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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Esposo
(Cabanellas) Varón que ha contraído esponsales con una mujer. Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de leyes y otros escritos.
Espurio
(Ossorio) Hijo bastardo o ilegítimo. | El nacido de soltera o viuda y de padre desconocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. | Más generalmente, aun, el hijo de una mujer, incluso casada, cuyo padre es incierto (Dic. Der. Usual).
Espurio
(Cabanellas) Hijo bastardo o ilegítimo. Nacido de soltera o viuda y de padre desnocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.
Esquilmar
(Ossorio) "Coger el fruto de las haciendas, heredades y ganados". | "Menoscabar, agotar una fuente de riqueza sacando de ella mayor provecho que el debido" (Dic. Acad.).
Esquirol
(Ossorio) Término usado en España para designar al obrero que no participa en una huelga a la que se pliegan sus compañeros o que se aviene a reemplazar a los huelguistas; su equivalente es rompehuelgas, y en el léxico popular argentino, camero.
Esquizofrenia
(Ossorio) Según la Academia, "grupo de enfermedades mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se declaran hacia la pubertad y se caracterizan por una disociación específica de las funciones psíquicas, que conduce, en los casos más graves, a una demencia incurable". (V. ENAJENACIÓN MENTAL.)
Esse In Crimine
Ser objeto de una acusación.
Esse In Ore Omnium
Estar en boca de todo.
Essentialia Negotii
(Ossorio) Loc. lat. Homogeneidad de premisas que hacen a la esencia del negocio jurídico y de las que no se puede prescindir, porque sin ellas el negocio no existe.
Estabilidad
(Cabanellas) En sentido material, solidez, firmeza, seguridad. En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia.
Estabilidad
(Ossorio) Se entiende por tal el derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerlo en él, salvo que aquél hubiere incurrido en causa justificada de despido legalmente determinada. La estabilidad se llama propia cuando el empleador se encuentra privado de toda posibilidad de romper el contrato laboral por su sola y arbitraria voluntad, y se denomina impropia, cuando el empleador puede despedir injustificadamente al empleado substituyendo la estabilidad por la indemnización que la ley establezca para ese supuesto. Generalmente, la estabilidad propia afecta (por lo menos teóricamente) a los empleados públicos, y la estabilidad impropia, a los de actividades privadas. Existe una tercera posibilidad: la que permite al empleador despedir arbitrariamente al empleado, pero pagándole el lucro cesante; es decir, todos los sueldos que le hubieren correspondido desde el momento del despido hasta el de su jubilación. (V. ESTABILIDAD SINDICAL.)
Estabilidad Sindical
(Ossorio) La asociación, agremiación o sindicación profesionales van encaminadas, desde el punto de vista de los trabajadores, a dar efectividad a la defensa de sus derechos e intereses de clase. Como es lógico, esas agrupaciones tienen que actuar por medio de sus representantes o dirigentes gremiales legal y estatutariamente elegidos. Ahora bien, como sus posiciones pueden ser, y en realidad son, antagónicas de las de sus patrones, su función carecería de toda eficacia si no estuviesen protegidos de las posibles represalias de sus empleadores; o sea, si para el desempeño de sus funciones, desarrolladas dentro o fuera de la empresa en que estuviesen empleados, no tuvieran la independencia necesaria. Para asegurarles esa libertad de actuación, algunas legislaciones, entre ellas la argentina, han establecido normas que les garantizan la estabilidad en el empleo mientras dura su función representativa sindical e inclusive durante un plazo posterior a su terminación. El quebrantamiento de esa estabilidad, por parte del patrono, hace que éste incurra en responsabilidades que no todas las legislaciones contemplan de igual manera y que, aun dentro de cada país, son diferentemente interpretadas. A veces esta institución es erróneamente llamada fuero sindical.
Establecimiento
(Cabanellas) Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa, patriótica, etc. Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante. En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características. Cosa o casa fundada o establecida. Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio. Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. Asentamiento; colonización. Factoría, posesión colonial.
Establecimiento
(Ossorio) En Derecho Mercantil, fondo de comercio (v.), tienda o casa donde los comerciantes desenvuelven sus actividades. | Genéricamente, fundación, institución, creación de un centro o local para desenvolver una actividad. | Fábrica u otro lugar de producción organizada o importante. | Colocación o suerte estable de una persona, por matrimonio o por emprender profesión u oficio. | Disposición, orden, mandato. | Factoría, posesión colonial (Dic. Der. Usual).
