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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Pena Pecuniaria
(Ossorio) Como norma general puede decirse que una de las penas establecidas por los códigos de esa naturaleza es la denominada multa (v.); o sea, la que castiga al condenado en su patrimonio (v.). Como regla frecuente, se puede añadir que el no pago de la multa se sustituye, por prisión, equivalente a un número determinado de días por cierta cantidad de multa no pagada. Esto aparte la posibilidad de añadir el pago de una multa a una pena de privación de libertad, cuando el hecho delictivo haya sido cometido con ánimo de lucro.
Pena Pecuniaria
Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
Pena Politica
(Ossorio) Derivándola de policía como buen orden, la impuesta en lo administrativo por transgresiones contra el aseo o contra el comportamiento cívico en lo urbano. | La derivada de un delito político (v.).
Pena Principal
(Ossorio) La que el código señala como correspondiente a cada delito. Se denomina así porque a veces esa pena principal puede ir acompañada de otra pena accesoria (v.).
Pena Privada
(Ossorio) La condena en juicio por un delito privado (v.). | La pronunciada en interés de un particular.
Pena Publica
(Ossorio) La aplicada por un delito público (v.). | Aquella en que la razón punitiva se halla en la defensa social.
Penas"Ferendae Sententiae
(Ossorio) V. "LATAE SENTENTIAE".
Penas Paralelas
(Ossorio) En los códigos represivos con profusión sancionadora, las de naturaleza igual y la misma duración posible, pero diferenciadas por el sistema penitenciario de mayor o menor severidad que haya de aplicarse a los condenados, como las de presidio y prisión en el sistema español.
Penas Privativas De Derechos
(Ossorio) Aquellas que impiden al condenado el ejercicio de algunos derechos, públicos o privados; tales como el sufragio activo y pasivo, el desempeño de cargos públicos, la tutela, la curatela o la patria potestad. Generalmente son accesorias de otras penas principales. (V. PENA ACCESORIA.)
Penas Privativas De Libertad
(Ossorio) Descartando la posibilidad de que judicialmente (o aun policialmente, por breve espacio de tiempo) se prive de libertad a una persona, no por vía de sanción, sino de medida de precautoria o de seguridad (v. PRISION PREVENTIVA), se llama penas privativas de libertad aquellas que recluyen al condenado en un establecimiento especial y lo someten a un régimen determinado. Este tipo de penas representa el aspecto fundamental del régimen represivo, juntamente con la multa y la inhabilitación, sobre todo en aquellos países que han suprimido la pena capital y las penas corporales. La reclusión y la prisión (v.) constituyen penas típicas de esa índole.
Penas Restrictivas De Libertad
(Ossorio) Se entienden por tales aquellas que, sin suprimir por completo libertad (como la reclusión y la prisión), la limitan a imponer al condenado el cumplimiento de ciertas obligaciones (permanencia en localidad determinada, presentación periódica ante la autoridad, observación de una conducta irreprochable, ocupación laboral) y prohibirle determinados actos (ingerir bebidas alcohólicas, concurrir a determinados locales o espectáculos). La condena condicional (v.) se puede señalar como pena de esta especie. (V. LIBERTAD CONDICIONAL.)
Penates
(Ossorio) Entre los romanos y otros pueblos gentiles, los dioses domésticos, objeto de auténtico culto familiar.
Pena Vindicativa
(Ossorio) En Derecho Canónico, aquella cuya finalidad directa es la expiación del delito, detal manera que su remisión no depende de la cesación de la contumacia en el delincuente ni de su arrepentimiento, sino de la dispensa otorgada por el superior. Son penas vindicativas el entredicho, la traslación o supresión de sede episcopal o parroquial, la infamia, el apartamiento del ejercicio de los actos legítimos eclesiásticos, la incapacidad o inhabilitación, la privación de cargos o privilegios, su suspensión y la multa. Con respectoa los clérigos, son además penas vindicativas la fijación de residencia, la privación temporal o perpetua de traje clerical y la degradación.
