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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Jornada Ordinaria De Trabajo
Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.
Jornal
(Ossorio) Una de las formas de retribución del trabajo. La Academia lo define como estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo. Trabajo hecho de este modo, a diferencia del que se ajusta a destajo (v.). La voz va quedando relegada por las de salario y sueldo (v.).
Jornal
(Cabanellas) El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día, esto es, a jornal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.
Jornales
Salarios; emolumentos que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada.
Jubilacion
(Cabanellas) Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.
Jubilacion
(Ossorio) Régiman establecido en muchas legislaciones a efectos de que todos los trabajadores, o todos los ciudadanos (según el sistema adoptado), al llegar a una edad determinada y variable según los países, en que se supone que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la materia, o cuando sin llegar a esa edad se invalidan para el trabajo, disfruten de una renta vitalicia (también variable según los diversos regímenes) que les permita atender a sus necesidades vitales. Es muy corriente que la cuantía de la jubilación represente un porcentaje, más o menos elevado, de la retribución de actividad. El derecho de jubilación se convierte en derecho de pensión a favor de algunos familiares del jubilado o de quién haya tenido derecho a la jubilación. Es frecuente que en los regímenes que limitan el derecho a los trabajadores, cuando éstos trabajan por cuenta ajena, el fondo para constituir las jubilaciones y las pensiones esté formado por contribuciones de los beneficiarios y de sus patronos y, en algunos países, por las del Estado, o sólo por las del afiliado cuando se trata de trabajadores independientes.
Jubilado
(Cabanellas) Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios.
Jubileo
(Cabanellas) Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En ocasión tan memorable, pues pocos la conocían dos veces en su vida, los campos no se cultivaban, los esclavos recobraban su libertad, los presos eran soltados y las heredades vendidas tornaban a sus antiguos dueños, completando así un cuadro de tradición, libertad, descanso y fraternidad general.
Judicatumásolvi
(Cabanellas) v. Arraigo.
Judicatum Solvi
(Couture) I. Definición. Locución latina que literalmente significa "de pagarse lo juzgado", y que en el uso forense equivale a fianza de arraigo. (Véase Fianza de arraigo; Juzgar; Solvencia).
Judicatura
(Couture) I. Definición. 1. Calidad o condición propia de la investidura de juez. --2. Conjunto de magistrados que integran el Poder Judicial de país. II. Ejemplo. 1. Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere... ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura..." (Constitución, 242). --2. "Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con otra función pública retribuída..." (Constitución, 251). III. Indice. Constitución, 242, 251. IV. Etimología. Cultismo procedente, probablemente a través del italiano, del latín medioeval iudicatura, -ae, derivado de iudicatus, -us "calidad de juez" o "cargo de juez", y éste de iudex, -icis, "juez (véase esa palabra). V. Traducción. Véase Juez.
Judicatura
(Cabanellas) Ejercicio de juzgar. Dignidad y oficio de juez. Duración de tal empleo. Cuerpo que integran los jueces y magistrados de una nación.
Judicatura
(Ossorio) Ejercicio de juzgar. | Dignidad o empleo de juez. | En sentido más apropiado, cuerpo constituído por los jueces de un país. La expresión es más aplicable a aquellos países en que existe una auténtica carrera judicial.
Judicatura
Ejercicio de juzgar. // Dignidad o empleo de juez. // Tiempo que dura.
Judicatus
(Cabanellas) Voz lat. Juzgado; y mejor aún, condenado.
Judicial
(Ossorio) Dícese de lo perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura (v.). Por eso se llaman judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contensiosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. En otro aspecto, se habla de organización judicial con relación a la constitución y funcionamiento de la judicatura, al ejercicio de juzgar, a la dignidad o empleo de juez, al tiempo que dura o al cuerpo constituído por los jueces de un país.
Judicial
(Cabanellas) Perteneciente al juicio. Atinente a la administración de justicia. Concerniente a la judicatura. Relativo al juez. Litigioso. Hecho en justicia o por su autoridad.
