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Diccionario legal

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Delito imposibleDelito InstantáneoDelito MaterialDelito MilitarDelito PasionalDelito (Penal)Delito PerfectoDelito PermanenteDelito PolíticoDelito Por ImprudenciaDelito PreterintecionalDelito PreterintencionalDelito PrivadoDelito PrivadoDelito ProgresivoDelito PúblicoDelito PúblicoDelito PutativoDelito ReiteradoDelitos A Bordo De BuquesDelitos Contra El Estado CivilDelitos Contra El HonorDelitos Contra El Orden PúblicoDelitos Contra La Administración PúblicaDelitos Contra La Fe PúblicaDelitos Contra La HonestidadDelitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad De PrensaDelitos Contra La Libertad De ReuniónDelitos Contra La Libertad De Trabajo Y De AsociaDelitos Contra La Libertad IndividualDelitos Contra La PropiedadDelitos Contra La Salud PúblicaDelitos Contra La Seguridad De La NaciónDelitos Contra La Seguridad De Los Medios De TranDelitos Contra La Seguridad PúblicaDelitos Contra Las PersonasDelitos Contra La VidaDelitos Contra Los Bienes De La NaciónDelitos Contra Los Poderes Públicos Y El Orden CoDelitos De Lesa HumanidadDelitos De OpiniónDelitos ElectoralesDelitos En Alta MarDelitos En AvionesDelitos En BandaDelitos GravesDelito SimpleDelitos InternacionalesDelito SocialDelitos Perseguibles De OficioDelitos Que Comprometen La Paz Y La Dignidad De LDelito SucesivoDelito tentado o intentado

Delito Instantáneo
(Ossorio) El que produce la violación del derecho en un solo momento. Maggiore lo define como aquel en que la acción se extingue en un solo momento, al coincidir con la consumación. El delito instantáneo representa un término opuesto al delito permanente (v.), criterio diferencial aceptado por muchos penalistas, entre ellos Carrara.
Delito Material
(Ossorio) Llámase así el que se consuma mediante la producción de un daño efectivo, a diferencia del delito de peligro, en que basta para su configuración que pueda crear un riesgo, aunque no llegue a ocasionar ningún daño. (V. DELITO FORMAL.)
Delito Militar
(Ossorio) El que aparece penado en el Código de Justicia Militar o en alguna ley complementaria de éste y que no constituye falta de disciplina (Dic. Der. Usual). | El que, atentando de una manera u otra contra la organización de las fuerzas armadas, se encuentra reprimido por el Código de Justicia Militar (Badaracco).
Delito Pasional
(Ossorio) En sentido vulgar suele llamarse pasional aquel delito motivado por sentimientos derivados de la pasión amorosa, sea espiritual o sexual, generalmente por los celos. Claro es que su manifestación delictiva se halla constituida por el homicidio y por las lesiones. Es el caso de] hombre que, sorprendiendo a su esposa o a su concubina en relación con otro hombre, mata o lesiona a uno de ellos, o a ambos; o el de la mujer que, sintiéndose abandonada por el hombre que, de modo más o menos transitorio, usó de ella, trata de matarlo o lesionarlo. Constituye una expresión violenta de la necesidad de reivindicar la ofensa recibida al honor, dentro del concepto erróneo dado a esa expresión. Se supone que quienes cometen esa clase de delitos obran ofuscados o impulsados por una emoción violenta, y de ahí que unas veces se considera como circunstancia eximente de la responsabilidad penal y otras como su atenuante (v.). Claro es que el crimen pasional va perdiendo, por la evolución social de las costumbres, su justificación ante la opinión pública. Y es de señalar que la extensión legal del divorcio vincular ha traído como beneficiosa consecuencia, en los países en que se ha implantado, que el conyugicidio por causa de adulterio encuentre más cada día una condenación social y tribunalicia. (V. EMOCIÓN VIOLENTA, PASIÓN, en Derecho Penal.)
