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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Indisciplina
(Cabanellas) Falta o debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de autoridad de un gobierno o régimen.
Indisciplina
(Ossorio) Falta de disciplina (v.).
Indisciplinado
(Cabanellas) Carente de disciplina. Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.
Indisolubilidad Del Matrimonio
(Ossorio) Imposibilidad legal de disolver el matrimonio por causas distintas de la nulidad o la muerte. (V. DIVORCIO.)
Indisoluble
(Cabanellas) Lo que no puede disolverse o deshacerse.
Individual
(Cabanellas) Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. Privativo particular, propio.
Individual
(Ossorio) Perteneciente al individuo (v.). | De alguien exclusivamente. | Privativo, particular, propio. | Personal. | Para uno. | De uso o propiedad de alguien que no lo comparte con otro u otros. En Derecho Penal, la responsabilidad es estrictamente individual: cada cual responde por sus propias acciones en cuanto a lo punible, aun cuando exista determinada solidaridad respecto a la responsabilidad civil. (V. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. DERECHOS INDIVIDUALES; EMIGRACIÓN Y FIRMA INDIVIDUAL: LIBERTAD, NOMBRE, OBLIGACIÓN, PERSONA, PROPIEDAD, SALARIO, "STATUS" y SUFRAGIO INDIVIDUAL.)
Individualismo
(Cabanellas) Egoísmo. Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral.
Individualismo
(Ossorio) Doctrina según la cual el individuo constituye, en sí mismo, un fin que domina toda la organización social. Jurídicamente tiene gran importancia no solo en el terreno económico, sino también en el político. El individualismo condice con las doctrinas liberales y es opuesto a los sistemas socialistas y a los regímenes totalitarios. Claro es que el individualismo no tiene carácter absoluto, ya que el interés social en ningún caso puede ser desconocido. La diferencia está en que el Estado sea formado por la voluntad conjunta de los individuos o que los individuos se hallen sometidos al Estado.
Individualizacion
(Cabanellas) Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada sujeto. DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana, sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.
Individualización De La Pena
(Ossorio) Personalidad de la pena (v.).
Individualmente
(Cabanellas) De manera personal. En forma aislada. De uno en uno. Individuo por individuo.
Indivisibilidad
(Ossorio) Calidad aplicable a aquellas cosas materiales o intelectuales que no pueden ser divididas sin afectar su esencia. El concepto tiene importancia jurídica en relación con las obligaciones que no pueden ser divididas. Es también de interés en cuanto al modo de resolver una comunidad de dominio que se ejerce sobre cosas indivisibles. (V. CONDOMINIO.)
Indivisibilidad
(Cabanellas) Calidad de indivisible; unidad forzosa. ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad. CONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (v. Indivisibilidad absoluta y Convencional.)
Indivisibilidad De La Confesion
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo propio de este medio de prueba, según el cual el juez no puede tener por probados los hechos reconocidos por el confesante, adversos a la posición, rechazando al mismo tiempo los que le son propicios. II. Ejemplo. "La confesión judicial... no puede dividirse en perjuicio del confesante..." (CPC., 434). III. Indice. CPC., 434. IV. Etimología. Véase División; Confesión. V. Traducción. Francés, Indivisibilité de l'aveu; Italiano, Indivisibilitá della confessione; Portugués, Indivisibilidade da confissão; Inglés, Impossibility and prohibition of admitting only the unfavourable part of a confession; Alemán, Unteilbarkeit des Gestännisses.
Indivisibilidad De La Confesión
(Ossorio) Principio que en el Derecho Procesal impide al juzgador tomar, de las posiciones absueltas por el confesante, aquella parte que lo perjudique y rechazar la que lo favorezca.
Indivisible
(Cabanellas) Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como una fábrica.
Indivision
(Cabanellas) Unidad, comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más personas. (v. Comunidad de bienes.) DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.
Indivisión
(Ossorio) Condominio (v.) entre dos o más personas. (V. BIEN INDIVISO, INDIVISIÓN HEREDITARIA.)
