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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Abuso De Poder
(Ossorio) Abuso de autoridad (v.).
Abuso Deshonesto
(Ossorio) Delito consistente en cometer actos libidinosos con persona de uno u otro sexo, menor de cierta edad, privada de razón o de sentido, o mediante el uso de la fuerza o intimidación, sin que haya acceso carnal. Este delito se agrava cuando el sujeto activo es un pariente en determinado grado, un sacerdote o un encargado de la educación o guarda del sujeto pasivo.
Abuso De Superioridad
(Ossorio) Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, señalada en algunos códigos y que se caracteriza por el empleo de fuerza, uso o aprovechamiento de medios físicos de ataque excesivos, desproporcionados o desiguales en relación con los que están al alcance del ofendido para su defensa. La figura descrita tiene similitud con la alevosía (v.), por cuanto imposibilita o dificulta la defensa del agredido.
Abuso De Superioridad
Circunstancia agravante del Código Penal determinada por aprovechar en la comisión del delito la notable desproporción de fuerza o número entre delincuentes y víctimas.
Abusos Deshonestos
(Cabanellas) No hay que confundir los abusos contra la honestidad con los abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico con persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni tienda a este objeto; pero concurriendo, de acuerdo con el Cód. Pen. esp. (art. 430), cualquiera de las siguientes circunstancias: a) usar de fuerza o intimidación; b) hallarse la persona de que se abusa privada de razón o de sentido; c) ser esta persona menor de doce años.
Abusos Deshonestos
Atentado al pudor.
Abusos Sexuales
Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.
Abusus
(Ossorio) Voz latina que hace referencia al derecho que tenían los propietarios de abusar de la cosa que les pertenecía, hasta el punto de poder destruirla. Representaba, pues, un aspecto de lo que hoy se llama abuso del derecho. | En otra interpretación, más cautelosa en cuanto al ejercicio dominical, potestad de consumir por el uso una cosa, un bien.
Abusus Non Est Usus, Sed Corruptela
(Cabanellas) Locución latina que equivale a que el abuso no es uso, sino corruptela
Abusus Non Tollit Usum
(Cabanellas) Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.
Ab Utroque Latere
Por ambos lados; lado o línea de parentesco.
Academia
(Ossorio) Originariamente, casa con jardín, cerca de Atenas, junto al gimnasio del héroe Academo, donde dieron sus enseñanzas Platón y otros filósofos. | En la actualidad, sociedad científica, literaria o artística establecida con autoridad pública (Dic. Acad.). | También, la casa en que se reúnen los académicos. Esa clase de academias existe en gran cantidad de países y tienen importancia dentro de las disciplinas jurídicas, porque entre aquellas instituciones ocupan destacado lugar las de Derecho o Jurisprudencia y las de Ciencias Morales y Políticas. Las academias tienen como finalidad promover el desarrollo y estudio de la rama del saber que a cada una de ellas corresponde y suelen tener carácter oficial. Llámanse también academias los establecimientos en que se instruye a quienes han de dedicarse a una carrera o profesión. Pueden, según los casos, ser de índole pública o privada.
Acantonamiento
(Ossorio) Acción y efecto de acantonar fuerzas militares. | Sitio en que hay tropas militares. | Capitant dice que es la instalación, en casa de un habitante, de un efectivo de tropas, animales y material sin tener en cuenta las condiciones reglamentarias de alojamiento y sin otra condición que reservar el lugar indispensable para la vivienda de los habitantes de la casa. En mejor técnica española conviene hablar para lo definido por Capitant como de alojamiento (v.), por cuanto los cantones son guarniciones sui géneris en que no hay convivencia con civiles (L. Alcalá - Zamora).
Acaparamiento
(Acción y efecto de acaparar. Acaparar. Adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad suficiente para dar la ley al mercado). Adquirir mercancías en grandes cantidades para su almacenamiento, a fin de esperar el momento favorable para imponer un precio de monopolio, injusto y gravoso para los consumidores en general.