Pendencia
(Ossorio) Pelea. | Disputa, debate. | Litispendencia (v.).
Pendente Conditione
(Ossorio) Loc. lat. Pendiente la condición, lo cual origina expectativas jurídicas contrapuestas para el acreedor y el deudor potenciales, según se esté ante una condición resolutoria o ante una condición suspensiva (v.).
Pendente Lite
(Ossorio) Loc. lat. Durante el pleito o litigio, mientras está pendiente una causa o proceso. En términos procesales abarca desde la contestación de la demanda, acto que traba la litis hasta que recae resolución firme o, por la actitud pasiva de las partes, se produce de otra forma el fin del proceso. Ceb sumarle, en caso de resolución judicial, el epílogo que significa la fase ejecutiva, en la que se plantean a veces algunos incidentes, con nuevas controversias secundarias.
Pendetque Iterum Narrantis Ab Ore
Est pendiente de las palabras del narrador. Frase tomada del libro de la Eneida de Virgilio, con la que expresó la ansiedad de Dido al oír el relato que le hacía Eneas del sitio y caída de Troya.
Pendiente
(Ossorio) En trámite, a la espera de resolución.
Pendon Y Caldera
(Ossorio) Expresión característica en las relaciones medioevales de independencia habitual y subordinación ocasional entre el monarca y la nobleza. Por designación monárquica de esta forma, eran señores de pendón y caldera aquellos que acudían, en ayuda del rey, con pendón, lo cual les permitía reclutar por sí su mesnada, y con caldera, por cuanto costeaban a eso combatientes suyos.
Penes Te Est?
Eres dueño de ti mismo?
Penetracion Economica
(Ossorio) Forma atenuada del colonialismo que, con renuncia al ejercicio de poderes políticos soberanos sobre un territorio, lo dirige y lo explota en esferas de la producción rural, del comercio o de la industria, mediante el poder del dinero y la capacidad técnica o de organización.
Penetracion Pacifica
(Ossorio) Durante los siglos XVI al XIX, en que las grandes potencias europeas ambicionaron la dominación sobre territorio de los demás continentes, con fines políticos, económicos o religiosos variados, el sistema en que la conquista violenta por las armas era reemplazada por la captación amistosa, la comercial o de otra especie, para concretar nexos de sumisión evidentes en definitiva.
Penitencia
(Ossorio) En Derecho Canónico, "la virtud moral que mueve al pecador al aborrecimiento de sus faltas, con la consiguiente disposición a satisfacer por ellas y a no renovarlas en el futuro" (L. A. Gardella). | Es también el sacramento en virtud del cual se perdonan los pecados cometidos por los fieles después del bautismo. | En tiempos de la Inquisición (v.), cierto castigo público de los reos. | Nombre de correctivos familiares para los niños y algunos escolares.
Penitenciar
(Cabanellas) Imponer penitencia. Aplicar una pena eclesiástica.
Penitenciaria
(Cabanellas) Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispensa. Dignidad y funciones del penitenciario. Establecimiento penal.
Penitenciaria
(Ossorio) Institución definida en el Diccionario de la Academia como establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderazado a su enmienda y mejora. | En algunos sistemas penales se llama penitenciaría el establecimiento penal en que se cumplen especialmente penas de trabajos forzados bajo el régimen de confinamiento. De ahía que se entienda por sistema penitenciario el adoptado para castigo y corrección de los penados y el régimen o el servicio de los establecimientos destinados a ese objeto.
Penitenciaría
Establecimiento penal.
Penitenciaria Canonica
(Ossorio) Tribunal eclesiástico de Roma, compuesto de varios individuos y un cardenal presidente, para acordar y despachar las bulas y gracias de dispensas, pertenecientes a materias de conciencia.
Penitenciario
(Ossorio) Sacerdotea quien el papa o un obispo confiere la faculta de administrar el sacramento de la confesión a los penitentes de una iglesia determinada. | Penitenciario es también llamado el cardenal presidente del Tribunal de la Penitenciaria canónica (v.) en Roma.
