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Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

PequeÃa quiebra — Per Accidens — Per Accidens — Per Aversam Portam — Per Capita — Per Capita — Per Causam — Per Causam Exercendorum Remigum — Percepcion — Percepcion De Los Frutos — Percusserit (Qui) Patrem Aut Matrem, Morte Moriatur — Percussit Aquas Et Divisae Sunt — Percutiam Pastorem Et Dispergentur Oves — Percutiat Te Deus Egestate, Febri Et Frigore — Per Deos — Perder — Perderse — Perdida — Perdida — Perdida De La Ciudadania — Perdida De La Cosa Debida — Perdida De La Nacionalidad — Perdida De La Patria Potestad — Perdida Del Ejercicio De La Patria Potestad — Perdidas E Intereses — Perdidas E Intereses — Perdidas Y Ganancias — Perdidas Y Ganancias — Perdon — Perdon — Perdon De La Deuda — Perdon Del Ofendido — Perdon Judicial — Perduellio — Pereant, Ut Sisara, Omnes Inimici Tui — Pereat Dies In Qua Natus Sum, Et Nox In Qua Dictum Est: Nascatur Homo — Perecedero — Peregrino — Peregrinos — Perencion De La Instancia — Perencion De La Instancia — Perencion O Perencion De Instancia — Perentorio — Perentorio — Perentorio — Perentorio — Pereza — Perfeccion — Perfeccion Del Contrato — Perfeccion Del Contrato — Perfección Del Contrato — Perfecta Caritas Foras Mittit Timorem — Pergaminos — Periodo o periodo

Per Accidens
(Ossorio) Locución latina. Por accidente, con carácter interino en el ejercicio de un cargo.
Per Accidens
(Cabanellas) Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos.
Per Aversam Portam
Por la puerta opuesta.
Per Capita
(Cabanellas) Loc. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (v. Sucesión por cabezas.)
Per Capita
(Ossorio) Locución latina y castellana. Por cabezas, de manera individual y por partes iguales. Es usual en lo sucesorio, cuando no hay diferencias entre los coherederos, y también para referirse al ingreso medio por habitante en país y lapso determinados.
Per Causam
So pretexto de.
Per Causam Exercendorum Remigum
So pretexto de ejercitar a los remeros.
Percepcion
(Cabanellas) Recepción de alguna cosa. Recibo o cobro. Comprensión, conocimiento.
Percepcion De Los Frutos
(Ossorio) Constituye uno de los modos de adquirir su dominio por el poseedor de buena fe, durante el tiempo de su posesión, pero no basta que correspondan al tiempo de esa posesión; si los percibió cuando ya era poseedor de mala fe, por eso mismo está obligado a restituirlos. La percepción de los frutos, en vínculo íntimo con la accesión (v.), es facultad del propietario, pero puede estarle vedada, por preferente derecho del usufructario o por cesión, lucrativa o gratuita a inquilinos o arrendatarios, a usuarios o censatarios, a un acreedor anticrético.
Percusserit (Qui) Patrem Aut Matrem, Morte Moriatur
Quien golpease a su padre o a su madre, muera (de mala muerte). Frase del libro del Exodo 21.15 por la que se condena el atropello de obra en la persona de los padres.
Percussit Aquas Et Divisae Sunt
Golpeó las aguas, y fueron divididas. Frase bíblica tomada del IV libro de los Reyes 2.14 por la que se describe el milagro que realizó Dios por Moisés al ordenar que éste golpease con su vara las aguas del mar Rojo, para que, dejando éste un camino, seco, pudiesen pasar sanos y salvos los israelitas.
Percutiam Pastorem Et Dispergentur Oves
Herirá al pastor y se dispersarán las abejas. Es frase del libro de Zacarías 13.17 que alude a la prisión de Cristo en el huerto de Getsemaní, y a la consiguiente dispersión de los discípulos de aquel.
