sido restringida por el uso, de manera que estas palabras no designan más que una asociación de asalariados, de obreros (G. Renard). Las trade-unions comienzan a organizarse en Inglaterra a partir del año 1850 y tienen como finalidad la reivindicación de derechos de los trabajadores. En 1871 consiguen que se les reconozca el derecho de asociación, que se suprima el delito de huelga y que se establezcan horarios de trabajo más humanos. Poco antes de la primera guerra mundial obtuvieron el derecho de celebrar convenios colectivos de trabajo. Del Congreso de Trade-Unions de 1906 surgió el Partido Laborista inglés, que representó, en el terreno político, las aspiraciones de la precitada organización sindical. A partir de 1934, y a través de los años, no solo se ha mantenido la vinculación entre las Trade-Unions y el Partido Laborista, sino que además se ha fortalecido.
Tradicion
(Cabanellas) Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Civil. // Con carácter general, por tradición se entiende la comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias de generación en generación. También, la costumbre, práctica o rito que se conserva por transinisión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el tiempo. La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho. // A. En lo político, la tradición sirve de fundamento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las resoluciones; ya que no vacilan en recurrir a la violencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin escuchar razones de progreso ni aceptar transformaciones en el pensamiento y necesidades de su patria. // B. En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega; pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión, y en algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. “BREVI MANU”. Con esta forma semilatina (que, literalmente, expresa “breve mano”; de forma abreviada o sumaria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega material de la cosa, en virtud del convenio o aeuerdo entre el poseedor actual y el adquirente. “LONGA MANU”. Locución semilatina, usual entre los juristas, cuyo significado es “de larga mano”, por no consistir en una entrega material de mano del enajenante a la del adquirante; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposición, en los inmuebles sobre todo. SIMBOLICA. La entrega de ciertos signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia.
Tradición
(Ossorio) Según la Academia, y en lenguaje forense, "entrega"; representa el acto mediante el cual una persona pone en poder de otra una cosa. Constituye, pues, el elemento material de la transmisión, por lo cual, antes de la tradición, el que ha de recibir la cosa no adquiere ningún derecho real sobre ella. Lo civil aparte, tradición es la comunicación de creencias, costumbres, doctrinas o prácticas a través de las sucesivas generaciones.
Tradicionalismo
(Cabanellas) Movimiento ideológico, refractario a las innovaciones, que propugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento de las antiguas instituciones del país en lo religioso, político, social y económico.
Tradición Fíngida O Ficticia
(Ossorio) Tecnicismo actual referido a diferentes casos en que, por constituciones imperiales romanas, la transmisión de la propiedad se consumaba sin que el enajenante hubiera entregado al adquirente la propiedad de la cosa. Tales eran la entrega de las llaves de una casa o de los títulos de una finca. Se opone a la tradición real (v.) (Dic. Der. Usual).
Tradición Real
(Ossorio) La entrega material y efectiva de lo que se transmite en propiedad, posesión o tenencia. Pasando del concepto a los ejemplos, Luis Alcalá-Zamora recuerda que, en las cosas muebles, consiste en la entrega en mano del que transmite al adquirente; en los inmuebles, en ciertos actos que el primero consiente al segundo, como entrar y salir o permanecer en la finca rústica o abrir y cerrar las puertas de un edificio, y si de derechos se trata, en su ejercicio, con conocimiento y sin protesta del titular precedente. (V. TRADICIÓN FINGIDA.)
Tradición Simbólica
(Ossorio) La entrega de ciertos signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia. La entrega de las llaves o de los títulos son ejemplos típicos de este simbolismo.
Traditio
(Ossorio) En la antigua Roma y según el Derecho de Gentes, era el más importante de los modos de adquirir. Para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra persona, era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente (accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens); es decir que éste tuviese la intención de transferir la propiedad a aquél. El elemento material de la tradición era el acto externo de la entrega.
Traditio
Entrega; rendición de una ciudad.
Traficante
(Ossorio) Comerciante o mercader. | Negociante. | En la actualidad, el mezclado en tráficos ilegales como el contrabando y los estupefacientes.
Traficar
(Ossorio) Comerciar o negociar en general con miras especulativas.