Delito (Penal)
(Couture) I. Definición. Calificación jurídica de una conducta, de acción u omisión, dolosa o culpable,determinada típicamente y castigada como tal por la ley penal. II. Ejemplo. "Para ejercer la abogacía se requiere... no hallarse procesado por delito...". (CPC., 143). III. Indice. CPC., 18, 143, 151, 276, 371, 406, 698, 813. IV. Etimología. Véase Delito (civil). V. Traducción. Véase Delito (civil).
Delito Perfecto
(Ossorio) En un concepto técnico-jurídico, delito perfecto es aquel en que con la consumación se ha verificado el resultado propuesto. Carrara lo define como aquel en que el hecho ha alcanzado su objetividad jurídica; o sea, cuando ha violado el derecho protegido por la ley penal que constituye la esencia del delito respectivo. En un concepto vulgar y corriente, se habla de delito perfecto refiriéndose a aquel que se ha efectuado en tal forma que hace imposible su descubrimiento o la determinación del autor. Esta interpretación carece de sentido, porque no hay ningún delito en que se produzcan aquellas imposibilidades, lo que no desvirtúa la posibilidad de que muchos delitos queden sin descubrir o sin conocerse el autor, aunque no sean perfectos.
Delito Permanente
(Ossorio) Según Soler, aquel en que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación", o, como dice Carrara, se trata del delito en que la prolongación indefinida de la consumación o de la violación jurídica constituyen su característica esencial.
Delito Político
(Ossorio) Representa una de las figuras penales de más difícil definición, ya que los autores no han llegado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo, respecto a su contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de extradición. Los códigos, además, no suelen referirse a esa clase de delitos dándoles la denominación de políticos, por lo cual habría de entenderse que tienen ese carácter los que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional; o sea, concretamente, los delitos de rebelión y de sedición (v.), así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje (v.). En los tiempos que corren, el problema se ha complicado mucho más, porque los grupos políticos que luchan contra los poderes públicos o el orden constitucional ya no emplean los procedimientos clásicos de la rebelión y de la sedición, sino que, con una organización vasta y una disciplina rígida, se valen de métodos encuadrados, cualquiera que sea su finalidad, en las figuras más típicas de otros delitos comunes, y que van desde el homicidio hasta el secuestro de personas, pasando por el asalto a los bancos y a empresas y personas particulares que, frecuentemente, nada tienen que ver con las actividades políticas. La finalidad podrá ser política, pero ella queda desvirtuada por los medios elegidos. Esto aparte que constantemente se disfrazan de delincuentes políticos (v.) los que no son sino delincuentes comunes y vulgares. En el Vocabulario de Capitant se define el delito político, en sentido amplio, como toda infracción vinculada con un pensamiento o una persona política: el asesinato de un jefe de Estado, y en sentido estricto, como toda infracción exclusivamente dirigida contra el orden político internacional o interno: el complot (v.) para cambiar la forma de gobierno. (V. CLÁUSULA BELGA DEL ATENTADO.)
Delito Por Imprudencia
(Ossorio) Delito culposo (v.).
Delito Preterintecional
Aquel en el cual el mal causado es superior al que se pretendía ejecutar.
Delito Preterintencional
(Ossorio) Aquel cuyo resultado excede del buscado o previsto por el agente. (V. PRETERINTENClÓN.)
Delito Privado
El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia.
Delito Privado
(Ossorio) El perseguible a instancia de parte agraviada. Se entienden por tales la víctima, ciertos parientes, los representantes legales de aquélla y en algunos casos sus causahabientes. El perdón extingue la pena, y el desistimiento del ofendido produce el sobreseimiento. Se incluyen en esta categoría las injurias, las calumnias y la generalidad de los delitos sexuales.
Delito Progresivo
(Ossorio) Nombre que algunos autores asignan a las distintas especies del concurso de delitos (v.), por la sucesión de actos delictivos o por una serie de infracciones que el proceder criminal supone. | En otro enfoque, la intensificación antisocial que representan la delincuencia habitual y la reincidencia (v.).
Delito Público
(Ossorio) El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V. DELITO PRIVADO.)
Delito Público
El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados.
