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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Período O Periodo
(Ossorio) Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. | Lapso para repetirse una situación o estado. | Ciclo.
Periodo Preoperativo De Un Negocio
El que transcurre para la inversión, instalación y puesta en marcha de la empresa.
Período Sospechoso
(Ossorio) Por desconfiarse del proceder honrado del quebrado, de confabulaciones con algunos de sus acreedores o con testaferros, para substraerse de la masa de ciertos bienes, el que precede de manera inmediata a la declaración de quiebra, y que permite por eso invalidar con posterioridad ciertas operaciones realizadas sin derecho o con fraude. | En el procedimiento penal, el lapso anterior y el posterior al delito, y próximos a él en el tiempo, que alguien, relacionado con los hechos o con la víctima de alguna manera, no puede cubrir con satisfactoria coartada (v.), por lo cual permite la vigilancia y hasta el procesamiento del sospechoso por tal causa.
Perista
(Ossorio) Quien adquiere objetos robados. Puede constituir encubrimiento (v.), cuando no es una asociación habitual con delincuentes contra la propiedad.
Peritacion
(Ossorio) El análisis, trabajo o labor de un perito (v.).
Peritacion
(Cabanellas) “Trabajo o estudio que hace un perito” (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).
Peritaje
(Couture) I. Definición. Pericia; dictamen o parecer expedido por uno o más peritos. II. Ejemplo. "La ley 9.550 establece que todos los peritajes... que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas, serán de exclusiva competencia de los veterinarios o ingenieros agrónomos" (Nota al art. 415 CPC., edición 1952). III. Indice. CPC., 412, * implícitamente. IV. Etimología. Modernismo derivado de perito y éste del latín peritus, -a, -um (véase: Pericia). V. Traducción. Véase Pericia.
Peritaje
(Cabanellas) Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de instituión jurídica muy distinta.
Peritaje
(Ossorio) Estudio o informe pericial.
Perito
(Cabanellas) Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
Perito
Es la persona versada sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados, que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad sobre los datos aprobados en el juicio.//Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Perito
(Couture) I. Definición. Auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos. II. Ejemplo. "La diligencia pericial será ejecutada por tres peritos" (CPC., 413). III. Indice. CPC., 211, 368, 402, 413, 414, 415, 416, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 429, 430, 433, 510, 622, 786, 902, 907, 954, 1089, 1195, 1203, 1208, 1212, 1221, 1262, 1263. IV. Etimología. Del italiano perito, que es continuación del latín peritus, -a, -um (Véase: Pericia). V. Traducción. Francés, Expert; Italiano, Perito; Portugués, Perito; Inglés, Expert; Alemán, Sachverständiger.
Perito
(Ossorio) El Diccionario de la Academia lo define con toda exactitud en estos términos: sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. | El que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado. | En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiancia. Couture dice que es el auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos. El informe o dictámen de peritos constituye la llamada prueba pericial (v.), de aplicación a toda clase de juicios. La designación de los peritos puede hacerse a petición de las partes o de oficio por el juez o tribunal, ya sea, en este último caso, para dirimir la discordia entre los peritos de las partes, ya porque el juzgador lo estime necesario para su mejor ilustración. En Derecho Procesal se ha discutido si el informe pericial contiene un valor absoluto, a cuya aceptación esté obligado el juez, o si no pasa de ser una de tantas pruebas sometida a la valoración judicial, relacionándola con todas las demás resultancias que consten en los autos. Este segundo criterio es el prevaleciente en la doctrina y el más aceptado para los fines judiciales. Aun cuando los peritos más corrientes en los tribunales son los que tienen conocimientos médicos, caligráficos, contables, químicos, balísticos, pueden serlo también quienes, aún no teniendo títulos habilitantes, poseen conocimientos sobre cualesquiera otras materias de las infinitas que pueden interesar a un pleito civil o a una causa criminal
