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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Pareja Criminal
(Ossorio) Algunos autores la definen como el delito de dos; es decir, de dos individualidades que se conciertan para la realización de una infracción penal, como en el caso del doble suicidio por amor o en el homicidio cometido por la pareja en la pérsona del conyuge de uno de ellos. Generalmente se produce por la sugestión que el más fuerte anímicamente ejerce sobre el más débil. El primero suele actuar como inductor (íncubo), y el segundo, como autor material (súcubo), aun cuando ésta no sea una regla absoluta. Es un tema muy estudiado en criminología.
Parens
(Ossorio) Voz latina. Padre.Madre. | En plural, parentes (parientes).
Parens Binubus
(Ossorio) Locución latina. Padre casado en segundas nupcias. Ello influía en su capacidad jurídica, por ciertas restricciones para proteger los derechos de la prole habida del primer matrimonio, que es raíz de la reserva viudal (v.) de bienes.
Parens Manumissor
(Ossorio) En Roma, el padre emancipador de sus hijos, con lo que terminaba, como hoy donde rige ese anticipo de la mayoridad, la patria potestad, pero con subsistencia de cierta dirección patrimonial y hasta personal, aparte derechos sucesorios.
Parentesco
(Couture) I. Definición. Vínculo o ligamen que une a los miembros de una familia. II. Ejemplo. "Son causas legales de impedimentos: 2º El parentesco que el Juez tenga con alguna de las partes en linea recta de ascendientes o descendientes sin limitación de grados" (CPC., 784). III. Indice. CPC., 388, 406, 580, 641, 784, 786, 787, 788, 1125, 1123, 1124. IV. Etimología. Del provenzal parentesc "parentesco", originalmente "parentela, conjunto de los parientes", procedente de parentes, de igual significado, el cual viene a su vez del latín parentes (plural de parens; -tis) "el padre y la madre", y en baja época, sobre todo en el lenguaje familiar, "personas de la misma familia". Parens es participio activo del verbo latino pario, -ere "parir". V. Traducción. Francés, Parenté; Italiano, Parentela; Portugués, Parentesco; Inglés, Relationship; Alemán, Verwantschaft.
Parentesco
(Ossorio) En Código Civil argentino lo define como "el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco". Esta definición ha sido justamente criticada por la doctrina, ya que presenta un carácter de parcialidad, por cuanto omite la relación parental entre afines. Tampoco ese concepto resultará aplicable en aquellos países que tradicionalmente reconocían por la ley la institución del parentesco por adopción, sin que tampoco resulte ya válido para la legislación argentina, desde el momento en que el rechazo de la adopción por el codificador ha sido modificado por las leyes que la instituyen. Para perspectiva general clasificatoria, y sin perjuicio de algunas ampliaciones posteriores, además de mantener con ello la sistemática general de esta obra en las especies de las voces principales, se expresa que, según sea su origen, puede calificarse el parentesco de natural o de civil, y dentro de aquél puede presentar diversos caracteres. Puede ser legítimo cuando entre las personas existe un vínculo legalmente establecido procedente de padres unidos en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de legitimidad matrimonial no existe, lo da origen a las diversas clases de hijos extramatrimoniales (v.); directo, el que existe entre ascendientes y descendientes, y colateral , el que se da entre personas que, sin descender unas de otras, tienen un tronco común. Entre los parientes directos en linea descendente, se encuentran los hijos, los nietos, los bisnietos, los tataranietosy así sucesiva e ilimitadamente, y entre los de linea ascendente, los abuelos, los bisabuelos, los tatarabuelos, etc. En el parentesco colateral se incluyen los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos, etc. Dentro de cada uno de esos vínculos de parentesco existen diversos grados, según la mayor o menor proximidad del vínculo. En la línea directa se cuentan por las generaciones existentes entre las dos personas de cuya determinación se trate. Así, el hijo será pariente en primer grado con respecto al padre, en segundo con respecto al abuelo, en tercero con