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Diccionario legal

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Ratione Materiae
Por razón de la materia.
Ratione Materiae
(Couture) I. Definición. Denominación dada a la competencia que se determina por razón de materia o cosas disputadas. II. Ejemplo. "La competencia ratione materiae es de orden público, y las partes no pueden prorrogarla" (Gallinal, Manual, I, 135). III. Indice. COT., 17, 20,* implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Ratione Materiae
(Ossorio) Loc. lat. Por razón o la índole de la persona, cuando ella decide la competencia judicial para entender en un caso litigioso. (V. la voz precedente.)
Ratione Materiae
(Cabanellas) Loc. lat. Por razón de la materia.
Ratione Personae
(Cabanellas) Loc. lat. Por razón de la persona.
Ratione Personae
(Couture) I. Definición. Expresión usada para caracterizar la competencia de los jueces en razón del lugar donde se halla la persona del juez o de las partes. II. Ejemplo. "La excepción de incompetencia retione personae no puede ser opuesta por el demandante que la ha renunciado por el hecho de entablar la demanda ante un juez relativamente incompetente" (Gallinal, Manual, I, 135). III. Indice. COT., 20.* IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Rationibus Subductis
Luego de echadas las cuentas.
Ratio Studiorum
Plan de estudios. Expresión latina referida al plan o método de estudios y que el uso ha aplicado al plan de estudios que rige en los colegios de la Compañía de Jesús, o también al libro en que se expone dicho plan.
Rato
Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero no consumado.
Rato
(Ossorio) Adjetivo. No consumado, sin cópula entre los cónyuges. (V. MATRIMONIO RATO.)
Rato
(Cabanellas) Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados. Como substantivo, impreciso pero breve lapso. Con las calificaciones de bueno o malo, gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimiento, respectivamente.
Rato Et Grato
(Couture) Véase Fianza de rato et grato.
Rattening
(Ossorio) Voz inglesa, difundida para calificar las maniobras que los huelguitas practican contra los esquiroles o los trabajadores agremiados contra los que no quieren sindicarse. En el siglo XIX, en que la violencia tenía sus límites, tales medidas no pasaban de la substracción de las herramientas o de las ropas de trabajo. El predominio de los sindicatos y la tiranía sindical incluso han llevado hoy las cosas mucho más lejos; en especial, a la prohibición de trabajar, que equivale a una condena por hambre.
Raza
(Ossorio) Grupo humano de ascendencia común, con análoga conformación física (color de la piel o del pelo, facciones o estatura predominante) y otros rasgos peculiares en la generalidad de sus individuos no mezclados. Son típicas la blanca, la negra, la amarilla y la cobriza. | Linaje. | Clase. | Ascendencia, alcurnia. | En lo sociológico y en lo histórico, tiende a equipararse raza con nacionalidad (v.) (Dic. Der. Usual).
Razon
(Ossorio) Numerosas acepciones, de las muy variadas que posee esta voz, que los hombres reinvindican como peculiaridad de la especie, transcienden de modo directo o interesante al Derecho. Se citan éstas: facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la creación o naturaleza. | La verdad. | La certeza en un caso. | Argumento. | Alegato. | Demostración, prueba de algo. | Explicación. 1 Causa, motivo, móvil. | Derecho para proceder. | Justicia de un acto. | Equidad en el precio. | Cuenta. | Relación. | Proporción. | Cómputo. | Noticia. | Cordura. | Apoyo de la ley en un litigio. | Fallo favorable en una resolución judicial.
Razon
(Cabanellas) Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la creación o naturaleza. La verdad. La certeza en un caso. Argumento. Alegato. Demostración, prueba de algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho para proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta. Relación. Proporción. Cómputo. Noticia. Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo favorable en una resolución judicial. DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo. DE JUSTICIA. Argumento o consideración que lleva a apartarse de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle. DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que aclaren, de no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales. JURIDICA. La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo ( “ratio legis”) o en los principios generales del ordenamiento vigente (“ratio juris”); de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro. SOCIAL. En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las companías o sociedades.
Razon De Estado
(Ossorio) Norma que el poder político invoca, sin justificarla por lo general, para adoptar desiciones en su beneficio, frente a otros pueblos o ante sus propios súbditos. Se transparenta que es la conveniencia pública, pero en ocasiones es el disfraz de la apetencia personal de los gobernantes.
Razón Del Dicho
(Ossorio) Cuando los testigos no lo hayan expresado en su declaración, al final del interrogatorio se les requerirán que indiquen por qué saben lo que han dicho, si por haberlo presenciado u oído directamente o por referencia de otro u otros, por el distinto valor del testimonio ocular sobre el de oídas.
