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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Rebelión Militar
(Ossorio) La rebelión (v.) es un delito cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona, y por ello se encuentra previsto y penado en los códigos penales comunes, pero si es cometido por los integrantes de las fuerzas armadas, promoviendo ayudando o sosteniendo cualquier movimiento armado para alterar el orden constitucional, o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes, constituye un delito específico y de mayor gravedad. La razón es obvia, ya que los militares que se rebelan están haciendo uso de unas armas que el Estado les entregó precisamente para defender sus instituciones y, más concretamente, los poderes constitucionales. Atentar contra ellos representa una acción no imputable a los particulares que actúan con sus medios personales y en servicio de unos ideales políticos que, con acierto o con error, consideran útiles a la nación. De ahí que el militar, que para rebelarse renuncia previamente a su empleo, incurrirá en el delito del Código Penal y no en el de Justicia MIlitar. La figura delictiva objeto de este exámen presenta gran trascendencia, porque lleva a la conclusión de que todos los militares que se adueñan del poder mediante mediante un golpe de Estado están incursos en el delito de rebelión militar, circunstancia que no cambia por el hecho de que una vez que detenten el poder no hagan aplicación de la norma que el Derecho Militar establece para tales casos, pues ello es lógico, pero lo que ya no puede apreciarse del mismo modo es que, una vez restablecida la normalidad constitucional, se prescinda de aplicar a los rebeldes las penas que el Código de Justicia Militar señala para esa figura delictiva. Como es natural, el delito de rebelión militar adquiere mayor gravedad cuando se lleva a cabo frente al enemigo extranjero, y según sea la participación que cada rebelde haya tomado o el grado militar que ostente.
Rebus Augustis Animosus, Atque Fortis Appare
En las cosas adversas, condúcete con ánimo y con fortaleza. Es un sáfico y medio de la Oda II de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) con el que exhorta a la grandeza de ánimo ante la adversidad. Lo suelen citar los oradores para excitar el valor de los que vacilan o quieren volver atrás en sus empresas.
Rebus In Arctis
En las cosas difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o arduas. También se dice: Rebus in arduis.
Rebus Servate Secundis
Guardaos para cosas más prósperas. Hemistiquio de la Eneida I de Virgilio con el que Eneas, después de naufragar con sus compañeros en las costas de Italia, les exhorta a que guarden sus esfuerzos y sus esperanzas para restaurar el reino de Troya, en el nuevo país a donde la adversidad les ha conducido. En el poema se añade el pronombre con enclítica, vos met, ante rebus, para significar con mayor intensidad el vosotros mismos.
Rebus Sic Stantibus
(Ossorio) Loc. lat. En los contratos, especialmente si son de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia,por lo menos esencial, de los motivos o circunstancias que originaron el pacto. La locución puede traducirse por "continuando así las cosas"; es decir, manteniéndose como estaban al celebrarse el contrato. De ello se deduce que, lo mismo que en la imprevisión, no cabe compeler al cumplimiento de la obligación concertada en época normal, si, a la fecha de su ejecución, circunstancias extraordinarias imprevisibles hacen que la prestación resulte excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado o, posiblemente, para el acreedor. El principio es también aplicable en Derecho Internacional Público a los tratados permanentes.
Rebus Sic Stantibus
Cláusula sobreentendida en los contratos en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Rebus Sic Stantibus
(Cabanellas) v. Cláusula “Rebus sic stantibus”.
Rebus Sic Stantibus
Estando así las cosas. Tiene fuerza causal.
Recabar
Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho.
Recadero
(Ossorio) Quien realiza encargos de otro por buena voluntad o como auxiliar de un comerciante. (V. MENSAJERO.)
Recado
(Ossorio) Informe o mensaje transmitido personal y verbalmente. | Encargo.
Recaer
(Ossorio) Reincidir. | Repetir yerros o faltas. | Reanudar un vicio. | Transmitirse un derecho u obligación sobre alguien. | Reconocerse la culpabilidad en un sujeto con referencia al hecho imputable.
Recall
(Cabanellas) Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (v. Plebiscito, Referéndum.) Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.
Recall
(Ossorio) Voz inglesa. Revocación de las desiciones de una autoridad mediante votación popular contraria. (V. PLEBISCITO, REFERÉNDUM.) Destitución de algún representante popular por los mismos efectos, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública, se lleva a cabo por el mismo procedimiento que el de la investidura: por votación simple o cualificada. Se funda, políticamente, en la soberanía popular, cuya expresión es el sufragio, y, dentro de la técnica clásica, en la posibilidad y derecho de revocar la representación o mandato quien confiere una u otro. El sistema es practicado en los Estados Unidos y pretende instaurarse, como garantía de lealtad con los electores, en otros países.
Recambio
(Cabanellas) Segundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. Antiguamente se decía por cambio o permuta; y también por usura. Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca.
