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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Faltas
(Cabanellas) En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de delito.
Fama
(Cabanellas) Buen nombre de una persona; favorable opinión y coneepto que de ella tienen las demás. Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con un hecho. // PUBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.
Fama
(Ossorio) Noticia o voz común de una cosa. | Opinión que las gentes tienen de una persona. | Opinión que el común tiene de la excelencia de un sujeto en su profesión o arte (Dic. Acad.). | Buen estado del hombre que vive rectamente conforme a la ley y a las buenas costumbres (Escriche). | Opinión pública favorable o desfavorable sobre las personas, pudiendo la fama ser buena o mala (Arturo Orgaz). Gil Iglesia expresa que, tanto en su acepción común como jurídica, se considera como fama la opinión o juicio generalizado que se tiene sobre algo, y que puede ser favorable o desfavorable, ajustado o no a la verdad. Añade que la fama tiene en Derecho su protección jurídica, y es factor ponderable para probar en determinados casos la situación familiar de una persona, castigándose los hechos que afecten a una persona desprestigiándola o deshonrándola.
Famam Et Gloriam Alicui
Igual fama y renombre que otro
Fama Rem Excedit
La fama supera la realidad.
Familia
(Ossorio) La familia tiene muy diversas definiciones, porque responden a contenidos jurídicos y a aspectos históricos que no son coincidentes ni en el tiempo ni en el espacio. Belluscio entiende que familia, en un sentido amplio de parentesco, es el conjunto de parientes con los cuales existe algún vínculo jurídico, en el que cada individuo es el.centro de uno de ellos, diferente según la persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y descendientes sin limitación de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuarto, y que, en un sentido más restringido, es el núcleo paterno - filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad. Sin que quepa desconocer un concepto intermedio, en el cual Ia familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa bajo la autoridad del señor de ella. Esta última definición es la que corresponde a Ia familia romana y que fue aceptada por las Leyes de Partidas, en que el grupo familiar estaba integrado incluso por los sirvientes. A su vez, Díaz de Guijarro ha definido la familia como la "institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación". El vínculo familiar ofrece importancia jurídica porque da nacimiento a una amplia serie de derechos y de obligaciones, especialmente referidos al matrimonio, a la relación paterno - filial (la patria potestad de modo muy destacado), a los alimentos y a las sucesiones (V. PARENTESCO.)
Familia
(Cabanellas) Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la “gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella”. Los hijos o la prole. Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el conjunto escalafón profesional de la milicia. Cualquier conjunto numeroso de personas. También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (v. Doméstico.)
Familia De Naciones
(Ossorio) En el Vocabulario del Derecho Internacional Público, la expresión del epígrafe se usa corrientemente como "sinónimo de comunidad internacional, entendiendo por tal, en términos generales, la suma de los Estados agrupados con fines de interés común, en alguna suerte de organismo internacional en el que delegan cierta medida de su soberanía y autodeterminación" (N. Lemer).
Familiae Emptor
(Ossorio) Loc. lat. Institución del Derecho Romano que reemplaza al testamento. Así, quien se encontraba en peligro de muerte transfería, mediante una venta simulada, su patrimonio a una persona de su confianza pero ajena a su familia (el familiar emptor), con el encargo de repartirlo a su muerte según instrucciones que le daba. El familiar emptor no se obligaba a pagar las deudas y sólo su buena fe era garantía de devolución del patrimonio recibido ya que ni el propietario ni sus herederos tenían contra él acción alguna. La institución se mantuvo en el Derecho clásico, pero sólo formalmente, hasta el punto de revestir en los hechos la figura de un simple testigo en los testamentos per aes et libram.