Acaparamiento
(Ossorio) Adquisición de grandes cantidades de un bien cualquiera de manera que su demanda normal, por la escasez artificial, provoque el alza de los precios. (V. AGIO, MONOPOLIO.)
Acarreador
(Ossorio) Confinados los carros, cuyo conductor era en tiempos pasados el acarreador o carrero, en medios rurales más o menos atrasados, las funciones de este transportista se consideran en la voz porteador (v.).
Acarreo
(Ossorio) En general, transporte de efectos o mercaderías. | En particular, ese porte en carro. De acarreo se llaman las tierras traídas de punto distante al actual, singularmente por la acción de las aguas de los ríos y de las lluvias. Su enfoque jurídico se establece a través de la accesión, el aluvión, la avulsión y la mutación de cauce (v.).
Acatamiento
(Ossorio) Respeto, observancia, cumplimiento, obediencia voluntaria a un precepto o autoridad, aunque ello requiera cierto esfuerzo o provoque alguna repugnancia. (V. DESACATO.)
Acatólico
(Ossorio) Creyente en Cristo que no es católico (v.), pese a ello.
Accedat Huc Oportet
A esto hay que añadir.
Accedente
(Ossorio) Que accede o consiente. La Academia reserva el participio para los tratados hechos entre príncipes.
Acceder
(Ossorio) Consentir en lo solicitado. | Avenirse a lo propuesto o querido, base de los contratos. | Ceder en opiniones o derechos, para llegar a un acuerdo, conciliación o transacción (Dic. Der. Usual).
Accensus O Adcensus
(Ossorio) Voces latinas. Persona que actuaba como subaltemo en cualquier clase de actividades, por lo común a las órdenes de los magistrados que gozaban del imperium, como los cónsules, pretores, dictadores y emperadores. Al principio eran elegidos de entre los soldados; posteriormente, de entre los libertos. Primitivamente, los accensi constituían una categoría de ciudadanos que figuraba en la clasificación atribuida a Servio Tulio y se desempeñaban como soldados complementarios. En la época clásica ejercían la función de ujieres en los tribunales.
Acceptilatio
(Cabanellas) Forma de extinción de las obligaciones verbales en el Derecho Romano. En tal sentido era una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos. // En otro significado, “acceptilatio” era un modo solemne de extinción de las obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deudor o del acreedor, de haber sido pagada la deuda.
Acceptilatio
(Ossorio) Voz latina. En el Derecho Romano era una forma de extinguir las obligaciones; consistía generalmente en el acto por el cual el acreedor hacía constar, con una declaración de voluntad, que había recibido lo que le debía el deudor. Podía ser verbis o litteris, según que la obligación se hubiese contraído de palabra o por escrito.
Accesion
(Cabanellas) Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche). // La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad.
Accesión
Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
Accesión
(Ossorio) Además de sus significados etimológicos de acción y efecto de acceder, de consentir en lo que otro solicita y quiere, y de cópula carnal, jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de una cosa hace suyo no solo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal. Capitant define la institución como modo de adquisición de la propiedad resultante de la incorporación natural de una cosa a otra más importante. Para ese autor, la accesión se llama artificial si procede de la mano del hombre. Señala como ejemplo de la accesión natural, el aluvión (v.), y de accesión artificial, las plantaciones y construcciones. Para Escriche, un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal, o el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ellas sobre todo cuanto produce o sobre lo unido accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par, y de ahí que pueda ser natural, industrial o mixta.
Accesión Continua
(Ossorio) Derecho que tenemos a las cosas cuando, por unirse a las nuestras, forman un solo cuerpo mediante la accesión natural (de la naturaleza), industrial (de la mano del hombre) o mixta, partícipe de ambas. Recibe aquel nombre por la continuidad o unión de dos o más cosas. Se contrapone a la accesión discreta (v.), según los términos de G. Cabanellas y L. Alcalá - Zamora.