Percutiat Te Deus Egestate, Febri Et Frigore
Que te hiera el Señor con necesidad, fiebre y frío. Palabras del Deuteronomio 28.22 por las que se encarecen los castigos con que Dios afligir al pueblo apóstata.
Per Deos
Por los dioses.
Perder
(Ossorio) Dejar de tener. | No saber dónde se encuentra algo anteriormente en nuestro poder. | Ser vencido. | Desaprovechar. | Corromper. | Seducir con perversidad. (V. PERDERSE, PERDIDA.)
Perderse
(Ossorio) No saber el que marcha dónde se encuentra. | Naufragar una nave. | Consumirse un bien o fortuna. | Corromperse. | Prostituirse. (V. PERDER.)
Perdida
(Ossorio) Mujer libertina. | Materialmente. la que ha desaparecido por accidente, casualidad o propósito, con respecto a los que con ella convivían o la buscan.
Perdida
(Cabanellas) Privación de propiedad, posesión o tenencia. Extravío de algún objeto. Daño, mal o menoscabo. Cantidad o suma que se pierde. Déficit. Saldo negativo en una actividad o negocio. Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. Naufragio. Baja (muerto o herido en acción de guerra). Disminución, retroceso. Derrame de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. Privación de un bien o un derecho.
Perdida De La Ciudadania
(Ossorio) Por previsión y disposición legal, la medida que a un ciudadano no lepermite ejercer sus derechos políticos. | Por extensión, pérdida de la nacionalidad (v.).
Perdida De La Cosa Debida
(Ossorio) Lo que constituye el objeto material o abstracto de una obligación puede desaparecer, destruirse o resultar impracticable por alguna otra circunstancia. Se enumeran como posibilidades: 1º) el perecimiento, como la muerte de un animal vendido; 2º) el quedar fuera del comercio, ante una expropiación o una medida administrativa, como la requisa de todo el oro, en tiempo de guerra; 3º) el extravío; 4º) por causa jurídica estricta, como la usucapión por un tercero de lo que se deba entre la estipulación y la entrega. Más que por las especies, la pérdida de la cosa debida repercute en la responsabilidad del obligado según su actitud. De haber procedido con diligencia y de buena fe, tal pérdida suele significar la liberación sin más, salvo el caso especial de una obligación compuesta (v.). En los supuestos contrarios, en principio procede el resarcimiento de daños y perjuicios. Son principios en la materia que la cosa en poder del deudor se supone perdida por su culpa, salvo la difícil prueba en contrario. Además, cuando se trate de obligaciones genéricas, por el aforismo de que los géneros no perecen (siempre hay un libro, un auto, un reloj, si no se han individualizado), la pérdida no excusa del cumplimiento con otra similar.
Perdida De La Nacionalidad
(Ossorio) Cabe quedar sin la nacionalidad precedente, y hasta sin ninguna, por motivos civiles o penales. Así, en la esfera civil, se pierde la nacionalidad por adquirir la de otro país, salvo regir la subsistencia de ambas; por admitir empleo público en ciertos casos sin licencia del gobierno de la procedencia; la casad, en diversos ordenamientos, por adquirir la nacionalidad del marido, aunque en esto ha habido curiosas lagunas, por cuanto no siempre el otro país admitía ese hecho como productor del cambio para la mujer; por servir en ejército extranjero sin la debida autorización. Por causas penales, en mucho enturbiadas por la política, la pérdida de la nacionalidad suele disponerse como extrena medida para ciertos actos de traición o de rebeldía contra un régimen. (V. APATRIDA.)
Perdida De La Patria Potestad
(Ossorio) La patria potestad (v.) se pierde por delito cometido por el padre o madre contra su hijo o hijos menores, para aquel que lo cometa; por la exposición o el abandono que el padre o madre hiciere de sus hijos, para el que los haya abandonado; por dar el padre o la madre a los hijos consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciere. En cualquiera de estos supuestos los menores quedan bajo el patronato del Estado nacional o provincial. (V. PERDIDA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, SUSPENCION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TERMINO DE LA PATRIA POTESTAD.)