respcto al bisabuelo, en cuarto con respecto al tatarabuelo, y así sucesivamente. El cómputo se hace igual en sentido inverso para la línea descendente. En la línea colateral, el grado se determina contando todos los que existen hasta llegar al tronco común por ambas ramas de ascendencia y descendencia. De ahí que los hermanos sean parientes en segundo grado; el tío y el sobrino, en tercer grado; los primos hermanos, en cuarto grado. Parentesco por afinidad, llamado también de alianza, es el que une a cada uno de los esposos con los parientes consanguíneos del otro. Se deriva, por lo tanto, de la ley, y no de la sangre. Los vínculos del parentesco ofrecen repercusiones diversas en el orden jurídico, sobre todo en materia de matrimonio, alimentos, sucesiones, patria potestad, tutela, curatela y contratos, no sólo por los recíprocos derechos y obligaciones que de tales instituciones se derivan, sino igualmente porque los parentescos de determinados grados (incluso, a veces, los de afinidad) pueden representar una limitación para la validez de algunos actos jurídico, por lo cual resulta importante el cómputo de esos grados. Sirva de ejemplo a lo dicho la prohibición del matrimonio entre determinados parientes, que origina su nulidad; la eliminación en la sucesión ab intestato de los que vayan más allá, según las legislaciones, del cuarto o del sexto grado; la privación entre determinados parientes de celebrar algunos contratos. (V. AFINIDAD, AGNACION, ALIMENTOS, COGNACION, CONSANGUINIDAD, IMPEDIMENTO, MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD, TUTELA.) Con respecto al Derecho Penal, también el parentesco repercute en lo que se refiere a determinados delitos, ya que algunos de ellos se configuran precisamente por él, como el adulterio, el aborto, el infanticidio y otros, en que constituye circunstancia modificativa de la responsabilidad, ya sea para agravarla, como en los casos de homicidio, lesiones, violación, abuso deshonesto, ya sea para atenuarla, como sucede en los precitados casos del aborto y del infanticidio, e incluso para eximir de responsabilidad como sucede en el encubrimiento. Finalmente, influye también el parentesco en el Derecho Procesal, Civil o Penal, puesto que, en ciertos casos y dentro de algunos grados de aquél, pueden servir de excusa par la prestación de testimonio o de impedimento para prestarlo.
Parentesco
(Cabanellas) Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco: el de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso. CIVIL. Denominación que recibe el vínculo determinado por la moderna adopción y por la arrogación de los antiguos romanos. COLATERAL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (v. estos parentescos y Colateral.) DE DOBLE VINCULO. El procedente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.). ESPIRITUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro del sacramento. ILEGITIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. POR CONSANGUINIDAD. El que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. UTERINO. El creado por la madre exclusivamente.
Parentesco Carnal
(Ossorio) Parentesco por consaguinidad (v.), por determinarlo un trato carnal con generación consiguiente.
Parentesco Civil
(Ossorio) El que resulta de disposiciones de la ley civil; tales, la arrogación entre los romanos y la moderna adopción (v.).
Parentesco Colateral
(Ossorio) Llamado igualmente transversal u oblicuo, une a las personas que poseen un tronco común, pero no descienden unas de otras. Puede ser de grado igual en la distancia, como entre hermanos, primos hermanos, primos segundos y demás, o desigual, como como entre tíos y sobrinos, en muy diversas combinaciones, según sea la cercanía de unos y la lejanía de otros con respecto al ascendiente común. Se opone al parentesco directo (v.).
Parentesco Consanguineo
(Ossorio) Parentesco por consanguinidad o carnal (v.).
Parentesco De Doble Vínculo
(Ossorio) El que forma la común procedencia de igual padre y madre , como entre los hermanos germanos (v.), a diferencia de los medios hermanos, con sólo un progenitor común. Su importancia mayor se produce en las sucesiones intestadas, en que los de doble vínculo poseen derechos duplicados sobre el parentesco de simple vínculo (v.).
