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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Deslinde Y Amojonamiento
(Ossorio) Deslinde es la determinación de los límites entre fincas colindantes; amojonamiento, la colocación de señales (mojones) para determinar materialmente esos límites. En los casos de confusión de límites, los propietarios gozan de la acción de Deslinde, a fin de someter al juez el conflicto. Para que esta acción proceda se requiere: a) que se trate de predios rústicos, b) que sean contiguos, c) que exista real confusión de límites, d) que los predios pertenezcan a diferentes propietarios.
Desmandar
(Ossorio) En lo representativo, revocar el mandato o poder. | En lo jerárquico, dar una contraorden. | En lo testamentario, privar de una manda o legado (L. Alcalá-Zamora).
Desmedro
(Ossorio) Daño, lesión, perjuicio o deterioro. | Degeneración, decadencia (Dic. Der. Usual).
Desmonetizar
(Ossorio) Abolir el empleo de un metal para la acuñación de la moneda (Dic. Acad.). (V. DEVALUACIÓN.)
Desnaturalizado
(Ossorio) Dícese del padre, hijo, hermano u otro pariente muy próximo cuando incumple los deberes que la naturaleza o las leyes imponen como fundamentales en los vínculos de familia. A su concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que tal proceder, por la activa -malos tratos o peores ejemplos- o por la pasiva -denegación de alimentos o abandono del hogar o del cuidado de las personas o bienes de los protegidos- acarrea serias consecuencias jurídicas, como la privación de la patria potestad, la de la autoridad marital, el admitido divorcio o separación conyugal, la posibilidad de la desheredación y la contingencia de ser declarado pródigo, a un lado las manifestaciones típicamente punibles contra las personas, sus derechos y sus bienes.
Desobediencia
(Ossorio) Negativa a cumplir las órdenes emanadas de una autoridad con competencia para dictarlas, siempre que reúnan las condiciones necesarias para presumirlas legítimas. A veces el delito de desobediencia se confunde con el de resistencia a la autoridad (v.). El Código Pena] argentino reprime a quien resistiere o desobedeciera a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que no le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. En la esfera militar siempre, y en combate como extremo, es donde la desobediencia adquiere su gravedad mayor, con exposición incluso a la pérdida de la vida, según recuerda L. Alcalá-Zamora.
Desobediencia
(Cabanellas) Negativa o resistencia a obedecer. Quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas. Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.
Desobligar
(Ossorio) Relevar de obligación.
Desocupación
(Ossorio) Carencia de empleo, falta de trabajo o colocación de las personas cuya subsistencia depende de la aplicación de sus medios intelectuales o manuales. (V. PARO FORZOSO.) | Ociosidad, en general. | Desalojo de un lugar. | Saca o retiro de lo existente en alguna casa, local o sitio. (V. OCUPAClÓN.)
Desocupación Forzosa
(Ossorio) "Condición en que se halla una persona que, no obstante su capacidad y voluntad de trabajar, no logra ocupación adecuada a sus aptitudes" (Schuster). Se conoce también con el nombre de paro forzoso. La ínvoluntariedad por parte del trabajador constituye la característica de la situación referida, si bien se puede dar el caso de paro forzoso impuesto por una declaración sindical de huelga, en la que no juega la voluntad individual de quienes se someten a ella. Sin embargo, tal situación no representaría una desocupación laboral en el verdadero sentido del concepto. El problema de la desocupación, por las repercusiones económicas y sociales que ofrece (además de las humanitarias), constituye uno de los más graves a que tienen que hacer frente los Estados que se ven afectados por ella, sobre todo por la gran extensión que a veces adquiere.
Desocupado
(Ossorio) Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra necesidad o deseo. | Ocioso, sin actividad laboral, por no precisarla o por haberla ya satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. | El trabajador luego de terminada su jornada. | Referido a propiedades urbanas, alquilable o habitable (L. Alcalá-Zamora).
