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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Congregación De La Propagación De La Fe
(Ossorio) Tiene encomendado cuanto se relaciona con la predicación del Evangelio y de la doctrina católica en las misiones.
Congregación Del Ceremonial
(Ossorio) Regula las ceremonias que han de observarse en la capilla y corte pontificio, así como las sagradas funciones que los cardenales celebran fuera de esa capilla. Entiende en las cuestiones de precedencia de los cardenales y de los legados que las diversas naciones envían a la Santa Sede.
Congregación Del Concilio
(Ossorio) Actualmente se ocupa de lo relativo a la disciplina del clero secular y del pueblo cristiano, e igualmente de cuanto afecta a la inmunidad eclesiástica y revisión de los concilios (v.) y reuniones de obispos fuera de los lugares sometidos a la Congregación de la Propagación de la Fe (v.).
Congregación De Los Sagrados Ritos
(Ossorio) Tiene a su cargo las causas de beatificación y canonización (v.) y cuanto afecta al ritual.
Congregación Del Santo Oficio
(Ossorio) Inquisición (v.).
Congregación De Negocios Eclesiásticos Extraordin
(Ossorio) Le incumbe erigir y dividir diócesis, promover para las vacantes a varones idóneos, cuando la promoción se haya de tratar con los gobiernos civiles. Se ocupa también de los asuntos relacionados con las leyes civiles y con los convenios estipulados con las diversas naciones. (V. CONCORDATO.)
Congregación De Religiosos
(Ossorio) Entiende en lo referente al régimen, disciplina, estudios, bienes y privilegios de los religiosos de ambos sexos, tanto de votos solemnes como simples, y de aquellos que, sin emitir votos, hacen vida común a la manera de los religiosos; asimismo se ocupa de las terceras órdenes seculares.
Congregación De Seminarios Y Universidades
(Ossorio) Cuida de cuanto afecta al régimen, disciplina, administración y estudios de los seminarios y universidades (v.) católicos dependientes de las autoridades eclesiásticas.
Congregación Para La Iglesia Oriental
(Ossorio) La encargada, dentro de la curia romana, de todo lo relacionado con las personas, disciplina y ritos de las Iglesias Orientales.
Congresal
(Ossorio) En América, miembro de un congreso parlamentario, político o científico.
Congresista
(Ossorio) Concurrente a un congreso no político.
Congreso
(Cabanellas) Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente. Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. NACIONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación.
Congreso
(Ossorio) Junta de varias personas para deliberar sobre algún negocio, y, más generalmente, la que se hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar las paces entre naciones. Frecuentemente, los congresos son de carácter particular y tienen por objeto considerar asuntos profesionales, científicos o artísticos. Son nacionales cuando afectan los intereses de una nación y los regidos por ella, e internacionales, cuando se refieren a varias naciones y están organizados por ellas. También reciben el nombre de conferencias y sobre ellas se particulariza en la locución CONGRESOS INTERNACIONALES (v.). Pero su mayor importancia jurídica se encuentra, tal vez, en el Derecho Político de cada país, pues en unos (la Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica, Méjico, Perú, Venezuela) se conoce con ese nombre el conjunto de órganos que integran el Poder Legislativo (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados o Representantes); en otras se denomina Congreso la Cámara de Diputados, reservándose para la reunión de ambas cámaras los nombres de Asamblea, Par-lamento, Cortes, Dieta, Soviet.
Congreso Constituyente
(Ossorio) V. CONSTITUYENTE
Congresos De Lima
(Ossorio) EL primero de ellos se celebró en la capital peruana en 1847 y 1848, con la concurrencia de Bolivia, Chile, Ecuador y Nueva Granada; se aprobó un Tratado de Confederación para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los países signatarios y para resolver pacíficamente todos sus conflictos. En ese congreso se suscribieron, además, un tratado de comercio y navegación, una convención postal y otra consular, ninguno de los cuales fue ratificado. En 1864 se celebró también en Lima un segundo congreso, al que asistieron Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Venezuela. Estuvo presente Sarmiento, a título de observador, pero sin autorización del gobierno argentino. Se firmó un tratado de paz y alianza y otro de conservación de aquélla, a cuyo fin se sometían a arbitraje los conflictos entre las partes, sin que ninguno de esos tratados fuese ratificado. En 1877 y 1878 tuvo lugar en la misma ciudad un congreso de juristas, en el que se firmó un Tratado de Derecho Internacional y otro de extradición.
Congresos Internacionales
(Ossorio) Reunión de representantes de Estados o de gobiernos para tratar asuntos que los afectan o les interesan; en especial, el ajuste de la paz. Si bien esa definición es igualmente aplicable a las conferencias internacionales, algunos autores señalan entre aquéllos y éstas ciertas diferencias; según unos, los congresos son reuniones destinadas a celebrar tratados de paz o a examinar y solucionar otras grandes cuestiones Internacionales, en tanto que las conferencias son reuniones preparatorias. Según otros, los congresos se caracterizan por ser reuniones de soberanos o jefes de Estado, mientras que en las conferencias se reúnen ministros o representantes diplomáticos. Sin que falten tratadistas que señalan la diferencia de que en los congresos quienes los integran tienen voto deliberativo, lo que no es necesario en las conferencias, y, en fin, hay quienes sostienen que congreso es el conjunto de conferencias, y conferencia, cada una de las sesiones aisladamente. Bien se advierte que todas estas distinciones son arbitrarias e inconsistentes, que responden a criterios sin ningún fundamento jurídico ni histórico. Cabe acotar, como realidad, que se utilizó el vocablo congreso en los múltiples conciertos de paz europeos desde Münster, en 1644, hasta el de París, en 1856. Con posterioridad, y quizá por influjo inglés, predomina el de conferencia, como las trascendentes de Londres de 1871 y de Berlín de 1878, las de Versalles en 1919 y San Francisco de Califomia en 1945.