Judicial
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de lo relativo o inherente a la Administración de Justicia. --2. Dícese de lo relativo o inherente a los jueces. --3. Dícese de lo relativo o inherente a los juicios. II. Ejemplo. 1. "El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley" (Constitución, 233). --2. "De la inamovilidad judicial". Sección III, Capítulo I, Título III, COT.). --3. "procurador o apoderado es aquel que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno por mandato de su dueño" (CPC., 154). III. Indice. COT., 1, Sección III, Cap. I, Tit. III, Cot.; CPC., 154. IV. Etimología. Del latín iudicialis, -e, de igual significado, derivado de iudex, -icis, "juez (véase esa palabra). V. Traducción. Francés, Judiciaire; Italiano, Giudiziario; Portugués, Judicial; Inglés, Judiciary; Alemán, Gerichtlich, richterlich.
Judicium
(Ossorio) V. "IUDICIUM".
Juego
(Cabanellas) Pasatiempo donde se gana o se pierde. Pasión o vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en obsesiones. Sano y alegre esparcimiento. Recreación deportiva. Cosas relacionadas entre sí; como juego de comedor (mesa, aparador, sillas, etc.). Combinación natural de causas; como el juego de la política, el de la vida. DE AZAR. El que depende en absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de dados.
Juego
(Ossorio) Contrato aleatorio por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una suma de dinero o una cosa a quien resulte ganancioso. (V. APUESTA,CONTRATO ALEATORIO.). Los juegos de destreza no suelen suscitar restricciones jurídicas, a menos de cruzarse cantidades que pueden significar la ruina por prodigalidad. En cuanto a los de azar, si el Estado los organiza y explota, son lícitos, por supuesto. Pero, por cuenta de particulares, suelen reprimirse penalmente. En todo caso, la trampa en el juego, aun lícito, constituye estafa. En lo civil, y en los juegos de envite o azar, la ley no concede por lo común acción para exigir el pago, ni admite la repetición de lo perdido y pagado voluntariamente.
Juegos Prohibidos
(Cabanellas) Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias.
Juez
(Ossorio) En sentido amplio llámase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan. En sentido restringido, suele denominarse juez quien actúa unipersonalmente, a diferencia de los que actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados. Es corriente que los jueces actúen dentro de un fuero determinado (civil, penal, contencioso administrativo, laboral, militar). En el fuero civil, suele llamárselos jueces de primera instancia, y en el fuero penal, jueces de instrucción cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el sumario, y de sentencia cuando su misión propiamente juzgadora, es la de dictar sentencia en el plenario. Las resoluciones de los jueces , salvo las excepciones que las leyes determinen, son impugnables ante las Cámaras de Apelación, como a su vez las sentencias de éstas son recurribles ante las Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación.
Juez
(Cabanellas) El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes. // Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio. A QUO. Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo, comásupresión de la palabra juez. (v. A quo, Juez ad quem.) ACOMPAÑADO. El nombrado para hacer companía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez recusado. (v. Recusación.) AD QUEM. Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.). En el lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem (v.). ARBITRADOR. El que las partes nombran mediante compromiso (v.). para que resuelva o ajuste equitativamente sus diferencias. (v. Amigable componedor, Arbitro, Juez letrado.) CIVIL. En general, el que conoce asuntos contenciosos donde sólo se ventilan intereses. En contraposición a los jueces que entienden en los fueros eclesiástico, castrense y otros, se llama juez civil al que ejerce la jurisdicción ordinaria, tanto en asuntos civiles como en los criminales. CIVIL Y CRIMINAL El que posee facultad para conocer en las causas de intereses pecuniarios y de estado y condición de las personas y en las relacionadas con la investigación y castigo de los delitos. COMPETENTE. El que tiene jurisdicción para conocer y fallar en el negocio o causa que se le plantee, ya sea por expresa disposición de la ley o por tácita sumisión de los litigantes. Estrictamente, el juez que entiende en los asuntos que la ley atribuye entre las personas sometidas a su jurisdicción. CRIMINAL. El que sólo tiene competencia en lo penal; como los antiguos alcaldes del crimen, como los jueces de instrucción actuales y los Consejos de guerra. (v. Juez civil.) DE COMERCIO. Aquel que conoce en primera instancia de los actos y contratos