Accesión De Animales
(Ossorio) Derecho del dueño de un predio para adquirir el dominio sobre los animales domesticados que, gozando de libertad, emigran y contraen la costumbre de vivir en esa finca. Para que ese derecho de dominio se produzca, es necesario que el propietario del fundo no se haya valido de ningún artificio para atraerlos; pues, si lo hubiere hecho, estará obligado a devolverlos o a indemnizar al propietario de los animales si éstos no pudieren ser identificados.
Accesión De Posesiones
(Ossorio) Reunión, en el poseedor actual, de las posesiones de dos personas diferentes, la suya y la de un poseedor anterior del cual trae causa, para poder así, sumadas ambas, prescribir más rápidamente (Cabanellas).
Accesión Discreta
(Ossorio) Derecho a las cosas que nacen de las nuestras (como las crías de animales) y a los productos de nuestras fincas. Llámase discreta por la separación de cuerpos. Se opone a la accesión continua (v.) (Dic. Der. Usual).
Acceso
(Ossorio) Acción de llegar o acercarse. | Entrada o paso.
Acceso Carnal
(Ossorio) Acto de penetración sexual del órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona, cualquiera que sea su sexo, se haga por vía normal o por vía anormal. Son expresiones equivalentes ayuntamiento carnal, yacimiento, coito, concúbito y cópula. En Derecho Penal ofrece gran importancia, puesto que el concepto afecta los delitos de adulterio, estupro, corrupción y violación.
Accesorias De La Condena
(Ossorio) V. PENA ACCESORIA.
Accesorias Legales
(Ossorio) Reclamaciones de orden secundario que toman el carácter de complementos judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente con el objeto principal de la demanda.
Accesorio
Lo que se une a lo principal o de ello depende.
Accesorio
(Ossorio) Lo que depende de lo principal o se le une por accidente. En el lenguaje jurídico se dice que lo accesorio depende de lo principal, porque todo lo que complementa y depende de algo con existencia independiente y propia, es accesorio. En el Derecho Civil son cosas principales las que pueden existir por y para sí mismas, y cosas accesorias, aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por otra cosa a la que están adheridas o de la cual dependen. En las obligaciones, una es principal y otra accesoria, cuando aquélla es la razón de la existencia de ésta.
Accesorio
(Cabanellas) Lo que se une a lo principal o de ello depende. Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida. También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. En el Derecho de los Contratos, son accesorios aquellos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a reclusión mayor. En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio general establecido .
Accesorium Asequitur Principale
(Cabanellas) Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.
Accessorium Sequitur Principale
(Ossorio) Aforismo latino que establece el principio no solo de que lo accesorio sigue a lo principal, sino también de que la naturaleza jurídica de lo principal se transfiere a lo accesorio.
Accidental
No esencial. Contingente, casual.
Accidental
(Ossorio) Lo que no es esencial, y por ello puede concurrir o no en algo o en alguien. | Casual o fortuito. | Causado por accidente (v.) o referente a él. (V. SOCIEDAD ACCIDENTAL.)
Accidentalia Iudicii
(Ossorio) En el Derecho Romano, se consideraban partes accidentales o extraordinarias de la fórmula las que. no eran típicas de acción alguna, pero que podían ser insertadas en cualquier fórmula si así lo querían las partes, a condición de que se reuniesen determinadas circunstancias y que tuviesen suficiente importancia para la posterior resolución del juez. Partes accidentales de la fórmula eran la exceptio y la praescriptio (Peña Guzmán y Argüello).
Accidentalia Negotii
(Ossorio) Locución latina. Con tecnicismo romano, cláusulas que las partes pueden incluir en el negocio jurídico sin que varíen su contenido ni sus efectos; cabe señalar entre ellas la condición, el término, el modo, la fianza, la cláusula penal y otras similares (Peña Guzmán y Argüello).
