LexiVox
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Patrum Nostrorum Memoria
En tiempo de nuestros antepasados.
Paucis Ante Diebus
Hace pocos días.
Paucis Diebus Post
Pocos días después.
Paucorum Annorum
De unos pocos años.
Pauliana
(Ossorio) Acción pauliana (v.).
Pauliana
(Cabanellas) Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio. Esta acción, como expresa el codificador argentino, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal. // Aun cuando se afirma que esta acción lleva el nombre de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretor llamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de tiempo de la República.
Paulino
(Ossorio) Privilegio paulino (v.).
Paulo Ante Mediam Noctem
Poco antes de medianoche.
Paulum Minus
Un poco menos.
Pauperes Evangelizantur
Los pobres son evangelizados. Palabras de Jesucristo, citadas por los evangelistas, que indican como uno de los prodigios de la nueva era de gracia, que los pobres puedan ser instruidos en las verdades del Evangelio. Los escritores y apologistas católicos citan esta locución para significar que las clases más desvalidas de la sociedad tienen derecho a ser enseñadas en las doctrinas de la fe de Jesucristo, y que es contra derecho y razón el privar al pueblo de estas enseñanzas.
Pauperismo
(Ossorio) Pobreza muy extendida.
Paupertas Impulit Audax
La pobreza que a todo se atreve me impulsó. Palabras de Horacio, con que este poeta manifiesta la causa que le indujo a hacer versos (ut versus facerem), y que suelen citarse para indicar que la necesidad es el más poderoso aguijón que el hombre tiene para ingeniarse y llegar a acometer difíciles empresas.
Pauper Ubique Jacet
El pobre en todas partes se halla abatido. Palabras de Ovidio, cuya significación es bien patente.
Paz
(Ossorio) Pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra (v.). En ese sentido se dice que los Estados se encuentran en esa situación no solo cuando no tiene conflictos entre sí, sino también cuando, teniéndolos, se encuentran dispuestos a dirimir sus diferencias por vías jurídicas (sumisión a la Corte Internacional de Justicia, celebración de tratados, designación de árbitros); es decir, sin recurrir a las armas. Por extensión, el concepto de paz es aplicable, dentro del terreno privado, a las personas que ajustan su conducta a las normas de Derecho, resolviendo sus diferencias por vía amistosa y jurídica, sin recurrir a la violencia.
Paz
(Cabanellas) Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones internacionales entre los mismos. En este sentido se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de situación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerárquicos, laborales o de cualquier otra índole. Ajuste o tratado de paz. Salutación consistente en un beso, como signo de amistad, cese de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio.
Peaje
(Ossorio) Para la Academia, "derecho de tránsito". Escriche, ajustado a los medios del siglo XIX, lo define como "el derecho que se paga por el paso de carros, bestias, ganados, géneros, mercancías y aun personas, por ciertos caminos, calzadas, puentes, ríos, canales u otros parajes". En muchos países se mantiene todavía el peaje como medio de obtener recursos para la construcción y mantenimiento de ciertas obras viales y fluviales. Pero no faltan autores que rechazan la legitimidad de ese impuesto, por considerarlo incompatible con el derecho, constitucionalmente establecido, de transitar libremente por el país. El argumento parece poco consistente, dado que tampoco el poder público está en el deber de realizar importantes vías si carece de recursos, que lo más justo es que abonen los beneficiarios.
Peaje
(Cabanellas) En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
Peaton
(Cabanellas) Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.
Peaton
(Ossorio) Quien anda a pie, en especial por calles y caminos. Su protección jurídico-económica se ha eregido en función pública y en preocupación judicial desde la expansión de los automóviles y los millares de peatones que a diario son víctimas de ellos en el mundo de hoy.
Pecado
(Cabanellas) Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. Cualquier vicio, defecto o falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. Exceso, abuso.
Pecado
(Ossorio) Infracción de la ley divina, entregada al fuero de la conciencia de cada humano. | Por extensión cualquier vicio o defecto. | Cuanto va contra equidad y razón.
Peccata Eorum Non Memorabor Amplius
De sus pecados no me acordaré jamás. Palabras del profeta Jeremías 31.34 que son de uso frecuente en la oratoria y apologética sagrada para ensalzar la infinita misericordia de Dios con el pecador.
Peccata Mea
Por mis pecados, por mis culpas o en castigo de ellas.
