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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Dicta Dicere In Aliquem
Echarle pullas a uno.
Dictador
(Ossorio) Quien ejerce una dictadura (v.). | El que sobrevive a su derrocamiento como tal, o en el enfoque histórico. En la república romana, el magistrado supremo que, nombrado por los cónsules y con la aprobación del Senado, ejercía omnímodo el poder público, durante un lapso de seis meses a un año, para restablecer la autoridad o conjurar un peligro (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA.)
Dictadura
(Cabanellas) Dignidad, si cabe en esta ocasión, y cargo de dictador. Duración de este ejercicio absoluto del poder. Poder absoluto conferido temporalmente, en la República romana, para restablecer el ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. En los pueblos modernos, gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando el patriotismo o el interés publico, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente el poder, acumulando las funciones legislativas y ejecutivas, y sojuzgando a los tribunales, o nombrando y removiendo libremente a jueces y magistrados.
Dictadura
(Ossorio) En una de sus acepciones significa dignidad y cargo de dictador (v.), de magistrado supremo entre los antiguos romanos, que los cónsules nombraban con acuerdo del Senado, para que mandase como soberano por un período no superior a seis meses, a efectos de restablecer el orden público perturbado o de librar a la república de un peligro grave, quedando obligado a rendir cuentas de su gestión al final de su mandato. Esa magistratura fue ejercida en Roma por Cincinato, Camilo, Sila y César. Se trataba de un sistema perfectamente legítimo, pero que perdió su legitimidad cuando, a la caída de la república, los emperadores ejercieron la dictadura sin restricciones y vitaliciamente, estando su titular liberado de las leyes (legibus solutus). Pero existe, léxica y políticamente, otra acepción de ese vocablo, del cual dice el Diccionario de la Academia que es el gobierno que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país. En los tiempos modernos, las dictaduras, ya sean ejercidas por una sola persona, corrientemente apoyada por las fuerzas armadas, ya por un grupo, generalmente militar, son siempre ilegítimas, porque en realidad lo que hacen es detentar, o más bien usurpar, el poder, puesto que no existe ninguna norma jurídica que las autorice. Precisamente por eso tales gobiernos son llamados de hecho (defecto) y no de derecho. Actúan sobre la base de suspender o derogar la Constitución del país, asumiendo el dictador las funciones ejecutiva y legislativa, y en cuanto a las judiciales, también las desempeña de modo más o menos directo, ya que solamente admite una justicia sometida por el procedimiento de quebrantar, hasta donde le sea posible, su independencia. Los Estados modernos sometidos a un régimen de dictadura son llamados totalitarios, pues el dictador (ya sea unipersonal, ya pluripersonal) asume todos los poderes, quebrantando la armazón constitucional de la nación y eliminando todos los derechos políticos, así como todas las garantías y libertades individuales, especialmente las de opinión, expresión, reunión, sindicación (como no sea dirigida), de conciencia, etc. Asimismo suprime el hábeas corpus y la acción de amparo o, por lo menos, los coarta. Suprime todos los partidos o sólo admite uno, que es, naturalmente, el del propio dictador. Crea figuras delictivas, por lo general de orden político, muchas veces dándoles efecto retroactivo. La dictadura era llamada por los griegos tiranía, representativa de las degeneraciones de las formas puras de gobierno (monarquía, oligarquía y democracia). Lo mismo entonces que ahora, la tiranía estaba y está caracterizada porque sus titulares, aunque otra cosa digan o pretendan hacer crecer, miran más a su propio interés que al del Estado. Conviene no confundir la dictadura con la monarquía absoluta de tipo occidental, pues ésta obedecía a ciertos principios legales o consuetudinarios, e incluso la designación del titular - herencia, elección- respondía a normas preestablecidas, mientras que, en opinión de los más conspicuos tratadistas de Derecho Político, la dictadura representa un sistema basado en la usurpación de las funciones públicas. (V. ABSOLUTISMO, DESPOTISMO, TIRANÍA, TOTALITARISMO.)