Establecimiento
(Couture) I. Definición. 1. Organización contituída para la obtención de un fin. --2. Lugar dinde se desenvuelve habitualmente una actividad comercial, industrial, cultural, etc. II. Ejemplo. 1. 2. "Si la persona jurídica obligada, tiviere establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser demandada ante el Juez del lugar donde exista el establecimiento" (CPC., 41). III. Indice. CPC., 41, 133, 304. IV. Etimología. Del verbo establecer, y éste del latín vulgar *stabilisco, -ere- Se trata de una formación bastante difundida en el latín vulgar, donde numerosos verbos de la 3º y 4º conjugación latina tenían duplicados incoactivos en -esco y en -isco: p. ej. finire (francés, finir) y finiscere (castellano, fenecer), fallere (francés, falloir) y fasllescere (castellano, fallecer), etc. En este caso se trata de stabilio, -ire "hacer estable, establecer", que dió un duplicado stabilisco, -ere, pasando ambos al castellano antiguo donde hallamos establir y establescer. El latín clásico tenía solamente stabilio, -ire, derivado de stabilis, -e "estable, que se tiene bien" derivado del verbo sto, stare "estar de pie" o "mantenerse". V. Traducción. Francés, Établissement; Italiano, Stabilimento; Portugués, Estabelecimento; Inglés, Establishment, settlement; Alemán, Anstalt, Geschäftslokal, Geschäft.
Establecimiento De Utilidad Pública
(Ossorio) Las instituciones privadas que, ante los beneficios por ellas prestados a la colectividad o al Estado, obtienen esa calificación oficial, traducida en determinadas facultades o exenciones. Establecimientos públicos. No pueden considerarse como parte integrante de la administración pública porque no se hallan encargadas de la gestión de un servicio público. No obstante, gozan de personalidad civil, pueden poseer bienes, recibir donaciones y legados y continuar su obra. Su fisonomía general se asimila a la de los establecimientos públícos (v.), cuyas tareas preparan o completan.
Establecimiento Permanente
Sucursal, sede de dirección, oficina, fábrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción.
Establecimientos Públicos
(Ossorio) Toda entidad u organización, dotada de bienes inmuebles, que desempeña una actividad o presta un servicio para la generalidad de los ciudadanos o habitantes de un territorio que se encuentren en condiciones personales, cuando ellas sean requeridas, de poder valerse de tales instituciones o beneficiarse de sus fines. Establecimientos públicos son los bancos, bolsas y comercios, los locales destinados a espectáculos, los cafés y análogos, y casi siempre los de enseñanza y los de beneficencia. l. Fisonomía. Por su índole jurídica pueden revestir forma de asociaciones, fundaciones y corporaciones, creadas por acción gubernamental o privada. Su personalidad jurídica, cuando sus fines sean lícitos y estén reconocidos por el Poder público, les permite poseer bienes, adquirirlos por actos ínter vivos y mortis causa y comparecer enjuicio. 2. Aptitud sucesorio. El art. 748 del Cód. Civ. esp. dispone que "La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el gobierno lo acepta". Cuando en el caso de una sucesión vacante herede el Estado, deberá éste distribuir una tercera parte entre los establecimientos públicos o privados de beneficencia, instrucción, de acción social o profesional del municipio del causante, y otro tercio entre las entidades provinciales de similar naturaleza (art. 956). 3. Aspecto mercantil. En el Cód. de Com. esp., las bolsas son denominadas expresamente establecimientos públicos (art. 64), y el mismo carácter poseen, sin duda alguna, todas las casas y lugares de contratación mercantil, ya que el epígrafe que precede al art. 81 del mismo texto habla "De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas", y se dispone en esa sección que "La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas o establecimientos públicos no será reinvindicable" (art. 86). Estaca. También llamada mina nueva, la que se toma a continuación de otra ya registrada, con el fin de explotar el mismo criadero.
Estadia
(Cabanellas) Detención, estada, estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías. Gasto que ello implica y su resarcimiento.
Estadía
(Ossorio) En Derecho Marítimo designa cada uno de los días que se conceden al buque, después del plazo acordado para la descarga y carga en puerto, a fin de completar dichas operaciones cuando se prolongan más de lo supuesto. (V. SOBREESTADÍAS.)
