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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Libro De Embargos
(Couture) I. Definición. Dícese del que debe llevar el actuario, en que se registran los embargos decretados por el Juzgado, así como los depósitos respectivos y las interdicciones judiciales comunicadas al Registro. II. Ejemplo. "Todo Escribano Actuario deberá llevar los soguientes libros: 5) (Un libro) de embargos, depósitos e interdicciones judiciales" (CPC., 199). III. Indice. CPC., 199. IV. Etimología. Véase Embargo; Libro. V. Traducción. Véase Embargo; Libro.
Libro De Entradas
(Couture) I. Definición. Dícese del que se lleva en la Oficina Actuaria, en el que se anotan por orden de sus fechas, todos los asuntos que entren en el Juzgado, haciendo constar el nombre, apellido y domicilio de los interesados, así como la materia del juicio. II. Ejemplo. "Todo Escribano Actuario deberá llevar los siguientes libros: 4) Un libro de entradas" (CPC., 199). III. Indice. CPC., 199. IV. Etimología. Entrada es un derivado del verbo entrar, que por su construcción, corresponde probablemente ya al latín medioeval. Entrar a su vez deriva del latín intro, -are, de igual significado, derivado del adverbio preposición latina intra "en o hacia el interior". Véase también Libro. V. Traducción. Véase Asunto; Libro.
Libro De Familia
(Ossorio) En España y por disposición de una ley del año 1915, modificada por el gobierno falangista, es aquel en que se anotan sistemáticamente todos los actos relativos al estado civil (matrimonio, nacimientos y defunciones) de las personas que integran una familia. Se entrega al marido por el juez municipal o su delegado una vez terminada la ceremonia del casamiento. El libro de familia se presenta al Registro Civil cada vez que ocurra uno de los hechos que han de ser anotados en él, a fin de que por el encargado del Registro se anote extractado el acto que ha de ser registrado. Es un documento similar a la libreta de casamiento o matrimonio (v.) que existe en la Argentina.
Libro De Inventarios Y Balances
(Ossorio) V. LIBROS DE COMERCIO.
Libro De Juicios De Conciliacion
(Couture) I. Definición. Dícese del que se lleva en los Juzgados de Paz, en el que se consignan las actas de audiencia de conciliación o la constancia de no haberse podido realizar la misma por ausencia del citado. II. Ejemplo. "Las actas indicadas en los casos de los dos artículos precedentes, se extenderán en un libro que el Juez de Paz debe tener con el título de Juicios de Conciliación" (CPC., 269). III. Indice. CPC., 269; Acordada 16 de marzo de 1953. IV. Etimología. Véase Juicio de Conciliación; Libro. V. Traducción. Véase Juicio de Conciliación; Libro.
Libro De Oficios
(Couture) I. Definición. Dícese del que se lleva en la Oficina Actuaria y en el que se asientan en extracto, por orden de sus fechas y numeración, todos los exhortos, despachos y oficios que se dirigieren para cualquier autoridad, dentro o fuera de la República y que tuvieren por objeto la práctica de alguna diligencia judicial. II. Ejemplo. "Todo Escribano Actuario deberá llevar los siguientes libros:... 3) (Uno) de oficios en que asentará... todos los exhortos, despachos u oficios que se dirigieren para cualquier autoridad" (CPC., 199). III. Indice. CPC., 199. IV. Etimología. Libro; Oficio. V. Traducción. Libro; Oficio.
Libro De Sentencias
(Ossorio) El foliado y sellado en que cada tribunal registra, correlativa y cronológicamente, sus resoluciones definitivas, literalmente.
Libro De Tutelas Y Curatelas
(Couture) I. Definición. Dícese del que debe llevar el Actuario del Juzgado, en el que se anotan, con propósito de fiscalización de las respectivas rendiciones de cuentas, los discernimientos de tutelas y curatelas hechas por el Juez respectivo. II. Ejemplo. "En la oficina del Juzgado se abrirá un (libro) registro en el que se anoten circunstanciadamente los discernimientos del cargo de tutor o de curador con administración de bienes" (CPC., 1167). III. Indice. CPC., 1167. IV. Etimología. Véase Curatela; Libro; Tutela. V. Traducción. Véase Curatela; Libro; Tutela.
Libro Diario
(Ossorio) V. LIBROS DE COMERCIO.
Libro Indice
(Couture) I. Definición. Dícese del que debe llevar el actuario, en el cual se registran, en forma clasificada y circunstanciada, los procesos y demás papelas de su oficina. II. Ejemplo. "Todos los Escribanos custodiarán los papeles de sus respectivas oficinas, formando un índice alfabético clasificado y circunstanciado" (CPC., 219). III. Indice. CPC., 219. IV. Etimología. Indice; Libro. V. Traducción. Indice; Libro.
Libro Inventario
(Couture) I. Definición. Dícese del que debe llevarse en la oficina actuaria en el que se inseta el recuento físico de muebles y útiles, enseres e instrumentos de trabajo, que constituyen la instalación del Juzgado. II. Ejemplo. "Por acordada de 6 de septiembre de 1926, se dispuso que en todos los Juzgados y en todas las oficinas dependientes del Poder Judicial, se llevará un Libro Inventario" (Nota al art. 199, CPC., edición de 1952). III. Indice. Acordada de 6 de septiembre de 1926. IV. Etimología. Inventario procede del verbo latino venio, -ire "venir", o más bien de su compuesto invenio, -ire "venir en", de donde "dar con" y "hallar". Inventarium, -ii es, pues, la operación de describir lo que se halla. Véase también Libro. V. Traducción. Véase Inventario; Libro.
