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Diccionario legal

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— Informes — In Foro Medio — Infraccion — Infraccion — Infracción — Infractor — Infraestructura — Infraestructura — In Fraganti — In Fraganti — Infra Petita — Infrascrito — Infrascrito — In Fraudem Legis — In Fraudem Legis — Ingenuo — Ingenuo — In Globo — In Gratiam Alicuius — Ingratitud — Ingratitud — Ingreso — Ingresos Gravables — Inhabil — Inhabilidad — Inhabilitacion — Inhabilitacion — Inhabilitación — Inhabilitar — Inhibicion — Inhibición — Inhibir — Inhibitoria — Inhibitoria O Inhibicion — Inhibitoria O Inhibitoria De Jurisdicción — Inhibitorio — In Hoc Signo Vinces — In Hostem Equos — Inhumacion — Inhumación — Inhumación Ilegal — Inhumano — Iniciador — Iniciativa — Iniciativa De Las Leyes — Iniciativa En La Formación De Las Leyes — Iniciativa Popular — Inicuo — In Illa Loca — In Illo Tempore — In Illo Tempore — In Imperium Romanum Cedere — Iniquidad

Informes
(Ossorio) V. PRUEBA DE INFORMES.
In Foro Medio
En medio del mercado; neutral; imparcial.
Infraccion
(Cabanellas) Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal.
Infraccion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de violar una prohibición legal o de realizar un acto contrario al deber impuesto por una norma, orden legítima o convención. II. Ejemplo. "El recurso de nulidad tiene lugar contra las sentencias pronunciadas con infracción de la ley" (CPC., 670). III. Indice. CPC., 670. IV. Etimología. Voz culta tomada del bajo latín jurídico infractio, -nis "acción de quebrar". En latín clásico existió infractio, -nis solamente con el sentido material de "rotura" (de frango, -ere "romper", infringo, -ere compuesto de éste). V. Traducción. Francés, Infraction; Italiano, Infrazione; Portugués, Infração; Inglés, Infraction, violation; Alemán, Übertretung, Verletzung, Verstoss.
Infracción
(Ossorio) Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado (Escriche). Toda persona es responsable de las infracciones que cometa, y por tanto en las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los daños y perjuicios así ocasionados.
Infractor
(Cabanellas) Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.
Infraestructura
(Ossorio) En lenguaje aeronáutica se denomina así el conjunto de instalaciones que aporta a la navegación aérea una ayuda terrestre: aeródromos, pistas, hangares, talleres. La infraestructura penetra en lo jurídico a través de la estricta policía para seguridad de sus instalaciones y en cuanto a la regulación de aterrizajes o despegues.
Infraestructura
Es el acervo físico y material que permite el desarrollo de la actividad económica y social, el cual está representado por las obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural tales como: carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, viviendas, escuelas, hospitales, energía eléctrica, etc. // Conjunto de fenómenos económicos o estructurales que constituyen la base de una actividad. // Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera.
In Fraganti
(Cabanellas) Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado. (v. Flagrante.)
In Fraganti
(Ossorio) Locución latina. En el acto de delinquir o apenas perpetrado el delito. (V. DELITO FLAGRANTE.)
Infra Petita
(Ossorio) Loc. lat. Por debajo de lo demandado. Se emplea para señalar que el tribunal, al sentenciar, ha concedido menos de lo que le fue pedido. Es, por tanto, la expresión contraria a ultra petila (v.).
Infrascrito
(Ossorio) Que firma al fin de un escrito. | Dicho abajo o después de un escrito (Dic. Acad.). Es término de uso corriente en el léxico forense.
Infrascrito
(Cabanellas) El abajo firmante; elque firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. Lo dicho o manifestado después de un escrito.
In Fraudem Legis
(Cabanellas) Loc. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su espíritu.
In Fraudem Legis
(Ossorio) Loc. lat. En fraude de la ley, infringiendo su letra o su espíritu.
Ingenuo
(Cabanellas) Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. Sincero. El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.
Ingenuo
(Ossorio) Este vocablo, hoy usado en sentido de inocente o ignorante en lo moral, tuvo en Roma el valor capital del nacido libre y que nunca había perdido su libertad. Por ello se oponía al esclavo, que carecía de tal libertad, y al libertino (v.), el que disfrutaba de ella tras haber padecido la esclavitud.
In Globo
En globo, en conjunto.
In Gratiam Alicuius
Para complacer a alguien.
Ingratitud
(Cabanellas) Desagradecimiento. Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.
Ingratitud