Indivisión Forzosa
(Ossorio) Existe tal condominio (v.) cuando recaiga sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades pertenecientes a diversos propietarios, sin que ninguno de los condueños pueda pedir la división (art. 2.710 del Cód. Civ. arg.). "Habrá también indivisión forzosa, cuando la ley prohiba la división válida y temporal de los condóminos, o el acto de última voluntad también temporal que no exceda, en uno y otro caso, el término de 5 años, o cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso deberá ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos" (art. 2.715). "E] condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que sirvan de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa" (art. 2.716). La naturaleza de la cosa común y el uso al cual ha sido afectada determinan el destino de lo indiviso. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a usar de la totalidad de la cosa común y de cada una de sus partes, como si fuera cosa propia, con la condición de no desnaturalizarla, de no impedir el derecho igual de sus condueños.
Indivisión Hereditaria
(Ossorio) Situación en que se encuentran los bienes de una herencia antes de la adjudicación a cada heredero de la porción de ellos que le corresponda; o sea, desde la apertura de la sucesión hasta la formación del cuaderno particional o hijuelas (v.).
Indiviso
(Ossorio) Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible (v.). Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
Indiviso
(Cabanellas) Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
Indocti Discant, Et Ament Meminisse Periti
Apréndanlo los ignorantes, y procuren no olvidarlo los doctos. Erróneamente se atribuye a Horacio, y es de Carlos Juan Francisco Hénault (1685-1770), quien la escribió al principio de su Compendio Cronológico de Historia de Francia (1744) con lo que significa la trascendental importancia que revisten ciertas cosas o hechos histéricos que convienen a todos, doctos e indoctos.
In Dubiis, Abstine
(Ossorio) Aforismo lat. En la duda, absténte. Tiene valor filosófico aplicable en materia jurídica, en evitación de que se emitan juicios sin el debido convencimiento.
In Dubiis, Favorabilior Pan Est Eligenda
(Ossorio) Aforismo lat. En la duda debe elegirse la parte más favorable. El aforismo tiene valor especialmente penalístico en el sentido de que la duda se ha de resolver del modo más favorable al reo. Constituye lo que suele llamarse beneficio de la duda.
In Dubiis, Melior Est Conditio Possidentis
(Ossorio) Aforismo lat. Iti dubio, pro possessore (v.).
In Dubio, Magis Contra Riscum Est Respondendum
(Ossorio) Aforismo lat. En la duda, debe responderse más bien contra el fisco. Constituye una protección de la parte más débil. Lamentablemente, en la práctica, se procede de manera inversa y las dudas se resuelven administrativamente a favor del fisco.
In Dubio, Pro Operario
En la duda, en favor del obrero.
In Dubio, Pro Operario
(Ossorio) Aforismo lat. En la duda, a favor del obrero. En los conflictos del trabajo, las dudas se tienen que resolver a favor del trabajador, por una razón de protección social a la parte más necesitada. Es de señalar que por lo general los tribunales aplican esa norma.
In Dubio, Pro Possessore
(Ossorio) Aforismo latino. En caso de duda acerca de la propiedad de una cosa, es mejor la condición del poseedor.
In Dubio, Pro Reo
(Ossorio) Aforismo latino. En caso de duda, a favor del reo. La duda aprovecha al acusado de una infracción punible. (V. INOCENCIA.)
In Dubio, Pro Reo
En caso de duda, a favor del reo.
In Dubio, Pro Reo
En la duda, a favor del reo.
Indubitado
(Cabanellas) Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda.
Induccion
(Cabanellas) Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En términos lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
Inducción
Instigación a obrar en un determinado sentido. Forma de autoría penal, al considerar el CP autores a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutar un delito.
Inducción
(Ossorio) Proceder propio del inductor (v.), y específicamente en lo penal.
Inducir
(Cabanellas) Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible.
Inductivo
(Cabanellas) Atinente a la inducción. Que procede por inferencias. (v. Deductivo.)
Inductor
(Ossorio) El que induce, instiga, persuade o mueve a uno para la realización de cualquier acto. Dada la equivalencia conceptual entre inducir e instigar, el terna se encuentra desarrollado en la voz INSTIGACIÓN (V.).
Inductor
(Cabanellas) Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (v. Autor.)