Tráfico De Drogas
(Ossorio) En la mayoría de los países, la comercialización de las drogas cuyo consumo puede determinar una afición, nociva tanto para el individuo drogadicto como para la sociedad, está sometida a riguroso control legislativo. Éste se exterioriza a través de leyes especiales, vinculadas con el ejercicio de la medicina y de la farmacia, y también en disposiciones punitivas de los respectivos códigos penales, que castigan las distintas etapas de este tráfico. En el momento actual y dadas sus especiales características, el delito tiene proyecciones internacionales que dificultan tanto su prevención como su sanción. El delito se configura: a) por la introducción ilegítima en el país de substancias estupefacientes, b) por su elaboración o fabricación no autorizada; c) por la tenencia no autorizada de dosis excesivas, así como por su venta en las mismas condiciones.
Tráfico De Influencia
(Ossorio) V. DEFRAUDAClÓN POR SUPUESTA REMUNERAClÓN A JUECES 0 EMPLEADOS.
Tráfrico
(Ossorio) Comercio (v.). | Actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y préstamo de dinero. | Negociación. | Transporte de personas, animales o cosas, por ferrocarriles especialmente. | Contrabando u otro comercio ¡legal: trata de negros, trata de blancas, introducción y lucro ilegal con drogas (Dic. Der. Usual.
Traicion
(Cabanellas) Deslealtad. Infidelidad. Quebrantamiento de palabra dada. Violación de la buena fe. Atentado contra la patria. Servicio al enemigo natural. Engaño conyugal: el de la mujer especialmente.
Traición
(Ossorio) Delito contra la seguridad de la nación, previsto no solo en el código penal sino también en una norma constitucional. Fundamentalmente consiste en tomar las armas contra la nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Se consideran circunstancias agravantes: que la traición vaya dirigida a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; que el autor haya inducido o decidido a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la nación. El delito se configura también cuando los hechos precisados hayan sido cometidos contra una potencia aliada de la nación, en guerra contra un enemigo común. Sujetos activos del delito pueden serlo los nacionales del país traicionado y los extranjeros residentes en él, salvo, en cuanto a estos últimos, lo establecido por tratados o por el Derecho de Gentes acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. La asunción o el otorgamiento de la suma del poder público constituye el más grave delito de traición. (V. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.) Lo político y militar aparte, se habla además de traición acerca de toda deslealtad o engaño y, en especial, de la infidelidad conyugal, y aun más cuando se trata de la mujer casada. (V. ADULTERIO.)
Traicionar
(Ossorio) Incurrir en traición (v.) de cualquier especie.
Traidor
(Ossorio) Reo de traición (v.) como delito. | Responsable de cualquier deslealtad, engaño o infidelidad.
Trajín
(Ossorio) Actividad que supone gran despliegue de acción. | Acarreo de mercaderías.
Tramitacion
(Cabanellas) Serie de diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa ante la justicia, de acuerdo con las leyes o la práctica. Curso de un expediente o pleito. Despacho del mismo. Serie de traslados que los antecedentes escritos de un caso experimentan en la esfera judicial, adiministrativa u oficinesca en general.
Tramitación
(Ossorio) Serie de diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa judicial, de acuerdo con las leyes o la práctica. (V. PROCEDlMlENTO.) | Curso de un expediente o pleito. | Serie de traslados que los antecedentes escritos de un caso experimentan en la esfera judicial, administrativa u oficinesco en general (Dic. Der. Usual).
Tramitar
(Cabanellas) Cursar unas actuaciones de la administración pública o privada; dar trámite (v.) a un asunto judicial.
Tramitar
(Ossorio) Requerir un trámite o disponer una tramitación (v.).
Tramite
(Couture) I. Definición. 1. Cada una de las diligencias que es menester realizar en un proceso. --2. Conjunto de la diligencias realizadas para asegurar la secuela de un asunto hasta su conclusión. II. Ejemplo. 1. "Si el reo en su contestación confiesa clara y positivamente, podrá determinarse por ella la causa principal, sin necesidad de otra prueba ni trámite" (CPC., 322). --2. "En los asuntos que se tramiten ante los Juzgados de Distrito, el monto de los sellados no podrá exceder de la cantidad total, por cada expediente, de $ 5.00" (Ley 11.462, art. 1). III. Indice. CPC., 57, 137, 287, 293, 322, 428, 495, 519, 676, num. 13, 731, 772, 818, 878, 896, 899, 954, 1023, 1154, 1239, 1305, 1360. IV. Etimología. Del latín tremes, -itis "ruta, camino a seguir". V. Traducción. Francés, Demerche; Italiano,Tramite; Portugués, Trâmite; Inglés, Proceeding, step, transaccion; Alemán, Bearbeitung.
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Primera Ley de Clarke

Cuando un famoso, aunque anciano científico, asegura que algo es posible, suele tener razón. Cuando afirma que algo es imposible, suele estar equivocado.

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