Familia Ilegítima
(Ossorio) La determinada por la procreación de un hijo legítimo (v.). Estrictamente exige por lo menos tres personas: los amantes y el hijo. En los antiguos códigos civiles, la familia ilegítima sólo planteaba las cuestiones de legitimación, alimentos y derechos sucesorios restringidísimos entre el ascendiente y el descendiente ilegítimos. La tendencia jurídica moderna lleva a equiparar, con reservas muy escasas, la familia ilegítima, al menos en la filiación, con la legítima. Así, por ejemplo, el concubinato tiene en el Derecho Penal y en el Laboral una equiparación casi absoluta con el vínculo de familia legítima. Con alguna atenuación, se reconocen también esos efectos a relaciones maritales irregulares pero permanentes.
Familia Laboral
(Ossorio) Con esa designación se conoce en la doctrina el grupo de personas vinculadas por parentesco hasta determinado grado, que realizan trabajos dentro o fuera de la comunidad doméstica, o en razón del estado de sujeción de los menores o pupilos, frente a los padres o tutores. Fernández Gianotti, de quien se ha tomado la precedente definición, señala que ese tipo de labores ejecutadas en familia presenta diversas modalidades, a veces para determinar una exclusión de las normas del Derecho del Trabajo, y otras para conceder ciertos derechos a las personas que conviven con el jefe de la familia. Así, el trabajo prestado affectionis vel benevolentiae causa excluye toda pretensión de cobro de remuneración o de indemnizaciones por despido injustificado. Otro tanto sucede con respecto a la jornada de trabajo, cuyas normas no son de aplicación a Ia familia laboral. Pozzo advierte que no se trata de que la ley haya creado una "familia obrera" distinta de la común, sino que la limita en cuanto a los efectos de la protección, puesto que sólo la extiende a aquellas personas que sufren, en forma directa y debido a su situación económica, los perjuicios por la muerte del causante. Por lo general, las legislaciones regulan en la ley civil los derechos sucesorios de los familiares de distinta manera que los derechos indemnizatorios derivados de las leyes laborales, especialmente la de accidente del trabajo.
Familia Matriarcal
(Ossorio) En los primeros tiempos de las agrupaciones familiares, parece que el matriarcado (v.), u organización basada principalmente en la primacía del parentesco por línea materna, era el fundamento de la familia, recayendo la autoridad en la madre, especialmente con relación a los hijos. Ello era lógico, porque la evidencia del parto establecía una vinculación indiscutible entre madre e hijo, lo que no sucedía con respecto al padre, tanto por la promiscuidad sexual de las costumbres cuanto porque inclusive se ignoraban las causas de la fecundación y, consecuentemente, la función del hombre en dicho acto. Con la evolución de las costumbres y con el conocimiento de la actividad fecundante del hombre, la familia matriarcal se fue transformando en familia patriarcal (v.).
Familia Patriarcal
(Ossorio) Llamada también por algunos autores patrilocual, era la agrupación bajo la autoridad del mayor de los hombres del grupo constituido por su mujer, sus hijos solteros, sus hijos casados y sus mujeres e hijos. Representa en la evolución de la familia la sustitución del régimen matriarcal por el basado en la autoridad del padre. Es evidente que en los tiempos modernos no cabe ya hablar (sino con referencia a determinadas tribus de civilización elemental) ni de familia matriarcal (v.) ni de familia patriarcal, porque, dentro de la institución familiar, la posición, los derechos y las obligaciones del marido y de la mujer son prácticamente equivalentes y porque la autoridad de los padres sobre sus hijos termina con la mayoría de edad de éstos.
Familiar
(Ossorio) Perteneciente a la familia (v.). | Carácter normal o patológico, orgánico o psíquico que presentan varios individuos de una misma familia, transmitido por herencia. | Deudo o pariente de una persona. | Criado, sirviente. | Eclesiástico dependiente y comensal de un obispo. | Ministro de la Inquisición, que asistía a las prisiones y otros encargos (Dic. Acad.).
Familiar
(Cabanellas) Relativo a la familia. De trato sencillo y poco ceremonioso. En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. Criado o servidor. Eclesiástico que acompaña a un obispo y se ocupa de necesidades domésticas y menesteres materiales. En el tribunal de la Inquisición, el ministro encargado de las prisiones.
Familión
(Ossorio) Familia, numerosa. El vocablo no es técnico, pero su contenido es objeto de progresiva protección político - social.