mercantiles relacionados con el Código de Comercio y con las leyes de índole comercial. DE DERECHO. El juez letrado que, ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.) sobre las pruebas, se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata. DE HECHO. El que falla únicamente sobre la certeza de los hechos y su calificación, dejando los fundamentos y resolución legal del caso al juez de derecho (v.). DE MENORES. El que resuelve en las causas por delito donde son autores niños o jóvenes que no han alcanzado la mayoría penal; es decir, la edad en que existe plena responsabilidad. DE PAZ. El que, teniendo por función principal conciliar a las partes, es competente para entender además en las causas y pleitos de ínfima cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido. DE PRIMERA INSTANCIA. El juez ordinario de un partido, distrito o región, que entiende en los asuntos civiles, donde dicta sentencia apelable ante la audiencia o cámara. ESPECIAL. El nombrado por el tribunal superior o designado por las partes para entender de un asunto determinado. INCOMPETENTE. El que por razón de la materia o de la persona no tiene jurisdicción para conocer de la causa de que se trate. INFERIOR. Aquel de cuyas sentencias cabe apelación ante otro juez o tribunal. Cualquiera que no integre el tribunal o corte supremos de un país. LETRADO. El juez que posee el título de licenciado o de doctor en Derecho, el que es abogado; por lo cual no requiere asesor para dictar sus resoluciones. MILITAR. El que entiende en los asuntos atribuídos al fuero castrense. (v. Jurisdicción militar.) MUNICIPAL. El que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin la exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de mínima cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de conciliación y, en materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas. PRIVADO. El que tiene facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del juez ordinario que debería determinarla. SUPERIOR. El que conoce en apelación de los fallos o resoluciones de otro inferior o subordinado a él en la jerarquía judicial; o aquel ante el cual pueden las partes acudir en queja por denegación o dilaciones en la administración de justicia. (v. Apelación; Juez inferior.)
Juez
(Couture) I. Definición. Magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes. II. Ejemplo. "Las personas que intervienen esencialmente en un juicio son: Juez, actor y reo" (CPC., 8). III. Indice. CPC., 1, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 27, 43, 49, 69, 70, 73, 75, 76, 77, 80, 82, 84, 85, 86, 96, 98, 100, 105, 132, 139, 145, 183, 191, 199, 221, 229, 239, 248, 286, 293, 332, 335, 397, 403, 464, 468, 469, 473, 474, 488, 489, 491, 530, 564, 568, 641, 643, 648, 660, 668, 689, 696, 730, 739, 751, 769, 774, 776, 780, 782, 783, 784, 786, 790, 791, 800, 808, 814, 815, 817, 824, 826, 1020, 1168, 1173, 1247, 1275, COT., 57.* IV. Etimología. Del latín iudex, -icis, "juez"; Propiamente "el que indica o dice el derecho". Esta palabra proviene de un arcaico *iou-dek-s, compuesto de iou- = ius "derecho" y deik- que es una raíz indoeuropea que significa "mostrar" o "decir" e indico, -are "mostrar"). V. Traducción. Francés, Juge; Italiano, Giudice; Portugués, Juiz; Inglés, Judge, Justice; Alemán, Richter.
Juez
Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a casos concretos. En materia penal, los Jueces Federales llevan acabo la función punitiva del Estado, o sea, la facultad para castigar la comisión de los delitos federales, a través de un proceso penal; además pueden conocer de requerimientos de extradición internacional, así como otorgar autorizaciones para intervenir comunicaciones privadas, por ejemplo, cuando se trata de delincuencia organizada. // (Del latín iudex, juez). Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sensu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado tribunal de primera instancia unipersonal. Una excepción a estos principios, y por ende una corrupción del lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil. Muy distinto es que a un juez de mínima cuantía se le encargue el registro civil, y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario administrativo, se le de el título de juez sin tener facultad de juzgar, por ello era más adecuado, que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil. // Funcionario judicial investido de jurisdicción para conocer, tramitar y resolver los juicios, así como para ejecutar la sentencia respectiva.//Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales.
Juez Ad Quem
(Ossorio) El juzgador ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo (v.).
Juez A Quo
(Ossorio) Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior. (V.JUEZ AD QUEM.)
