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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Aceptación De Cargo
(Ossorio) Acto mediante el cual una persona se aviene a desempeñar una determinada función para la cual ha sido designada. Por regla general, la expresión se utiliza con referencia a los empleos o cargos públicos y lleva implícito el compromiso, a veces bajo juramento, de su buen y honesto desempeño. El concepto es también aplicable a la aceptación de las funciones de orden civil o procesal, como perito, albacea, síndico, tutor, curador, administrador.
Aceptación De Donación
(Ossorio) La que hace el donatario con respecto a la cosa donada por el donante.
Aceptacion De Herencia
(Couture) I. Definición. Acto jurídico mediante el cual, en juicio o fuera de él, la persona en cuyo favor fue deferida una herencia, declara su voluntad de adquirir definitivamente la calidad de heredero. II. Ejemplo. "El heredero constituido en mora de declarar si acepta o repudia la herencia, se entenderá que la repudia" (CPC., 1068. III. Indice. CPC., 1068. IV. Etimología. Aceptación: Voz formada del verbo aceptar, que proviene del latín acceptare, frecuentativo de accipio, -ere "recibir" (ad- + capio, ere "tomar agarrar"). El verbo castellano que se formó por la via normal popular era aceptar (y acetación), reformado por los medios cultos alrededor de 1600. Herencia: véase este vocablo. V. Traducción. Omissis.
Aceptación De Herencia
(Ossorio) Declaración expresa o tácita que hace el sucesor o heredero del causante de tomar para sí la herencia con los derechos y obligaciones que supone dicha sucesión. La aceptación puede ser pura, sin reserva de ninguna clase, o a beneficio de inventario, limitando el sucesor su responsabilidad por las deudas del causante al importe de los bienes recibidos en herencia, excluidos los suyos propios.
Aceptación De Legado
(Ossorio) Cabe señalar que, por regla general, las legislaciones civiles no exigen al legatario que haga una manifestación expresa de aceptación del legado, sino que, inversamente, se supone siempre aceptado mientras no conste que ha sido repudiado, pero, después de aceptado, no puede repudiarse por las cargas que lo hicieren oneroso. Como tampoco puede aceptarse una parte del legado y repudiarse otra. Habiendo dos legados, uno con cargo y otro libre, a favor de un mismo legatario, no puede éste repudiar el primero y aceptar el segundo. Repudiado un legado, pueden aceptarlo los acreedores del legatario.
Aceptación De Letra De Cambio
(Ossorio) Compromiso que adquiere la persona contra la cual se ha librado una letra de cambio (v.) de pagarla a su vencimiento. La aceptación se hace constar en el mismo documento de crédito, mediante la firma del librado.
Aceptación De Mandato
(Ossorio) La que hace el mandatario con respecto al mandato que le confiere el mandante. Esta aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptacion De Peritos
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de manifestar la conformidad con el desempeño del cargo de perito, asumiendo el compromiso de cumplirlo bien y fielmente. II. Ejemplo. "Los peritos aceptaron el cargo bajo juramento" (CPC., 420). III. Indice. CPC., 421. IV. Etimología. Véase Aceptación; Perito. V. Traducción. Véase Perito.
Aceptación De Poder
(Ossorio) Acto corriente en la actividad judicial por el cual el procurador toma la representación del poderdante en la tramitación de asuntos que se han de seguir ante los tribunales de justicia. La aceptación puede ser expresa o tácita, manifestándose generalmente por el mero hecho de la presentación ante el tribunal en que se actúe.
Aceptación Expresa
(Ossorio) La formulada de palabra o por escrito de manera inequívoca en cuanto a la voluntad afirmativa ante una propuesta o requerimiento.
Aceptación Por Intervención
Una persona puede estar indicada (indicatario) en la letra a fin de que se recabe de ella la aceptación si el librado la negare. Debe en tal caso el tenedor recabar la aceptación del indicatario si quiere conservar el regreso anterior al vencimiento. Pero puede también ofrecerse espontáneamente por alguien la aceptación. En este caso el tenedor no está obligado a admitirla. La aceptación por intervención se hará constar en la letra y se indicará por cuenta de cuál de los obligados se interviene. Si esto no consta, se presume que hace por cuenta del librador. El aceptante por intervención no es verdadero aceptante, pues aun cuando a él debe reclamarse inicialmente el pago al vencimiento, su pago es recuperatorio, pudiendo dirigirse contra la persona por cuya cuenta intervino y en contra de todos los deudores de regreso anteriores.