Familisterio
(Ossorio) Institución derivada del falansterio (v.) y que consiste en explotar corporativamente un establecimiento industrial, en el que los - trabajadores son considerados como socios y participan de los beneficios de la empresa conforme a una norma preestablecida.
Famulato
(Ossorio) Ocupación o ejercicio del criado o sirviente. | Servidumbre, conjunto de criados de una casa. (V. HURTO DOMÉSTICO.)
Fanático
(Ossorio) El dominado por el fanatismo (v.).
Fanatismo
(Ossorio) En la definición de la Academia, tenaz preocupación, apasionamiento del fanático; de quien defiende, con tenacidad desmedida y apasionamiento, creencias u opiniones religiosas. Si bien es ésa la acepción corriente de la palabra, existe otra referida a preocupación o entusiasmo ciego por una cosa, que puede ser cualquiera, aun cuando tenga mayor aplicación a las ideas políticas.
Fao
(Ossorio) Iniciales inglesas de la Food and Agriculture Organization, organismo de las Naciones Unidas encargado, claro es, de lo relativo a la alimentación y la agricultura, con el propósito de remediar los problemas del hombre y la escasa producción agrícola.
Faraonismo
(Ossorio) Sistema de monarquía teocrática que imperó en el antiguo Oriente. El representante de ese régimen político, que durante muchos siglos prevaleció en Egipto, fue llamado faraón y era un dios - rey con poderes absolutos sobre sus súbditos.
Farmacopea
(Ossorio) Libro en que se expresan las substancias medicinales que se usan más comúnmente, y el modo de prepararlas y combinarlas. (V. "CODEX MEDICAMENTARIUS".)
Fas
(Cabanellas) Tomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de carácter religioso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.
Fas
(Ossorio) En la antigua Roma, el Derecho Divino, en oposición al ius o Derecho Humano.
Fasces
(Cabanellas) Las insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un hacecillo de varas.
Fasces
(Ossorio) Hacecillo de varas que formaba la insignia de los antiguos cónsules romanos. El vocablo se renovó con la adopción de los fasces por el movimiento totalitario italiano del fascismo (v.), que de esta voz tomó su denominación.
Fascismo
(Ossorio) Dejando a un lado consideraciones de tipo político, social y económico, cabe decir que significó un sistema de gobierno implantado en Italia de 1922 a 1943, que mantuvo la doctrina de la supremacía del Estado sobre el individuo, prácticamente eliminado de todo derecho, salvo el que en cada momento quisiera reconocerle el partido fascista usurpador del gobierno o más bien el omnipotente amo de Estado (Duce). De ahí que el lema fascista fuese: "Todo dentro del Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado". Y como el Estado no era otra cosa que la organización fascista y su jefe, fácilmente se comprende que el régimen haya representado tan sólo una tiranía política, pese al revestimiento de corporativismo (v.) que se le quiso dar y al megalómano y espectacular intento imperialista, al que puso fin la derrota de los países totalitarios del triángulo Alemania - Japón Italia por los aliados. En definitiva, como expresiones del totalitarismo (v.), tanto el fascismo italiano, como el falangismo español, el nazismo alemán y el comunismo ruso, no son otra cosa que regímenes opuestos a la libertad, a la democracia y al Estado de Derecho (v.).
Fascista
(Cabanellas) Miembro o partidario del fascismo. Lo concerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos.
Fas Gentium
El derecho de gentes.
Fatal
(Ossorio) Inevitable. | Infeliz, infortunado, funesto. nefasto. | Malo. | Improrrogable, dicho de plazos o términos (Dic. Der. Usual).
Fatiga
(Ossorio) Cansancio, agitación o agotamiento debidos a un esfuerzo físico o psicológico sobre la actividad acostumbrada o sobre las fuerzas normales. | Trabajo extraordinario, molestia, penalidad, sufrimiento (Dic. Der. Usual).
Fautor
(Cabanellas) Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.
