LexiVox
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Pedido — Pedimento — Pedimento — Pedimento — Pedir — Pegujal — Peligro — Peligrosidad — Pellem Pro Pelle, Cuncta Pro Anima — Pena — Pena — Pena — Pena — Pena Accesoria — Pena Accesoria — Pena Administrativa — Pena Aflictiva — Pena Arbitraria — Pena Capital — Pena Capital — Pena Civil — Pena Complementaria — Pena Comun — Pena Conminatoria — Pena Contractual O Convencional — Pena Corporal — Pena Correccional — Pena Criminal — Pena De Castigo — Pena De La Autentica — Pena De La Vida — Pena Del Talion — Pena De Muerte — Pena De Nulidad — Pena De Orden Moral — Pena De Pecho — Pena De Policia — Pena Disciplinaria — Pena Divisible — Penado — Penado — Penado — Pena Eclesiastica — Pena Grave — Pena Grave — Pena Indivisible — Pena Infamante — Pena Judicial — Penal — Penal — Pena Legal — Pena Leve — Pena Leve — Pena pecuniaria

Pedimento
(Ossorio) Cualquier escrito en que se demanda o pide algo a un juez o tribunal. | Pretensión en concreto por vía judicial.
Pedimento
(Couture) I. Definición. Solicitud, petición, requerimiento. II. Ejemplo. "También se podrá, a igual pedimento, dentro del mismo término, ampliar el fallo" (CPC., 486). III. Indice. CPC., 486, 487, 700. IV. Etimología. Derivado del verbo pedir, y éste del latín peto, -ere, de igual significado, originalmente "dirigirse hacia" , de donde "tratar de alcanzar", "tratar de obtener"" y finalmente "pedir". V. Traducción. Francés, Pétition; Italiano, Petizione; Portugués, Petição; Inglés, Petition; Alemán, Gesuch.
Pedimento
(Cabanellas) Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan. (v. Súplica.) En general, petición.
Pedir
(Cabanellas) Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. Poner precio. Requerir o exigir alguna cosa. Querer, desear. Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente. EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento.
Pegujal
(Ossorio) Peculio (v.). | Predio diminuto que se cedía a un esclavo para que lo cultivara en beneficio propio . | Por semejanza, parte de una finca rústica que se deja a guardas u otros servidores para que la cultiven como suplemento remuneratorio.
Peligro
(Ossorio) Riesgo de un mal, daño o perjuicio. (V. DELITO DE PELIGRO.)
Peligrosidad
(Ossorio) V. TEMIBILIDAD O PELIGROSIDAD.
Pellem Pro Pelle, Cuncta Pro Anima
Piel por piel, todo por el alma. Es frase escrituraria de Job 2.4 que se suele usar para encarecer la equidad que debe informar a la justicia conmutativa. Muchas veces se la sustituye por la frase: ojo por ojo, diente por diente.
Pena
(Ossorio) Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido estricto es "la imposición de un mal proporcionado al hecho"; es decir, una "retribución" por el mal que ha sido cometido. Y en sentido auténtico, la pena es la que, "corresponde, aun en lo que respecta al contenido, al hecho punible cometido", debiendo existir entre la pena y el hecho "una equiparación valorativa (equiparación desvalorativa)".
Pena
(Cabanellas) Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta también especificados. Dolor físico. Pesar. Esfuerzo, dificultad. Trabajo; fatiga. ACCESORIA. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código: como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. ARBITRARIA. Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. La injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. Por extensión, la que restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de trabajos forzados. CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). La que pretende la enmienda del condenado. En el Derecho Penal francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o infracciones intermedias. DE LA VIDA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como perla ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de tribunal competente. DEL TALION. v. Talión. DISCIPLINARIA. La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. La consistente en prevención, advertencia o censura. GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva. INFAMANTE. La que produce infamia legal. LEVE. Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). PECUNIARIA. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito.