Juez Arbitrador
Juez en quien las partes se comprometen para que por vía de equidad ajuste y transija sus diferencias.
Juez Arbitro
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo de la persona a quien se confía el cometido de decidir un juicio arbitral. (Véase Arbitro). II. Ejemplo. "Los Jueces árbitros deben hallarse todos presentes a la discusión y determinación de la causa, y lo que resolvieren, todos o la mayor parte, hará sentencia" (CPC., 568). III. Indice. CPC., 533, 568. IV. Etimología. Véase Arbitro; Juez. V. Traducción. Véase Arbitro; Juez.
Juez Arbitro
Juez designado por las partes litigantes, y que ha de ser letrado, pero no juez oficial, para fallar el pleito conforme a derecho. // Persona a la que las partes de un conflicto confían la solución equitativa de él. // Árbitro nombrado expresamente por las partes para decidir en equidad un litigio.
Juez Comisionado
(Couture) I. Definición. Juez delegado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "El Juez delegado o comisionado, para algún acto de instrucción o de prueba , por el Juez de la causa, es también recusable" (CPC., 821). III. Indice. CPC., 73, 74, 821, 1215, 1218, 1220, 1225. IV. Etimología. Juez: véase este vocablo. Comisionado: del verbo comisionar y éste del francés commissionner, creado en el siglo XV, del sustantivo commission (véase: Comisión). V. Traducción. Omissis.
Juez De Distrito
(Couture) I. Definición. Teniente Alcalde Magistrado a quien se asigna, en las leyes en vigor antes de la Constitución de 1952, el conocimiento de los asuntos de cuantía inferior a veinticinco pesos y de aquellos atribuídos por leyes especiales. II. Ejemplo. "Los actuales Jueces de Distrito continuanrán en el ejercicio de sus cargos hasta el término de sus presentes mandatos" (Disposiciones transitorias de la Constitución, inciso P.). III. Indice. CPC., 763 *; COT., 78*. IV. Etimología. Juez: Véase este vocablo. Distrito procede del latín de baja época, districtus, -us forma sustantivada de districtus, -a, -um "apartado, separado", participio pretérito del verbo distringo, -ere "apartar, separar", compuesto de stringo, -ere "estrechar, apretar". En el latín clásico, districtus sólo existía como adjetivo, pero en la Edad Media (siglo IX) ya hallamos la forma sustantivada: districtus civitatis, "territorios dependientes de una ciudad". Penetró primero como cultismo en italiano, luego en francés, de donde lo tomó el castellano en el siglo XVII. V. Traducción. Omissis.
Juez De Feria
(Couture) I. Definición. Magistrado designado por la Suprema Corte de Justicia para actuar durante los períodos de vacaciones, con el objeto de atender los casos en que procede la habilitación del feriado judicial por causa de urgencia. (Véase Feria Judicial). II. Ejemplo. "Podrán también actuar los Jueces de Feria en los expedientes relativos a los casos de los artículos 198, 291, 292, 620, 767, 774 y 782 del Código Civil..." (CPC., 83). III. Indice. CPC., 83; COT., 63, implícitamente. IV. Etimología. Véase Juez; Feria. V. Traducción. Véase Juez; Feria.
Juez Delegado
(Couture) I. Definición. Juez comisionado: condición o atributo de aquel magistrado a quien otro de distinta circunscripción jurisdiccional, pide u ordena una diligencia judicial que debe realizarse en su territorio. II. Ejemplo. El Juez delegado o comisionado, para algún acto de instrucción o de prueba, por el Juez de la causa, es también recusable" (CPC., 821). III. Indice. CPC., 72, 821. IV. Etimología. Juez: véase este vocablo.. Delegado: Participio pretérito de delegar, procedente del latín delego, -are, de igual significado y compuesto de lego, -are "delegar por medio de un contrato" (de lex, legis que significaba también "contrato"). V. Traducción. Omissis.