Favete Linguis
Guardad silencio. Principio de un verso de Quinto Horacio Flaco (Oda III). El poeta pide que se guarde un religioso silencio para escuchar las verdades morales que va a enunciar. La expresión favete linguis es una fórmula consagrada en la antigüedad romana, que la persona que iba a celebrar una ceremonia religiosa, usaba para dirigirse a los asistentes.
Favor
(Ossorio) Ayuda, socorro, auxilio. | Honra o gracia. | Privanza. | Plena condescendencia femenina, con remuneración o sin ella (Dic. Der. Usual).
Favorecimiento De Evasión
(Ossorio) V. EVASIÓN.
Favorito
(Ossorio) Persona de la predilección de un monarca. En la variedad masculina, y dentro de las monarquías absolutas de antaño, especie de primer o único ministro, en quien el soberano delegaba los asuntos de gobierno. En la variedad femenina, amante más o menos oficial y de turno de un rey, sin ocultación apenas y hasta con cierta figuración pública en la dinastía borbónica francesa de los siglos XVII y XVIII. | Entre los sultanes turcos y otros dueños de harenes, la predilecta dentro del amplio repertorio para su servicio sexual (L. Alcalá - Zamora).
Favor Negotii
(Ossorio) Loc. lat. Se trata de un principio exegético que postula la aplicación de aquella interpretación normativa que se presenta, entre todas las posibles, como la que confiere, al negocio en cuestión, mayor validez.
Fe
(Couture) I. Definición. Creencia, convicción, eficacia probatoria de un documento, testigo, etc. (Véase Buena fe; Fe pública; Fidedigno; Plena fe). II. Ejemplo. "El instrumento público roto o cancelado en parte sustancial... no hace fe" (CPC., 359). III. Indice. CPC., 359. IV. Etimología. Del latín fides, -ei que en el latín clásico significaba "compromiso solemne, garantía dada, juramento", de donde "buena fe, lealtad, fidelidad a la palabra dada", etc., y sólo en la época del cristianismo ha tomado otra acepción religiosa. La f-inicial se conservó precisamente por tratarse de una palabra frecuentemente usada por la Iglesia, lo cual detuvo la evolución popular. V. TRaducción. Francés, Foi; Italiano, Fede; Portugués, Fé; Inglés, Faith; Alemán, Glaube.
Fe
(Cabanellas) Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se depósita. Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contrato. Fidelidad en el cumplimiento de las promesas. Certeza o confianza de lograr lo deseado o prometido. Documento que acredita o certifica algún hecho como exacto. Canónicamente, creencia en los dogmas revelados por Dios. La religión misma o el conjunto de sus dogmas. CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. DE VIDA. Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual. PUBLICA. Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuída a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestra su falsedad.
Fe
(Ossorio) Representa esta palabra un concepto de notoria importancia jurídica, por la influencia que tiene en la validez y anulabilidad o nulidad de los actos jurídicos, según que ellos hayan sido efectuados de buena fe o de mala fe. Para Cabanellas, la buena fe es, entre otras cosas, la convicción de que el acto realizado es lícito, y la confianza en la certeza o verdad de un acto o hecho jurídico; como la mala fe es la íntima convicción de que no se actúa legítimamente, ya sea por existir una prohibición legal o disposición en contrario, ya sea por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio. Para Ramírez Gronda, ambos conceptos son, respectivamente, la convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho e, inversamente, el conocimiento que una persona tiene de lo mal fundado de sus pretensiones. Y para Capitant, con un punto de vista en cierto modo diferente, es un estado de espíritu que consiste en creer, por error, que se obra conforme a derecho y que la ley tiene en cuenta para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad del acto, y su opuesto, que es el conocimiento que una persona tiene de la falta de fundamento de su pretensión, del carácter delictuoso o cuasidelictuoso de su acto o de los vicios de su título. Son muchas las instituciones del Derecho Civil en que uno y otro concepto juegan, como en la prescripción adquisitiva, en la posesión, en el matrimonio, en diversas formas de la accesión, en las obligaciones y contratos.