Pena
(Couture) I. Definición. 1. Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legítima, al autor de un delito o falta. --2. Sanción económica o de otra índole instituída en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones. II. Ejemplo. 1. "El juicio es civil o criminal, según tenga por objeto el interés o la pena" (CPC., 2). --2. "(El acreedor) no puede... pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no ser que se haya así pactado expresamente" (CC., 1367). III. Indice. CPC., 2, 16, 143, 172, 236, 311, 323, 345, 383, 406, 549, 787, 826, 922, 1006, 1012, 1015, 1172, 1232. IV. Etimología. Del latín poena, -ae "pena", y éste del griego "castigo". V. Traducción. Francés, Peine; Italiano, Pena; Portugués, Pena; Inglés, Punishment, penalty; Alemán, Strafe.
Pena
Sanción o castigo establecido por la Ley para los autores y responsables de infracciones. Sanciones específicas comprendidas en el CP, susceptibles de imponerse a los responsables de delitos y faltas y que están recogidas en el CP.
Pena Accesoria
La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.
Pena Accesoria
(Ossorio) Aquella que no puede aplicarse independientemente, sino que va unida a otra llamada pena principal (v.). Las penas accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las principales o después de éstas. Así, por ejemplo, la inhabilitación absoluta, cuando tiene carácter accesorio, puede prorrogarse por determinación judicial por un período limitado posterior a la extención de la pena principal. Se consideran también penas accesorias la privación de la patria potestad, la de la administración de los bienes y la del derecho a disponer de ellos por actos ínter vivos, mientras dure la condena.
Pena Administrativa
(Ossorio) La que, en uso de sus atribuciones y ante infracción apreciada más o menos discrecionalmente, aplica con fines represivos o de corrección una autoridad del Poder Ejecutivo. (V. PENA CRIMINAL.)
Pena Aflictiva
(Ossorio) De acuerdo con el Diccionario de la Academia, la de mayor gravedad, entre las de la clase primera, que señalaba el Código Penal; en otros términos, la que corresponde a los delitos graves. Cabanellas señala que existe divergencia doctrinal en la determinación de lo que se ha de entender por penas de esta clase, pues, mientras para unos es aflictiva toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia, para otros lo es únicamente la de mayor gravedad dentro de las de carácter personal, como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. Y finalmente, no faltan quienes incluyen en ese concepto tanto las penas que alcanzan directamente el cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como en sus bienes.
Pena Arbitraria
(Ossorio) La que, no es fijada estrictamente en la ley, se regula, dentro de los límites dejados por el arbitrio judicial. Acontece así, casi siempre que en un delito juegan circunstancias atenuantes o agravantes. En otra acepción, la injusta o la impuesta por quien carece de facultades punitivas en el caso.
Pena Capital
La de muerte.
Pena Capital
(Ossorio) La que priva de la vida al condenado por el delito. Lo mismo que pena de muerte. (V. EJECUCION DE LA PENA CAPITAL.)
Pena Civil
(Ossorio) Erróneamente se equipara sin más a una pena contractual o convencional (v.), cuando su ámbito es mucho más extenso, por existir numerosas sanciones ope legis en la esfera jurídica civil. Por ejemplo, las conductas desmerecedoras o negativas que determinan el divorcio, la privación de la potestad paterna, la desheredación, la indignidad para suceder, la incapacidad por pridigalidad, la responsabilidad civil por culpa propia o de las personas por las cuales se debe velar y numerosas nuloidades por dolo y vicios.
Pena Complementaria
(Ossorio) La unida a otra para mayor eficacia, como la publicación de la condena por calumnia o injurias, para reparación más completa del ofendido.
Pena Comun
(Ossorio) La que se impone por la jurisdicción criminal ordinaria, a diferencia de la impuesta por los fueros especiales, singularmente el militar.
Pena Conminatoria
(Ossorio) La que el legislador establece para compeler a ciertos actos de interés público, aun no siendo en sí delictivos en la opinión general. Tal la multa para quien se abstenga de votar.