Indulgencia
(Ossorio) En Derecho Canónico, remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados que ya han sido perdonados en cuanto a la culpa. | También, remisión que la autoridad eclesiástica, tomándola del tesoro de la Iglesia, concede a los vivos a manera de absolución, y a los difuntos a manera de sufragio.
Indultado
(Cabanellas) Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.
Indulto
Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los efectos del delito.
Indulto
(Cabanellas) Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.
Indulto
(Ossorio) Remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general, al Poder Ejecutivo o al Legislativo. De la propia definición se desprende, en primer término, que el indulto no afecta la existencia del delito, sino simplemente el cumplimiento de la pena, contrariamente a lo que sucede con la amnistía (v.), y que mientras ésta puede recaer sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas. El indulto es llamado particular cuando se favorece con él a uno o varios delincuentes determinados y se llama general cuando afecta a todos los delincuentes de un mismo delito que existan en un momento dado. Es considerado total cuando remite la totalidad de la pena o la parte de ella que todavía se esté por cumplir y se considera parcial cuando esa remisión se limita a una reducción de la pena impuesta o de la que quede por cumplir. Conviene advertir que el indulto parcial es cosa distinta de la conmutación de la pena (v.), pues en ésta lo que se hace no es rebajar la pena, sino cambiar una clase de pena por otra, lo que es corriente con referencia a la pena de muerte en las legislaciones que la tienen establecida y que la sustituyen en casos concretos por la pena de reclusión perpetua. La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el indulto produciría un efecto similar al de la libertad condicional. Se trata, en definitiva, de una de las formas de extinción de las penas, y constituye por ello una de las excepciones que pueden oponerse como de previo y especial pronunciamiento dentro del procedimiento criminal.
Indulto Internacional
(Ossorio) Aspecto del derecho de presa que, modificando el criterio clásico de la posibilidad de ejercer tal potestad sobre los barcos mercantes enemigos desde el principio de las hostilidades, y a título de embargo preventivo, aun antes de la declaración formal de guerra, estableció que el Estado en cuyas aguas se encontraban los buques afectados, antes de iniciar el ejercicio efectivo del derecho de su captura, podía concederles un plazo de duración variable (de indulto) para que las abandonaran. En la práctica de las dos guerras mundiales raramente fue aplicado ese indulto.
Industria
(Cabanellas) Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
Industria
(Ossorio) Maña y destreza o artificio para hacer una cosa. | Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno varios productos naturales. | Suma y conjunto de las industrias de uno mismo o de varios géneros, de todo un país o de parte de él (Dic. Acad). El concepto se encuentra íntimamente relacionado con la economía, con el Derecho Comercial, en el sentido de que en algunos tipos de sociedades se admite la coexistencia de los socios capitalistas, que aportan el dinero necesario para el desenvolvimiento de la empresa, con los socios industriales, que concurren únicamente con su trabajo y su técnica, y con el Derecho Laboral, que algunos autores han llamado Derecho Industrial.
Industrialismo
(Ossorio) Organización de la economía sobre una base industrial, que se inició en el siglo XVIII para sustituir el trabajo de artesanía. El industrialismo se caracteriza por el empleo de medios mecánicos en la producción, lo que reduce el esfuerzo muscular de los trabajadores, al mismo tiempo que se incremento en alto grado la producción. Esa transformación revolucionó no solo los métodos de trabajo, sino también los conceptos económicos y sociales, hasta el punto de que en un principio dio lugar a protestas obreras ante el temor, desmentido por la realidad, de que la mecanización de la labor originase una considerable desocupación obrera.
Ineficacia
(Ossorio) Falta de eficacia y actividad (Dic. Acad.). Carencia de efectos normales en un negocio jurídico. En opinión de algunos tratadistas, constituye uno de los conceptos más indeterminados del Derecho Civil, que tiene como sinónimos los vocablos "inexistencia", "invalidez" y algunos otros similares, aun cuando no faltan autores modernos que dan al término ineficacia un contenido amplio, considerando a los otros como designación de variedades, por lo que un negocio jurídico será ineficaz cuando no surta los efectos característicos, sin que esta falta haya de obedecer a causas determinadas (Dic. Der. Usual).
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Ley de Kiffi

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