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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Declaración De Testigos
(Ossorio) V. PRUEBA TESTIMONIAL.
Declaración De Voluntad
(Ossorio) La que se requiere para la validez de los actos jurídicos que tengan por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita; es expresa (o positiva) cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos, y es tácita cuando se manifiesta mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. (V. ACTOS JURÍDICOS.)
Declaración En Comisión
(Ossorio) V. SITUAClÓN "EN COMISIÓN".
Declaracion En Rebeldia
(Couture) I. Definición. Dícese de la que hace el juez en contra de un litigante que, habiendo sido emplazado personalmente dentro del país, no comparece a estar derecho dentro del término señalado. (Véase Acuse de rebeldía; Juicio en rebeldía; Rebeldía). II. Ejemplo. "Cuando un litigante citado en su persona... no comparece dentro del término del emplazamiento, será declarado en rebeldía" (CPC., 843). III. Indice. CPC., 843. IV. Etimología. Véase Declaración; Rebeldía. V. Traducción. Véase Declaración; Rebeldía.
Declaraciones, Derechos Y Garantías
(Ossorio) Denomínanse así los principios constitucionalmente establecidos para definir la estructura fundamental del Estado, los derechos individuales y políticos que corresponden a los ciudadanos y las normas encaminadas a impedir su quebrantamiento. (V. DERECHOS INDIVIDUALES, GARANTÍAS CONSI'ITUCIONALES.)
Declaración Estimada
Deber formal del contribuyente de manifestar ante la Administración Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin, los enriquecimientos que estima obtendrá en determinado período, a fin de que el Fisco reciba un pago anticipado de los tributos aplicados a los mismos.
Declaración Expresa
(Ossorio) Una de las modalidades de la declaración de voluntad(v.).
Declaración Falsa
(Ossorio) En juicio, falso testimonio (v.).
Declaración Físcal
(Ossorio) La que se formula para determinar el pago o la exención de un impuesto o de otros derechos monetarios del fisco. Algunas de estas declaraciones están sujetas a periodicidad, anual por lo común, por contribuciones derivadas del ejercicio de una actividad o profesión o del producto de bienes, industrias o comercio. Revisten carácter estricto y exponen, en los supuestos de omisiones o inexactitudes maliciosas, a las penas por defraudación; por lo común, elevadas multas y hasta privación de libertad. Otras declaraciones fiscales, esporádicas, revisten la forma verbal, como aquellas a que están sujetos los viajeros en las aduanas y los productores o vendedores allí donde subsisten los odiosos consumos (v.). En tal caso, la declaración falsa, comprobada por el inmediato registro de los inspectores u otros funcionarios, suele determinar el comiso (v.) de lo no declarado o el pago de derechos punitivos.
Declaración Impositiva
Manifestación ante la Administración Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin, de los hechos y bases imponibles de los correspondientes tributos.
Declaración Indagatoria
(Ossorio) La que toma el juez o tribunal al sospechoso de la comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos. Para muchas legislaciones esa declaración es potestativa en el encausado, porque a nadie se lo puede obligar a declarar contra sí mismo, ya que no incumbe a éste aportar las pruebas de su inocencia, sino al acusador las de su culpabilidad. El indagado es interrogado acerca de sus condiciones personales (nombres y apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y residencia); lugar en que se hallaba en el momento de la comisión del delito; conocimiento que haya tenido de él; personas que lo acompañaron; conocimiento con el delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si estuvo con ellos antes o después de perpetrarse el delito; conocimiento que tenga del instrumento con que el delito fue cometido; procesamientos anteriores; sus causas, tribunal juzgador, sentencia recaída y cumplimiento de la pena. Además, todos los hechos y circunstancias que puedan contribuir al esclarecimiento del delito.
Declaración Judicial
(Ossorio) La manifestación verbal, escrita e incluso por señas, que las partes, peritos y testigos hacen en las causas civiles y penales. | Pronunciamiento de un juez acerca de una materia controvertida (Dic. Der. Usual).
Declaracion Jurada
(Couture) I. Definición. Manifestación hecha bajo juramento o promesa de decir la verdad y con la responsabilidad inherente a su violación. II. Ejemplo. "El juez no estará obligado a pasar por la declaración jurada del demandante, sino que podrá moderarla según su prudente arbitrio" (CPC., 448). III. Indice. CPC., 253, 448. IV. Etimología. Declaración; Juramento. V. Traducción. Declaración; Juramento.