Estadistica
(Cabanellas) Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o de territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial.
Estadística
(Ossorio) Censo (v.) o recuento de la población, de los recursos naturales o industriales, del tráfico o de cualquier otra manifestación de un Estado, provincia, pueblo, clase, etc. (Dic. Acad.).
Estado
(Cabanellas) Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento dado. Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política. Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda. Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. Cuerpo político de una nación. La nación misma. La administración pública. Pueblo que se rige con independencia. Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. La Hacienda pública o fisco nacional. La cosa pública. Origen general del Derecho. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. En contabilidad y estadística , resumen por partidas generales. Exposición, informe acerca de un caso. Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte séquito. CIVIL. La situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. CORPORATIVO. Ensayo del facismo italiano, imitado en algunos otros países, cuyo régimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. DE ALARMA. Situación de grave alteración del orden público, que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la intraquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal perturbación. DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma, o de sitio, que se declara por motivos de orden público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. DE FAMILIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. DE INDIVISION. Situación en que se encuentran, cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales. DIVISION DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras, según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones. DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el estado de naturaleza era la guerra; del de Locke. quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau, fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos no coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales. DE NECESIDAD. Situación excepcional para una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. DE PAZ. Dice Escriche que el estado de paz no es otra cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación excepcional en que se halla el reino cuando se ve invadido por tropas extranjeras, o turbado por disenciones civiles de sus habitantes, armados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para combatirla y apoderarseùde ella. DE PELIGROSIDAD SOCIAL DE SIN DELITO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, advertían de la amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a las personas o a la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la persona individual que no ha de guardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. DE SITIO. Como concepto de recurso gubernamenta, esta expresión equivale íntegramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazaban su estabilidad o la del régimen político que encarna. FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. HONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para referirse a las solteras de buena fama. LLANO. El pueblo en general, el elemento civil o paisanaje. SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad. Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de una época. TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderes dictatoriales, basa su organización política en un solo partido, pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalladora de los intereses estatales, a veces simple disfraz de personales ambiciones.
Estado
Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano./ En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.
Estado
(Couture) I. Definición. 1. Situación en que se halla un persona o cosa, en especial cuando se encuentra sujeta a cambios en su condición. --2. Cuerpo político de la nación; persona jurídica de derecho público, constituída por la comunidad de los habitantes de un territorio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el cumplimiento de sus fines específicos. --3. Territorio de la nación. --4. Clase o condición civil, especialmente en lo que atañe al orden de la familia, en que se halla una persona. (Véase Estado civil). II. Ejemplo. 1. "La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio" (CPC., 777). --2. El Estado cuando se trate de sus bienes y derechos, será citado o emplazado en la persona del Ministerio Fiscal" (CPC., 304). --3. "Las sentencias y fallos arbitrales... tendrán... la misma fuesza que en el país en que se han pronunciado... si tiene el carácter de ejecutorio o pasado en autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se han expedido" (Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, 1889, art. 5, inc. b). --4. "Los testigos serán siempre preguntados... por su nombre, patria, edad, estado, profesión y domicilio" (CPC., 388). III. Indice. CPC., 133, 304, 388, 480, 775, 777, 961, 996, 1012, 1013, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1038, 1043, 1044, 1073, 1168, 1187, 1191, 1202, 1252, 1284. IV. Etimología. Del latín status, -us (del verbo sto, stare "estar de pie" o "mantenerse"), propiamente "acción o modo de tenerse", de donde "modo de ser" o situación, condición, posición". En el latín clásico se usó comúnmente para designar la situación en que se encontraba la cosa pública, o la manera en que la misma estaba organizada: status civitatis, status reipublicae. Poco a poco se perdió de vista la significación original de tales expresiones, y status pasó a designar la organización política de la nación: en baja época es de uso común Status Romanus "el Estado Romano". Sin embargo , al mismo tiempo se conservó en el lenguaje común la acepción original: status personarum "el estado de las personas". V. Traducción. Francés, État; Italiano, Stato; Portugués, Estado; Inglés, State, Status; Alemán, Staat.