Parentesco De Simple Vínculo
(Ossorio) Aquel que sólo se debe a una de las ramas, sea la paterna o la materna. El más típico se registra entre los medios hermanos (v.), que cuentan únicamente con la misma madre o con el mismo padre. Ello puede influir en lo sucesorio, según se aclara en el parentesco de doble vínculo (v.).
Parentesco Directo
(Ossorio) El que une a ascendientes y descendientes de manera recíproca. Es el más inmediato y sólido y de amyores consecuencias jurídicas por ello. Sube del padre hacia los abuelos y desciende por el hijo a los nietos y ulteriores generaciones. Difiere del parentesco colateral (v.).
Parentesco Doble
(Ossorio) El carácter familiar que une por más de un vínculo a dos o más personas. Así, cuando dos primos hermanos se casan y tienen descendencia además de considerar padres a sus progenitores, los pueden tratar de tíos en la apreciacón colateral. En algunos supuestos, como matrimonios de un padre y un hijo con una madre y una hija, respectivamente, cruzados el primero con la última y los dos intermedios, se producen situaciones por demás curiosas al registrarse descendencia de los nuevos matrimonios. Ejemplo sensible, y alguna vez real, por el incesto en que hay relaciones carnales y procreación entre padre e hija, el fruto de esa pasión contra natura es hijo y nieto a la vez del desnaturalizado ascendiente.
Parentesco Espiritual
(Ossorio) El que surge, entre el bautizado y su padrino y madrina, por razón del bautismo, que determina un impedimento canónico dispensable.
Parentesco Ilegitimo
(Ossorio) El creado por una relación extramatrimonial, sea natural, adulterina, incestuosa o sacrílega en sus varias especies. (V. PARENTESCO LEGITIMO.)
Parentesco Natural
(Ossorio) Aquel que proviene de vínculos sanguneos, sean legítimos o ilegítimos. Sus especies opuestas son el parentesco por afinidad y el parentesco legal (v.).
Parentesco Político
(Ossorio) Parentesco por afinidad (v.).
Parentesco Por Afinidad
(Ossorio) El existente entre el marido y los parientes consanguíneos de su mujer, y entre ésta y los de igual clase de su esposo. Tal es el de suegro y nuera, el de suegra y yerno, el de cuñados. Por no crear afinidad la afinidad, no hay parentesco real alguno, ni natural ni legal, en principio, entre consuegros y entre hermanastros. Puede haberlo, por alguna superposición de nexos familiares, como cuando se casan primos hermanos, situación en que ambos pades de los consortes, ambas madres o una pareja mixta en lo sexual, además del vínculo de consuegro, poseen el carnal de hermanos. (V. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD.)
Parentesco Por Consanguinidad
(Ossorio) Aquel que se crea y perdura entre personas que descienden de un tronco común. En la línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos. En lo colateral, aparecen los hermanos, primos, sobrinos y tíos.
Parentesco Simple
(Ossorio) Parentesco de simple vínculo (v.).
Pares Inter Se
Iguales entre sí.
Par Est
Es conveniente.
Paria
(Ossorio) En la organización tradicional de la India, que tiende a desaparecer, pero subsistente aún, la más ínfima de las clases, calificada de infeme y carente de elementales derechos.
Paridad
(Cabanellas) Comparación entre cosas o casos. Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. DE CASOS. Identidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí.
Paridad
(Ossorio) Comparación entre cosas o casos. | Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. | En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. | En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intríseco con el de cambio. | Cotización del día, o de la fecha a que se haga referencia, entre la moneda nacional y las extranjeras, especialmente las más estables en el mercado de cambio.
Parienta
(Ossorio) Mujer de la familia propia o de aquella a que se haga referencia. El masculino es pariente (v.). | Denominación afectuosa que algunos maridos dan a su esposa y con la que los extraños la designan por el nexo parental sui géneris con el cónyuge.