(Ossorio) Desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos. Jurídicamente presenta importancia con respecto a las donaciones, ya que éstas pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario, lo que sucede cuando éste ha atentado contra la vida del donante, cuando le ha inferido injurias graves a su persona o a su honor o cuando le ha rehusado alimentos.
Ingreso
(Ossorio) Entrada. | Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas (Dic. Acad.). Cabanellas amplía el concepto, diciendo que ingresos son también el total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensual o anualmente.
Ingresos Gravables
Es el enriquecimiento sujeto a impuesto.
Inhabil
(Cabanellas) Incapaz. Inepto. Sin instrucción. Torpe. Día feriado, en el que no son válidas las actuaciones. Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del orto, en que tampoco pueden practicarse otras diligencias que las urgentes.
Inhabilidad
(Ossorio) Falta de habilidad, talento o instrucción. | Defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo u oficio (Dic. Acad.). | En Derecho Canónico, imposibilidad general de hacer o recibir alguna cosa, por lo que la indignidad y la incapacidad son casos de inhabilidad (V. INCAPACIDAD, INEPTITUD.)
Inhabilitacion
(Couture) I. Definición. Impedimento (véase este vocablo); pena o condena accesoria, consistente en la prohibición de ejercer determinada profesión o actividad durante el término establecido en la sentencia respectiva. II. Ejemplo. "El cargo de Juez expira... por incurrir el Juez, en virtud de un proceso criminal, seguido contra él, en la pena de inhabilitación absoluta o especial, perpetua para el cargo" (CPC., 16). III. Indice. CPC., 16. IV. Etimología. Sustantivo verbal del verbo inhabilitar, palabra culta formada de habilitar con in- privativo; (véase Habilitación). V. Traducción. Francés, Inhabilité; Italiano, Inabilitazione; Portugués, Inabilitação profissional; Inglés, Disqualification; Alemán, Unfähigkeit.
Inhabilitacion
(Cabanellas) Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos.
Inhabilitación
(Ossorio) Sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como para ejercitar ciertos derechos. Se considera principal cuando es la única que corresponde a un delito o cuando figura en primer término y se estima accesoria cuando se impone como consecuencia de otra pena de privación de libertad o cuando va implícitamente unida a ella. Sobre la base del tiempo que dure, la inhabilitación es permanente si dura por toda la vida, y temporal, si sólo dura el tiempo de la pena principal u otro que el juez señale. Es absoluta cuando alcanza a todas las funciones públicas, y especial, cuando sólo esté referida a alguna o algunas de ellas. En el Derecho Comercial, en caso de quiebra, el fallido queda inhabilitado, porque ello representa la imposibilidad de que pueda distraer o disminuir su patrimonio en perjuicio de los acreedores.
Inhabilitar
(Cabanellas) Declarar a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo, empleo, oficio o ventaja. Prohibir el ejercicio de derechos civiles o políticos. Imposibilitar; vedar.
Inhibicion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse o privarse el juez del conocimiento de un asunto, por incompetencia, impedimento, recusación, abstención u otra causa justificada. --2. Interdicción (véase este vocablo). II. Ejemplo. 1. "Si el requerido juzga convincentes las razones alegadas, se dará por inhibido desde luego..." (CPC., 759). --2. "Créase el Registro General de Inhibiciones" (Ley 10.793, art. 31). III. Indice. CPC., 25, 759, 783, 785. IV. Etimología. Del latín inhibitio, -nis "castigo", del verbo inhibeo, -ere "mantener adentro" (in + habeo "tener en"), más tarde "arrestar" y finalmente "aplicar un castigo". El sentido jurídico actual se desarrolla en el siglo XIV, cuando esta palabra reaparece como cultismo. V. Traducción. Francés, Inhibition; Italiano, Inibizione; Portugués Inibição; Inglés, Inhibition; Alemán, Behinderung, Verhinderung, Verbot.
Inhibición
(Ossorio) En Sudamérica, medida cautelar consistente en la prohibición judicial. dirigida contra el deudor, de gravar o vender sus bienes en aquellos casos en que, habiendo lugar al embargo, éste no pudiera hacerse efectivo, por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado. | En lo procedimental, inhibitoria (v.).
Inhibir
(Cabanellas) Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente. ant. Prohibir. (v. Inhibitoria.)
Inhibitoria
Modalidad de "cuestión de competencia". Se intentará ante el juez o tribunal que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no sello, para que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al juez que se considere competente.
Inhibitoria O Inhibicion
(Cabanellas) Una las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita autos y diligencias practicadas al tribunal competente.