Pena Contractual O Convencional
(Ossorio) Por haberla estipulado las partes, claúsula penal (v.).
Pena Corporal
(Ossorio) La que afecta a la persona física del condenado (Ramírez Gronda). | La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente. Podrían ser calificadas como tales (unas existentes y otras ya desaparecidas) las de muerte, azotes, cepo y mutilación; por extensión, podrían incluirse en esa misma calificación todas las que afectan a la privación de la libertad personal, como las de arresto, prisión, reclusión y destierro.
Pena Correccional
(Ossorio) La de segunda clase, entre las de diversa gravedad, que el Código Penal determinaba. Tal es la definición que da el Diccionario de la Academia. Algunos autores la califican como la de mediana gravedad que corresponde a la infracción de una norma de esa naturaleza, habiendo adquirido su denominación como término de oposición a la pena criminal (v.). Cabanellas estima que es, con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a la pena aflictiva (v.). y, en otro sentido, la que pretende la enmienda del condenado.
Pena Criminal
(Ossorio) Llámase así, en sentido amplio, la que corresponde a las infracciones sancionadas por el Código Penal, y en sentido estricto, para aquellos códigos que establecen una diferenciación entre crímenes y delitos, la aplicable a los primeros.
Pena De Castigo
(Ossorio) La que persigue, a más de la vindicada pública de la sociedad contra el delincuente, prevenir el delito con la amenaza de la represión. (V. PENA DE PECHO.)
Pena De La Autentica
(Ossorio) La llamada así la establecía la auténtica o constitución imperial Sed Hodie, inspirada por la novela 134 de Justiniano. Imponía a las adúlteras la pena de azotes y encierro en un monasterio, de donde sólo podían salir por petición del marido.
Pena De La Vida
(Ossorio) Por significar perderla, pena de muerte (v.).
Pena Del Talion
(Ossorio) Talión (v.).
Pena De Muerte
(Ossorio) Pena capital y pena de vida, la que se concreta en la privación de existencia física para el condenado, por la gravedad de su delito y por rigor persecutorio de ciertos regímenes y sistemas para con sus opositores o discrepantes. Los delitos en que se impone suelen ser los de traición, rebelión, magnicidio, parricidio, robo a mano armada, violación, piratería y asesinato. El condenado mantiene hasta último momento la esperanza del indulto (v.), que transforma entonces esta pena en la más larga y rigurosa de las privativas de libertad. En cuanto a su materialización, el legislador ha desplegado a lo largo de los tiempos el más variado repertorio de imaginación y de refinamiento para que el reo sufra o, al contrario, padezca lo menos posible. (V. EJECUCION DE LA PENA CAPITAL.)
Pena De Nulidad
(Ossorio) Sanción civil o administrativa que deja sin efecto jurídico un acto o contrato.
Pena De Orden Moral
(Ossorio) La que recae sobre el honor del condenado. Tal la degradación (v.).
Pena De Pecho
(Ossorio) Aquella que le impone al responsable el doble, triple o mayor proporción del mal recibido por la víctima. (V. PENA DE CASTIGO.)
Pena De Policia
(Ossorio) La aplicada por agentes administrativos, a efectos de policía o fiscales, pero que no afecta el buen nombre del sancionado. Suele consistir en multas o en arrestos en establecimientos no estrictamente penitenciarios.
Pena Disciplinaria
(Ossorio) La que se impone, al servicio del buen orden de una institución o actividad, en virtud de poderes de dirección o jerárquicos.
Pena Divisible
(Ossorio) La compuesta por un lapso cronológicoo cuantía material apreciable que consiente divisiones o graduaciones. Como características, las privativas de libertad desde días hasta varios años, y todas las consistentes en multas, por lo fraccionable del dinero. En las penas divisibles tiene expedito campo de acción el arbitrio judicial reconocido por el legislador según las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. (V. PENA INDIVISIBLE.)