Pariente
(Cabanellas) Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. El marido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. Allegado. Igual. Semejante. Parecido. Los reyes de España estilaban llamar parientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario.
Pariente
(Ossorio) Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por sonsanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. Por lo indicado sobre parienta (v.), parientes es el marido respecto de la mujer. | Allegado, aun sin nexo familiar.
Parir
(Ossorio) Ser madre la mujer. | Tener su cría la hembra de cualquier especie vivípara.
Paris
(Ossorio) Aunque en la capital francesa se han concertado múltiples acuerdos internacionales, por Convención de París se conoce la que se firmó en dicha capital el 13 de octubre de 1919, para reglamentar la navegación aérea, y que estuvo en vigor hasta el Convenio de Chicago de 1944.
Paritario
(Ossorio) De constitución o formación igual o semejante, al menos en número, como los comités paritarios, para resolver conflictos laborales, o las comisiones paritarias, para discutir convenciones colectivas laborales.
Parlamentar
(Cabanellas) En general, hablar o conversar unas personas con otras. Negociar, tratar. Capitular o gestionar la entrega de una plaza. Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una interrupción momentánea en el fuego para retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. Concertar un contrato.
Parlamentar
(Ossorio) Genéricamente, hablar entre sí dos o más personas, por lo general con alguna finalidad y no por puro pasatiempo. | Tratar, gestionar. | Capitular una plaza o un ejército. | Tratar con el enemigo, para tregua, canje de prisioneros, sepultura de cadáveres entre las líneas de fuego.
Parlamentario
(Ossorio) Miembro integrante del Parlamento (v.), sea en calidad de diputado o de senador, según sea la cámara legislativa a que pertenezca, y que como tal se encuentra investido de la inviolabilidad e inmunidad (v.) correspondientes a la representación que ostenta. En otro sentido, la expresión examinada hace referencia al régimen político opuesto al presidencialista, en que el Poder Ejecutivo (o gobierno, según la terminología europea) no puede puede subsistir sin contar con la confianza del Parlamento. (V. PODER POLITICO.) Parlamentario es, además, todo el que habla en nombre de otro. | En la guerra, emisario del enemigo, que pasa públicamente, y respetado por él , a las filas opuestas, para tratar de alguna cuestión, proponer tregua o paz o por algún otro asunto de mutuo interés.
Parlamentario
(Cabanellas) Referente a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. Persona que habla en representación de otra u otras. Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.
Parlamentarismo
(Cabanellas) Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y sobre los demás poderes públicos. Liberalismo. Dictadura del Parlamento. Degeneración del mismo.
Parlamentarismo
(Ossorio) V. PARLAMENTARIO Y PARLAMENTO.
Parlamento
(Ossorio) Con ese nombre se designa el organismo que representa al Poder Legislativo de un Estado, tanto si está integrado en una sola cámara (la de Diputados o Representantes) como si lo está por dos (la precitada y la de Senadores). Dentro de la organización del Estado, el Parlamento constituye la expresión más característica de la soberanía popular, y por eso, sin merma de su equilibrio respecto a los otros poderes estatales, ejerce una función fiscalizadora de ellos, además de la legislativa que le es propia. Los alcances de esa fiscalización son difenrentes en las Constituciones de los diversos países democráticos, pero es corriente, en las repúblicas y en las monarquías de regimen parlamentario, que los titulares del Poder Ejecutivo tengan que contar para su actuación con la confianza del Parlamento. Y aun en las repúblicas de sistema presidencialista, en que el presidente no necesita de la confianza parlamentaria, puede ser destituído del cargo mediante el juicio político que le siga el Poder Legislativo . Incluso para la designación de ciertos funcionarios públicos, especialmente los que integran el Poder Judicial, se requiere la aprobación del Senado. Parlamento es lo mismo que congreso (v.) o que asamblea legislativa.