Congrua
(Ossorio) Renta que debe tener, con arreglo a las sinodales de cada diócesis, el que se ha de ordenar in sacris (Dic. Acad).
Congruencia
(Ossorio) Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio (Dic. Acad.). La incongruencia justifica el recurso de apelación e incluso, en su caso, el de casación.
Congruencia
Adecuación de lo concedido en una sentencia, con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.
Coniurati
Conjurados, conspiradores.
Conjetura
(Couture) I. Definición. Juicio de probabilidad; inferencia que permite admitir como ciertos, hechos desconocidos, partiendo de los conocidos. II. Ejemplo. "Las presunciones son consecuencias conjeturales que la ley o el magistrado sacan de un hecho conocido a otro desconocido" (CPC., 451). III. Indice. CPC., 451. IV. Etimología. Del latín coniectura, -ae, de igual significado, originalmente "acción de tirar en un monton", del verbo conicio, -ere "tirar, lanzar en un monton", compuesto de con- "juntos" y iacio, -ere "tirar, lanzar". Coniectura es un término técnico del lenguaje augural latino, que se refiere a un modo de predecir el futuro: conicere sortes "lanzar en el montón la tablilla de madera en que se escribían las respuestas de los oráculos" (véase Sorteo), de donde pasó al lenguaje común con el significado de "predicción del futuro" o "conjetura". V. Traducción. Francés, Supposition; Italiano, Congettura; Portugués, Conjetura; Inglés, VConjecture, surmise; Alemán, Vermutung, Mutmassung.
Conjetura
Juicio que se forma de las cosas o acaecimientos por indicios y observaciones.
Conjetura
(Ossorio) Juicio probable que se forma de las cosas o acaecimientos por indicios y observaciones. La conjetura conduce a la verdad de modo indirecto; igual que la presunción, la sospecha y el indicio (v.). Suele ser el chispazo inicial de descubrimientos y aciertos.
Conjuez
(Couture) i. Definición. Magistrado ad hoc, tomado de una nómina de abogados de la matrícula, formulada por la Suprema Corte o por la Asamblea General, llamado a integrar los Tribunales de Apelaciones o la Suprema Corte de Justicia, cuando habiéndose agotado la nómina de integrantes de los mismos, no se ha reunido el número de votos necesarios para dictar sentencia. II. Ejemplo. "En el caso de que los miembros de los Tribunales no fueran bastantes para integrar el que ha de conocer en el asunto pendiente, se sortearán los conjueces de una lista de abogados, que cada dos años nombrará la Alta Corte de Justicia en número de treinta" (COT., 114). III. Indice. CPC., 644, 646, 824, 825, 826, 827; COT., 114, 115, 125. IV. Etimología. Voz culta, del latín tardío coniudex, -icis, de igual significado, compuesto de con- en la cepción de "uno de varios" (cfr. coheredero, condómino, etc.), y iudex, -icis "juez" (véase esta palabra). V. Traducción. Omissis.
Conjuez
(Ossorio) Juez juntamente con otro en un mismo negocio. | En la Argentina presenta un significado más específico, puesto que son llamados así los abogados que, sin pertenecer a la organización judicial, se incluyen periódicamente en una lista y están llamados a suplir a los miembros integrantes del Poder Judicial en casos de recusación sin causa.
Conjunción
(Ossorio) Junta o unión. | Alianza política. | Modo de adquirir el dominio por accesión o unión de lo ajeno a lo propio. (V. ADJUNClÓN.)
Conjuntiva
(Ossorio) Especie de obligación múltiple (v.).
Conjunto Económico
(Ossorio) Pluralidad de entes o de personas que, por la unidad de su dirección y control, son tratadas como una sola unidad para los fines fiscales u otros de la legislación económica.
Conjuración
(Ossorio) Concierto o acuerdo hecho contra el Estado, el príncipe u otra autoridad. Jurídicamente equivale a conspiración (v.). La razón de aquel nombre se encuentra en la costumbre de que, quienes reunían sus voluntades para la comisión del delito, se juramentaban recíprocamente; es decir, prestaban juramento de ejecutar la parte que a cada cual correspondiese y de mantener en secreto sus actos. Se entiende que el hecho de prestar, o no, juramento carece de significación penal respecto a la conspiración.
Conminacion
(Cabanellas) Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.
Conminación
(Ossorio) Acción y efecto de conminar (v.).
Conminar
(Ossorio) Apercibir el juez o superior al reo o a la persona que se supone culpada, amenazándole con pena para que se enmiende, obedezca, diga la verdad u otros fines. | Intimar un mandato. | Amenazar (Dic. Der. Usual).
Conminatorio
(Cabanellas) Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.
Conmixtion
(Cabanellas) Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.
Conmixtión
(Ossorio) En el Derecho Romano se llamaba conmixtio la mezcla o unión, fuese casual o voluntaria, de objetos muebles de carácter sólido, a diferencia de la confusio, que se refería a la mezcla de cosas líquidas. Tales mezclas daban origen a la discusión sobre la propiedad de los objetos mezclados. Se diferencia de la accesión (v.) en que la unión no es de una cosa accesoria y otra principal, sino más o menos equivalentes.
Conmoriencia
(Ossorio) Neologismo. Muerte simultánea de dos o más personas. Si ellas han perecido en un peligro común, se presume que la muerte ha sido simultánea, salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos.
Conmutacion
(Cabanellas) Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.
Conmutación
Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por otra menos grave.
Conmutación De Pena
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.
Conmutación De Pena