Aceptación Pura Y Simple
(Ossorio) La que no incluye condición, plazo ni modo. | En lo sucesorio, la que manifiesta que se recibe la herencia sin más, con exclusión del beneficio de inventario (v.).
Aceptación Tácita
(Ossorio) La que surge de los hechos, de la ejecución adecuada o de la actitud que se ajuste a lo propuesto o requerido.
Aceptante
Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.//Se dice a la persona que acepta.
Aceptante
(Ossorio) Quien admite una oferta, proposición o propuesta. | Persona que aprueba algún hecho o acto jurídico ejecutado a su favor. | El que promete pagar una letra de cambio (v.) a su vencimiento (Dic. Der. Usual).
Aceptar
Expresar la conformidad del destinatario respecto a una oferta relativa a un negocio, cargo o comisión, al requerimiento de pago de una letra de cambio o la adquisición de la calidad de heredero.
Acequia
(Ossorio) Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines. su carácter de bien de dominio público o de dominio privado dependerá de la condición jurídica de los terrenos en que esté situada y por los cuales discurran las aguas. Las acequias pueden ser afectadas por las normas relativas a la servidumbre de acueducto cuando se den las condiciones reguladores de ésta, ya que, en definitiva, la acequia no es sino un acueducto natural o artificial.
Aceras
Parte de la vía pública, algo más alta que la calzada, generalmente enlosada y comúnmente destinada al tránsito de peatones.
Acervo
(Ossorio) Conjunto de bienes comunes e indivisos. De ahí que se hable de acervo común refiriéndose a la herencia no dividida o a la masa que corresponde a los acreedores. Con esa expresión se alude asimismo a los bienes patrimoniales de propiedad de una colectividad de personas.
Acervo
Conjunto O totalidad de bienes comunes o indivisos. //Masa común heritaria.
Acervo
(Cabanellas) Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, como la herencia para los coherederos. El haber social de una compañía civil o de comercio. El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores en un concurso o quiebra. La masa común que se formaba con los diezmos.
Achaque
(Ossorio) Cierta multa o pena pecuniaria que el antiguo Consejo de la Mesta imponía en España a los que infringían las leyes protectoras de la ganadería. | Según la Academia, en el ambiente del hampa, la denuncia que hace el soplón con el intento de componerse con el presunto culpable y sacarle dinero para no proseguir la causa.
Achaquero
(Ossorio) Juez del Consejo de la Mesta que imponía la pena del achaque (v.). | El que arrendaba tales sanciones pecuniarias.
Aclamación
(Ossorio) Acción y efecto de aclamar de dar voces la multitud en honor y aplauso de alguna persona. | Otorgamiento, por voz común, de algún cargo u honor. En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidad de criterios.
Aclaración De Resoluciones
Derecho Procesal: El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: 1. Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. 2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. 3. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentadas dentro de los dos días siguientes al de la notificación, siendo en este caso resueltas por el órgano jurisdiccional dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se soliciten la aclaración o rectificación.
Aclaración De Sentancias
Facultad conferida a las partes para pedirla y potestad del juez ejercida para aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión de la sentencia con referencia a algún punto discutido en el litigio. La aclaración de la sentencia, aunque existan opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues, evidentemente, en este caso no se trata de impugnarla, sino de conseguir su aclaración. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su Artículo 84, autoriza a los Jueces y Tribunales para aclarar algún concepto (de la sentencia) o suplir cualquier omisión que contenga, sobre punto discutido en el litigio, pudiendo hacerlo de oficio o a instancia de parte.
Aclaracion De Sentencia
(Couture) Véase Explicación de sentencia.
Aclaracion De Sentencia
(Cabanellas) La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que de lugar a dudas.