Juez De Paz
(Couture) I. Definición. Magistrado seccional que reune al mismo tiempo la calidad de Oficial del Registro Civil y de juez de primera instancia en los asuntos cuya cuantía no excede los mil pesos y en los que leyes especiales asignan a su conocimiento. II. Ejemplo. "Para ser Juez de Paz se requiere..." (Constitución, 247). III. Indice. CPC., 22, 78, 86, 88, 89, 90, 94, 95, 96, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 269, 271, 280, 471, 610, 611, 616, 620, 622, 624, 629, 650, 763, 800, 809, 954, 1295; COT., 80.* IV. Etimología. Juez: véase este vocablo. Pza: del latín pax, -cis, "paz". Es dudoso que la expresión juez de paz haya sido creado por oposición a juez militar. Más bien podría tratarse de una conservación del significado latino original de la palabra pax, que en realidad no significaba, como hoy, un estado de no-beligerancia (que se decía otium, -ii, de donde ocio), sino la convención de cese de hostilidades entre las partes beligerantes, o sea un "tratado de paz" y también un acuerdo entre dos partes litigantes en el derecho civil. Proviene del verbo *paco, "resolver de común acuerdo". V. Traducción. Omissis.
Juez De Primera Instancia
Juez ordinario de un partido o distrito, que conoce en primera instancia de los asuntos civiles no cometidos por la ley a los jueces municipales, y en materia criminal dirige la instrucción de los sumarios.
Juez Lego
Juez municipal no letrado, y especialmente si actúa como sustituto del de primera instancia, caso en que necesita abogado asesor para lo que no sea de mero trámite.
Juez Letrado De Menores
(Couture) I. Definición. Magistrado con sede en el Departamento de Montevideo, al que se asigna el conocimiento de los asuntos que se refieren a los menores de edad y de ciertas situaciones que pueden tener consecuencias jurídicas respecto de ellos. II. Ejemplo. "Las resoluciones dictadas por el Juez Letrado de Menores no se inscribirán en el Registro de Reincidencias" (Código del Niño, art. 134). III. Indice. Código del Niño, art. 113.* IV. Etimología. Véase Juez; Letrado; Menor de edad. V. Traducción. Véase Juez; Letrado; Menor de edad
Juez Letrado De Primera Instancia En Lo Civil
(Couture) I. Definición. Magistrado departamental, con sede en Montevideo, llamado a conocer en primera instancia en los asuntos civiles de monto superior a mil ppesos; en los asuntos que leyes especiales les confían; y en las apelaciones de ciertos fallos dictados por los jueces de paz. II. Ejemplo. "En el departamento de Montevideo habrá siete Jueces Letrados de Primera instancia en lo Civil..." (COT., 91). III. Indice. COT., 91.* IV. Etimología. Véase: Juez; Letrado; Primera Instancia. Civil del latín civilis, -e "civil, referente a la ciudadanía", derivado de civis, -is "ciudadano, miembro libre de una comunidad". En derecho, opuesto a militaris, -e "militar". V. Traducción. Omissis.
Juez Letrado Interino
(Couture) I. Definición. Magistrado Letrado de rimera instancia que, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 239 inc. 5 de la Constitución, se halla sometido durante un término de dos años a un régimen de amovilidad relativa en el desempeño de su cargo. II. Ejemplo. "Si los mismos funcionarios tuviesen menos antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años" (Constitución, 239). III. Indice. Constitución, 239. IV. Etimología. Juez, Letrado: Véase estos vocablos. Interino es palabra castellana rehecha sobre interinato, que procede del francés intérinat, formado en el siglo XIX del latinismo interim "entre tanto". Hasta hace poco en castellano, como en los otros romances, no se usaba interino sino el latinismo ad interim, "para el intervalo". V. Traducción. Omissis.