(Ossorio) Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad: sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el informe previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. PERDÓN JUDICIAL.)
Conmutativo
(Cabanellas) Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.
Conmutativo
(Ossorio) V. CONTRATO CONMUTATIVO.
Connivencia
(Ossorio) Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra.
Connivencia
(Cabanellas) Confabulación. Participación en cualquier delito. Complicidad por tolerancia o inteligencia clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. Reprensible disimulo en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.
Connivencia
Confabulación o acuerdo para realizar una determinada acción.
Connubio
(Ossorio) Voz equivalente a matrimonio. | En el Derecho Romano, la aptitud legal para contraer "justas nupcias" (Dic. Der. Usual). (V. "CONNUBIUM".)
Connubium
(Ossorio) Voz lat. Uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos consistía en poder contraer justas nupcias, única forma de matrimonio que permitía obtener la patria potestad sobre los hijos y la agnación. Los plebeyos no tuvieron derecho al connubium hasta el año 309 a. C., en que la lex Canuleia consintió el matrimonio entre patricios y plebeyos. (V. "COMMERCIUM", "IUS HONORUM", "IUS SUFFRAGII", "TESTAMENTI FACTIO".)
Conocencia
(Ossorio) Llamábase así la confesión en juicio (v.) del reo o el demandado.
Conocimiento
(Couture) I. Definición. 1. Información, instrucción, debida noticia de un hecho. --2. Ingerencia o intervención en un asunto. --3. Por oposición a ejecución, dícese de aquella etapa del proceso en que se debate acerca de las pretensiones de las partes, a los solos fines de la determinación de sus derechos, con exclusión momentánea de medidas de coerción. --4. Locución forense utilizada para significar que un trámite interno de oficina se realiza registrándolo en el libro destinado a tal fin. --5. Denominación dada al libro que debe llevar la Oficina Actuaria con el objeto de registrar los principales desplazamientos de un expediente judicial. (Véase Libro de Conocimientos). II. Ejemplo. 1. "Al que no hubiere sido citado en su persona, se le oirá justificando ampliamente no haber podido tener conocimiento de la cirtación" (CPC., 857). --2. "Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal" (COT.,7). --3. "Esta transformación de la actividad jurisdiccional de dialéctica en práctica, de proceso de conocimiento en proceso de ejecución, plantea uno de los problemas más interesantes en esta materia" (Couture, Fundamentos, p. 333). --4. "Al Sr. Fiscal de lo Civil bajo conocimiento" (Locución forense habitual). --5. "Tomé razón con el número...del folio...del Libro...de Conocimientos" (Locución Forense habitual). III. Indice. CPC., 24, 111, 153, 754, 755, 767, 817, 826, 857, 858, 864, 1035, 1278; COT., 7, 207. IV. Etimología. Del verbo conocer, y éste del latín * connosco, -ere que reemplazó el latín clásico cognosco, -ere por influjo del simple nosco, -ere. En el lenguaje jurídico latino, la actual acepción de conocimiento se expresaba con la palabra cognitio, -nis, derivada del mismo verbo, y de la cual el vocablo castellano es virtualmente calco semántico. V. Traducción. Francés, Connaissance; Italiano, Conoscenza; Portugués, Conoscimiento; Inglés, Knowledge, Cognizance; Alemán, Kenntnis.
Conocimiento
(Cabanellas) Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión. Comunicación, trato con alguien. Identificación de una persona. Cópula carnal. Tramitación y fallo de un asunto judicial. Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla. Documento que se exige o se da para identicar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. Documento peculiar del comercio marítimo, con carácteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuando contiene cláusula a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.
Conocimiento
(Ossorio) Palabra que en el orden jurídico presenta varias modalidades. Dejando aparte la que corresponde al Derecho Marítimo, que será considerada en la locución CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (v.), significa: documento o firma que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque, pagaré, etc., cuando quien ha de pagar no lo conoce. | También, la identificación que hacen unos testigos con relación a la persona que quiere otorgar un instrumento público y que no es conocida del notario.
Conocimiento De Embarque
(Ossorio) En términos generales se llama así el documento extendido por las empresas de transporte en el que se especifican las mercaderías recibidas para ser transportadas. Tiene especial importancia en relación con el comercio marítimo y fluvial, porque el libramiento del precitado documento corresponde al capitán y al cargador, y debe contener el nombre del capitán, el del buque; el puerto de matrícula y porte; el nombre del fletador o cargador; el nombre del consignatario, si el conocimiento no es al portador o a la orden; la calidad, cantidad, número de bultos y marcas de los efectos; los puertos de carga y de descarga, con declaración, en su caso, de las escalas; el precio del flete y la gratificación, si se hubiere estipulado, así como la forma y lugar de pago; la fecha y las firmas del capitán y del cargador. Si el cargador fuere el mismo capitán o alguno de sus parientes, los conocimientos serán firmados por los dos individuos de la tripulación que lo sigan en categoría. El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos exija el cargador; un ejemplar quedará en poder de aquél y los restantes en poder de éste. El conocimiento de embarque hace fe entre las personas interesadas en el cargamento y en el flete, y entre éstos y los aseguradores, sin perjuicio del derecho de los aseguradores y de los dueños del buque de producir prueba en contrario. En el transporte terrestre y en el aéreo suele hablarse de carta de porte (v.).
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Humor Lexivox humor