Peccata Minuta
Error, falta o vicio leve. Se usa esta expresión vulgarmente y en sentido familiar para designar una culpa, equivocación o yerro de poca importancia. Aun cuando las palabras latinas est n en plural, se aplican también a un hecho singular, y así se dice: "Lo que ha hecho este hombre es peccata minuta en comparación con lo que han hecho otros".
Peccata Tua Elemosynis Redime
Redime tus pecados por medio de las limosnas. Frase del profeta Daniel 4.24, con la cual la Iglesia ensalza la eficacia de la limosna para alcanzar el perdón de los pecados.
Peccato Peccavit Jerusalem, Propterea Instabilis Facta Est
Pecó Jerusalén con un pecado (grave) y por ello se ha hecho inconstante. Frase de los Trenos del profeta Jeremías 1.8, con la cual se señalan como efectos directos del pecado la inconstancia y la veleidosidad en el ánimo del pecador.
Peccator Centum Annorum Maledictus Erit
El pecador será maldito cien años. Frase del profeta Isaías 65.20, por la que se indica la circunstancia de la que el anciano, al pecar, es mucho más culpable que el mozo, ya que la experiencia de la vida debería apartarle de toda ocasión de ruina espiritual. Jacobo Benigno Bossuet (1627-1704) tuvo uno de sus rasgos de elocuencia más sublimes al aplicar este texto en uno de sus sermones predicados ante Luis XIV.
Peccatum Et Blasphemia Remittetur, Spiritus Blasphemiae Non Remittetur
El pecado y la blasfemia serán perdonados; el espíritu de la blasfemia no lo será. Frase del Evangelio de San Mateo 12.31, por la cual se condena explícitamente la costumbre o espíritu inveterado de blasfemar. San Basilio (329-379) escribió una preciosa homilía sobre este texto.
Pechero
(Ossorio) En la Edad Media, el obligado a pagar algún pecho (v.). | Por recaer casi siempre sobre quienes no pertenecían a la nobleza, sinónimo entonces de plebeyo o miembro del estado llano.
Pecho
(Ossorio) Nombre de uno de los tributos ordinarios que se pagaba a los reyes, así como también a algunos señores, y que recaía sobre los bienes muebles e inmuebles de los vecinos de cada pueblo. Del pecho se encontraban exentos los nobles, los eclesiásticos y los judíos. Fue suprimido en España por la ley del 23 de agosto de 1837.
Pecio
(Ossorio) Antiguamente, derecho que el dueño de un puerto exigía de las naves naufragadas en sus cercanías.
Pecorea
(Ossorio) Hurto o pillaje que salen a hacer algunos soldados desbandados del cuartel o campamento.
Peculado
(Cabanellas) Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.
Peculado
(Ossorio) "Delito que consiste en el hurto de caudales del erario público, hecho por aquel a quien está confiada su administración" (Dic. Acad.). | Jurídicamente el concepto es más amplio y se encuentra desarrollado al tratar de la malversación de caudales públicos (v.).
Peculio
(Cabanellas) Dinero propio de una persona. Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo. ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.
Peculio
(Ossorio) Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al hijo o suervo para su uso y comercio. | En sentido figurado, dinero que particularmente tiene cada uno, sea o no hijo de familia (Dic. Acad.). La institución alcanzó su esplendor en Roma, donde constituyó la figura jurídica para reconocer a los hijos de familia un principio de independencia patrimonial. En las voces inmediatas se delinean las especies históricas características, completadas por la referencia particular en cada caso.
Peculio
Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.
Peculio Adventicio
(Ossorio) Desde los tiempos del emperador Constantino, derecho concedido al hijo de familia para que los bienes maternos adquiridos por él no fueran absorvidos por el pater familias, que conservaba no obstante el usufructo y la administración salvo emancipación del descendiente, que entonces disponía de tales bienes. | Hoy, sin relieve jurídico tan especial, los bienes que el hijo adquiere po donación, legado o herencia maternos, e incluso de otros parientes y extraños, con la exclusión del padre. (V. BIEN ADVENTICIO, PECULIO PROFECTICIO.)
Peculio Castrense
(Ossorio) Por reconocimiento del emperador Augusto, y entre los romanos, bienes de un hijo de familia cuando los hubiese obtenido por razón de su milicia o de la guerra; es decir, tanto la soldada o haber como el botín. Al hijo le correspondían el dominio, el usufructo y la administración. (V. BIEN CASTRENSE, PECULIO CUASI CASTRENSE.)