Desollar
(Ossorio) Quitar la piel de los animales, sea totalmente o de alguno de sus miembros. Esta primera acepción zoológica es, de un lado, económica, y del otro, jurídica. Aquello, por cuanto permite el aprovechamiento mercantil o industrial con tantas pieles de animales que para el calzado, el abrigo o el adorno se emplean. Lo segundo, por cuanto se erige en obligación de aparceros pecuarios, para justificar las cabezas de ganado que han sido víctimas de enfermedades, de epizootias o de ataque de animales dañinos, y hasta para premiar el exterminio de especies nocivas. Desollar, en estos lineamientos de Luis Alcalá-Zamora, penetra figuradamente en el campo jurídico moral y material, por cuanto significa inferir graves daños a la hacienda o patrimonio y causar ofensa a la honra. En un tercer aspecto, desollar se dice por hacerle pagar a la clientela o al adquirente aislado de algo un precio exorbitante, por maniobras especulativas del comercio o por abusar del ansia mostrada por el comprador. Similar actitud asume quien exige elevados aranceles u honorarios. En otro frente, y de ataque, desollar es censurar duramente y con injusticia o exageración notoria a alguien, cuyo crédito se socava así por un competidor en cualquier terreno, sin excluir que pueda configurar calumnia, injuria o difamación perseguible en lo penal.
Desorden
(Cabanellas) Alteración del concierto u orden propio de una cosa. Confusión perturbación. Exceso, abuso, demasía. Asonada, motín, sedición. Irregularidad en trámite o procedimiento. Desgobierno. Desbarajuste, caos o anarquía social o política. Inmoralidad o licencia. PUBLICO. Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala variable desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación callejera.
Desorden
(Ossorio) Alteración del concierto u orden (v.) propio de una cosa. | Confusión, perturbación. | Exceso, abuso, demasía. | Asonada, motín, sedición. | Irregularidad en trámite o procedimiento. | Desgobierno. | Desbarajuste, caos o anarquía social o política. | Inmoralidad o licencia (Dic. Der. Usual).
Desorden Público
(Ossorio) Alteración provocada en la sociedad o en un grupo determinado de ella, mediante actos tales como riñas, ruidos molestos, difusión de rumores alarmistas, reuniones turbulentas, falsos avisos que provocan alarma. Todas estas acciones configuran faltas, penadas comúnmente con multas. De afectar al régimen político o al orden jurídico general, revisten ya la categoría de delitos, reprimidos con rigor en los sistemas dictatoriales.
Desorganización
(Ossorio) Desorden grande. | Falta de método en una obra o en el régimen de las instituciones particulares o de las corporaciones públicas (Dic. Der. Usual).
Despachante De Aduana
(Ossorio) Llamado también agente, vista o comisionista de aduanas, es la persona o entidad que interviene en las tramitaciones destinadas a la obtención del despacho a plaza o para la exportación de mercaderías sometidas a inspección aduanera, que actúan por mandato o comisión de los propietarios o consignatarios de los géneros y que son al mismo tiempo auxiliares de la administración pública.
Despachar
(Ossorio) Abreviar o terminar un negocio. | Resolver una causa o expediente. | Enviar un representante. | Mandar correspondencia o mensajes. | En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. | Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. | En Derecho Civil, desahuciar. | En Derecho Penal, matar. | La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer (L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas). (v. DESPACHO.)
Despachar
(Cabanellas) Abreviar y terminar un negocio. Resolver una causa o un expediente. Enviar un representante. Mandar correspondencia o mensajes. En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. En Derecho Civil, desahuciar. En Derecho Penal, matar. La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer.
Despacho
(Ossorio) Acción y efecto de despachar (v.). | Conclusión de un negocio. | Mensaje, carta; correspondencia en general. | Habitación o aposento para atender los negocios. Se aplica especialmente al bufete de los abogados. | En Derecho Administrativo, resolución o trámite de unas actuaciones. | Expediente. | Diligencia. | Cédula, título o nombramiento para un empleo o negocio. | En Derecho Mercantil, venta de artículos de comercio. | En Derecho Político, comunicación escrita entre gobiernos. | Firma del jefe del Estado, de los ministros y de otras autoridades. | En Derecho Procesal, orden o mandamiento escrito que da un juez o tribunal para que se haga se pague alguna cosa. | Despacho o carta orden se llama la diligencia judicial cuya ejecución se ordena fuera del lugar del juicio o a un juez o tribunal subordinado (Dic. Der. Usual).