Dictadura Sindical
(Ossorio) La ejercida por los sindicatos en relación con sus afiliados, a los que impone una conducta profesional determinada, bajo pena de expulsión de la organización sindical, medida que en ocasiones equivale a la privación de toda posibilidad de trabajo. Resulta especialmente grave donde es admitida para los contratos de trabajo la cláusula de exclusión sindical (v.).
Dictamen
(Couture) I. Definición. Opinión, concejo o esclarecimiento que un jurisconsulto o funcionario técnico emite acerca de una cuestión de hecho o de derecho sometida a su parecer. II. Ejemplo. "Son causas legales de recusación... haber emitido (el Juez) opinión o dictamen... acerca del pleito" (CPC., 786). III. Indice. CPC., 421, 423, 425, 426, 427, 428, 786. IV. Etimología. Voz culta (siglo XVII), o más bien latinismo . Del latín tardío dictamen, -inis "acción de dictar", del verbo dicto, -are, forma intensiva de dico, -ere "decir". V. Traducción. Francés, Opinion, avis consultatif; Italiano, Parere; Portugués, Parecer; Inglés, Advisory opinion; Alemán, Gutachten.
Dictamen
(Cabanellas) Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc. También se llama así al informe u opinión verbal o por escrito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o sometido a su consideración.
Dictamen
(Ossorio) Opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. | Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito.
Dictamen
Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.//Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración.
Dicta Probantia
Aforismo que significa en fuerza apodíctica, especialmente en sentido bíblico, en la que se funda un artículo de fe, o de lo que se deduce.
Dictar
(Ossorio) Dar o promulgar una ley. | Pronunciar un fallo. | Expedir una resolución (Dic. Der. Usual).
Dicta Testium
Declaración de los testigos.
Dictio Dotis
(Ossorio) Loc. lat. En Roma, forma especial de constituir la dote (v.), mediante el pronunciamiento de una fórmula sacramental que hacía al esposo acreedor del constituyente.
Dicto Anno
En dicho año.
Dictum
Dicho, sentencia, apotegma.
Dictum
(Ossorio) Voz latina. Aforismo o apotegma; dicho. El plural es dicta. En alguna acepción, como dicta testium, significa declaraciones de los testigos.
Dictum Clasicum
Lugar clásico.
Dictum Dicere
Decir un chiste.
Diem Dicere Alicui
Señalar a alguien el día de comparecencia
Diem Ex Die Te Exspecto
Te aguardo día tras día.
Diem Ex Mense
Un día del mes.
Diem Ex (O) De Die
Día tras día.
Dies Ad Quem
Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.
Dies A Quo
Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.
Dies A Quo
(Cabanellas) Loc. Iat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales. (v. Día hábil.)
Dies Constituta
Plazo prefijado.
Dies Festus Ludorum
Día de fiesta con juegos.
Dies Nefasti
Días nefastos
Dies Pecuniae
Día de pago.
Dieta
(Cabanellas) Honorarios que un juez funcionario público devenga a diario mientras dure la comisión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. En Derecho Político, junta, parlamento o congreso con atribuciones deliberantes acerca de los negocios comúnes a una confederación de Estados; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones suizos.
Dieta
(Couture) I. Definición. Retribución o estipendio que perciben determinados gobernantes o funcionarios, por realizar las diligencias o tareas inherentes a su cargo. II. Ejemplo. "No se trabará embargo en los bienes siguientes: ... los sueldos, dietas... que paga el Estado". (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín diaeta -ae, y éste del griego "manera de vivir", de donde "régimen alimenticio". En épocas relativamente recientes se designaba con esta palabra el alimento que se pagaba por día a los que cumplían determinada tarea ("lo que se da para comer"), de donde "honorarios". V. Traducción. Francés, Diète, rétribution; Italiano, Diario; Portugués, Dieta, Salário; Inglés, Fee; Alemán, Diäten.