Razon De Sus Dichos
(Couture) I. Definición. 1. Justificación o explicación que da un testigo, de los motivos que tiene para saber lo que ha declarado. --2. Pregunta final contenida en todo interrogatorio para un testigo, requiriendo de éste que explique o justifique los motivos por los que sabe lo declarado. II. Ejemplo. 1. 2. "El testigo declarará o será preguntado si no lo hace, por la razón o motivo de su dicho". III. Indice. CPC., 393. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Razón Histórica
(Ossorio) En la exégesis jurídica y en su dialéctica, la apoyada en la experiencia del pasado. (V. RAZÓN SUFICIENTE.)
Razón Social
En Derecho Mercantil la constituye la denominación oficial de entidades o sociedades.
Razón Social
(Ossorio) Denominación de las sociedades con responsabilidad solidaria de los socios, formada por el nombre de uno o más de éstos, con el agregado "y compañía" u otro que indique la naturaleza societaria del ente así designado.
Razón Suficiente
(Ossorio) Principio filosófico según el cual nada es o nada acontece sin que haya una razón suficiente para que sea o acontezca. Afirma J,. C. Smith, a quien se sigue en esta exposición, que tal principio funciona en primer lugar cuando el constituyente o el legislador fundamentan el motivo de haber dado determinado contenido a las normas jurídicas, así como cuando el intérprete de esas normas jurídicas trata de conferiri a éstas ya sea el sentido histórico actualizado conforme a las valoraciones vigentes. Esa investigación interpretativa se encamina a determinar la ratio legis. Funciona también en las desiciones judiciales cuando el juez funda en ciertas circunstancias del caso y en determinados precedentes normativos su ratio decidendi, por las complejidades del caso o lo incierto de los textos. En la filosofía moderna el fundamento racional de los actos del hombre se encuentra en la razón vital (es decir, por medio de sus experiencias propias) o en la razón histórica (o sea, en las experiencias que otros han tenido en el transcurso del tiempo).
Razón Vital
(Ossorio) Como clave del proceder y en la vida del Derecho, v. RAZÓN SUFICIENTE.
Razzia
(Ossorio) Voz italiana y castellana. Incursión o correría sobre un país pequeño y sin más objeto que el botín. Actualmente tiene otra aplicación más frecuente, que la Academia ha recogido y Luis Alcalá-Zamora señala: en términos de policía serie de detenciones numerosas entre la gente de mal vivir, ya con propósito de moralización, ya para tratar de descubrir así al autor de un delito cuya investigación interesa, sin excluir que pueda encontrarse entre los detenidos, y luego interrogarlos.
Rea
(Ossorio) La acusada de un delito. | Antiguamente, demandada. | En la Argentina, mujer licenciosa o prostituta sin más.
Rea
(Cabanellas) Mujer acusada de un delito. Antiguamente, la demandada en pleito civil. En la Argentina, mujer de malas costumbres.
Reacción
(Ossorio) Proceder contra algo. | Resistencia, oposición. | Actitud o partido de extrema derecha. | Respuesta a un ataque o agresión.
Readaptación Profesional
(Ossorio) Los infortunios laborales pueden tener, entre otras secuelas, la de que su víctima haya perdido su capacidad profesional anterior. De ahí que, para reincorporarla, con beneficio para ella y para la sociedad una vez rehabilitada física y mentalmente, deba acudirse, en ocasiones, a un proceso médico y técnico que le permita recuperar su aptitud precedente u orientarla a lo susceptible dentro de sus facultades cuando hayan experimentado disminución o alteración. Ello constituye la readaptación profesional, en la actualidad sujeta a una especialización muy severa.
Readaptación Social
(Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. adaptar es comodar, ajustar una cosa a otra dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc.). I.- Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente. Se presupone entonces que: a) el sujeto estaba adaptado b) el sujeto se desadaptó; c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y d) al sujeto se le volverá a adaptar, Como puede observarse, el termino es poco afortunado, ya que: a) hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados (no pueden desadaptarse y por lo tanto es imposible readaptarlos); b) hay delincuentes que nunca se desadaptaron (como muchos de los culposos; es impracticable pues la readaptación); c) la comisión de un delito no significa a foreiori desadaptación social; d) hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal e) hay tipos penales que no describen conductas de seria desadaptación social, y f) múltiples conductas que denotan franca desadaptación social no están tipificadas. Se han intentado otros términos como resocialización(que puede llevar a confusión, pues tiene otro sentido jurídico), resocialización (bastante aceptado actualmente, se considera como la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales, de aquel que por un delito había visto interrumpida su vinculación con la comunidad), repersonalización (como res puesta al fallo de la autorrealización del hombre) . Por lo anterior, preferimos los términos adaptación (aptitud para vivir en comunidad sin violar la ley penal), socialización (aprendizaje de patrones culturales aprobados y aceptados dentro del ambiente), o repersonalización (en el sentido integral propuesto por Beristain). Sin embargo, al ser "readaptación social" (RS) el término usado por la ley, lo adoptaremos en el resto de la explicación. La reacción social jurídicamente organizada en forma penal, persigue, según los autores clásicos, tres finalidades: prevención general, prevención especial y retribución. Esta última es cada vez menos tomada en cuenta, salvo como un límite de punición. La prevención especial va dirigida al individuo que violó la ley, y tiene lugar, básicamente en la fase ejecutiva del drama penal. su objetivo es, en principio, que el delincuente no reincida; sin embargo, este puro enfoque podría justificar la pena de muerte, o alguna otra sanción bárbara, por lo que se ha considerado que hay "algo más", y esto es la RS. En este orden de ideas, las penas que no hagan factible la RS deben desaparecer del catalogo legal. La RS implica entonces hacer al sujeto apto para lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella. La RS se intenta por medio de la capacitación laboral y cultural del individuo, instrumentándolo para su normal desarrollo. Además, se ponen en acción todos los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una entidad biosicosocial.
