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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Querellarse
(Ossorio) Lamentarse, quejarse de dolores físicos o psíquicos. | Presentar una querella (v.) o formal acusación penal.
Querellarse
(Cabanellas) Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente.
Querellarse
Presentar una querella.
Querida
(Ossorio) En términos genrales, la mujer que es objeto de un sano afecto por otra o por un hombre. | En acepción peyorativa, amante o concubina, la que mantiene relaciones sexuales continuadas con quien no es su marido. (V. ADULTERIO, BARRAGANIA, CONCUBINATO.)
Querida
Concubina, amancebada, amasia, amante.
Querido
Amante, concubino.
Quibusdam Talibus Argumentis
Mediante los argumentos que siguen.
Quibus Pro Tantis Rebus
A cambio de tan importantes cosas
Qui Capita Rerum Sunt
Los que están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad civil.
Quid
(Cabanellas) Clave o porqué de una cosa. PRO QUO. Loc. Iat. y esp. que significa una cosa por otra. Se aplica al error de confundir personas, cosas o casos.
Quid Ad Me Venitis? An Speculandi Causa?
Por qué venís hacia mi? No es para espiarme?
Quid Ais?
Qué est s diciendo?
Quidam
(Cabanellas) Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. Sujeto despreciable.
Quid Causae Est Quin?, Quae Causa Et Quin?
Qué inconveniente hay en que?, por qué no?.
Quid Fuit Causae Cur Non...
Que motivo hubo para que no...
Quid Habes Dicere?
Qué tienes que decir?
Quidlibet Audendi Potestas
El derecho de atreverse a todo. Palabras tomadas de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el cual dice que "los pintores y los poetas han tenido siempre, con equidad, el derecho de atreverse a todo" Pictoribus atque poetica Quidlibet audendi semper fuit aequa potestas.
Quid Minus Est Dignum Quam...?
Qué otra cosa hay de menos decente que...?
Quid Obstat Quominus...?
Qué se opone a qué...?
Quidquid Audet Graecia Mendax
A todo lo que se atreve la Grecia mentirosa. Fragmento, con una modificación en el orden de las palabras, en dos versos de Juvenal: Et quidquis Graecia mendax-audet in historia... El poeta latino acusa a los griegos de haber falsificado la historia. Citando este verso, uno piensa en la imaginación de los griegos, que algunas veces llegaba al linde de la mentira.
Quidquid Corrigere Est Nefas
Lo que es imposible de enmendar. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Odas I por el que expresa que la paciencia sirve de grande alivio en los trances duros y adversos que son imposibles de evitar. Esta idea se completa con el verso anterior: Levius fit patientia (la paciencia se hará más ligera).
Quidquid Delirant Reges, Plectuntur Archivi
Los griegos pagan la locura de sus reyes. Comentario que sugieren a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en una de sus epístolas, la cólera de Aquiles y la violencia de Agamenón, al recordar los principales pasajes de la Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de su admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine (1758-1831), en una traducción libre del poeta latino, ha interpretado muy bien su pensamiento: "Se ve que en todo tiempo los humildes han sufrido las impertinencias de los poderosos". También es equivalente a nuestro refrán: "Allá van leyes do quieren reyes".
Quidquid Enuntiatur, Aut Verum Est, Aut Falsum
Todo lo que se dice, o es verdadero o es falso.
Quidquid Futurum Est Summum, Ab Imo Nascitur
Lo que debe elevarse en grado sumo, tiene orígenes muy humildes. Sentencia de Publio Siro (poeta mítico y moralista del siglo I a.C.), con la que se quiere dar a entender que la humildad a veces suele ser raíz de las futuras grandezas.
Quidquid Praeceptis, Esto Brevis
Procura exponer tus preceptos en pocas palabras.
Quidquid Recipitur Ad Modum Recipentis Recipitur
Lo que se recibe es recibido según el modo de ser del recipiente. Aforismo filosófico con el que se quiere expresar la proporción que ha existido entre todo lo que actúa un ser en un orden determinado y este mismo ser; principalmente entre lo que se recibe por modo de forma y el sujeto en que se recibe. Esta proporción no es posible determinarla a priori si no se supone conocida de antemano la naturaleza de la potencia o sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia de la que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser entitativa. Este principio derivado de la concepción causal teleológica que forma el leitmotiv de la filosofía aristotélico escolástica, puede prestar excelentes servicios aun a la investigación de la ciencia positiva si es aplicado con prudencia. Consecuencia de él la limitación del efecto formal por la indisposición del sujeto, fenómeno que se suele designar con la misma fórmula; también tiene aplicación en la determinación de los objetos de nuestras facultades.
Quidquid Tentabant Dicere, Versus Erat
Todo lo que intentaba decir, me resultaba en verso. Célebre pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El poeta recordaba brevemente la historia de su vida; cuenta que desde su más tierna infancia cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una carrera estéril; en vano el propio Ovidio probaba de escribir en prosa; todo lo que él decía le salía naturalmente ajustado a metro.
Quiebra
(Couture) I. Definición. Proceso de ejecución colectiva contra los bienes del deudor comerciante, por virtud del cual se liquida su patrimonio para satisfacer a los acreedores, consideración al monto y calidad de sus créditos. II. Ejemplo. "Lo preceptuado en el inciso anterior, es aplicable a los casos de quiebra comercial o civil" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 50, 885, 968. IV. Etimología. Postverbal del verbo quebrar, proveniente del latín crepo, -are, de igual significado. Debe distinguirse, sin embargo, entre dos verbos quebrar: uno significa "romper" y es continuación del latín crepare. De este verbo procede el sustantivo quiebra, debido a la costumbre antigua, sobre todo italiana, de romper, quebrar el banco del banquero insiolvente (cfr. bancarrota). El otro verbo, quebrar es precisamente denominativo de quiebra, y significa "declararse en quiebra". V. Traducción. Francés, Faillite; Italiano, Fallimento; Portugués, Fatência; Inglés, Bankruptcy; Alemán, Konkurs.