Peculio Cuasi Castrense
(Ossorio) Fundándose en las prácticas y usos sugeridos por el peculio castrense (v.), y a su semejanza, como la denominación descubre, el conjunto de bienes ganados por un hijo de familia en el ejercicio de funciones públicas, con protección jurídica para él, admitida por Constantino. Fue ampliado luego a lo obtenido en las profesiones liberales y en el ministerio sagrado. Propiedad, administración y usufructo eran el hijo de familia. (V. BIEN CUASI CASTRENSE.)
Peculio Del Condenado
(Ossorio) Salario que se paga a quienes sufren una pena de privación de libertad, en concepto de remuneración por los trabajos que realizan dentro del establecimiento penitenciario y que les son impuestos como elemento del régimen a que está sometidos. Ese peculio es administrado por la propia penitenciaria y generalmente se aplica, de modo simultáneo, al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, cuando no se han abonado con otros recursos; a atender las mecesidades de la familia del condenado; a costear los gastos que cause en el establecimiento; a la formación de un fondo que se entrega al penado cuando recobra su libertad. En algunos sistemas penitenciarios se permite que el condenado disponga de una parte de su peculio parta mejorar sus condiciones de vida.
Peculio (Industrial)
(Couture) I. Definición. Dícese de los bienes que el menor de edad adquiere con el fruto de sus trabajo, profesión o industria, y respecto del cual se le considera como emancipado o habilitado de edad. II. Ejemplo. "El hijo de familia no puede ser actor con tra sus padres sino en los casos siguientes: 3º En lo perteneciente al peculio profesional o industrial" (CPC., 119). III. Indice. CPC., 119, 1273. IV. Etimología. Peculio proviene del latín peculium, -ii (de un antiguo *pecudium, derivado de pecus, udis "res, ganado"), que de signaba una pequeña parte del rebaño que se le regalaba al esclavo que lo ciudaba. Más tarde esta palabra designaba la "propiedad particular", y, en un sentido más abstracto, el "peculio". Industrial es un modernismo del siglo XVII, derivado de industria en su acepción moderna, y no una continuación del latín medioeval industrialis,-e "relativo a la actividad". INdustria procede del latín industria, -iae, que es compuesto de endo- "dentro" y del verbo struo, -uere "construir", y desghnaba originalmente una "actividad secreta, a puertas cerradas", después "actividad" en general. Pasando al castellano, encontramos esta palabra en Nebrija con el mismo significado de "actividad, habilidad", y en el Siglo de Oro con el de "destreza, habilidad en determinada tarea", que se conserva aún en algunas expresiones del lenguaje jurídico: El sentido moderno data del siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Pécule; Italiano, Peculio; Portugués, Pecúlio; Inglés, Peculium; Alemán, Vermögen.
Peculio Profecticio
(Ossorio) En el Derecho Romano, la absorción patrimonial plena por el pater familias le resultaba a veces perjudicial, por carecer de facultades de disposición y administración sus hijos. Para activar el comercio con los bienes, se le reconocieron ciertas atribuciones. Como compensación, el hijo quedaba como dueño de esos bienes si el padre lo emancipaba. | Modernamente, conjunto de bienes que el padre entrega al hijo para que los administre, con usufructo además, pero con reserva del dominio en el ascendiente. (V. BIEN PROFECTICIO, PECULIO ADVENTICIO.)
Pecunaria Numerata
(Ossorio) Locución latina. Dinero contado. Se contraponía al que era pesado por el metal en que consistía. (V. "EXCEPTO NON NUMERATAE PECUNIAE".)
Pecunia
(Cabanellas) Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar.
Pecuniae Obediunt Omnia
Todas las cosas obedecen al dinero. Es frase del libro del Eclesiástico 10.13 que se usa en sentido ponderativo para indicar la eficacia material de la moneda en las relaciones sociales.
Pecuniam Alicui
prestar dinero a alguien.
Pecuniam De Aerario
El dinero del tesoro público.
Pecuniam Ex Aerario
Dinero del tesoro público.
Pecuniam Tuam Non Dabis Ad Usuram
No darás tu dinero para el lucro usurario. Es frase del Levítico 25.37 que los moralistas y economistas ortodoxos suelen usar para condenar los préstamos usurarios, fundados en la autoridad de las Sagradas Escrituras.
Pecuniaria
Concerniente al dinero.
Pecuniario
(Ossorio) Concerniente a dinero o que en él consiste. (V. PENA PECUNIARIA.)
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Ley de Dorr sobre atletismo

En un vestuario vacío, dos individuos cualesquiera tienen armarios contiguos.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!