Perdida Del Ejercicio De La Patria Potestad
(Ossorio) A diferencia del carácter definitivo que se le ayribuye a la pérdida de la patria potestad (v.), la del ejercicio se traduce en una suspensión, por estos motivos: 1º) por ausencia de los padres, si el paradero es desconocido; 2º) por incapacidad mental; 3º) por interdicción civil; 4º) por decisión judicial de carácter temporal; 5º) en ciertas causas de divorcio o nulidad de matrimonio, por quedar los hijos menores al cuidado de la madre, hasta cumplir aquella edad.
Perdidas E Intereses
(Ossorio) Expresión equivalente a daños y perjuicios (v.), en el resarcimiento civil, pero menos técnica y usual.
Perdidas E Intereses
(Cabanellas) Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).
Perdidas Y Ganancias
(Cabanellas) En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.
Perdidas Y Ganancias
(Ossorio) Nombre de la cuenta que recoge los aumentos y beneficios o las diminuciones registradas durante un ejercicio económico. A pérdidas y ganancias es una expresión que califica una asociación lucrativa, sin la estabilidad de una sociedad o compañía, para estar a las que resulten de un negocio o actividad en que varios intervienen con iguales o diferentes sumas de dinero
Perdon
(Ossorio) Descarga total o por lo pendiente que se concede por un acreedor. (V. PERDON DE LA DEUDA.) | Remisión del agravio recibido, con renuncia a demanda o acusación. (V. PERDON DEL OFENDIDO.) Indulto de pena anticipada liberación de un condenado. (V. PERDON JUDICIAL.)
Perdon
(Cabanellas) Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (v. Perdón del ofendido.) Liberación que concede al obligado el acreedor. (v. Condonación, Deuda.) Indulgencia, compasión, clemencia. (v. Amnistía, indulto.) DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.
Perdon De La Deuda
(Ossorio) Condonación que de ella hace el acreedor a favor del deudor. (V. REMISION DE LA DEUDA.)
Perdon Del Ofendido
(Ossorio) Es sabido que las acciones penales se inician de oficio, con excepción de las que dependen de instancia privada y de las privadas. Dentro de esta clasificación, únicamente las últimas - es decir, las que nacen de los delitos de adulterio, calumnia, injurias, violación de secretos (salvo en determinados casos), competencia desleal e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge - son susceptibles de que, una vez establecida la condena, el cumplimiento de la pena pueda ser perdonado por la parte ofendida. Ello es lógico, porque, inversamente a lo que sucede con los delitos de acción pública o de iniciativa privada, en los de acción privada únicamente está en juego el interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten ningún interés social o, cuando más lo afectan de modo remoto. Señalan algunos autores que el perdón del ofendido recae sobre una culpabilidad ya declarada judicialmente, y en los delitos dependientes de instancia privada tan sólo se puede utilizar antes de la iniciación de la denuncia, desde cuyo momento ya no está en manos del ofendido paralizar el proceso ni mucho menos perdonar la pena, y en cuanto a los delitos de acción privada, si bien la víctima puede desistir de la acción aun después de promovida, siempre quedará subsistente la diferencia relativa al momento en que su voluntad de benevolencia se hace manifiesta. Conviene, sin embargo, advertir que tanto en los delitos de acción pública como en los de instancia privada, la parte ofendida puede en cualquier momento renunciar a la responsabilidad civil que del delito se derive. Es característica de esta institución que, si hubiere varios partícipes en el delito, el perdón de uno de ellos aprovechará a todos los demás.