Dieta
(Ossorio) Sueldo u honorarios que perciben los legisladores. | Junta o congreso en que ciertos Estados que forman confederación deliberan sobre negocios que les son comunes. | Honorario que los funcionarios de diverso orden devengan durante los días en que realizan una comisión que les ha sido confiada fuera de su residencia oficial. | Estipendio que se da a los que ejecutan comisiones o encargos por cada día en que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos.
Diezmar
(Ossorio) Pagar el diezmo (v.) eclesiástico. | Castigar a un delincuente de cada diez, en especial en la forma más enérgica de pasar por las armas al diez por ciento de los amotinados o de los cobardes ante el enemigo. | Producir enorme mortandad una epidemia, el hambre, la guerra u otra desgracia.
Diezmo
(Cabanellas) Décima parte de alguna cosa. Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar; y los otros diezmos de puertos secos. Parte de los frutos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.
Diezmo
(Ossorio) Décima parte de algo. | Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario por el tráfico de mercaderías por puertos o fronteras. | Parte de los frutos, consistente en un décimo de ellos o algo menos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse en diversos países el presupuesto de culto y clero (Dic. Der. Usual).
Diezmos Y Primicias
(Ossorio) En España llamábase Diezmo el impuesto que debía pagarse por el tráfico de mercaderías o su llegada a puerto, consistente en el diez por ciento de su valor. | Llamábanse diezmos y primicias aquella parte de los frutos, generalmente la décima, que los fieles debían pagar a la Iglesia.
Difamacion
(Cabanellas) Acción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. Descrédito.
Difamación
(Ossorio) Acción y efecto de desacreditar a alguien. (V. INJURIA.)
Diferencia
(Couture) I. Definición. 1. Controversia, conflico; pretención resistida o insatisfecha. --2. Exceso o déficit de una cantidad respecto de la otra. --3. Razón por la cual una cosa se distingue de la otra. II. Ejemplo. 1. "Todos los Jueces de Paz tendrán, además de la competencia que otras leyes les acuerden, la de conocer en las diferencias que se susciten entre patronos y operarios..." (COT.,87). --2. "No habrá lugar a suplemento de precio ... sino cuando la diferencia entre la superficie real y la expresada en el contrato es de un vigésimo" (CC., 692). --3. "El error en el título invalida la tradición... cuando por las dos partes se suponen títulos traslativos de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo y por otra donación" (CC., 772). III. Indice. Constitución. 313; COT., 87. IV. Etimología. Del latín differentia, -ae, de igual significado, derivado del verbo differo, -re "diferir, ser diferente", propiamente "apartar, llevar a otro lado". V. Traducción. Francés, Différence; Italiano, Differenza; Portugués, Diferençã; Inglés, Différence; Alemán, Meinungsverschiedenheit, Streit, Unterschied, Verschiedenheit.
Diffarreatio
(Ossorio) Voz lat. Ceremonia solemne del Derecho Romano, contraria a la confarreatio (v.), y destinada a disolver el matrimonio cum manu.
Dificultas Anonade
Las dificultades del abastecimiento
Difunto
(Ossorio) Persona muerta. | Cadáver. | En Derecho Sucesorio equivale a causante, de cuius o testador (v.); esto último, por supuesto, limitado a quien haya muerto con testamento.
Difunto
(Couture) I. Definición. Fallecido, muerto. (Véase Muerte). II. Ejemplo. "El Juez del lugar del fallecimiento... adoptará las medidas necesarias para el entierro del difunto" (CPC., 1142). III. Indice. CPC., 42, 43, 1043, 1047. IV. Etimilogía. Del latín defunctus, -a, -um, participio pretérito de defungor, -i "terminar de cumplir", compuesto de fungor, -i "cumplir". En la poesía clásica se usaba la expresión vita defungi "terminar de cumplir la vida" con cierta frecuencia y por reducción de esta locución el verbo defungi llegó a significar, en bajo latín "fallecer". V. Traducción. Francés, Décédé, Dñefunt; Italiano, Defunto; Portugués, Defunto; Inglés, Deceased, Defunct; Alemán, Verstorbener.