Recambio
(Ossorio) V. CUENTA DE RESACA.
Recapitulacion
(Cabanellas) Resumen. Síntesis. Conclusiones. Sumaria exposición de los argumentos o pretensiones.
Recapitular
(Cabanellas) Resumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con amplitud en un alegato. conferencia, discurso, informe.
Recargar
(Ossorio) Cargar de nuevo. | Incrementar la carga. | Aumentar un impuesto por la moral del obligado. | Crecer la deuda por intereses punitivos. | Tornar más grave una condena, ante una nueva instancia o por el recurso del acusador.
Recargo
(Ossorio) Nueva o mayor carga. | incremento contributivo, por nueva disposición o de resultas de la mora del contribuyente.
Recargo
(Cabanellas) Segunda carga. Mayor carga. Cargo, reconvención nueva contra un reo. Antiguamente, ser el reo recargado. Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.
Recaudación
Monto que ingresa al acreedor de la obligación tributaria.
Recaudación
(Ossorio) Acción de recaudar y también cantidad recaudada. Se aplica especialmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes de la nación, de las provincias o de los municipios.
Recaudo
(Ossorio) Cobranza. | Precaución, cuidado. | Justificante de una cuenta o gasto. | Garantía.
Recaudo
(Couture) I. Definición. 1. Sinónimo de precaución, cuidado o seguridad --2. Comprobante o resguardo con el que se documenta un hecho jurídico o una declaración de voluntad. II. Ejemplo. 1. "Para tener un buen recaudo este expediente debe conservarse en la caja de hierro del Juzgado" (Giro de uso habitual). --2. "Solicito se me devuelvan los recaudos presentados, dejándose testimonio en autos" (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 289, ejemplo. IV. Etimología. Postverbal del verbo recaudar "cobrar un impuesto", procedente, de un bajo latín *recapitare, derivado de caput, -itis "cabeza" (porque el impuesto se cobraba a tanto "por cabeza"). Recaudo significaba originalmente el cobro del impuesto, depués, por metonimia, la constancia o recibo que se otorgaba en tal oportunidad, y finalmente, cualquier tipo de racudo. V. Traducción. Omissis.
Recaudo
(Cabanellas) Recaudación, cobranza. Cautela, cuidado, precaución. Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. Caución, garantía. Fianza.
Recedant Vetera, Nova Sint Omnia
Atrás lo viejo, renuévese todo. Palabras de Santo Tomás de Aquino, en el himno eucarístico Sacris solemis juncta sint gaudia, que se canta en las exposiciones del Santísimo Sacramento y que escriben como lema en su bandera los modernistas más exaltados.
Receptación
(Ossorio) Encubrimiento (v.).
Receptador
(Ossorio) Encubridor (v.) del delincuente o de los efectos del delito. | El que a sabiendas adquiere, a precio más o menos vil, lo robado.
Recepticio
(Ossorio) Latinismo. En Roma, dicíase del bien de que podía disponer la mujer sin que el marido interviniera. | Decíase de la dote que debía restituirse después de la muerte de la mujer.
Receptor
(Couture) I. Definición. 1. Decíase, en la organización judicial colonial, del auxiliar de la Justicia que tenía por función hacer las notificaciones y emplazamientos, tomar juramentos y declaraciones de testigos, realizar vistas de ojos, dar posesión, trabar embargos y cumplir todos los demás actos judiciales cometidos por la ley o por los jueces. --2. Dícese del Actuario o funcionario a quien el Juez comisiona para tomas declaraciones de testigos. --3. Director o jefe de una receptoría de rentas públicas. II. Ejemplo. 1. "Cuando... los receptores... vayan a pueblos de indios... llevarán los mismos salarios que en los negocios de españoles" (Caravia, Colección, I, 525). --2. Si el testigo justifica que no puede presentarse en el día señalado... se le... recibirá la declaración en su casa por el Juez, escribano o receptor según los casos" (CPC., 386). --3. "Los Receptores deberán suspender al despachante moroso y dar cuenta... a la Dirección General" (Decreto de 27 de abril de 1936, art. 17). III. Indice. CPC., 386*, 390. IV. Etimología. Voz culta. del latín receptor, -is, de igual significado, nomen agentis del verbo recipio, -ere "recibir", compuesto de capio, -ere "tomar, agarrar". V. Traducción. Francés, Récepteur; Italiano, Ricettore; Portugués, Recebedor, coletor; Inglés, Receiver, Bailiff; Alemán, Empfänger.
Receptor
(Cabanellas) Recibidor. Encubridor. Escribano con comisión o encargo de un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. Recaudador de multas impuestas en causas civiles o criminales.
Receptor
(Ossorio) Recibidor. | Cobrador. | Recaudador de multas. | En el procedimiento antiguo, escribano que efectuaba cobros y practicaba pruebas por mandato de un tribunal. | Encubridor.