Perito En Averias
(Ossorio) Dado el contenido específico que en Derecho Marítimo (y también en el Aeronaútico) tiene la palabra avería (v.), una vez que se ha producido, es necesario, por lo menos en caso de litigio, que intervengan personas con los conocimientos suficientes para dictaminar acerca de las causas productoras de la avería, de su extensión, del valor de los daños y de la posible responsabilidad. Tal persona es llamada perito en averías.
Perito Testigo
(Ossorio) En rigor, esta denominación debería formularse a la inversa: testigo perito, por cuanto primero hay que presenciar el hecho, circunstancia fortuita, y después concurrir en esa persona la cualidad de experta en la materia que sea objeto del proceso y requiera asesoramiento técnico para el juzgador. En todo caso se está ante alguien que, por obra del acaso, concilia ambas cualidades, en cuyo supuesto se diferencia su declaración como testimonio y como informe pericial (v.), pero esto último solamente si se le requiere. Como manisfestación típica de esta cualidad procesal se cita la muy frecuente de los encargados de regular el tránsito urbano cuando presencian un accidente de la circulación. Se actúe en uno u otro carácter o acumulados ambos, tanto la declaración del testigo como el informe del perito se entregan, en casi todos los ordenamientos procesales de hoy, a la libre apreciación del tribunal.
Perjudicado
Se dice del título de crédito cuando su eficacia se reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las de presentación para la aceptación y el pago (Letra de cambio perjudicada). Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus derechos o daño en sus intereses.
Perjudicado
(Ossorio) Referido a un título de crédito, el que pierde su eficacia ejecutiva, el que pierde su eficacia ejecutiva, e incluso la exigibilidad ordinaria, por haber omitido ciertas formalidades o dejado transcurrir lapsos vitales en su presentación o cobro. | Todo sujeto lesionado en sus derechos, bienes o intereses.
Perjudicar
(Ossorio) Causar perjuicio (v.).
Perjuicio
(Couture) I. Definición. Daño, menoscabo o privación de ganancia lícita. II. Ejemplo. "Si la sentencia que haya de ejecutarse, condenase al pago de cantidad ilíquida, procedente de perjuicios, el acreedor presentará relación de ellos" (CPC., 505). III. Indice. CPC., 148, 151, 166, 172, 227, 235, 421, 448, 505, 507, 508, 509, 545, 549, 629, 728, 830, 841, 842, 871, 1269. IV. Etimología. Véase Daños y Perjuicios. V. Traducción. Francés, Préjudice; Italiano, Pregiudizio; Portugués, Prejuizo; Inglés, Injury, damage; Alemán, Schaden.
Perjuicio
Ganancia o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.
Perjuicio
(Cabanellas) Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
Perjuicio
(Ossorio) Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño (v.) o detrimento material causado por modo directo. Para algunos autores, el concepto de perjuicio se encuentra subsumido en el de daño; o sea que el perjuicio no es sino una modalidad del concepto más amplio de daño. Sin duda por eso, Couture define el perjuicio como daño, menoscabo o privación de ganancia. Y por eso también, algunos códigos señalan que el daño comprende no solo el perjuicio efectivamente sufrido, sino asimismo la ganancia de que se priva al damnificado por el acto ilícito.
Perjuicio Estetico
(Ossorio) Toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquiera otra falta que provoca repulsa, compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aprte de los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga referencia. A esa definición descriptiva, el Diccionario de Derecho Usual agrega que la responsabilidad aneja al perjuicio estético encuadra, en su caso - puede ser fortuito y excusable -, en el concepto penal de lesiones (v.). El resarcimiento económico se incluye en el daño moral (v.). Accidentes de tránsito y laborales originan con frecuencia este perjuicio.