Declaración Jurada
(Ossorio) La que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública, generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. | Dentro del Derecho Procesal, la que se presta bajo juramento de decir la verdad y afrontando la responsabilidad de su violación. Es frecuente en algunas legislaciones admitir en el declarante la opción entre jurar o Prometer, por cuanto al juramento se le ha dado un sentido religioso, que no todos comparten. (V. PERJURIO.) El juramento o la promesa es también exigido para la absolución de posiciones de las partes.
Declaracion Jurada (Sobre Hechos Relativos A La P
(Couture) I. Definición. Manisfestación que, por vía de diligencia preparatoria de la demanda, puede requerir el demandante al eventual demandado sobre hechos relativos a su personalidad sin cuyo conocimiento no puede iniciarse el juicio. II. Ejemplo. "El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente el que pretende demandar:....Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda, preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuyo conocimiento no puede entrarse en juicio" (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Véase Declaración; Juramento; Personalidad. V. Traducción. Omissis.
Declaración Naval De Londres
(Ossorio) La firmada en una reunión internacional, celebrada en la capital británica, el 26 de febrero de 1909, con objeto de determinar los principios legales aplicables, por una proyectada Corte Internacional, a los problemas concernientes al apresamiento de buques y al reparto del botín. La declaración careció de eficacia, porque no fue ratificada por los gobiernos intervinientes.
Declaración Patrimonial
(Ossorio) La acentuada corrupción de ciertas costumbres, el sentido hedonista de la vida y el afán de acumulación de riquezas para lograr el disfrute de los goces materiales han traído como consecuencia que algunos gobernantes y altos funcionarios públicos, y aun funcionarios no tan altos, aprovechen el desempeño de sus cargos para un enriquecimiento ¡lícito. El escándalo (el relativo escándalo, porque lamentablemente la corrupción alcanza a muchos sectores sociales) que eso produce obligó a adoptar medidas legales encaminadas a evitar, o dar la sensación de que se evitaban, hechos de la precitada naturaleza. Una de ellas consiste en exigir a ciertos funcionarios de la administración pública que, en el momento de iniciar sus funciones, declaren los bienes que poseen a efectos de comprobar, cuando cesen en ellas, si ha habido, o no, enriquecimiento torticero". Esa garantía, que en tiempos en que la deshonestidad era excepcionalísima hubiese resultado agraviante, porque supone una presunción de grave incorrección en quien ha de formular la declaración, y que afecta también a los no pocos gobernantes y funcionarios de conducta intachable, ha quedado limitada a un mero formulismo sin consecuencias prácticas.
Declaración Preparatoria
Es el acto procesal que debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas que el procesado se encuentra a disposición del juez, quien en dicho acto debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga. La declaración preparatoria se recibe en un local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deben ser examinados en relación con los hechos que se averigüen. Debe advertirse que la declaración preparatoria puede rendirse por el inculpado en forma oral o escrita, y al hacerlo pueda ser asesorado por su defensor. Tanto al defensa como el agente del Ministerio Público pueden interrogar al inculpado; las preguntas que se le hagan deben referirse ha hechos propios complejos en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar otro. El Juez puede disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, así como desechar las preguntas que sean capciosas o inconducentes; sin embargo, la pregunta y la determinación judicial que la deseche se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quien la formula. La declaración preparatoria comienza por las generales del inculpado, en la que se incluyen la edad, es estado civil, en su caso, el salario obtenido, la religión que profesa, los apodos que tenga, el grupo étnico indígena al que pertenezca, si habla y entiende suficientemente el idioma español, así como sus demás circunstancias personales. Se le hace saber las garantías que le otorga la Constitución Federal, entre las que se encuentran el derecho a la libertad provisional, cuando no lo ha solicitado y sea procedente, o la facultad para defenderse por si o por persona de su confianza, o bien, por un defensor de oficio nombrado por el Juez, cuando no se haya hecho una designación. Acto seguido, le informan en qué consiste la denuncia o querella y los nombres de quienes declaren en su contra, se le pregunta si es su voluntad declarada y, en su caso afirmativo, se le cuestiona sobre los hechos consignados. Si el inculpado decide no declarar, el Juez respetará su voluntad; sin embargo, dejará constancia de ello en el expediente. Por último, el Juez lo interroga sobre su participación en los hechos y practica careos entre el inculpado y los testigos que declararon en su contra, cuando éstos se encuentren en el lugar del juicio; además, el inculpado y su defensor puedan cuestionar a los aludidos testigos y hacerles las preguntas conducentes; este derecho también lo tiene el Ministerio Público.