Aclaratoria De Sentencia
(Ossorio) Corrección y adición de ésta a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión. (V. RECURSO DE ACLARACIÓN O DE ACLARATORIA DE SENTENCIA.)
Acoger
(Cabanellas) Proteger o amparar a alguien. En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. (v. Derecho de asilo, Encubrimiento.)
Acogido
(Ossorio) Persona pobre o desvalida a quien se admite y mantiene en establecimiento de beneficencia. | Conjunto de reses que entregan los pegujaleros (labradores de poca siembra o labor y ganaderos de poco ganado) al dueño del rebaño principal, para que las guarde y alimente por precio determinado. | Referido el concepto a España, en la Mesta, el ganado que el dueño o arrendatario de una dehesa admitía en ella y podía echar cuando quisiera.
Acolitado
(Ossorio) La principal de las cuatro órdenes menores en lo eclesiástico.
Acólito
(Ossorio) Religioso al que se le confiere el acostado (v.). | Simple monaguillo, sin orden alguna en lo eclesiástico.
A Contrario Sensu
(Ossorio) Locución latina. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo expuesto anteriormente.
A Contrario Sensu
(Cabanellas) Loc lat. cuyo significado es: “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
Acordada
(Ossorio) Resolución de carácter administrativo y general que dictan las cortes y tribunales supremos de justicia en uso de sus facultades de superintendencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las de todos los organismos judiciales que de ellos dependen. En España se llamaron así las determinaciones que, con carácter general y sobre cuestiones relativas a la administración de justicia, adoptaba el Consejo de Castilla. En la Argentina, también dictaron autos acordados la Real Audiencia y posteriormente la Cámara de Apelación y Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Con el nombre de La Acordada se creó en Méjico, el año 1710, una organización destinada a la persecución y juzgamiento de los salteadores de caminos. También, nombre de la cárcel en que eran custodiados.
Acordada
(Cabanellas) Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.
Acordada
(Couture) I. Definición. Resolución administrativa de la Suprema Corte de Justicia, dirigida a regular con carácter general, dentro de los límites de su superioridad jerárquica, las actividades de los agentes del Poder Judicial. II. Ejemplo. "Corresponde a la Alta Corte... ejercer la superintendencia directiva, correccional consultiva y económica, sobre todos los Tribunales y Juzgados de la Nación, pudiendo dictar para el efecto, las acordadas necesarias" (Ley 3.246, art. 17). III. Indice. Ley 3.246, art. 17. IV. Etimología. Participio sustantivizado del verbo castellano acordar, derivado del latín vulgar *accordare "poner de acuerdo", formado a semejanza de concordare "estar de acuerdo" y discordare "estar en desacuerdo", ambos derivados de cor, -dis "corazon" en el sentido físico y moral. La creación de * accordare se debe a contaminación con acchordare "afinar (un instrumento de cuerda)", de chorda, -ae "cuerda" o bien a la aplicación del prefijo ad- para hacer transitivo el verbo concordare. El verbo así creado, aplicado a un cuerpo deliberativo (p. ej. un tribunal) pasó a significar "resolver, disponer", ya que las resoluciones se toman por acuerdo entre los integrantes del cuerpo. La sustantivación del participio se operó probablemente por las expresiones "la sentencia acordada", o "la resolución acordada" etc. V. Traducción Omissis.
Acordado
(Cabanellas) Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse completa la locución, y decir lo acordado.
Acordar
(Cabanellas) Dictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a las partes. Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos.
Acostamiento
(Ossorio) En la Edad Media, estipendio que el rey debía a sus vasallos contra el servicio de ellos y cierto número de lanzas u hombres armados en tiempo de guerra. | Igual remuneración que los señores daban a sus vasallos para que los acompañaran a la guerra.
Acotación O Acotamiento
(Ossorio) Acción y efecto de acotar (v.).
Acotamiento
En la aceptación legal significa poner cotos, mojoneras, cercas, vallas, setos u otras señales para indicar que el propietario de una finca rústica se reserva exclusivamente los pastos y los demás aprovechamientos que nacen del dominio.