Digesto
(Ossorio) Amplia compilación de extractos de Derecho Romano tomados de escritos de juristas de gran autoridad, agrupados por temas. Fue dispuesto por Justiniano, emperador romano de Bizancio, en el siglo VI. El texto se subdivide en 50 libros. Se lo conoce también como Pandectas y es el texto principal del Corpus Iuris Civilis (v.).
Digesto O Pandectas
(Cabanellas) Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Justiniano a una comisión de dieciséis jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digesto fue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regir desde el 30 del mismo mes y año.
Digestus
Ordenado, distribuido, Digesto o Pandectas. Colección de las decisiones del derecho romano unificando los escritos de los antiguos jurisconsultos por la constitución Deo Auctore de 15 de diciembre de 530. Justiniano, después de haber recopilado las leyes en el Codex Justinianeus (528-529), acometió la ardua empresa de recopilar, extractándolo, sistematizándolo y modernizándolo, el Jus (trabajos de los jurisconsultos). Como preparación al mismo dicta las 50 decisiones y las 250 Constituciones de reforma, y una vez transformado así el jus controversum en ius receptum y derogado o reformado lo antiguo, acometió la empresa de la formación de un Codex juris enucleati. Por constitución Deo auctore del 15 de diciembre del 530 el emperador encargó la formación de tal obra a Triboniano (Jurisconsulto romano del siglo VI y ministro de justicia en el reinado de Justiniano, autor de las grandes compilaciones) juntamente con una comisión de 16 individuos que se autorizaba al mismo Triboniano) para elegirlos. Justiniano señaló como bases: que el trabajo había de dividirse en 50 libros y estos en títulos, bien por el orden del Edicto, bien por el del Código; que la obra había de llevar el título de Digesto (nombre que se daba a los tratados muy extensos sobre el derecho, y que proviene de digerere, distribuir ordenadamente) o Pandectas (dos voces griegas que significan contener todo); que los comisionados podían elegir libremente las obras que debían extraerse, no quedando obligados a seguir la opinión del mayor número, ni a desechar las notas de Paulo, Ulpiano y Marciano Popiniano (las que antes se había derogado); que los mismos comisionados quedaban autorizados para descartar todo lo que les pareciese anticuado, superfluo o perjudicial, y que se debía evitar toda antinomia o repetición, no salo dentro de la obra, sino también con relación a las decisiones ya contenidas en el Código, así como todo lo que hubiese caído en desuso. Finalmente el emperador prohibía por anticipado que se hiciesen comentarios a la obra formada con arreglo a tales bases (con objeto de evitar que se volviesen a seguir opiniones contradictorias), permitiendo solamente formar índices de la misma.
Dignidad
(Ossorio) Calidad de digno. | Excelencia o mérito. | Gravedad, decoro o decencia. | Cargo honorífico. | Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoridad. | En Derecho Canónico, y con relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico, como el deanato. | Prebenda de una catedral o colegiata. | Arzobispo u obispo.
Dignidad Del Ofendido
(Ossorio) El desprecio u ofensa de la víctima del delito configura agravante (v.) penal.
Dignus Est Intrare
Es digno de entrar. Fórmula tomada de la ceremonia burlesca del Enfermo Imozinario de Molière, que se emplea en broma cuando se trata de la admisión de alguno en una corporación o sociedad. También se dice dignus est intrare in docto corpore nostro (es digno de entrar en nuestra docta corporación).
Dignus Est Operarius Mercede Sua
El operario es digno de su salario o de su alimento.
Dignus Vindice Nodus
Nudo que no puede ser desatado, sino por un Dios protector. Expresión de Horacio referente al desenlace de ciertos dramas. Se usa en sentido figurado para significar que determinado grave asunto no puede ser resuelto favorablemente sino mediante la recomendación o intervención de una persona influyente.
Dilación
Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.
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Ley de Lowe

El éxito siempre tiene lugar en privado y el fracaso a la luz pública.

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