Perjuicio Indirecto
(Ossorio) El resultante de otro, en la concatenación de causas. Acerca de la casualidad jurídica aceptable, sobre todo con miras al resarcimiento, los Mazeaud empiezan por recordar el ejemplo de Pothier, relativo a una vaca enferma que es vendida. El primer perjuicio es para el adquiriente, cuando desconocía la circunstancia. Posteriormente, por contagio, mueren otras de la manada. Esa pérdida torna por último insolvente al comprador, que ve embargados sus bienes y vendiso a precio vil. El cód Civ. francés se opone a la reparación del perjuicio indirecto, al establecer que el deudor sólo está obligado a reparar lo que se consecuencia inmediata y directa de su incumplimiento. Tal norma está reforzada por una de las reglas de Bacon, en el sentido de que en Derecho no se considera la causa remota, sino la próxima.
Perjurador
(Ossorio) Perjuro (v.).
Perjurar
(Ossorio) Jurar en falso. | Desdecirse del juramento prestado en su oportunidad lealmente.
Perjurio
Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y peritos que dieren falso testimonio en causa criminal o civil, tipificados en el CP.
Perjurio
(Ossorio) Delito que comete quien en un juicio, o ante autoridad competente, jura en falso. Ese delito afecta a los testigos, peritos, intérpretes o traductores que bajo juramento o promesa afirmen una falsedad, nieguen o callen la verdad total o parcialmente, y su gravedad aumenta si el perjurio tiene lugar en un juicio penal en perjuicio del inculpado o si se comete por soborno, caso este último en que el delito se extiende al sobornante. (v. FALSO TESTIMONIO.)
Perjurio
(Cabanellas) Juramento en falso. Quebrantamiento de lo jurado. Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige.
Perjuro
(Ossorio) Perjurador, el que incurre en perjurio (v.), con engaño humano invocando la fe religiosa.
Permanebimus In Peccato Ut Gratia Abondet?
Permaneceremos en pecado, para que abunde la gracia. Es una interrogación de la epístola de San Pablo a los romanos 6.2, que los protestantes han hecho famosa por quitarle el interrogante, lo que desfigura todo el sentido e intención del apóstol, que no es otro que el de indicar que es linaje de temeridad o vana presunción el empeñarse en permanecer en el pecado e impetrar a la vez la gracia divina.
Per Me Reges Regnant, Et Legum Conditores Justa Decernunt
Por mi reinan los reyes, y los legisladores decretan lo que es justo. Palabras puestas en boca de la Sabiduría Divina por Salomón en sus Proverbios.
Permisivo
(Ossorio) Que autoriza o faculta. Por eso, ley permisiva es la que concede libertad para algo, y más si anteriormente estaba vedado.
Permiso
(Cabanellas) Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada ausencia de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble.
Permiso
(Ossorio) Autorización que un superior jerárquico, en cualquier escala, inclusive la familiar, concede para hacer o decir al que suele recabar tal consentimiento. | Nombre de algunas vacaciones, en especial las de los militares u otras laborales, entonces más o menos breves o sin percepción de haberes como principio. | En la acuñación monetaria, tolerancia entre su ley o peso de emisión y el efectivo.
Permissio Iura Condendi
(Ossorio) Loc. lat. Entre los latinos, a los que la expresión corresponde, la facultad para establecer el Derecho. Se la autoatribuyeron los emperadores y se la reconocieron a ciertos jurisconsultos de gran prestigio. (V. LEY DE CITAS.)
Permissio Jura Condendi
(Cabanellas) Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho.
Permitir
(Ossorio) Autorizar, de manera expresa o tácita, un proceder ajeno, ya consista en una acción o en una omisión. | No impedir lo evitable, con cierta nota de censura para tal pasividad. | Relevar de prohibiciones quien cuenta con poder para ello.
Permittere Me Mortuum Sepelire Patrem