Declaración Preparatoria Formas De Asumirla
1.- Confesión: Cundo el inculpado acepta que cometió el delito. 2.- Negación: Cuando niega total o en forma parcial su relación con los hechos objeto del proceso. 3.- Imparcial.- Cuando no acepta ni rechazan los hechos que se imputan. 4.- Confesión calificada.- Cuando acepta la comisión del delito, pero argumenta circunstancias que le favorecen y pretende evadir su responsabilidad.
Declaración Tácita
(Ossorio) La declaración de voluntad (v.) que se formula por actos distintos de lenguaje escrito o hablado.
Declaración Universal De Los Derechos Del Hombre
(Ossorio) Establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, proclama la igualdad y dignidad de todos los hombres, principio cuyo desconocimiento ha ultrajado la conciencia de la humanidad. En ella se propugna la identidad de derechos, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, religión, idioma u opiniones políticas. También establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad individuales, condenando la esclavitud y las torturas. Determina la igualdad de todos ante la ley y el derecho de amparo contra actos que violen los derechos esenciales reconocidos por la Constitución o la ley. Rechaza, por consiguiente, la detención, prisión o destierro arbitrarios. Igualmente sienta los principios de la defensa ante la justicia, de la presunción de inocencia, de que es necesaria una ley penal anterior a la comisión del delito, así como de la protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra. Reconoce el derecho de libre circulación y de entrada y salida en todo país; el de buscar asilo, excepto para cuestiones judiciales de derecho común; de nacionalidad; de matrimonio y fundación de familia; de propiedad individual y colectiva; de libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión y expresión, de reunión y asociación; de acceso a la función pública y participación en el gobierno; de seguridad social y de trabajo con igualdad de salario justo y satisfactorio y derecho a sindicación, descanso y jornada razonable de labor; adecuado nivel de vida; asistencia a la maternidad e infancia y educación; protección moral y material a las creaciones científicas, literarias y artísticas. También estima la necesidad de un orden social internacional que garantice todos esos derechos. Por último, señala los deberes de todo ciudadano para con la comunidad, pues sólo en ella puede tener pleno y libre desarrollo.
Declarante
(Ossorio) El que formula una declaración (v.). | Más en especial, el que la concreta ante un tribunal como parte, perito o testigo.
Declarar
(Ossorio) Hacer una declaración (v.). | Testificar, deponer.
Declaratio
Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial, administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa.
Declarativo
(Ossorio) Juicio declarativo (v.).
Declaratoria De Herederos
(Couture) I. Definición. Resolución judicial dictada en el procedimiento sucesorio, y que determina las personas que han justificado en el mismo su vocación hereditaria. II. Ejemplo. "Por lo que surge de autos y con la conformidad del Sr. Fiscal de lo Civil, declárase herederos del causante... a sus hijos legítimos... sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite..." (Fórmula forense habitual). III. Indice. Véase a la consolidación de leyes de impuestos a la herencia, que precede al art. 1042, CPC., edic. 1952, p. 240. IV. Etimología. Declaratoria procede por sustantivación del adjetivo declaratorio, y éste del latín tardío declaratorius, -a, -um, derivado del verbo declaro, -are "declarar" (véase Declaración). Véase también: Heredero. V. Traducción. Véase Declaración; Heredero.
Declaratoria De Herederos
(Ossorio) Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.
Declaratoria De Jurisdicción
(Ossorio) Procedimiento tendiente a hacer cesar la intervención de un juez en un litigio que no es de su competencia. Consiste en la manifestación que ante él hace la parte demandada, solicitándole que Decline la jurisdicción. Se tramita en forma de excepción, con traslado a la actora.