Delito Putativo
(Ossorio) Conforme a la definición de Soler, es aquel en que media un error acerca del contenido del Derecho, por cuanto el sujeto activo realiza una acción inocente, no descrita como ¡lícita en ningún tipo penal, en la creencia de estar realizando un delito, como sucedería en el caso de que, para protestar contra una compañía de electricidad, sustrajese corriente directamente de los cables, con propósito de ser llevado preso, y luego resultase que la sustracción de corriente eléctrica no era punible como hurto, o de quien, para provocar el deshonor de una familia, tuviese acceso camal consensual con una joven de 16 años, en la convicción de que por ello lo habrían de denunciar, y así podría probar que no era una muchacha honesta, o de quien hurta la cosa propia creyendo que es ajena, o de quien yace con la propia cónyuge en la creencia de que comete adulterio. Jiménez de Asúa estima que, en los ejemplos del robo de la cosa propia o de acceso con la persona creyendo que es otra mujer, la calificación que correspondería sería la de delito imposible (v.) por idoneidad del objeto. Lo que en verdad sucede, pese a las amplias discusiones mantenidas por los tratadistas respecto a este tema, es que no hay delitos putativos, porque son delitos inexistentes o delitos imposibles. En cualquier supuesto, al tratarse de hechos que no son punibles, carecen de interés jurídico penal, aun cuando pudieran tenerlo desde un punto de vista moral.
Delito Reiterado
(Ossorio) V. REINCIDENCIA y REITERAClÓN.
Delitos A Bordo De Buques
(Ossorio) Siguiendo la explicación de Chamy, hay que distinguir tres situaciones: a) que el delito se cometa en las aguas jurisdiccionales del Estado cuyo pabellón ostente el buque; b) que el delito se cometa en el mar libre o neutral; c) que el delito se cometa en aguas jurisdiccionales de un Estado distinto del que corresponde al pabellón del buque. En el primer supuesto, al coincidir la jurisdicción con el pabellón, no hay duda de que el conocimiento de los delitos concierne al Estado que reúne el dominio marítimo y la nacionalidad del buque. En el segundo supuesto, la competencia para entender en el delito corresponde al Estado cuyo pabellón enarbole el buque, salvo que se trate de atentados contra el Derecho de Gentes, como los de piratería, juzgables por las autoridades del país donde se encuentren los acusados, a condición de que el proceso no pueda ser instruido por las autoridades del país ofendido. Y en el tercer supuesto, en el de delito que se cometa en aguas jurisdiccionales de un Estado distinto del que corresponde al pabellón del buque, la regla general es que la jurisdicción concierne al Estado cuyas aguas territoriales surca la nave, disponiéndolo así la Territorial waters jurisdiction act de 1878 en Inglaterra y el Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo, si bien no todos los autores están conformes con esta solución.
Delitos Contra El Estado Civil
(Ossorio) V. MATRIMONIO ILEGAL y SUPRESlÓN 0 SUPOSIClÓN DE ESTADO CIVIL.
Delitos Contra El Honor
(Ossorio) Los integran la calumnia y la injuria (v.) en los códigos punitivos.
Delitos Contra El Orden Público
(Ossorio) Figuras penadas en este orden son la apología del delito o crimen, la asociación ilícita, la instigación a cometer delitos y la intimidación (v.).
Delitos Contra La Administración Pública
(Ossorio) Forman su largo repertorio el abuso de autoridad, el atentado contra la autoridad, el cohecho, la denegación y retardo de justicia, el desacato, el encubrimiento, la evasión, la exacción ilegal, el falso testimonio, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, el prevaricato, la resistencia a la autoridad, la usurpación de autoridad, títulos y honores, la violación de, deberes de funcionarios públicos y la violación de sellos y documentos (v.).
Delitos Contra La Fe Pública
(Ossorio) V. ENTREGA DE CHEQUE 0 GIRO SIN PROVISIÓN DE FONDOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DE MONEDA Y DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS,
Delitos Contra La Honestidad
(Ossorio) Denominación que agrupa las figuras delictivas que atentan contra la honestidad (v.) como bien jurídicamente protegido. La ambigüedad del concepto de honestidad, que Sebastián Soler define como "una exigencia de corrección y respeto impuesta por las buenas costumbres en las relaciones sexuales", hace que muchas legislaciones la reemplacen por conceptos como "libertad y honor sexuales", "buen orden de familia", o denominen estas figuras "delitos sexuales", simplemente. Son delitos contra la honestidad: el adulterio, la violación, el estupro, la corrupción, el ultraje al pudor, el rapto y el abuso deshonesto (v.).