Penado
(Ossorio) En general, el condenado por sentencia firme al cumplimiento de una pena. | Por antonomasía, el que está cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario. (V. DELINCUENTE, PRESO, PROCESADO.)
Penado
(Cabanellas) En significados generales, lleno de penas o desventuras. Dificultoso. Delincuente condenado por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (v. Delincuente, Preso, Procesado.)
Penado
Persona acusada de un delito o falta que ha sido condenada con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo condena en establecimiento penitenciario.
Pena Eclesiastica
(Ossorio) La que por una infracción grave impone la iglesia, e incluso los tribunales seculares, de contar, por excepción, con facultades para tramitar y resolver causas canónicas de carácter penal. Según el Codex, constituye derecho propio de la Iglesia cohibir a los delincuentes subditos de ella, por el nexo que al respecto crea el bautismo, con penas espirituales y temporales, aunque éstas, desaparecido el poder temporal de la Iglesia, o reducido además simbólicamente a la ciudad del Vaticano, posean especial enfoque. El canon 2.215 del citado Codex declara que es pena eclesiástica la que se inflige por autoridad legítima para corrección del delincuente y castigo del delito. Tales penas, puesto que hay variedad de ellas, se clasifican en medicinales, como la censura; vindicativas, para la expiación del delito; remedios penales, preventivos más bien de graves delitos, y penitencias, que se proponen evitarle la pena al delincuente, a fin de que logre la abosolución o la dispensa.
Pena Grave
(Ossorio) Cualquiera de las más rigurosas o prolongadas de las que un sistema punitivo incluye. Sin duda, la más grave donde rige, es la pena de muerte (v.); luego, y en todos los ordenamientos, las de reclusión, presidio prisión, a partir de los cinco o diez años, hasta la privación perpetua de la libertad y según régimen penitenciario de severidad suma.
Pena Grave
Cada una de las de mayor severidad.
Pena Indivisible
(Ossorio) Aquella que pos su características o la letra de la ley, no admite sino su imposición o no. Así, la pena de muerte, en que no cabe sino la condena a ella u otra sanción diferente por completo, aunque quepa en todo caso una alternativa; la ejecución o el indulto. También, la inhabilitación absoluta. (V. PENA DIVISIBLE.)
Pena Infamante
(Ossorio) La que produce infamia (v.) en quien la sufre, como un efecto difuso y aun extralegal de la pena (Bernaldo de Quirós). Tales eran, en el antiguo Derecho, la horca, la argolla, los azotes y la exposición a la verguenza pública. Las penas infamantes han sido suprimidas, por lo menos en esa calificación, por muchos códigos penales, hasta el de que, en el Derecho actual, la única pena a ciertos delitos cometidos por los militares, es la degradación.
Pena Judicial
(Ossorio) A diferencia de la pena administrativa (v.), la que impone un órgano del poder tribunalicio, tras juicio contradictorio y según el fuero penal común o alguno de los especiales.
Penal
(Cabanellas) Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. Presidio o penitenciaría. Criminal o concerniente al Derecho Penal (v.; y, además, Civil).
Penal
(Ossorio) Adjetivo. Que lleva consigo pena, como el Código penal. | Referente al Derecho Penal. | Substantivo. Establecimiento carcelario destinado al cumplimiento de penas privativas de libertad (v.), por lo común de varios años.
Pena Legal
(Ossorio) La sanción punitiva que consta en el código penal o en otra ley, sin admisión del arbitrio judiciañ. (V. PENA ARBITRARIA.)
Pena Leve
(Ossorio) En oposición a pena grave (v.), la de menor sufrimiento o perjuicio para el condenado, como el arresto de corta duración, la reprensión. Suele ser la que acompaña a una falta (v.).
Pena Leve
Cualquiera de las de menos rigor.
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Postulado de Perkin

Cuanto más grandes son, más daño hacen.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!