Parlamento Corto
(Ossorio) En Inglaterra, el convocado por Carlos I en abril de 1640 y disuelto al mes siguiente, por no haber obtenido el rey los subsidios que reclamaba para someter a los rebelados escoceses. (V. PARLAMENTO LARGO.)
Parlamento De Paris
(Ossorio) Durante la dinastía francesa de los Capetos, el tribunal principal de justicia. Se lo considera origen del actual Concejo de Estado, el supremo organismo asesor en lo administrativo.
Parlamento Largo
(Ossorio) El convocado por el monarca inglés Carlos I en noviembre de 1640, luego del fracaso del Parlamento corto (v.), y que deliberó hasta 1653, en que lo disolvió el Protector Cromwell, pese a haberse autodeclarado indisoluble. Logró la histórica sanción de la Petición de derechos y adoptó la no menos trascendente decisión de la condena a muerte y decapitación del rey en enero de 1649.
Paro
(Ossorio) Palabra que, relacionada con el Derecho Laboral, significa suspensión o término de la jornada industrial o agrícola y, en otro sentido, interrupción de un ejercicio o de una explotación industrial o agrícola por parte de los empresarios o patronos en contraposición a la huelga (v.) de operarios. En ese segundo sentido, equilvadría a lo que, con una locución inglesa de uso universalizado, se conoce con el nombre de lockout (v.). Desde el punto de vista de los trabajadores, paro, según la definición de Nápoli, es el medio más parecido a la huelga, pero se distingue de ella por la brevedad de su duración y por la forma de manifestarse, pues "mientras la huelga puede traducirse en la inasistencia al trabajo, el paro, no", porque constituye siempre un "alto" en su curso, concertado por los trabajadores para protestar contra el patrono por razones profesionales, con ocupación del local.
Paro
(Cabanellas) Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, Paro patronal). Paro forzoso (v.). Situación del obrero sin trabajo. FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, “chómage” en francés y “unemployment” en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (v. Paro patronal.) PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores. Aun siendo expresión más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa “lock*out”, voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.
Paro Forzoso
(Ossorio) Se refiere a la carencia de trabajo por causa independiente de la voluntad del obrero y, a veces, de la del patrono o empresario. Es un término equivalente a desocupación y representa un grave problema de orden económico y social para todos los países que se encuentran en esa situación; es decir, en la de tener muchos trabajadores imposibilitados de trabajar por el desnivel entre la mano de obra que se ofrece y la necesidad patronal de mano de obra. Esa siatuación, que afecta a los trabajadores, se ha tratado de mitigar, ya que de no solucionar, por dos procedimientos; uno, la institución del seguro contra la desocupación, cuya eficacia ha resultado insuficiente por la inevitable limitación de las prestaciones, tanto en lo que se refiere a su duración cuanto en lo que afecta a su cuantía, y otro, el fomento por el Estado de las obras públicas y la creación de oficinas de colocaciones que procuran la mejor distribución de los desocupados.
Par Oneri Ferendo
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Paro Patronal
(Ossorio) "Lockout" (v.).
Parricida
(Cabanellas) Autor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado.
Parricida
(Ossorio) Autor o responsable de un parricido (v.), ya lo haya consumado, haya sido frustrado o quede en tentativa.
Parricidio
(Ossorio) Muerte criminal dada al padre y por extensión muerte punible de algún pariente íntimo (Cabanellas), quedando comprendidos en el concepto el matricidio, el filicidio, el conyugicidio. También el delito se configura por la muerte dada a ascendientes o descendientes. El fatricidio queda excluído de esa calificación. La expresión parricida es empleada en el Código Penal espeñol, incluso para diferenciar ese delito del asesinato. Otros códigos penales, entre ellos el argentino, no aluden ni al parricidio ni al asesinato, incluyendo aquellos hechos en la figura del homicidio calificado (v.).
Parricidio
(Cabanellas) Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre; b) el filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija; e) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer; f) el fraticidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia.
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