Estado
(Ossorio) Dar una definición del Estado y, sobre todo, hacerlo en pocas líneas, ofrece dificultades insuperables, porque se trata de un concepto muy discutido. Por ello es preferible limitarse a decir que, según Adolfo Posada, el Estado "es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política", y que para Capitant es "grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno". Sin perjuicio de tal reserva, como orientación sintética de índole jurídica, social y política, cabe agregar estas acepciones: Cada una de las clases o jerarquías diferentes en una sociedad política. | Condición de una persona con relación al matrimonio: soltera, casada, divorciada, viuda. | Cuerpo político de una nación. | La nación misma, aunque esta sinonimia no sea técnica, por haber naciones que no son Estados, soberanos al menos. | La administración pública. | Territorio o país independiente. | La hacienda pública. | La sociedad jurídicamente organizada. | En los regímenes federales, cada territorio que posee cierta autonomía (Dic. Der. Usual).
Estado Civil
(Couture) I. Definición. Conjunto de atributos inherentes a la condición individual y familiar de una persona, determinante de derechos y obligaciones, que la individualiza en al sociedad de la que forma parte. II. Ejemplo. "Para el efecto de determinar la competencia, se reputarán como de valor de más de dos mil pesos los asuntos... relativos al estado civil de las personas" (COT., 56). III. Indice. CPC., 3, 68, 79, 132, 550; COT., 56. IV. Etimología. Estado: véase este vocablo. Civil proviene del latín civilis, -e, derivado de civis, -is "miembro libre de una ciudad, ciudadano". En el lenguaje jurídico latino, status civiles designaba la situaciñon del ciudadano en el conjunto de la nación, con referencia especial a su situación dentro de la familia, por ser ésta el núcleo principal de la organización social romana. Realmente el status civiles designaba la condiciñon del padre de familia, que era el único considerado como ciudadano (civis) o persona jurídica. Pero al desaparecer la organización social romana, la expresión siguió usándose, como hoy, para designar "situación familiar". V. Traducción. Francés, État civil; Italiano, Stato civile; Portugués, Estado civil; Inglés, status; Alemán, Personenstand.
Estado Civil
Situación de la persona dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.
Estado Civil
(Ossorio) Condición del individuo dentro del orden jurídico, que influye en sus facultades, capacidad y obligaciones. Así, son factores del estado civil: la calidad de nacional o extranjero; la edad; la condición de casado, soltero, viudo o divorciado; la de hijo o padre; el sexo, etc. Comúnmente, en el lenguaje diario, la expresión estado civil hace referencia exclusivamente a la calidad frente al matrimonio: casado o no, viudo o separado. Son características del estado civil: su intransmisibilidad, su irrenunciabilidad, su insusceptibilidad de transacción, su imprescriptibilidad, su insusceptibilidad de ejercerse por acción subrogatoria u oblicua. (V. ACCIÓN DE ESTADO.)
Estado Constitucional
(Ossorio) De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, el que se caracteriza por garantizar la libertad corno finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta. (V. ESTADO, ESTADO DE DERECHO.) Añádase que todas las características señaladas por el autor citado se derivan de la Carta Magna o Constitución (v.), generalmente escrita, por la cual se rige u organiza la nación.
Estado De Alarma
Situación oficialmente declarada de grave inquietud para el orden público, que implica la suspensión de garantías constitucionales.
Estado De Derecho
(Ossorio) En su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional (v.) con el contenido dado a esa idea. El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. A este respecto dice Sánchez Viamonte: "Los tres poderes o ramas del gobierno - pertenecientes a un tronco común- nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho".
Estado De Emergencia
(Ossorio) Situación que se produce cuando hechos graves, o que se suponen tales, quiebran la normalidad del país y ponen en peligro las instituciones constitucionales o las de facto. Frente al estado de emergencia se han buscado múltiples remedios que, apoyándose en un estado de necesidad más o menos discutible, vienen a reforzar las facultades del Poder Ejecutivo a costa de los otros dos poderes. Esas medidas pueden consistir en la declaración del estado de sitio (v.), en la supresión del hábeas corpus, en la implantación de la ley marcial, que somete a la jurisdicción militar a toda o a una parte de la población civil. Su constitucionalidad y aun su legitimidad no son aceptadas por la totalidad de la doctrina. Además, constituye un peligro para los derechos individuales y para sus garantías. Generalmente, la situación de emergencia se declara so pretexto de defender las instituciones constitucionales, como sucede con la pretendida justificación de los frecuentes "golpes de Estado". Pero no deja de ser paradójico que, para defender la Constitución, se empiece por vulnerarla.