Un abogado sale de cacería al campo y tiene la suerte de bajar un pato con el primer tiro. La pena es que el pato cayó en un sembradío al otro lado de la cerca.

Ya se trepaba a la cerca cuando se le acerca un campesino.

—¿Que está haciendo?... esta es mi tierra.

—Bueno, lo que pasa es que cacé un pato y cayó en su tierra.

—Lo siento, pero no puede llevárselo, le dice el campesino.

—¡Soy uno de los mejores abogados! Le voy a hacer un pleito y me voy a quedar hasta con toda su tierra si no me deja entrar a recoger mi pato —amenaza el abogado.

—Aquí en el campo resolvemos las cosas con justicia comunitaria —le informa el viejo— aplicamos la Regla de “las Tres Patadas”

—¿Y qué es la Regla de las Tres Patadas? —pregunta el abogado.

El viejo explica:

—Yo lo pateo tres veces; Ud. me patea tres veces; yo lo vuelvo a patear, y así hasta que alguien se de por vencido.

El abogado vio que el campesino era viejo y sabiendo que él estaba en forma, aceptó las reglas.

—Está bien, empecemos —dijo el abogado.

El campesino sin más con sus hojotas bien duras le dio una tremenda patada en la rodilla al abogado, y antes de que se doblara, le encajó otra en la entrepierna, y cuando el abogado se retorcía de dolor, le encajó un tremendo patadón en el culo.

Al cabo de 5 minutos, el abogado —con mucho esfuerzo— se levantó y dijo:

—Ahora me toca a mi

—No se moleste —replica el viejo— ...Me doy por vencido. Vaya nomás y llévese su pato.

Sonreir otro poco...

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