Quiebra
(Ossorio) Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentáneamente, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas. De acuerdo con la definición de Malagarriga, "la quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuleve en un avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas del quebrado". Conviene tener presente también que, a fin de evitar la evasión de fondos, la ley somete al quebrado a una serie de restricciones que pueden llegar hasta la anulación de algunos actos o contratos formalizados antes del auto declarativo. De acuerdo con las leyes sobre quiebras, pueden caer en ese estado no solo los comerciantes y las sociedades comerciales, sino también empresas no comerciales que realicen sus negocios en forma de explotación comercial y cumplan además, con todos los requisitos previstos por el legislador, y aun, bajo ciertas leyes, cualquier otro deudor. La quiebra puede ser el resultado, o consecuencia, de causas ajenas a la voluntad del deudor, caso en el cual se la denomina quiebra casual. Puede haber sido provocada por aquél dolosamente o puede haber sido premeditada en fraude dem los acreedores. (V. CONCURSO DE ACREEDORES, PRELACION DE CREDITOS.)
Quiebra
(Cabanellas) Materialmente, rotura, abertura. Figuradamente, pérdida, ruina. De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. FORTUITA. Es calificada así la del comerciante “a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas”.
Quiebra
Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.
Quiebra
Estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. // (De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado. Quebrar, cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo. Desde un punto de vista procesal, la quiebra es un juicio universal, que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda.
Quiebra Casual O Fortuita
(Ossorio) Es la que resulta de causas o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios. (V. QUIEBRA, CULPABLE Y FRAUDULENTA.)
Quiebra Culpable
(Ossorio) Se dice que una quiebra es culpable cuando su titular obra culposamente en relación con sus acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios, sea por incurrir en gastos desmedidos, especulaciones ruinosas, abandono de la atención de sus negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. (V. QUIEBRA, CASUAL Y FRAUDULENTA.)
Quiebra Fortuita
(Ossorio) Quiebra casual (v.).
Quiebra Fraudulenta
Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo para sus acreedores.
Quiebra Fraudulenta
(Ossorio) Se dice que una quiebra presenta el carácter de fraudulenta cuando su titular, actuando en fraude de sus acreedores, simule deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. También si sustrae u oculta bienes que pertenecen a la masa o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor. Cualquiera de estas actitudes es sancionada por la ley penal. (V. QUIEBRA CASUAL Y CULPABLE.)
Qui Imperet
De mandar.
Quilate
(Ossorio) En el oro, cada una de las 24 partes puras que de él hay, en una aleación más valiosa según sea mayor la cantidad del metal precioso.
Quincena
(Ossorio) Plazo de 15 días, que suele tener importancia en el pago, subsistente todavía en amplios sectores, de los obreros manuales, por suponer sus presupuestos más necesitados de renovación de ingresos que los de los empleados, que cobran por mes. | cada uno de esos pagos y los importes correspondientes a cada trabajador. | Detención que dura dos semanas o un día más, de carácter gubernativo por lo general.
Quincenario
(Ossorio) Detenido durante una quincena (v.). | El que sufre con cierta frecuencia esas privaciones de libertad, índice de estado peligroso o antisocial, que debe conducir a otros tratamientos más eficaces o severos.
Quinquaginta Decisiones
(Ossorio) Loc. lat. Las cincuenta decisiones. Serie de otras tantas constituciones imperiales de Justiniano, dadas en el 530, luego de la primera edición del Código y antes del Digesto, para resolver diversas dudas.
Quinquenio
(Ossorio) Lapso de cinco años. | Ascensos o remuneraciones que se conceden al cumplir cinco años de antiguedad en una empresa o en una categoría.
Quinta
(Ossorio) A más de casa de recreo en el campo o explotación agrícola pequeña, en España, reemplazo anual para el servicio militar.
Quinto
(Ossorio) El sorteado en una quinta (v.) castrense. | Nombre de diversos impuestos de un 20%. | Parte de libre disposición en el Derecho argentino para quien tiene herederos forzosos.
Quirinal
(Ossorio) Residencia, en Roma, del jefe del Estado Italiano. | Figuradamente, el poder civil de Italia ante el Vaticano.
Quiritario
(Ossorio) Relativo a los quirites (v.).
Quirite
(Ossorio) Ciudadano de la Roma primitiva, o descendiente de él, que por ello gozaba de innumerables privilegios.
Quirocrafario
(Cabanellas) Referente al quirógrafo.
Quirografario
(Ossorio) V. ACREEDOR Y CREDITO QUIROGRAFARIO.
Quirografario
(Couture) I. Definición. Condición del acreedor que, en concurso o quiebra, no puede aducir preferencia o privilegio. II. Ejemplo. "Todos los demás acreedores que no tiene alguna de las causas expresadas de preferencia, son simpleso quirografarios" (CC., 2380). III. Indice. CPC., 978, 1021, implícitamente. IV. Etimología. Del griego bizantino (pero usado ya en el Egipto de la época helenística) "documentado escrito por la mano del otorgante", compuesto de "mano" y "escribir", propiamente "dibujar". V. Traducción. Francés, Chirografaire; Italiano, Chirografario; Portugués, Quirografário; Inglés, Chirographary; Alemán, Handschriftlich.
Quirografo
(Ossorio) Manuscrito. | Recibo o carta de pago que un acreedor entrega al que fue su deudor. | Reconocimiento de deuda. (V. QUIROGRAFARIO.)
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