Estado De Guerra
(Ossorio) Situación que se produce entre dos o más Estados cuando sus relaciones normales y amistosas, representativas de un estado de paz, son rotas para dar paso a un conflicto bélico como medio de dirimir sus diferencias. Hasta donde pueda hablarse de normas jurídicas derivadas o aplicables a la guerra, la ruptura de la paz origina derechos y obligaciones (más teóricos que reales) no solo entre los países beligerantes, sino también entre éstos y los neutrales. En el orden interno, situación excepcional que obliga a la autoridad civil, según previsiones legislativas, a resignar sus atribuciones en la militar, ante grave anormalidad de orden público, frente a amenaza bélica o ante rebelión o sedición poderosas y ante actos de terror o desobediencia contra el orden legal o de hecho establecido (Dic. Der. Usual. (V. ESTADO DE EMERGENCIA Y DE SITIO.)
Estado De Indivisión
(Ossorio) V. CONDOMINIO.
Estado De Necesidad
Situación grave, absoluta e inaplazable, en la que se encuentra una persona; en evidente peligro, cuya única salvación depende de la violación de un derecho ajeno; peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.
Estado De Necesidad
(Ossorio) Causa de exención de punibilidad para quien causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño.
Estado De Paz
(Ossorio) Locución poco usual, pero que los autores emplean para calificar la situación normal del orden público dentro de un Estado o con referencia a las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional. En el primer sentido representa un concepto opuesto al de estado de sitio (v.), y en el segundo enfoque, al de estado de guerra (v.).
Estado De Peligrosidad
(Ossorio) Temibilidad o peligrosidad (v.).
Estado De Sitio
(Ossorio) Medida que adopta el poder público para reforzar las facultades del Poder Ejecutivo en desmedro de las garantías individuales, a fin - y a veces so pretexto- de mantener el orden interior en casos de revuelta dentro de la nación o de una parte de ella o de agresión exterior. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra (v.) y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones. En algunas de ellas, como sucede en la Argentina, se autoriza al jefe del Estado a detener a las personas y a trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional. La declaración del estado de sitio representa, en el Derecho Político, una institución muy discutida, no porque se desconozca la necesidad de su implantación en momentos determinados, sino por los abusos a que se presta por parte del Poder Ejecutivo. No obstante sinonimias precisadas como la de la Academia Española y errores técnicos frecuentes, cabe utilizar y referir el estado de sitio a una agravación del estado de guerra cuando rige en plaza realmente acosada por el enemigo, como en los sitios de antaño, en que las trágicas circunstancias empujaban a conceder al jefe de la defensa las máximas atribuciones sobre la conservación o destrucción de las cosas y sobre vida y muerte de los sitiados, según apreciaciones de L. Alcalá - Zamora.
Estado Federal
(Ossorio) El Estado compuesto por varios Estados - en algunos de ellos llamados provincias, como en la Argentina- que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un Ejecutivo federal o nacional (Dic. Der. Usual).
Estado Gendarme
(Ossorio) De fuerte arraigo en el siglo XIX, es aquel cuya función única consiste en mantener el orden público vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es, pues, la antítesis del Estado intervencionista en materias económicas, sociales, técnicas y culturales, cuya manifestación más aguda se encuentra en el Estado totalitario.
Estado Llano
(Ossorio) En términos generales y dentro de la disciplina del Derecho Político, el estamento que, en las antiguas cortes o asambleas legislativas, representaba al elemento popular o, tal vez más propiamente, a las clases medias, en oposición al primero y al segundo estado, representativos, respectivamente, de la clase aristocrática y de la clase sacerdotal. En los prolegómenos de la Revolución francesa se llamó "tercer estado" el estado llano.
Estado Militar
(Ossorio) La locución estado militar tiene proclividad a la confusión, pues se utiliza con respecto a cierta especie de desviación del poder estatal, o se identifica con una circunstancia temporal en el orden jurídico de un país cuando rigen disposiciones de ley marcial, o también referida a una situación jurídica a favor de los agentes del ejército (Fiorini).
Estado Posesorio
(Ossorio) Situación en que se encuentra colocado, por la ley, el que posee alguna cosa, por razón de su tenencia y sin atender al título en que la posesión (v.) se funde. Como principio fundamental, los códigos civiles expresan que todo poseedor (v.) tiene derecho a ser respetado en su posesión; de ser inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen. La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, y júzgase que persiste esa voluntad mientras no se manifieste la contraria.