Perdon Judicial
(Ossorio) Institución que, con referencia al Derecho Penal, contienen algunas legislaciones, y en virtud de la cual los tribunales del fuero criminal tienen la facultad de remitir (perdonar) la pena impuesta por ellos mismos al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo o a la persona del delincuente. La omisión de esa facultad judicial es especialmente sensible en aquellos países que no han establecido el procedimiento del juicio por jurados, porque la característica de éste se encuentra en la posibilidad de declarar la inculpabilidad del inculpado, por entender en conciencia que es eso lo que corresponde, pese a que el hecho en sí configure indudablemente un delito. Los tribunales que se limitan a la aplicación del Derecho no pueden dejar de declarar la culpabilidad de quien ha cometido una acción formalmente delictiva a la que no sean aplicables circunstancias, también formales, de excusa de la reponsabilidad, pero que repugnen para su condenación a la conciencia del juzgador. La posibilidad jurñidica del perdón judicial salva para los jueces el precitado problema de la incompatibilidad entre el texto de la ley y sus sentimientos humanitarios, porque permite establecer la declaración de culpabilidad con arreglo a la letra de la ley y liberar de la pena al culpable. En cierto modo, la aplicación en suspenso de algunas penas constituye una forma del perdón judicial, pero con alcances sumamente limitados y en casos preestablecidos, referidos generalmente a delitos de escasa gravedad, y que se aplica a culpables no reincidentes. De todos modos, no cabe desconocer que se trata de una institución fuertemente discutida y que no deja de contar con valiosos argumentos en su contra.
Perduellio
(Ossorio) Voz. lat. Según Jiménez de Asúa, en el Derecho Romano, los crímenes justiciables contra los bienes jurídicos de la comunidad y de los particulares, se agrupaban en dos conceptos de delitos: el perduellio y el parricidio. El primero era la guerra mala, perversa, contra la propia patria, "que hoy se denomina traición y es el punto de partida para el desenvolvimiento de los delitos políticos", mientras que el segundo se refería a la muerte dada al jefe de la familia, en la amplitud romana de este concepto.
Pereant, Ut Sisara, Omnes Inimici Tui
Perezcan, como Sisara, todos tus enemigos. Frase tomada del libro de los Jueces 5.10, que se suele aplicar a la destrucción de los enemigos que son a la vez injustos agresores.
Pereat Dies In Qua Natus Sum, Et Nox In Qua Dictum Est: Nascatur Homo
Perezca el día en que nací y la noche en que se dijo: que nazca el hombre. Palabras del libro de Job 3.3, que revelan el más amargo pesimismo y que no deben tomarse al pie de la letra, pues los comentaristas e intérpretes de la Sagrada Escritura ya explican y aclaran suficientemente el sentido en que deben tomarse.
Perecedero
(Ossorio) Susceptible de perecer o desaparecer, en especial por propia naturaleza o proceso, como ciertas frutas no conservadas o no conservables. (V. COSA CONSUMIBLE) | De corta duración.
Peregrino
(Cabanellas) Viajero que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas.
Peregrinos
(Ossorio) En el Derecho Romano se designaba así las personas que no tenían el derecho de ciudadanía. Era pues, un término opuesto al de ciudadano. (V. "HOSTIS".) Por supuesto, su condición difería de la del esclavo y, en general, venía a calificar al extranjero (v.). En un principio era el perteneciente a un pueblo unido el de Roma, aunque subordinado a ella, por un tratado de paz Estaba obligado a vivir fuera de la ciudad. En oytra etapa caracterizó a los habitantes del imperio que no eran ni ciudadanos romanos ni latinos ni esclavos. Con el tiempo, los peregrinos fueron adquiriendo derechos, hasta la plena equiparación ciudadana, concedida a todos los súbditos del imperio por Caracala en el 212.
Perencion De La Instancia
(Ossorio) V. ABANDONO Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Perencion De La Instancia
(Couture) I. Definición. Modo anormal de conclusión del juicio, producido por la inactvidad de ambas partes, cuando dejado transcurrir más de tres años sin realizar actos del procedimiento. II. Ejemplo. "La perención de la instancia se verificará cuando pasen tres años sin que se haya hecho ningún acto del procedimiento" (CPC., 1316). III. Indice. CPC., 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321. IV. Etimología. Perención es continuación culta del latín peremptio, -onis de la época de Justianiano, de igual significado. Véase: (Excepción) Perentoria; Instancia. V. Traducción. Francés, Péremption d'instance; Italiano, Perenzione dell'istanza; Portugués, Perempção da instancia; Inglés, Nonsuit, lapsing; Alemán, Prozessbeendigung durch, Parteiuntätigkeit.