Declaratoria De Pobreza
(Ossorio) La que, ante petición de parte con escasos recursos económicos, efectúa un juez o tribunal, para que, en caso procedente, pueda utilizarse el beneficio de litigar sin gastos (v.).
Declaratoria De Pobreza
(Couture) I. Definición. Resolución judicial dictada luego del proceso respectivo, por la cual se autoriza a quien ha justificado su carencia de recursos, a litigar sin pagar tributos judiciales. (Véase Pobreza). II. Ejemplo. "La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la Ley" (Constitución, 254). III. Indice. CPC., 1283, 1290, 1292, 1293. IV. Etimología. Declaratoria: véase Declaratoria de herederos. Pobreza es probablemente formación romance castellana de pobre, y este del latín vulgar pauper, -a, -um. No cabe pensar en un latín vulgar *pauperitia, pues los otros romances sólo indican los derivados conocidos pauperies y paupertas, y aún en el castellano antiguo sólo encontramos pobredad, de pauperas, -tis. V. Traducción. Francés, Assistance judiciaire; Italiano, Gratuito patrocinio; Portugués, Beneficio de pobreza; Inglés, Legal aid; Alemán, Bewilligung des Armenrechts.
Declinar La Jurisdicción
Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento.
Declinatoria
(Couture) I. Definición. Denominación dada a la excepción dilatoria de incompetencia, mediante la cual el demandado impugna la elección de juez hecha por el actor, aduciendo corresponder a otro el conocimiento del asunto. II. Ejemplo. "La parte que ha opuesto la declinatoria de jurisdicción puede a la vez promover la contienda de competencia ante el Juez a quien considere competente" (CPC., 755). III. Indice. CPC., 20, 755, 757, 890. IV. Etimología. Sustantivación del adjetivo declinatorio, culto, y éste del latín tardío declinatorius, -a, -um. En el latín jurídico de la Edad Media ya se halla documentado en el año 1482, declinatoria exceptio, en la acepción actual, que se retoma como cultismo en el siglo XVII. Del verbo declino, -are "alejar" propiamente "inclinar hacia otro lado", compuesto de clino *, -are, "inclinar". V. Traducción. Francés, Déclinatoire (exception); Italiano, Declinatoria; Portugués, Declinatória; Inglés, Declinatory, Plea to the jurisdiction; Alemán, Einrede der Unzuständigkeit des Gerichts.
Declinatoria De Jurisdicción
Cuestión de competencia que puede proponerse ante el Tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente.
Declinatoria O Declinatoria De Jurisdiccion
(Cabanellas) Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.
Decomisar
(Ossorio) Declarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para destruirlos, de ser ¡lícitos. También se decomisan las mercaderías que no se encuentran en situación legal; ya por su estado (por ejemplo, comestibles) o por razón de licencias para su fabricación o circulación, caso en el cual integran contrabando (v.).
Decomisar
(Cabanellas) Declarar algo en comiso.
Decomiso
(Ossorio) Vocablo equivalente a comiso y, en cierto modo, a confiscación¡ (v.). Presenta en Derecho diversas acepciones, todas ellas recogidas del Diccionario de la Academia: Pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. | Pérdida del que contraviene a algún contrato en que se estipuló esa pena. | Cosa decomisada o caída en deconiiso convencional. | Pena accesoria de privación o pérdida de los instrumentos o efectos del delito. | En la enfiteusis (v.), derecho del dueño directo para recobrar la finca por falta reiterada del pago de la pensión u otros abusos graves del enfiteuta. Los códigos penales suelen tratar esta cuestión, y así, el argentino, al referirse a las penas, determina que la conducta implica la pérdida de los instrumentos del delito y de los efectos provenientes de él, los que serán decomisados, salvo que sean de propiedad de un tercero no responsable. Los objetos decomisados no podrán venderse, sino que serán destruidos, a menos que puedan ser aprovechados por los gobiernos nacionales o provinciales. (V. TENENCIA DE INSTRUMENTOS DELICTIVOS. TRÁFICO DE DROGAS.)
Decomiso
Sinónimo de comiso, término éste más usual. La confiscación de los medios o efectos del delito constituye una pena accesoria, en perjuicio del delincuente, y en beneficio del Estado, cuando no procede la restitución de tales objetos al propietario.