Delitos Contra La Libertad
(Ossorio) Denominación que agrupa los atentados punibles contra la libertad (v.) como bien jurídicamente protegido. Bajo tal epígrafe se incluyen figuras tan diversas como la violación de domicilio, la privación ilegal de libertad y los delitos contra la libertad de reunión o de trabajo, entre otros, acordes en tipificación y punibilidad con el régimen político y social imperante.
Delitos Contra La Libertad De Prensa
(Ossorio) Son aquellos que consisten en impedir o perturbar de algún modo la libre circulación de periódicos, libros e impresos en general. En casi todas las legislaciones, la "libertad de imprenta" está constitucionalmente garantizada; esa garantía constitucional se hace efectiva mediante la norma penal que sanciona los actos que tienden a vulnerarla.
Delitos Contra La Libertad De Reunión
(Ossorio) La libertad de reunión (v.) es uno de los derechos generalmente garantizados por normas constitucionales. En respaldo de esta garantía, las legislaciones penales sancionan como delito todo acto que tienda a impedir o turbar en alguna forma las reuniones lícitas; es decir, se exige que la reunión¡ turbada no configure en sí misma un delito, como los de rebelión, asociación ilícita, desorden público, o por carecer de la autorización precisa.
Delitos Contra La Libertad De Trabajo Y De Asocia
(Ossorio) El delito atentatorio contra la libertad de trabajo (v.) presenta dos modalidades: una de ellas se refiere al obrero que ejerciera violencia contra otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot, y la otra, al patrono, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciera coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out. El atentado contra la libertad de asociación (v.) se configura por el hecho de coaccionar a otro para ingresar en una sociedad obrera o patronal determinada o para abandonarla. Tal era el concepto fijado en el Código Penal argentino. Pero, en la modificación hecha por la ley 17.567, dicho delito se extiende a las maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, encaminado a tratar de desviar, en provecho del sujeto activo, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
Delitos Contra La Libertad Individual
(Ossorio) V. CÁRCEL PRIVADA, DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO DE PERSONAS.
Delitos Contra La Propiedad
(Ossorio) Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la comisión y represión, el daño, la defraudación, la estafa, la extorsión, el hurto, la quiebra fraudulenta y el robo (v.).
Delitos Contra La Salud Pública
(Ossorio) Generalmente, las leyes penales sancionan los actos que ponen en peligro la salud de la población; pueden consistir en venta de mercaderías o medicamentos dañosos, contaminación de aguas, prescripción o venta de alcaloides, etc. Este tipo de delitos tiene, como agravante común, la muerte o enfermedad de una persona como resultado del hecho doloso.
Delitos Contra La Seguridad De La Nación
(Ossorio) V. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y DIGNIDAD DE LA NACIÓN y TRAICIÓN.
Delitos Contra La Seguridad De Los Medios De Tran
(Ossorio) Actos sancionados por la ley penal que consisten en atentados contra la normalidad del transporte y las comunicaciones, por poner en peligro la vida de un número considerable de personas o entorpecer las comunicaciones; por ejemplo, inutilización de caminos o vías férreas, entorpecimiento de la marcha de un tren, interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas. Estos delitos se agravan en caso de resultar muerte o lesiones.
Delitos Contra La Seguridad Pública
(Ossorio) V. DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS y PIRATERÍA.
Delitos Contra Las Personas
(Ossorio) V. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE ARMAS, DELITOS CONTRA LA VIDA, DUELO y LESIONES.
Delitos Contra La Vida
(Ossorio) V. ABORTO, ASESINATO, HOMICIDIO, INSTIGAClÓN Y AYUDA AL SUICIDIO y PARRICIDIO.