Permíteme enterrar a mi padre difunto. Frase del evangelio de San Mateo 8.11, que los defensores y apologistas de las órdenes religiosas aducen a menudo para encarecer cómo Cristo exige a los que tienen vocación de seguir los consejos evangélicos una prontitud y rapidez en la ejecución, que no es compatible, ni con el importante deber, ni con la brevedad de la acción que exige el enterrar el cadáver del propio padre.
Permuta
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Permuta
(Cabanellas) En general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (v. Cambio, Contrato, Permuta.)
Permuta
(Ossorio) Contrato, llamado también de permutación o de trueque, que tien lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que éste le dé la propiedad de otra. Claro es que la cosa dada en trueque o permuta nunca puede ser dinero, poruqe entonces se estaría frente a un contrato de compraventa. La Academia define la permutación como la acción y efecto de permutar, de cambiar una cosa por otra sin que en el cambio entre dinero, a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas. Tomada la palabra en relación con el Derecho Internacional, hace referencia la cambio recíproco de determinadas porciones de sus respectivos territorios, acepción de muy escaso interés, por cuanto en la práctica resulta excepcional. No siempre la permuta se refiere al intercambio de cosas materiales, porque, en Derecho Administrativo, cabe admitir, según las legislaciones, la permuta a cambio de funciones o cargos entre dos personas.
Permuta De Bienes Dotales
(Ossorio) El respeto que rodea a la dote, en las legislaciones donde se reconoce, no significa inalterabilidad de las cosas que la integran, aunque se pretenda salvar, si las necesidades familiares lo permiten, su valor. Por ello tiene, el concepto de bienes dotales los inmuebles adquiridos durante el matrimonio por permuta (v.) con otros bienes dotales (art. 1337 del Cód. Civ. esp.)
Permutante
(Cabanellas) Aun cuando este vocablo no esté incluído en el Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
Permutante
(Ossorio) Cada una de las partes recíprocas de una permuta (v.).
Permutar
(Cabanellas) Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar sus beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios.
Pernada
(Ossorio) Se conoce por derecho de pernada la costumbre de la época feudal no institucionalizada, de existencia muy dudosa, según la cual el señor o su delegado ponían una pierna sobre el lecho de los súbditos el día en que se casaban u ocupaban el lecho de su vasalla antes que el marido. Se lo llamó también ius primae noctis, "marqueta", "prelibación", etc. Se trataba de un repugnante abuso.
Perpetración
(Ossorio) La realización de un hecho. Se aplica con mayor frecuencia a los que son reprobados, como el delito y los abusos de cualquier otra especie.
Perpetuaris
(Ossorio) Voz. lat. Colono romano que, como la voz indica, contaba con derecho perpetuo como arrendatario del ager vectigalis (v.), sólo revocable por edicto del emperador.
Perpetuas Vías
Caminos sin interrupción.
Perpetuidad
(Ossorio) Calidad de lo perpetuo (v.), sea estricta perdurabilidad o, cuando menos, muy prolongada duración.
Perpetuo
(Ossorio) De modo absoluto, eterno, carente de fin en el tiempo. | De manera relativa, muy duradero. | En lo personal, vitalicio. | En alguna institución como los censos, irredimible, hasta que el legislador resuelve abolir ese fraccionamiento indefinido de la propiedad. (V. CENSO Y EDICTO PERPETUO.)
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Humor Lexivox humor

Una devota pareja de novios a punto de casarse tienen un accidente de coche y se matan. Al llegar al cielo le preguntan a San Pedro si es posible casarse allí, y San Pedro les dice que si.

Al cabo de cien años de espera, se casan con una ceremonia simple, hermosa y sencilla.

Al cabo de veinte años, va este matrimonio y le dice a San Pedro:

—Verás Pedro. Es que nosotros nos queríamos casar pensando que íbamos a ser eternamente felices, pero ahora estamos convencidos de que tenemos incompatibilidades irreconciliables. ¿Sería posible que nos divorciásemos?

—Pero ¿qué dicen? Me costó 100 años conseguir un cura para casarlos. Imagínense lo que costará conseguir un abogado!

Sonreir otro poco...

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