Despacho
(Couture) I. Definición. 1. Parte de la oficina judicial donde atiende su servicio el juez o tribunal. --2. Forma de comunicación dirigida por un juez a otro de inferior jerarquía, cometiéndole la realización de una diligencia inherente al proceso. --3. Acción y efecto de proveer un juez las peticiones de los litigantes. --4. Título. (Véase este vocablo, acepción 1). II. Ejemplo. 1. "Están igualmente obligados a asistir diariamente a sus despachos, salvo en las vacaciones y en los días feriados". (COT., 60). --2. "Si la persona o personas a quienes se hubiese de emplazar, estuviesen ausentes del lugar del juicio, pero dentro del territorio de la República, se librarán despachos o exhortos con inserción de la demanda y del decreto de emplazamiento". (CPC., 301). --3. "El retardo en el despacho no será causa de recusación del Juez; pero podrá incurrir éste en responsabilidad judicial si la parte recurre en queja al superior". (CPC., 475). --4. "Asismismo hacen plena prueba los depachos o títulos expedidos por el Gobierno" (CPC., 351). III. Indice. CPC., 72, 73, 190, 301, 317, 351, 471, 475, 500, 594, 600, 704, 345, 820, 889, 893, 902, 922, 1012, 1079, 1091, 1228, 1230, 1299. IV. Etimología. El origen de este vocablo debe buscarse en el latín pes, pedis "pie", de donde pedica, -ae como se llamaban los lazos, travas o cadenas que servían para trabar los animales por sus patas (término muy antiguo del lenguaje rural). Derivado de esta última palabra, en época tardía, es el verbo impedico, -are "trabar", primero en la acepción concreta, usando la pedica, luego "trabar" o "embarazar" en general. Este verbo dió en el antiguo francés empeecier, del cual se formó el antónimo *desempeechier "quitar las trabas, desembarazar", contraído más tarde en despechier. Toda esta familia de voces pasó del.francés al provenzal, donde dió empachar, desempachar y despachar y del provenzal al castellano conservando intacta la forma provenza. El préstamo coincidió lcon el momento de la vacilación entre desempachar y despachar, pues en castellano coexistieron por algún tiempo ambas formas (el Arcipreste de Hita usa ya en 1330 despachar, pero en 1492 Nebrija todavía dice desempachar). El significado en todo caso era "quitar los obstáculos, agilizar, apresurar" de donde las acepciones posteriores: "expedición, trámite rápido de un asunto" y "envío con carácter urgente". Son aún más tardías las caepciones modernas "trámite" y "envío" en general, y "lugar donde se hace el trámite" y "cosa que se envía". V. Traducción. Francés, Cabinet, Dépêche, Réferé; Italiano, Sede del Tribunale, Comunicazione giudiziaria; Portugués, Despacho; Ingles, Office, Despatch; Alemán, Geschäftsstelle, Ersuchen, Abfertigung.
Despacho
Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa.
Despedir
(Cabanellas) Soltar o arrojar un objeto material. Con relación a ciertas armas, singularmente primitivas, constituye la agresión; por ejemplo, tratándose de piedras, lanzas o dardos. Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. Prescindir de los servicios ajenos. Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo. (v. Despido.)
Despedir
(Ossorio) Soltar o arrojar un objeto material. Configura así agresión en ciertas armas o con ellas, como piedras, lanzas y dardos. | Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. | Prescindir de los servicios ajenos. | Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo (Dic. Der. Usual). (V. DESPEDIRSE, DESPIDO.)
Despedirse
(Ossorio) Separarse de manera cortés o afectuosa, según las relaciones. | En Derecho del Trabajo, renunciar el trabajador a su empleo, puesto u oficio. (V. DESPEDIR, DESPIDO INDIRECTO.)
Desperare Sibi
Darse por perdido.
Desperatis Rebus
En situación desesperada
Despido
Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.
Despido
(Ossorio) Voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral. Se aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o con varios trabajadores. El despido puede ser injustificado, sin que el despedido haya dado motivo para ello. En este supuesto, el patrono tiene que indemnizar al trabajador en la forma y cuantía que las leyes determinan. Las causas de justificación para el despido suelen estar determinadas en las normas legales reguladores de este contrato. Naturalmente que, si el despido es justificado, motivado por la mala conducta con trascendencia laboral del trabajador, el patrono no debe indemnización ninguna. Generalmente, la cuantía de la indemnización por despido injustificado guarda proporción con la antigüedad del trabajador al servicio del patrono.
Despido
(Cabanellas) “Despedida”, sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz. // En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo. // En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trbajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.
Despido Improcedente
El que en un juicio se declara no ajustado a las causas legales.
Despido Indirecto
(Ossorio) Disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte de un trabajador (Dic. Der. Usual).
Despido Procedente
El que se ajusta a las causas legales.
Desplazamiento De La Competencia
(Ossorio) Traslado de la competencia de un juez a otro, por motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de competencia.
Despoblado
(Ossorio) Lugar sin pobladores y sin vegetación, al menos por cultivo. Delinquir en Despoblado, cuando se busque de propósito o facilite la ejecución, es agravante (v.) en los delitos.