Fecha
(Ossorio) Indicación del día, mes y año en que ocurre un hecho, y, por extensión, la del lugar en que ocurre. La importancia jurídica de una fecha consiste en que, al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa. Hasta tal punto es importante que casi todas las legislaciones, que poco discrepan en esto, consideran fecha cierta (o que hace fe en juicio) sólo la que consta en instrumentos públicos. En cuanto a los documentos privados, v. la locución siguiente.
Fecha
(Couture) I. Definición. 1. Instante del tiempo, indicado habitualmente por el día, el mes y el año, en que se produce un hecho. --2. Constancia puesta en un documento, dirigida a determinar su radicación en el tiempo, consignando en él, el día, mes y año de su otorgamiento. II. Ejemplo. 1. "La fecha de un unstrumento privado no se contará respecto de terceros sino..." (CPC., 373). --2. "El instrumento público roto o cancelado en parte sustancial, como... en la fecha... no hace fe" (CPC., 359). III. Indice. CPC., 73, 82, 213, 214, 359, 373, 426, 474, 540, 922. IV. Etimología. Voz semi-culta equivalente al popular hecha, del latín facta femenino singular del participio pasivo de facio, -ere "hacer". Se ponía en las cartas "Fecha (o sea hecha) el..." y se sustantivizó al hablarse de la "fecha de la carta", "poner la fecha". V. Traducción. Francés, Date; Italiano, Data; Portugués, Data; Inglés, Date; Alemán, Datum.
Fecha
(Cabanellas) Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga y firma un documento. Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. Momento o tiempo actual. Sinónimo de día, en el transcurso de un término o para establecer un cómputo. UT RETRO. Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (v. Fecha ut supra.) UT SUPRA. La puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (v. Fecha ut retro.)
Fecha Cierta
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que hace plena fe respecto de las partes y de los terceros, a partir de ciertas hipótesis determinadas en la ley. II. Ejemplo. "La ley no exige que el documento haya adquirido fecha cierta antes de la apertura de la sucesión" ("Rev. D.J.A.", t. 42, p. 114). III. Indice. CPC., 373, implícitamente. IV. Etimología. Fecha: véase este vocablo; Cierto; del latín certus, -a, -um "decidido, determinado", derivado del verbo cerno, -ere "decidir", propiamente "tamizar, cerner" (véase Decreto). V. Traducción. Omissis.
Fecha Cierta
(Ossorio) Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquiriese por cualquiera de estos hechos: 1°') Exhibición del instrumento enjuicio o en cualquier repartición pública, si allí quedare archivado. 2°) Reconocimiento del instrumento ante escribano y dos testigos que lo firmaron. 3°) Transcripción del instrumento en cualquier registro público; Ia fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4°) Fallecimiento del firmante del instrumento, del que lo escribió o del que firmó como testigo. La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación (v.).
Fechoria
(Cabanellas) Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.
Fecíal
(Ossorio) Durante la monarquía en Roma, bajo el reinado de Anco Marcio, las cuestiones relativas a la guerra (declaración de ella, treguas y tratados de paz) eran atribución exclusiva de un colegio de veinte sacerdotes, denominados feciales. El conjunto de normas que reglaba este colegio sacerdotal se conoce con el nombre de ius fetiale.
Fe Conyugal
(Ossorio) Confianza de cada uno de los cónyuges en la fidelidad y el afecto del otro, bien jurídico infringido en el adulterio (v.).
Fecundación
(Ossorio) La acción de que la mujer engendre en relación sexual normal o por substitutos. | Análogo proceso en las hembras de los animales (V. CONCEPCIÓN, EMBARAZO.)
Fecundación Artificial
(Ossorio) V. INSEMINACIÓN.
Fecundi Calices, Quem Non Facere Disertum?
¡Oh copas, de facundia llenas! ¨a quién no inspirasteis?
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Ley inversa de Schainker a la Ley de Hoare sobre los grandes problemas

En cada problema pequeño hay un problema grande que lucha por salir.

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