Readmisión
(Ossorio) La aceptación de que se reincorpore nuevamente a una actividad quien por circunstancias distintas haya dejado de practicarlas ofrece interés en lo laboral, en cuanto a los huelguistas, que por lo común son admitidos en la empresa luego de la medida de fuerza, por entender que suspende y no rompe el contrato de trabajo, y en la de los despedidos o renunciantes, que suelen ser reincorporados cuando hay avenimiento entre las partes con distintos derechos, sobre todo en cuanto a la antiguedad, que no puede perjudicar a la de sus compañeros que hayan ingresado con anterioridad a la readmisión.
Real
(Ossorio) Como tantas palabras de uso general, ésta presenta matices jurídicos que en el Diccionario de Derecho Usual se diferencian de acuerdo con las dos funciones del vocablo. Adjetivo. Verdadero. | Exacto. | Efectivo. | Concreto. | Existente. | Regio o relativo a rey, realeza o monarquía. | Realista, monárquico. | Relativo a las cosas, como opuesto a personal en lo jurídico; así, acción, acreedor, carga, derecho real. Substantivo. Puesto de mando de un general o rey en operaciones. | Sitio en que se celebra una feria. | Una moneda española que ha perdido su vigencia por la desvalorización; era un cuarto de peseta.
Real
(Cabanellas) Como adjetivo: verdadero. Exacto. Efectivo. Concreto. Existente. Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. Realista; monárquico. Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (v. Decreto, Ley, Real Orden, Reglamento.) ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.
Real Decreto
(Ossorio) En las monarquías, por la firma regia, decreto (v.), como manifestación del poder reglamentario del Poder Ejecutivo.
Realengo
(Ossorio) Del rey o monarca. | Del Estado o del fisco. | El patrimonio del soberano en la antigua realeza española. | Carácter de ciertas cosas. (V. BIEN DE REALENGO.)
Realeza
(Ossorio) Dignidad y boato de los reyes.
Realidad
(Ossorio) Condición o calidad de lo real (v.). | En especial, la existencia y la verdad. | Lo acontecido, frente a lo hipotético y lo previsible.
Realismo
(Ossorio) En lo político, monarquismo. | En lo filosófico, lo material, frente a la abstracción. | En lo sexual, relato o presentación sin prejuicios ni recato alguno.
Realista
(Ossorio) Partidario del realismo (v.) o que lo practica. | Materialista. | Monárquico. | Nombre dado en América al combatiente que defendió la permanencia de España en las tierras por ella colonizadas en el Nuevo Mundo.
Realización
(Ossorio) Acción de llevar algo a la práctica. | Venta de bienes para conseguir dinero. | Liquidación de géneros mercantiles.
Real Orden
(Ossorio) En los sistemas monárquicos, igual que orden ministerial en los países republicanos.
Real Y Supremo Concejo De Indias
(Ossorio) El Consejo de Indias llegó a ser, durante la dominación española, la más alta institución destinada al gobierno de sus tierras en América. En su comienzo, el Consejo de Indias fue parte del Consejo de Castilla (v.), pero a partir del año 1493, dicho organismo comenzó a adquirir una importancia creciente, hasta que en el año 1524 se organizó independientemente. En el mismo año se le concedió autoridad y jurisdicción judicial y en 1528 se aumentó su poderío, hasta convertirlo en el organismo de mayor potestad legislativa y de gobierno en todos los asuntos referentes a los dominios españoles en América. El Consejo de Indias, después de erigirse en organismo autónomo, se convirtió en un cuerpo colegiado y pluripersonal, integrado por un presidente, ocho consejeros letrados, un fiscal, dos secretarios, un teniente de gran canciller, tres relatores, un escribano de cámara, cuatro contadores, un tesorero general, un cronista mayor, un cosmógrafo, un abogado, un procurador de pobres, un tasador de los pobres y un capellán.