De Conditione Opificum
Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla la doctrina católica en materia social. Se le llama también con las dos primeras palabras del texto latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas).
De Consilii Sententia
Conforme al parecer del consejo.
Decoro
(Ossorio) Circunspección en el lenguaje y en la conducta. | Gravedad o dignidad en el ejercicio de un cargo o función. | Honor. Honestidad. | Respeto, consideración, reverencia (Dic. Der. Usual).
De Credulitate
(Cabanellas) Loc. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento de credulitate.
Decrepitud
(Ossorio) Suma vejez. | Debilidad en las facultades mentales por efecto de la edad. | Decadencia extrema de las cosas (Dic. Acad.). Lo primero en combinación con lo segundo - muchos años y poco juicio - determina tutelas, más de hecho que de derecho, por solicitud filial o piedad pública para la ancianidad inválida o incapaz (L. Alcalá-Zamora).
Decretales
(Cabanellas) Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio IX.
Decretales
(Ossorio) Se conoce con este nombre la compilación que, en 1230, encargó Gregorio IX a Raimundo de Peñafort, de todo el Derecho Canónico vigente hasta esa fecha. La compilación fue promulgada en 1234. En 1298, Bonifacio VIII reunió todas las Decretales posteriores a la recopilación de Gregorio IX. Nuevas colecciones de Decretales se deben a Clemente V, Juan XXII y Sixto IV. Fueron llamadas las del primero Constituciones de Clemente V o Clementinas, y las del último, Extravagantes, por cuanto vagaban fuera de las compilaciones precedentes.
Decretalista
(Ossorio) Comentarista o expositor de las decretales (v.).
Decretar
Dicho de la persona que tiene autoridad o facultades para ello: Resolver, decidir. // Dictar un decreto. // Anotar marginalmente de manera sucinta el curso o respuesta que se ha de dar a un escrito.
Decretar
(Cabanellas) Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta correspondiente a un escrito. Redactar y promulgar decretos el Poder Ejecutivo. Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado.
Decretero
(Couture) I. Definición. Libro llevado bajo la dirección del actuario del juzgado, en que se copian por orden de expedición las resoluciones del juez. II. Ejemplo. "El libro decretero y los de acuerdos, serán respectivamente rubricados en cada una de sus fojas por el Juez o Ministro semanero" (CPC., 201). III. Indice. CPC., 201. IV. Etimología. Véase Decreto. V. Traducción. Véase Decreto.
Decreto
Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.
Decreto
(Cabanellas) Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. Constitución pontificia consultada con los cardenales. Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen. DE GRACIANO. Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la primera parte del Corpus Juris Canonici (v.). DE NUEVA PLANTA. Nombre de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la legislación civil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las regiones españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos de Austria.
Decreto
(Couture) I. Definición. 1. Resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administrativa. --2. Resolución de mero trñamite emitida por los jueces en el curso de un procedimiento. (Véase Decreto de sustanciación). II. Ejemplo. 1. "Los decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción podrán también ser declarados inconstitucionales..." (Constitución, 260). --2. "Las desiciones o decretos que los tribunales expedieron en los asuntos de que conocen, no les imponen responsabilidad..." (COT., 8). III. Indice. COT., 8; CPC., 75, 461, 463, 468. IV. Etimología. Modernismo, del francés décret, que ha venido a sustituir el castellano antiguo degredo. Ambos proceden del latín decretum, -i, y éste del verbo decerno, -ere compuesto de cerno, -ere "cerner, tamizar" de donde "elegir entre diferentes soluciones o diferentes proyectos" o sea "resolver, decidir". El participio pretérito decretus, -a, -um fué sustantivizado en decretum, -i "lo decidido". En la antigua Roma, decretum era una ordenanza que interpretaba la aplicación a un caso particular, de una ley o de un edicto. V. Traducción. Francés, Décret, arrêt; Italiano, Decreto, ordinanza; Portugués,, Decreto; Inglés, Decree; Alemán, Verordnung, Verfügung.
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Ley de Wright

Un médico puede enterrar sus errores, pero un arquitecto sólo le puede aconsejar al cliente que plante geranios.

Sonreir otro poco...

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