Juez Suplente
(Couture) I. Definición. Magistrado integrante del Poder Judicial, con el cometido de reemplazar a los Jueces Letrados de Primera Instancia a los que se haya acordado licencia por más de diez días, de llenar provisoriamente las vacantes que se produjeren en esa judicatura, desempeñar las funciones inspectivas que le asigne la Suprema Corte y de actuar, eventualmente, como prosecretario letrado de ésta. --2. En sentido jurídico: atribución de un derecho o imposición de un deber a uno o más sujetos, como consecuencia de una valoración de sus respectivas pretenciones. --3. En sentido psicológico, discernimiento, normalidad en el uso de las facultades mentales. --4. Criterio, parecer, opinión. --5. Proceso, causa, litigio. (Véase estos vocablos). --6. Expediente, autos. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. 1. "En la lógica pura los juicios contradictoriamente opuestos no pueden ser ambos verdaderos" (Garcia Maynes, Lógica del juicio jurídico, capítulo V, nº 3). --2. "Jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las normas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido..." (Couture, Fundamentos,...). --3. "Son obligaciones naturales: 1º Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento..." (CC., 1442). --4. "Los que tengan necesidad de pasar por la inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina ruina, no pudiendo evitarlo sin que se les siga perjuicio conocido, o grave molestia, a juicio del Juez..." (CPC., 1201). --5. "En este juicio sólo se admitirán las pruebas que tengan por objeto acreditar el hecho de la posesión..." (CPC., 1179). --6. "El juicio más moderno se acumulará al más antiguo..." (CPC., 773). III. Indice. 31, 33, 45, 66, 79, 105, 106, 108, 113, 114, 115, 116, 122, 137, 142, 159, 160, 170, 172, 173, 174, 175, 177, 195, 206, 253, 257, 263, 277, 288, 298, 301, 309, 317, 318, 327, 360, 387, 441, 478, 479, 530, 532, 533, 545, 567, 572, 587, 603, 613, 617, 618, 670, 676, 678, 681, 695, 709, 747, 757, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 783, 785, 813, 828, 836, 841, 844, 845, 847, 850, 851, 852, 857, 858, 859, 863, 874, 908, 1067, 1071, 1078, 1083, 1123, 1125, 1144, 1177, 1179, 1185, 1201, 1208, 1236, 1252, 1268, 1273, 1284. IV. Etimología. Del latín iudicium, -ii "juicio", propiamente "acto de decir o mostrar el derecho" (véase Juez). En el derecho romano esta palabra designaba en realidad sólo la última parte del juicio, y en el castellano antiguo juizio equivalía a "sentencia", derivando después lentamente hacia la cepción de hoy, quizás bajo el influjo del italiano giudizio. V. Traducción. Francés, Jugement; Italiano, Giudizio; Portugués, Juizo; Inglés, Judgment, decision, wisdom, lawsuit, process, case; Alemán Urteil, (Behauptung), Urteilskraft, Urteilsvermögen, Meinung, Prozess.
Juicio
(Cabanellas) Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Comparación intelectual de ideas o cosas. Salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecibilidad, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables. Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien. Sensatez, cordura. Moderación, prudencia. Honestidad en las mujeres. Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. ant. Sentencia, resolución de un litigio. ARBITRAL. Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución, nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo. CIVIL. El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se controvierte un interés de los particulares. CIVIL ORDINARIO. El que se substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen. COMERCIAL. El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales. CONTENCIOSO. El seguido contradictoriamente entre partes, según el orden establecido en las leyes. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente. CRIMINAL. El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. DE ABINTESTATO. Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido. DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y las normas coinciden con las de las litisexpensas. DE AMIGABLES COMPONEDORES. El que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral. DE AMPARO. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (v. Amparo, Hábeas corpus, Recurso de amparo.) DE CONCILIACION. Es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. DE DESAHUCIO O DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. DE DESPIDO. v. Despido. DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. Informe pericial. DE FALTAS. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. DE INSANIA. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. DE MENOR CUANTIA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. DE QUIEBRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. DE TESTAMENTARIA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. EN REBELDIA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la compareceneia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal. ORDINARIO O PLENARIO. Aquel en el cual se procede eon observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa. PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas. POLITICO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superiores de la nación. POSESORIO. El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es plenario. SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. SUMARIO. El de tramitación abreviada. Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (v. Interdicto; Juicio ordinario y posesorio.) SUMARISIMO. El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor). UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sola persona o a varias. VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.
Juicio
Declarar o aplicar el derecho en concreto.
Juicio
Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.