Reapertura De Causa
(Ossorio) Reanudación del procedimiento de un proceso ante la justicia militar, tras sobreseimiento (v.) provisional, cuando aparezcan méritos bastantes para ello, bien por concretarse los cargos muy débiles contra el antes procesado, por haberse descubierto al real culpable o quién lo parece según pruebas o fuertes indicios. La reapertura compete ordenarla a la autoridad judicial del fuero de guerra, y ella determinará en qué fase procede o qué diligencias son del caso. La captura o presentación del rebelde (v.) reactiva también el proceso.
Reapertura Del Procedimiento
(Ossorio) Dice Clará Olmedo que si, en el momento de dictar sentencia, durante la deliberación, advirtiere el tribunal que en la prueba de autos surge la existencia de un hecho o de una circunstancia no comprendida en el ámbito de la acusación y que podría generar responsabilidad penal, o agravarla, estará obligado a pasar los antecedentes al ministerio fiscal, a efectos de que actúe de acuerdo con la ley. En tal supuesto se tratará de un objeto extraño al material de autos, el cual no puede introducirse en la sentencia como contenido de ella, por lo que debe convertirse en res iundicanda, ya sea de un nuevo proceso, ya de una ampliación de la acusación.
Reasegurar
(Ossorio) Como asegurador o asegurado, concertar un reaseguro (v.).
Reaseguro
(Ossorio) Contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado (Dic. Acad.). En el reaseguro hay un asegurador que se asegura, a su vez, contra el riesgo de la obligación que ha asumido por el contrato de seguro primitivo (Dic. Der. Priv.). Así, pues, en el reaseguro, el asegurado es la companía que ha tomado a su cargo directamente los riesgos asegurados de sus clientes, pasando el reasegurador a ser asegurador de la compañía que ha suscrito la póliza con aquéllos (Ortiz Zavalla). La relación de la compañía reaseguradora con la aseguradora no modifica en nada el vínculo contractual establecido entre la aseguradora y el asegurado.
Reaseguro
(Cabanellas) El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y ceciéndole aquél o pagándole parte de la prima primitiva.
Reasunción
(Ossorio) Nueva asunción (v.) de tareas. | Recuperación de lo temporalmente dejado o abandonado. Esta actitud, cuando se refiere al dominio, no le concede el título reciente, y por ello frájil, de la ocupación (v.), sino la continuación con la propiedad precedente, más el intervalo absorbido al reasumir.
Reato
(Ossorio) En el Derecho Romano, situación del acusado criminalmente. | También, obligación moral subsistente en un reo, aun perdonada la pena. | En el Derecho Canónico, luego de perdonado el pecado, obligación que permanece por la pena consiguiente. En el Derecho Penal moderno no hay rastro del reato, aunque no deje de señalarse que la vigilancia oficial o la de patronatos, sobre los que han sufrido penas privadas de libertad o cumplen una condena condicional o han obtenido la libertad condicional, representa un residuo punitivo evidente, aun suavizado, hasta satisfacer los requisitos de comportamiento o de readaptación social que se persiguen.
Rebaja
(Ossorio) Disminución del precio fijado. | Descuento que se efectúa en el comercio a los clientes o por adquisiciones al por mayor. | Descenso de categoría profesional o de otra especie. Laboralmente es una medida muy resistida por los trabajadores y sus organizaciones, como sanción disciplinaria y hasta como medida forzosa por disminución de las facultades personales del rebajado o por bajar la actividad empresaria.
Rebaño
(Ossorio) Manada, piara o hato de animales; en especial, los de las ovejas o corderos. | Para la Iglesia, figuradamente, el conjunto de los fieles, por calificar de pastores a los sacerdotes. | Comunidad poco definida, de actuación gregaria. | Pueblo sumiso a una dictadura. | Trabajadores entregados a la arbitrariedad patronal; en especial, ante las huelgas dispuestas por los sindicatos. En lo civil, el uso o usufructo sobre un rebaño ofrece particularidades. En el primer caso, por concretarse en el aprovechamiento de las crías, la leche, la lana u otros productos propios de los animales que lo integren. En el usufructo, por cuanto el usufructuario está en la obligación de reponer con las crías las cabezas que perezcan de modo natural.
Rebatiña O Arrebatiña
(Ossorio) El Diccionario de Derecho Usual lo tilda de apoderamiento presuroso y arrebatado - de ahí el vocablo - de una cosa, entre muchos que la pretenden, como el dinero arrojado en algunos actos familiares o públicos de regocijo. Es una manera de adquirir, como donatario incierto, que no excluye la instantánea privación de posesión y propiedad por otro más hábil o más fuerte.
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