Delitos Contra Los Bienes De La Nación
(Ossorio) Son los dirigidos contra los caudales del Estado; sus formas típicas son la malversación de caudales públicos y el peculado (v.).
Delitos Contra Los Poderes Públicos Y El Orden Co
(Ossorio) V. REBELIÓN MILITAR y SEDIClÓN.
Delitos De Lesa Humanidad
(Ossorio) V. DELITOS INTERNACIONALES y GENOCIDIO-
Delitos De Opinión
(Ossorio) En realidad, esta figura delictiva, mediante la cual se sanciona la expresión de ciertas ideas, es propia únicamente de los Estados totalitarios (fascistas, nacionalsindicalistas, falangistas, comunistas, etc.), que no admiten otras opiniones sino las conformes con quienes ejercen el gobierno y el poder. En los Estados democráticos y liberales no pueden existir delitos de opinión, porque las ideas por sí mismas no delinquen y cada cual es muy dueño de tener y expresar las que quiera. El delito únicamente surge cuando el sujeto activo no se limita a expresar una opinión, sino que incita a llevar la idea a la práctica por medios violentos. Una persona puede atacar el régimen político del Estado y sostener que debe ser sustituido por otro. En ello no hay delito. Éste nace cuando induce a terceros a asaltar el poder para cambiar el régimen.
Delitos Electorales
(Ossorio) Los que atentan en general contra el sufragio como primordial elemento de los regímenes democráticos, desde la simple falta contra la universalidad del sufragio, que puede consistir en una abstención de votar, hasta el "fraude electoral ", de graves consecuencias, se engloba bajo esta denominación una serie de actos delictuosos de diferente tipo y de variable importancia. El elemento aglutinante sería en definitiva la grave transgresión de todos ellos a las leyes electorales.
Delitos En Alta Mar
(Ossorio) Delitos a bordo del buques (v.).
Delitos En Aviones
(Ossorio) Éstos pueden ser realizados cuando la aeronave vuela sobre el espacio jurisdiccional de su propia nacionalidad; cuando vuela sobre el espacio libre, no sometido a la jurisdicción de ningún otro país, o cuando vuela sobre el espacio sometido a la jurisdicción de un país distinto del que corresponde a la nacionalidad del aparato. Es una cuestión exactamente igual a la que se presenta respecto a los delitos a bordo de buques (v.) y se resuelve de la misma manera, a saber: la competencia corresponde al Estado en cuya jurisdicción espacial se ha cometido el delito o al de la nacionalidad de la aeronave cuando ésta vuela sobre el espacio libre.
Delitos En Banda
(Ossorio) Son aquellos para cuya realización se reúnen tres o más personas. Constituyen lo que en Derecho Pena¡ se denomina asociación ilícita (v.). En algunas legislaciones, la penalidad es más grave para los jefes y organizadores de la asociación o banda, o si éstos dispusieron de armas de fuego o utilizaron uniformes o distintivos o tuvieren organización de tipo militar.
Delitos Graves
Son ilícitos así calificados y enumerados en una lista por algunos de los Códigos de Procedimientos Penales, ya que afectan de manera significativa los valores fundamentales de la sociedad. Entre los delitos graves se encuentran: la traición a la patria, el espionaje, el terrorismo, los ataques a las vías de comunicación, el lavado de dinero, el contrabando, la falsificación y alteración de moneda, determinadas modalidades de los delitos contra la salud, en algunos casos, la portación sin permiso de armas de uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, el homicidio con agravantes, el secuestro, la violación, la tortura, la corrupción de menores, el robo de vehículo, etc.
Delito Simple
(Ossorio) Aquel que se caracteriza por tipificar una sola figura punible, así, un homicidio provocado por agresión única o la substracción de un solo objeto. No obsta a la simplicidad del delito la Producción necesaria de varios actos; por ejemplo el falsificador de billetes requiere todo un largo proceso de instalación material y no se limita a la impresión de un solo documento falso de crédito. También, cuando el proceder impone por sí reiteración, como sucede, en tiempos en que esta conducta irregular es penada, por el concubinato, que exige prolongada cohabitación, en el doble sentido de convivencia en una morada y de las más íntimas relaciones. Esta especie se contrapone a la del delito complejo (v.).