Estados Bajo Mandato Y Administración Fiduciaria
(Ossorio) Estados semisoberanos (v.).
Estados Generales
(Cabanellas) Las antiguas Cortes medievales y de los primeros tiempos de la Edad Moderna.
Estados Generales
(Ossorio) Asamblea colegiada y deliberativa originada en Francia a partir del siglo xiv, durante el reinado de Felipe el Hermoso. Tuvo su momento culminante el año 1789 en los principios de la Revolución francesa. Los estados generales estaban integrados por las tres clases que en aquellos tiempos de la monarquía formaban la organización social francesa, a saber: clero, nobleza y burguesía, representada por la clase media; las dos primeras, privilegiadas; la otra fue llamada "estado llano" o "tercer estado". Estado quería decir orden, clase, jerarquía y calidad de las personas que componían el reino. Dentro de los estados generales, cada clase votaba por separado, con lo cual la representación popular siempre estaba en minoría. En el citado 1789, los diputados del estado llano promovieron la cuestión del voto no por estados, sino por cabezas, con lo cual tenían asegurado el triunfo, ya que habían logrado que su representación fuese numéricamente igual a la de las otras dos clases juntas, y aun superarlas, porque un número considerable de miembros del clero, especialmente del bajo clero, se unieron a la clase baja. Al no ser posible llegar a un acuerdo respecto a la forma de efectuar las votaciones, y habiéndose impedido al estado llano el ingreso al lugar en que celebraba sus reuniones, trasladaron éstas al recinto del Juego de Pelota, acto que constituye el antecedente inmediato de la Revolución, porque ahí termina la vida de los estados generales y nace la revolucionaria Asamblea Nacional (v.).
Estados Neutralizados
(Ossorio) Estados neutrales - en el léxico del Derecho Internacional - son los que, de manera transitoria u ocasional, se comprometen a no tomar parte en una contienda bélica entre dos o más países. Es una situación completamente distinta de la de los Estados neutralizados, constitutiva de "una condición jurídica permanente a la que quedan sometidos ciertos Estados mediante estipulación contractual y en virtud de la cual deben abstenerse de practicar acciones bélicas de carácter ofensivo en caso de conflictos internacionales; quedando, no obstante, en posesión del derecho de legítima defensa en caso de ser objeto de agresiones" (Bertoli). La neutralización se hacía no solo en beneficio del Estado neutralizado, que quedaba garantizado - por lo menos teóricamente, puesto que en las dos guerras mundiales los ejércitos totalitarios no respetaron aquella garantía- de no ser atacado, invadido ni anexado a un Estado vecino, sino también en interés de los países limítrofes, pues, como dice el autor precitado, la neutralización es aplicada a los Estados llamados "tapones", cuya ocupación por una potencia vecina significaría una ruptura del equilibrio en favor de aquélla, que se constituiría en una amenaza para los otros Estados limítrofes. Estado neutralizado es Suiza desde la Edad Media, habiendo sido ratificada su neutralización al ingresar en la Sociedad de las Naciones. La neutralización de Bélgica fue proclamada por las grandes potencias en un protocolo del año 1839 y ratificada por diversos tratados posteriores, pero terminó al no ser reconocida por la Sociedad de las Naciones. Luxemburgo fue neutralizado por el Tratado de Londres de 1867, situación a la que puso fin el Tratado de Versalles. Albania adquirió igual condición en 1913, lo que no impidió su invasión por Italia durante la guerra a de 1939-1945. También fue intentada por la Argentina y Brasil en 1859 la neutralización del Uruguay, sin que llegase a ponerse en vigor, por no haber sido ratificado el tratado en que se establecía.
Estado Social
(Ossorio) La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad. | El conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de una época.
Estados Semisoberanos
(Ossorio) Aun cuando no faltan autores que niegan la posibilidad de su existencia, porque la soberanía no es susceptible de limitaciones, otros tratadistas, sin desconocer la exactitud doctrinal de ese principio, afirman que en la realidad existen desde el momento en que se pueden señalar Estados semisoberanos en el sentido de que su soberanía exterior o interior se encuentra limitada por otro u otros Estados. En Derecho Internacional, se clasifican en dominios, protectorados, vasallos y países bajo mandato o administración fiduciaria.
Estados Soberanos
(Ossorio) V. SOBERANÍA.
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