Accidente
(Cabanellas) En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (v. Caso fortuito, Imprudencia, Responsabilidad, Riesgo profesional.) DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. EN EL TRAYECTO. Conocido comúnmente como accidente “in itinere”, es el que ocurre al trabajador en el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (v. “In itinere”.)
Accidente
Acontecimiento determinados efectos jurídicos. eventual que ocasiona un daño, produciendo
Accidente
(Ossorio) Calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea parte de su esencia o naturaleza. | Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. | Pasión o movimiento del ánimo. | Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas (Dic. Acad.).
Accidente De Trabajo
Toda Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste (Art. 474 de la Ley Federal de Trabajo).
Accidente De Trabajo O Del Trabajo
(Ossorio) Para Marestaing, "la lesión corporal proveniente de la acción súbita y violenta de una causa exterior". Según Cabanellas, "el suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras". Dentro de un concepto clásico y romanístico de la responsabilidad, ésta se deriva del dolo o de la culpa, pudiendo tener la segunda un sentido penal o civil. Ateniéndonos al aspecto estrictamente civil, una persona sólo era civilmente responsable por los actos ocasionados culpable o negligentemente. Mas a fines del siglo pasado empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva o por el hecho de las cosas, una de cuyas primeras manifestaciones fue la del riesgo profesional, según la cual se hizo recaer so re el patrono la responsabilidad del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas, y ello, con entera independencia de que el accidente se hubiera producido por la culpa o negligencia del patrono, el cual quedaba obligado a resarcir a la víctima (o a sus derechohabientes) del daño en su capacidad laboral. El empleador había creado, en su provecho, un riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias. de las que sólo podía eximirse demostrando que el accidente había sido intencionalmente producido por la víctima o debido a su falta grave. De ese modo se llegó a una verdadera inversión de la carga de las pruebas. No era ya que el trabajador accidentado tenía que probar la culpa del patrono, sino que era el patrono quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino la culpa grave del trabajador. Fácilmente se advierte que esto constituyó, probablemente, una de las revoluciones más trascendentales en la historia del Derecho. Es importante destacar que no basta ya aducir la culpa del trabajador, sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de responsabilidad. No hay para qué añadir que la cuantía de la reparación es distinta según sea el daño sufrido por el trabajador. En su fijación difieren las di-
Accidente De Tránsito
(Ossorio) Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquélla transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos. Su manifestación habitual y frecuentísima es el choque de automotores y el atropello por ellos de los peatones. En el concepto clásico de la responsabilidad, para exigirla al autor del daño, tenía la víctima que probar la culpa de aquél (negligencia, imprudencia, infracción de reglamentos). Pero, al abrirse paso en las legislaciones la teoría de la responsabilidad objetiva o por el riesgo creado, se invirtieron los términos, estableciéndose la presunción de culpa del causante del daño, quien sólo podrá eximirse de responsabilidad demostrando unas veces que de su parte no hubo culpa (si el daño se causó con las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado), y otras, que la culpa fue de la víctima o de un tercero (si el daño se causó por el riesgo o vicio de la cosa). Y como cualquier vehículo constituye un elemento que ofrece riesgo, resulta evidente que se ha implantado en algunas legislaciones la responsabilidad por el hecho de las cosas, con la consiguiente inversión de la prueba.
Accidente En El Trayecto
(Ossorio) Más conocido como accidente "in itinere", es el que sufre el trabajador cuando va al trabajo o cuando vuelve de él. Acerca de si debe ser indemnizado por el patrono, se ha dividido la doctrina, y también la jurisprudencia de los diversos países, en tres tendencias bien definidas: su exclusión absoluta, su inclusión incondicional y su inclusión condicionada a determinadas circunstancias (medios obligados de transporte, caminos distantes o peligrosos). Sin embargo, la tendencia prevaleciente en la doctrina, en la legislación y en la jurisprudencia es la de reconocer que los accidentes "in itinere" deben considerarse como laborales a efectos del resarcimiento.
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