Delitos Internacionales
(Ossorio) Según la definición de Capitant, aquellos que por su naturaleza están llamados a comenzar en un Estado y a concluir en otro, como la trata de blancas, o aquellos que se cometen en lugares que no dependen de la soberanía de ningún Estado, como la piratería. También la guerra de agresión constituye un crimen internacional, Jiménez de Asúa clasifica en cuatro los delitos internacionales: a) los de persecución cosmopolita, b) los internacionales en sentido estricto, sin contenido político, c) los internacionales de contenido político, d) los contrarios a la humanidad.
Delito Social
(Ossorio) El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases. Su lema consiste en la acción revolucionaria o catastrófica que produzca un cambio económico en la sociedad y, en otras modalidades ácratas, el aniquilamiento del Estado y de la autoridad. 1°) Diferenciación. El delito social se trata de emparentar casi siempre con el delito político (v.), si bien se señala como lindero entre uno y otro que el de índole política persigue la transformación violenta de las estructuras estatales, mientras que el de carácter social tiende a una transformación completa de los esquemas de la sociedad, especialmente en lo económico. 2°) Cronicidad. Cuando el delito social se convierte en crónico y adquiere amplitud delinea una especie de guerra civil, que suscita las reacciones represivas más violentas. Demostraciones evidentes se hallan en el exterminio de los opositores a que proceden implacables todos los regímenes totalitarios, para los cuales el delito social supera en ociosidad a los crímenes personales de mayor gravedad.
Delitos Perseguibles De Oficio
Son aquellos en los que basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión del ilícito para que de inmediato proceda a su investigación y, en su caso, ejercite la acción penal correspondiente, sin necesidad de la querella del ofendido, la cual es necesaria sólo en los delitos en que así lo determine el Código Penal u otra ley.
Delitos Que Comprometen La Paz Y La Dignidad De L
(Ossorio) Según la legislación argentina incurren en ellos quienes, por actos materiales hostiles, no aprobados por el gobierno nacional, dicten motivo al peligro de una declaración de guerra contra la nación; los que expusieron a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o alteraran las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero. Tales hechos adquieren mayor gravedad cuando de ellos resultaron hostilidades o la guerra. Además, quienes violaren una tregua o armisticio entre la ilación y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos; quienes violaren las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera u ofendieron en su dignidad o decoro a alguna de dichas personas mientras se encontraron en territorio nacional; quienes públicamente menospreciaran la bandera, el escudo o el himno oficiales de una nación extranjera; quienes revelaron secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, así como también quienes, hallándose en posesión de dichos secretos en virtud de su empleo u oficio o de un contrato oficial, por imprudencia o negligencia, dicten ocasión a que fueren conocidos; quienes procuraron u obtuvieren indebidamente informaciones secretas, políticas o militares relativas a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores; quienes indebidamente levantaron planos, tomaren, trazaren o reprodujeron imágenes de fortificaciones, buques, aeronaves, establecimientos, vías u obras militares o se introdujeren con tal fin clandestina o engañosamente en lugares o zonas cuyo acceso estuviera prohibido al público por razones relativas a la seguridad, a la defensa o a las relaciones exteriores; quienes organizaron o tomaren parte a sabiendas en una organización destinada al espionaje, o colaboraron con ella; quienes destruyeron, inutilizaren, modificaran, desplazaran o hicieren desaparecer objetos o medios de prueba destinados a establecer derechos o fundar intereses de la nación con respecto a otra; quienes, encargados por el gobierno de una negociación con un Estado extranjero o con una organización internacional, la condujeron de modo perjudicial para la nación, apartándose de sus instrucciones; quienes no cumplieron debidamente obligaciones contractuales relativas a las necesidades de las fuerzas armadas, hecho este cuya gravedad disminuye cuando se comete por imprudencia o negligencia, y quienes dañaren instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico.
Delito Sucesivo
(Ossorio) Aquel que requiere la intervención renovada de la voluntad de su autor.
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