Despojo
(Cabanellas) Privación de lo que uno tiene o goza. Desposesión violenta. Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo.
Despojo
(Couture) I. Definición. 1. Efecto de desposeer violentamente a alguien de aquello que tiene. --2. Denominación del interdicto promovido por quién, estando en poseción o tenencia de una cosa, pretende haber sido privado de ella con violencia o clandestinidad a los efectos de su recuperación. II. Ejemplo. 1. "Todo el que violentamente ha sido despojado... puede instaurar acción posesoria" (CC., 669). --2. "En los juicios sumarios de despojo, será siempre condenado el reo a la restitución" (CPC., 483). III. Indice. CPC., 483. IV. Etimología. Del verbo despojar, y éste del latín despolio, -are "despojar, saquear", propiamente "quitar el pellejo, despellejar", derivado de spolium, -ii "pellejo de los animales". V. Traducción. Francés, Dépouillement; Italiano, Spoglio; Portugués, Esbulho; Inglés, Dispossession; Alemán, Besitzentziehung.
Despojo
(Ossorio) Desposesión violenta de un bien inmueble. | A veces, desposesión de la titularidad de un derecho. | Botín del vencedor en una contienda armada.
Despojos
(Ossorio) Residuos o sobras. | Materiales aprovechables de un edificio derribado. | Cadáver o restos mortales de una persona. | En Derecho Minero, minerales pobres que suelen venderse a los lavaderos o a propietarios de polveros, para que éstos aprovechen el escaso metal que aquéllos pueden contener (Dic. Der. Usual . (V. DESPOJO.)
Desposado
(Ossorio) En lo civil, recién casado. | En lo penal, preso asegurado con esposas (v.).
Desposar
(Ossorio) Autorizar el párroco el matrimonio. | Contraer esponsales (Dic. Acad.).
Desposeer
(Ossorio) Privar de la posesión. | Arrebatarle a uno lo que tiene. | Despojar (Dic. Der. Usual. (V. DESPOSEERSE.)
Desposeerse
(Ossorio) Abandonar lo que se posee. | En especial, renunciar a la posesión de un bien o derecho. | Desapropiarse. (V. DESPOSEER.)
Desposorio O Desposorios
(Ossorio) Promesa mutua que el hombre y la mujer se hacen de contraer matrimonio, y, en especial, matrimonio por palabra de presente (Dic. Acad.).
Desposorio O Desposorios
(Cabanellas) Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio. Casamiento por palabra de presente.
Despotismo
(Ossorio) Autoridad absoluta no limitada por las leyes. | Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con otras personas (Dic. Acad.). Es, pues, una manifestación de la tiranía. Verdú lo define como "poder o gobierno sin sujeción a leyes, idea que implica un juicio peyorativo, por la natural posibilidad de que ese poder o gobierno, al no estar sometido a normas objetivas, actuando caprichosamente, vulnere la libertad de los ciudadanos y ponga en riesgo grave a la república al desviarse de la consecución del bien común". Y Constant, estableciendo una diferencia entre absolutismo (v.) y despotismo, dice de este último que es el gobierno "en que la voluntad del dueño es la única ley; donde las corporaciones, si es que existen, no son sino sus órganos; donde ese dueño se considera como el solo propietario de su imperio y no ve en los súbditos más que usufructuarios; donde la libertad puede ser suprimida a los ciudadanos sin que la autoridad se digne explicar sus motivos y sin que se pueda reclamar su conocimiento; donde los tribunales están subordinados a los caprichos del poder".
Despotismo
(Cabanellas) Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata, Gobierno por un soberano absoluto, que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o la conveniencia personal. Autoridad absoluta no limitada por la ley. Abuso de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.
Desprecio Del Ofendido
(Ossorio) Agravante penal cuando ello implique falta al respeto que por la dignidad, edad o sexo merezca la víctima. (V. DIGNIDAD DEL OFENDIDO.)
Desprez
(Ossorio) Antiguamente, la rebeldía procesal del delincuente. | Multa que por ello se le imponía, de 60 maravedíes en un tiempo y luego regulada por el arbitrio judicial.
Destajísta
(Ossorio) Quien trabaja a destajo (v.).
Destajo
(Cabanellas) Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. Salario o retribución calculados sobre la producción efectiva. Se contrapone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera fija.
Destajo
(Ossorio) Trabajo a destajo (v.).
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Humor Lexivox humor

—Mamá, mamá, ¿en el cielo hay leyes?

—No, hijo, no ves que para tener leyes hacen falta políticos y abogados?

Sonreir otro poco...

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