Perencion O Perencion De Instancia
(Cabanellas) Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado. // Para el Derecho esp., v. Caducidad de instancia. // Como complemento, v. Prescripción de acciones.
Perentorio
(Couture) I. Definición. 1. Atributo o calidad del término procesal que caduca por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración judicial alguna, y provoca de manera automática la extinción del derecho a realizar el acto procesal pendiente. --2. Excepción que, por oposición a dilatoria o mixta, tiende a extinguir o invalidar la pretensión del actor en razón de su falta de mérito. II. Ejemplo. 1. "Si el demandado quiere oponer alguna de las excepciones dilatorias mencionadas en el artículo 246, deberá hacerlo dentro de nueve días perentorios" (CPC., 590). --2. "En segunda y tercera instancia podrán alegarse excepciones perentorias, no alegadas en las anteriores". (CPC., 249). III. Indice. CPC., 249, 590, 887, 905, 1250. IV. Etimología. Véase Excepción Perentoria. V. Traducción. Francés, Péremptoire; Italiano, Perentorio; Portugués, Peremptório; Inglés, Peremptory; Alemán, Endgültig, Auslöschend.
Perentorio
(Ossorio) Decisivo o concluyente. | Apremiante. | Urgente. (V. PLAZO Y TERMINO PERENTORIO.)
Perentorio
Se dice del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en cualquier asunto./ Concluyente, decisivo, determinante.
Perentorio
(Cabanellas) Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo.
Pereza
(Ossorio) Abandono, decuido, negligencia. | Escasa o nula voluntad de trabajar.
Perfeccion
(Ossorio) Lo mejor o lo más bello. | Vida virtuosa o ejemplar. | MOmento en que los actos jurídicos, por el concurso de todos los requisitos fundamentales, originan los derechos y obligaciones propias (Dic. Der. Usual).
Perfeccion Del Contrato
(Ossorio) Lo constituye la reunión cabal de todos los elementos personales, reales y formales de cada especie de convenciones jurídicas para producir las consecuencias legales previstas o las lícitamente estipuladas por las partes. Contra el espiritualismo absoluto de que el hombre se obliga de cualquier manera que quiera obligarse, que se articula en principio como el de pacta sunt servanda (v.), la naturaleza de los convenios o exigencias absolutas de la ley afectan el momento de la perfección contractual, que origina por ello la antítesis de los contratos consensuales en el que el acuerdo es decisivo, y el de contratos reales, en que se requiere una entrega o prestación para perfeccionarlos, a más del rigor de la forma en los contratos solemnes (v.). Desde su perfección, los contratos obligan a lo expresamente pactado y a cuanto sea consecuencia jurídica por naturaleza, uso, ley o buena fe. Desde entonces no son rescindibles, salvo mutuo disenso.
Perfeccion Del Contrato
(Cabanellas) Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.
Perfección Del Contrato
Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real.
Perfecta Caritas Foras Mittit Timorem
La perfecta caridad echa fuera el temor. Frase tomada del evangelista San Juan 1.4, en la que se encarece el valor de la caridad, que, por sí sola basta a alejar todo temor y toda desconfianza.
Pergaminos
(Ossorio) Por constar en esa piel de res debidamente preparada, en que solían escribirse antiguamente, los antecedentes nobiliarios y el propio título de nobleza de una persona o familia. | Por extensión, méritos personales sobresalientes.
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Humor Lexivox humor

Un hombre llega a un pueblo del interior y le pregunta a un habitante del lugar:

—Discúlpeme. ¿En este pueblo tienen algún abogado especialista en delitos económicos?

—Si, por supuesto, pero todavía no se lo pudimos probar

Sonreir otro poco...

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