Receptoria
(Cabanellas) Oficio y oficina de un receptor o recaudador. Comisión o participación que en las cobranzas y multas se le concedía. Tesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una causa.
Receptoría
(Couture) I. Definición. 1. Resolución del juez comisionado al Escribano actuario o a otro funcionario, por esa razón llamado receptor, para tomar declaraciones a los testigos de un juicio. (Véase Receptor). --2. Oficina pública encargada de percibir los tributos debidos al Estado. II. Ejemplo. 1. "Cada una de las partes podrá producir hasta siete testigos sobre cada pregunta y no más, previniéndose esto en las receptorías que librasen los Jueces" (CPC., 397). --2. "El conocimiento de los asunrtos relativos a infracciones aduaneras corresponderá a las Receptorías de Aduana..." (Decreto Ley 10.257, art. 13). III. Indice. CPC., 397. IV. Etimología. Véase Receptor. V. Traducción. Véase Receptor.
Receso
(Ossorio) Derecho que pueden ejercer los socios cuando, por modificarse el contrato social o los estatutos, o aspectos fundamentales de éstos, se altera la estructura básica de la sociedad. En tal caso el socio disconforme con la alteración puede solicitar que se le reintegre el valor de sus acciones o participaciones societarias, y se retira de la sociedad.
Rechazamiento
(Ossorio) Acción y efecto de rechazar (v.). Bueno será advertir que la Academia, contra uso forense en algunos países, no admite el substantivo rechazo sino como rebote.
Rechazar
(Ossorio) Oponerse, resistir. | Contradecir pretensiones o argumentos. | Dicho de demandas o acusaciones, absolver al demandante o al acusado. | Desestimar un recurso.
Recibimiento
(Cabanellas) Recepción. Percepción. Acción correlativa de la entrega. Admisión. Aceptación. Aprobación. Investidura; término de los estudios y obtención del título al grado correspondiente. A PRUEBA. Fase procesal habitual, pero no siempre necesaria de los juicios civiles, en que, luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que legalmente sea lícito probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso.
Recibimiento A Prueba
(Ossorio) Trámite procesal en que el juzgador señala un término, de acuerdo con lo preceptuado por la ley, para que las partes propongan las pruebas de que intenten valerse y soliciten las medidas encaminadas a su diligenciamiento. Naturalmente que estos términos varían no ya en las legislaciones de los diversos países, sino aun en la legislación de un mismo país, según sea la índole del juicio en tramitación: civil, penal, laboral.
Recibimiento A Prueba
Momento determinado de la fase probatoria en el proceso judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que las partes puedan proponer los medios de prueba de que intenten valerse.
Recibir
(Cabanellas) Tomar lo que se da o entrega. Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. Quedar enterado, notificado u obligado, cuando se trata de órdenes. Admitir. Aceptar. Aprobar. Padecer daño. Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. Ser visitado.
Recibir A Prueba
(Couture) I. Definición. Acción del juez consistente en señalar un término para que, dentro de él, las partes ofrezcan sus probanzas y soliciten las medidas tendientes a su producción y diligenciamiento. II. Ejemplo. "Del auto que recibe la causa a prueba, sea a petición de parte o de oficio, no habrá recurso alguno" (CPC., 333). III. Indice. CPC., 333. IV. Etimología. Véase Prueba. V. Traducción. Véase Prueba.
Recibo
(Ossorio) Instrumento mediante el cual el deudor deja acreditado el cumplimiento de una prestación a la que estaba obligado. El recibo justifica entre las partes, y ante terceros, el cumplimiento o extinción total o parcial de una obligación. Es una prueba de pago que puede utilizarse en cualquier circunstancia.
Recibo
(Cabanellas) Recepción. como acción y efecto de recibir. Documento escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa.
Recipio Me Ex Timore
Me repongo del temor.
Reciprocamente
(Cabanellas) De manera mutua. Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.
Reciprocidad
(Cabanellas) Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. Indole y nexo de la obligación recíproca (v.).
Reciprocidad
(Ossorio) Trato ajustado a igualdad. | Coincidencias o discrepancias paralelas en las manifestaciones verbales o en el proceder. | En el Derecho Internacional, por inexistencia de preceptos coactivos eficaces, sumisión al mismo trato que un Estado o sus nacionales reciben de otro.
Reciproco
(Cabanellas) Mutuo. Igual en el trato o correspondencia. Con prestaciones equivalentes o compensadoras por las diversas partes. Bilateral.
Recíproco
(Ossorio) Mutuo. | Que incluye reciprocidad (v.). | Bilateral. | (V. OBLIGACIONES RECÍPROCAS.)
Reclamacion
(Cabanellas) Protesta contra el desconocimiento del derecho propio. Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. Queja. Contradicción, por escrito o verbalmente, de una cosa considerada injusta. Petición, más o menos severa, que un Estado dirige a otro, a través de sus respectivos gobiernos, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. Reivindicación. Demanda de posesión preferente.
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