Inhibitoria O Inhibitoria De Jurisdicción
(Ossorio) Procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que entiende en un juicio, para que deje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez requirente. Si el juez requerido mantiene su jurisdicción, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.
Inhibitorio
(Cabanellas) Oficio, decreto, despacho que requiere o impone la inhibición.
In Hoc Signo Vinces
Con este signo vencerás. Expresión que hace alusión a la cruz con que esta inscripción se le apareció al ejército de Constantino I, el Grande; se emplea ordinariamente refiriéndola a cualquier lema o bandera para vaticinar el triunfo de determinada idea.
In Hostem Equos
Los caballos contra el enemigo.
Inhumacion
(Cabanellas) Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver.
Inhumación
(Ossorio) Del lat. in (en) y humus (tierra). Acción y efecto de inhumar, de enterrar un cadáver. En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (bóveda, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de inhumación. Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias, ya por las municipales. tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad de un certificado médico de defunción y autorización que, con conocimiento de éste, expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función. Si el fallecimiento se hubiese ocasionado a consecuencia de un hecho cierto o presuntamente delictivo o de dudoso origen, se requiere orden judicial, expedida después de practicadas sobre el cadáver las diligencias oportunas, entre ellas la de autopsia (v.). Toda inhumación realizada sin cumplir esos requisitos puede ser motivo de responsabilidad, incluso de orden penal, para quien la realice.
Inhumación Ilegal
(Ossorio) La practicada con contravención de las leyes o reglamentos que regulen el tiempo, sitio y demás formalidades que han de observarse para proceder al enterramiento de los muertos, o al traslado de sus restos de un lugar a otro. La pena señalada en el art. 339 del Cód. Pen. esp. es multa y arresto mayor. La redacción de este artículo, que señala la pena y no detalla la infracción, constituye típico ejemplo de ley en blanco.
Inhumano
(Cabanellas) Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal.
Iniciador
(Cabanellas) Que inicia. Actor. Denunciante.
Iniciativa
(Ossorio) Derecho de presentar una propuesta. | Ejercicio de tal facultad. | Prelación o anticipación en las manifestaciones o en los hechos, consagrada en la máxima: Prior tempore, potior iure (el primero en el tiempo es mejor en derecho) (Dic. Der. Usual).
Iniciativa De Las Leyes
(Cabanellas) Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo.
Iniciativa En La Formación De Las Leyes
(Ossorio) En Derecho Político, esta expresión se refiere no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en los sistemas autocráticos, dictatoriales y totalitarios, en que no hay división de poderes, esa facultad es atributo exclusivo o esencial del autócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, puesto que su voluntad omnímoda constituye la única fuente del Derecho o, mejor dicho, del mal llamado Derecho. En los Estados de Derecho o constitucionales, la iniciativa en la formación de las leves corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras Legislativas o al Poder Ejecutivo. En las tituladas democracias directas, esa iniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual, por medio de su cuerpo electoral, se halla facultado para promover la sanción de normas constitucionales o legales. Es, al decir de Duguit, el derecho de proponer resoluciones y de hacer que se voten, transferido de la asamblea ordinaria al cuerpo electoral general. (V. FORMAClÓN DE LAS LEYES.)
Iniciativa Popular
(Ossorio) En Derecho Político se denomina así el procedimiento que en una democracia semidirecta (v.) permite a un grupo de ciudadanos, si reúne un número mínimo de firmas, solicitar la sumisión al Poder Legislativo de un proyecto de ley o bien supeditarlo directamente a una votación plebiscitaria.
Inicuo
(Cabanellas) Contrario a la equidad. Injusto. Malvado.
In Illa Loca
Ir a establecerse en aquellas regiones.
In Illo Tempore
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya.
In Illo Tempore
En aquel tiempo. Expresión latina que se emplea con la significación de en otros tiempos o hace tiempo.
In Imperium Romanum Cedere
Pasar a poder de los romanos.
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Credo del agricultor

Siembra tu amor el sábado por la noche y... reza el domingo para que se pierda la cosecha.

Comentario de Esquire

Cuanto mejor empieza una relación, antes pierde su color.

Sonreir otro poco...

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