Penitenciario
Concerniente a las penitenciarías o a los establecimientos y regímenes penitenciarios.
Penitus Extranei
(Ossorio) Loc. lat. Enteramente ajenos. Se entiende que ajenos o extraños a la pena, al caso, expresión que, en materia de contratos y convenciones, se aplica a quienes, por no ser partes en aquéllos ni causahabientes de éstas, quedan fuera de sus efectos; es decir, los terceros.
Peño
(Cabanellas) Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las Partidas.
Peño
(Ossorio) Del latín pignus (prenda). Arcaísmo, empleado en las Partidas. La prenda (v.) como garantía real constituida por cosas muebles que se hallan en poder del acreedor.
Penologia
(Ossorio) Vocablo de muy discutida significación. No puede encontrarse en la semántica oficial de la Academia de la lengua, porque esa palabra no figura en su Diccionario (ed. 1984). Los autores no están conformes en cuanto al contenido de la penología. Para algunos equivale a ciencia penitenciaria, encaminada primeramente al estudio de los sistemas penitenciarios y ampliada luego al tratamiento de toda clase de penas y de medidas de seguridad. Otros autores afirman que la ciencia penitenciaria va más allá del estudio de la organización y funcionamiento de las penas orientadas a la corrección del delincuente, en tanto que la penología se ocupa de las penas y de las medidas de seguridad, así como también de las instituciones poscarcelarias y postasilares (Cuello Calón). Inclusive se ha discutido que la penología puede ser considerada como ciencia, porque carece de contenido propio, ya que, en opinión de Jiménez de Asúa, en cuanto se ocupa de la pena, o entra en la sociología criminal o constituye la sociología penal; en cuanto se refiere a la pena como consecuencia del delito, pertenece al Derecho Penal; en lo que afecta a la ejecución de las penas, forma parte del Derecho Penitenciario, y en lo que se refiere a las exigencias para la reforma del régimen punitivo de un país, caería en el campo de la llamada política criminal.
Penologia
(Cabanellas) Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad como fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito.
Pensi Non Habere
No hacer caso de.
Pension
(Couture) I. Definición. Prestación de tracto sucesivo que, en razón de la ley, sentencia, contrato, testamento u otro acto jurídico se está obligado a satisfacer para sustento, educación o ayuda económica del acreedor. II. Ejemplo. "No se trabará embargo en: 1) ... las pensiones alimenticias" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 64, 885; COT., 52. IV. Etimología. Del latín pensio, -nis "pago", nomen actionis del verbo pendeo, -ere (supino pensum), con respecto al cual véase: Compensación. V. Traducción. Francés, Pensión; Italiano, Pensione; Portugués, Pensão; Inglés, Pension; Alemán, Pension.
Pension
(Ossorio) Cantidad periódica (corrientemente mensual o anual) que se asigna a una persona por méritos o servicios propios o extraños, o bien por pura gracia del que la concede. Esta definición que da la Academia de la lengua, resulta deficiente, porque todas las pensiones a que no se tiene un derecho legalmente establecido son concedidas por pura gracia, aun cuando con ellas se trate de recompensar méritos, o servicios propios o extraños. Por eso la distinción que corresponde hacer respecto a las pensiones deriva únicamente de que sean graciables o no graciables, y, dentro de las no graciables, según que sean contributivas o no contributivas. En cuanto a las pensiones graciables, son definidas por Grau como "el derecho administrativo asistencial, de contenido alimentario, concedido graciosamente por el Congreso, por un período determinado, en personas que reúnan las condiciones legales, mediante un acto formalmente legislativo". En lo que se refiere a las pensiones no contributivas, son aquellas a cuya formación no han contribuido ni los beneficiarios ni terceras personas, pero a las cuales se tiene un derecho legalmente establecido, lo que las diferencia de las graciables. Genralmente, este tipo de pensiones es el que reconocía el Estado a sus servidores, tanto civiles como militares, cuando llegaban a determinadas edades, y que se pagaban con cargo al presupuesto de la nación, sin que previamente se hubiese efectuado a aquéllos nigún descuento de sus sueldos. Finalmente, las pensiones contributivas son las que se forman mediante aportes de los beneficiarios o de éstos y sus empleadores y, a veces, también con los aportes del Estado. Tales pensiones contributivas son las que integran los regímenes jubilatorios y que se perciben por razón de la edad o de la invalidez para el trabajo. En el régimen de seguros, las rentas, ya sean vitalicias o temporales, tienen las características de las pensiones contributivas. Pensión, en lo canónico, es el derecho a percibir frutos de un beneficio en vida de quien lo goza. | En el Derecho Romano, renta o alquiler de los arrendamientos rurales y urbanos. | Casa de huéspedes donde se da, contra cierta suma diaria, semanal o mensual , alojamiento y comida.