Acotar
(Ossorio) Amojonar, dividir 0 señalar términos entre dos pueblos. | Reservar, dentro de la jurisdicción de un pueblo con tierras de pasto común, una parte de terreno, para que no se dañe el arbolado, o para que entre sólo el ganado de labor u otro de aprovechamiento común. | Cerrar una heredad para substraerla de ese aprovechamiento. | Anotar al margen de un escrito. | Poner cotos o mojones para reservarse el disfrute de un terreno o para vedarlo en absoluto a los demás. | Atestiguar en la fe de un tercero o basándose en un escrito (Dic. Der. Usual).
Acrecentamiento
(Ossorio) Acción y efecto de acrecentar, de mejorar, enriquecer y enaltecer. Jurídicamente ofrece importancia en múltiples aspectos, pero de modo especial en los relativos a la accesión y al aluviónl (V.).
Acrecer
(Ossorio) V. DERECHO DE ACRECER.
Acrecer
Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia.
Acrecer
(Cabanellas) Incrementar, hacer mayor, aumentar. Facultad que, en determinados casos, tiene una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los mismos que correspondía a otra persona, y que esta ha dejado vacante por no poder o no querer adquirirla. // El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos.
Acreditar
(Ossorio) En sentido diplomático se entiende por tal el hecho de que un Estado asegure a otro la autenticidad de los poderes de un enviado o jefe de misión, a efectos de que el Estado recipiendario reconozca aquella calidad al representante enviado. Esa garantía se hace constar en las cartas credenciales dirigidas por un jefe de Estado a otro y, en ocasiones, por un ministro de Asuntos Extranjeros a otro de la misma rama ministerial en distinta nación. En acepciones más generales y de interés jurídico y económico, dar crédito del dicho de una persona. | Conformar como cierta una manifestación. | Abonar o poner en crédito a alguna persona o cosa. | Probar, demostrar. | En el comercio, abonar, tomar en cuenta. | Asentar partidas en el haber de una cuenta corriente.
Acreedor
Sujeto activo de una obligación; quien tiene derecho para pedir alguna cosa, prestar algún servicio o abstenerse de ejecutar un acto; quien puede exigir especialmente el pago de una deuda; el titular de créditos en contra de una persona natural o jurídica. (Del latín creditor, de credere, dar fe, que tiene acción o derecho a pedir el pago de una deuda.) El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor. /Elemento personal activo de una relación obligatoria. El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida por el deudor, es decir es el sujeto activo de la obligación, del vínculo jurídico por el cual una persona (deudor o "promitente") queda constreñida o comprometida frente a otra (acreedor o "estipulante") a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad determinada, patrimonialmente valorable que consiste en un dar, hacer o no hacer, y que atribuye a la segunda (acreedor) un correspondiente poder que consiste en la pretensión de esa prestación. Cabe advertir que el legislador sólo adopta el vocablo "acreedor" cuando el objeto de la prestación está constituido por una suma de dinero y lo elude cuando la prestación tiene un objeto diverso, de manera que el término empleado en su lugar hace referencia al negocio particular de que se trate, p.e., comprador, arrendador, fiador, asegurado, legatario, etc. De cualquier manera, cuando la ley alude al acreedor no sólo se refiere al titular o sujeto activo de una obligación pecuniaria, sino al sujeto activo de cualquier posición obligatoria. Así, el acreedor es el titular del derecho de crédito, del derecho que se tiene contra otra persona llamada deudor para la satisfacción de un interés digno de protección, en donde dicho interés constituye propiamente lo que la prestación debe satisfacer; la particularidad de la obligación estriba en que el interés del acreedor está tutelado, es un derecho por el cual debe ser satisfecho por el deudor.
Acreedor
(Cabanellas) El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. // El acreedor es el sujeto activo, que puede requirir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de caracter personal.
Acreedor
(Ossorio) El que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. | Que tiene mérito para obtener alguna cosa (Dic. Acad). | Calidad o atributo del titular de un derecho de crédito. Es el aspecto activo de la obligación, el poder jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) un determinado comportamiento (Couture). | El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación (Cabanellas).
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Los regalos que usted le compra a su esposa nunca son tan aparentes como los que su vecino le compra a la suya.

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