Juicio
(Ossorio) En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico civil por la escalonada capacidad de obrar que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes a medida que su juicio se forma y desarrolla. Del mismo modo, negativamente, determina la privación de esa potestad en caso de demencia, de pérdida o carencia del juicio. Todavía se muestra la categoría jurídica de esta primera acepción en lo penal, por lo que concierne a la imputabilidad (v.). En los aspectos anteriores, el juicio aparece en el enfoque de la salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecilidad, idiocia, delirio u otros transtornos de intensidad y duración variables. En zona jurídica ya forense, y que abarca a defensores, ministerio público y juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea, dictamen acerca de algo o de alguien. En lo moral, con referencia a las mujeres, honestidad, intachable conducta como soltera, casada o viuda. Y para ambos sexos, moderación y prudencia. Los precedentes conceptos, insertos en el Diccionario de Derecho Usual, con acotaciones ampliatorias de L. Alcalá-Zamora, se completan con la acepción procesal, que es objeto de extensa consideración, en sus variedades, en las voces que siguen. Se trata, en todo caso, del conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. Para Caravantes, por juicio se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un ju7ez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate de enjuiciamiento civil o penal. Según Escriche, "la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y el reo ante juez competente, que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva". Los elementos esenciales de todo juicio son: 1º) el derecho cuestionado o cosa litigiosa, 2º) las partes discrepantes, 3º) la ley o procedimiento conforme a los cuales se instruye la causa, 4º) el juez que juzga y resuelve. Suelen señalarse como etapas características: 1º) la demanda o acusación; 2º) la defensa; 3º) la instrucción, con especial predominio de las pruebas respectivas; 4º) los alegatos finales; 5º) la sentencia; 6º) la impugnación de ese fallo en su caso; 7º) la ejecución, si es preciso compulsiva, de lo resuelto.
Juicio Arbitral
(Ossorio) El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un árbitro (v.) o varios - en número impar siempre, para facilitar la mayoría - para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo. Los árbitros abogados por la forzosa, han de resolver según lo alegado y probado. La resolución, llamada laudo o sentencia arbitral, es recurrible ante los tribunales judiciales que la ley expresa. Em materia laboral existen también juicios arbitrales, pero ya con menor rigor en los componentes y en el proceder. (V. AMIGABLE COMPONEDOR.)
Juicio Arbitral
(Couture) I. Definición. Proceso que, por ministerio de la ley o por convención de las partes, no se dirime ante los órganos de la jurisdicción del Estado sino ante árbitros. (Véase Arbitros). II. Ejemplo. "No pueden someterse a juicio arbitral las cuestiones sobre el estado civil de las personas..." (CPC., 550). III. Indice. CPC., 536, 550, 553, 562, 581. IV. Etimología. Juicio; Arbitro. V. Traducción. Juicio; Arbitro.
Juicio Civil
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición a los que atañen a otras materias, como comercial, penal, menores, hacienda y contencioso administrativo, versa primordialmente sobre las materias contenidas en el Código Civil y las leyes complementarias. II. Ejemplo. "El juicio es civil o criminal, según tenga por objeto el interés o la pena" (CPC., 2). III. Indice. CPC., 2. 93. IV. Etimología. Véase Juicio; Fiscal de lo Civil. V. Traducción. Omissis.
Juicio Civil
(Ossorio) Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Códico Civil y leyes complementarias. En estas contiendas judiciales prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares. Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios. Por supuesto, todos los juicios sucesorios, en que no hay acuerdo entre los sucesores efectivos y los que aspiran a serlo. Los juicios civiles, por la índole de las acciones, son petitorios o posesorios, ordinarios o extraordinarios, escritos o verbales, ejecutivos o declaratorios, inversales o singulares, y de cuantía diversa, con simplificación de trámites en los de cantidad litigiosa menor.
Juicio Comercial
(Ossorio) El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde existen - y la tendencia moderna consiste en unificar la jurisdicción con el fuero civil - , que el procedimiento mercantil posee, caracterizado por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales (Dic. Der. Usual).
Juicio Contencioso
(Ossorio) Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria (v.), donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.
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La falacia de Sagan

Decir que un ser humano no es más que un conjunto de moléculas, es como decir que una obra de Shakespeare no es más que un conjunto de palabras.

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