Pension
(Cabanellas) Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (v. Pensión alimenticia ) Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna persona de su familia. (v. Pensión graciable.) Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (v. Clases pasivas.) Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. GRACIABLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus derechos habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble.
Pensionado
(Ossorio) Titular de una pensión (v.) de carácter monetario. | En ciertos establecimientos benéficos, y en los hospitales sobre todo, sección en que los servicios y la asistencia no son gratuitos para los asistidos o los asociados.
Pension Alimentaria
(Ossorio) La que determinados parientes tienen que pasar a otros para su subsistencia. (V. ALIMENTOS.)
Pensión Alimenticia
Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.
Pensionario
(Ossorio) Para la Academia, el que paga una pensión (v.). | También, consejero, abogado o dignidad de letras en una república.
Pension Censual
(Ossorio) Renta o canon, en dinero o en especie, perpetuo o temporal, sobre una finca. (V. CENSO y sus especies.)
Pensión Compensatoria (Matrimonial)
Aquella a que tiene derecho un cónyuge cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, siempre que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
Pensión Contributiva
Pensión de la seguridad social a la que se tiene derecho por haber cotizado durante cierto tiempo.
Pension Graciable
(Ossorio) La cantidad de dinero, mensual sin excepción casi, que el Estado u otra entidad pública concede a una persona o a sus derechohabientes, en virtud de méritos reales, servicios calificados a la causa pública o... por influencias positivas y basádose en algún pretexto. Curiosamente se denominan también pensiones remuneratorias, aunque nada se retribuye en ocasiones, salvo remediar una necesidad o prodigar un favor.
Pensionista
(Ossorio) El que cuenta con derecho a una pensión (v.). | Huésped de una pensión, en el sentido de casa de hospedaje, con derecho de habitación y comida, contra una suma estipulada.
Pensión No Contributiva
La de carácter asistencial que se otorga sin necesidad de haber cotizado a la seguridad social.
Pentarquía
(Ossorio) Gobierno formado por cinco personas. Se llama pentarquía la unión de Austria, Rusia, Inglaterra, Prusia y Francia coligadas como consecuencia del tratado suscrito en Chaumont en el año 1814, y del Congreso de Aquisgrán, para mantener una preponderancia mundial e impedir impulsos dominadores como los que había desarrollado Napoleón I.
Pentateuco
(Cabanellas) Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (v. Ley antigua.)
Peon
(Ossorio) Jornalero. | El trabajador manual que desempeña las tareas más sencillas o duras, con la menor retribición dentro de su actividad u oficio.
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Humor Lexivox humor

Esto es un abogado que le cobra a una viejecita $100 por encargarse de custodiar su testamento. Pero la abuelita, por accidente, le da dos billetes de $100, que estaban pegados. Cuando el abogado se da cuenta del error se plantea el obvio conflicto ético: “Mi socio cree que yo cobro $25 por testamento, pero no existen billetes de $25, asi que no puedo explicarle lo que ha pasado; significa esto que debo decirle que fui yo quien se equivoco al dar el cambio, y entonces, por ser socios, le pido la mitad de la diferencia?”

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