Libro Maestro O Mayor
(Ossorio) En la contabilidad mercantil, aquel en el cual se asientan los datos referentes al régimen económico de la casa, empresa o sociedad respectiva. El mayor es sistemático, en tanto que el diario es de pormenor cronológico, cotidiano.
Libros Canónicos
(Ossorio) Los que la iglesia católica admite como auténticos y sagrados, merecedores de fe en todos sus pasajes. Los integran el Antiguo Testamento o Ley Antigua y el.Nuevo Testamento o Ley Nueva. Al primero corresponden el Pentateuco, los libros históricos, los libros sapienciales y los de los profetas; todos ellos, antes de Cristo. al segundo pertenecen los cuatro Evangelios, los Hechos de los Apóstoles, diversas Epístolas y el Apocalipsis.
Libros De Comercio
(Cabanellas) Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan pan llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico.
Libros De Comercio
(Ossorio) Son aquellos en que los comerciantes han de llevar la cuenta y razón de sus operaciones, así como los de contabilidad mercantil. Las legislaciones de los diversos países no coinciden en la determinación de esos libros, pero en la Argentina los que se señalan como indispensables son: el diario, en que se asientan día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones realizadas, y el de inventarios y balances, en el que se consignan el dinero, muebles y raíces, créditos y toda clase de valores que forman el capital del comerciante, así como los balances periódicos de su giro, con determinación del activo y del pasivo. (V. LIBRO COPIADOR y MAESTRO o MAYOR.)
Libros De Comercio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquéllos que el comerciante está obligado a tener para registrar su contabilidad y correspondencia mercantil. II. Ejemplo. "En cuanto a los libros como medio de prueba entre comerciantes, se estará a lo que dispone el Código de Comercio" (CPC., 353). III. Indice. CPC., 353, 1073. IV. Etimología. Comercio es voz semi-culta derivada del latín commercium -ii, propiamente "intercambio de marcaderias", de merx, -cis "mercadería". Véase también Libro. V. Traducción. Omissis.
Libros Del Registro Civil
(Ossorio) Los que contienen las partidas completas, anotadas cronológicamente, de los nacimientos, matriminios y defunciones, en todo cado. También, según las legislaciones, los de tutelas, emancipaciones, adopciones y nacionalizaciones.
Libros Del Registro De La Propiedad
(Ossorio) Varian de acuerdo con los sistemas inmobiliarios o hipotecarios de los diversos países. Suelen llevarse los de inscripciones, los de anotaciones preventivas, los de honorarios, los de estadística, índice de fincas rústicas y urbanas, por separado; los de personas, los de mandamientos judiciales, entre otros.
Libros De Navegacion
(Ossorio) V.CUADERNO DE BITACORA, DIARIO DE NAVEGACION, LIBRO DE CARGAMENTOS y DE CUENTA y RAZON.)
Libros De Navegacion Aerea
(Ossorio) En ésta materia de tránsito de pasajeros, de transporte de cargas y de aeronavegación en sí, no existe un criterio uniforme en las diversas legislaciones o convenios internacionales. En la Convención de París de 1919 se indicaban: un diario de navegación, un cuaderno de la aeronave, una cartilla del motor y un diario de señales. Esos mismos libros se determinaron en el Convenio Iberoamericano de 1926. El diario de a bordo fue mantenido en la Conferencia Internacional de Aviación de Chicago de 1944. Además, las aeronaves deben llevar determinados documentos de acuerdo con el servicio que presten.
Libros Parroquiales
(Ossorio) Desde los primeros siglos de la era cristiana, los párrocos comenzaron a anotar los bautizos, matrimonios y defunciones de los fieles. Hasta fines del siglo XIX en casi todos los países tales libros han constituído la única fuente fidedigna y general del estado civil de las personas. Luego paulatinamente, fueron reemplazádolos los libros del Registro Civil (v.).
Licencia
Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
Licencia
(Cabanellas) Permiso. Autorización. Vacación. Documento donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. Grado de licenciado. Libertinaje, desenfreno. Abuso de la libertad o de la tolerancia. MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio.
Licencia
(Ossorio) Autorización o permiso. | Vacación laboral. | Documento donde consta una facultad para obrar . | Abuso de la libertad o de la tolerancia.
Licencia
(Couture) I. Definición. Autorización o permiso otorgado por la Suprema Corte de Justicia a los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, para dejar de asistir a sus oficinas y atender el servicio, en razón de enfermedad u otra causa justificada. II. Ejemplo. "Corresponde a los Jueces Letrados suplentes subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia... en los casos de vacancia temporal de dichos jusgados que haya de durar más de diez días por causa de licencia, enfermedad u otro motivo. III. Indice. COT., 103. IV. Etimología. Del latín licentia, -iae "licencia, libertad, permiso", derivado del verbo impersonal licet, -ere "está permitido, es lícito". V. Traducción; Francés, Congé; Italiano, Licenza; Portugués, Licença; INglés, Leave, permit; Alemán, Urlaub.
Licencia De Armas
(Ossorio) Permiso que la autoridad concede a determinada persona para exceptuarla de la prohibición general establecida respecto del uso o tenencia de determinadas armas. En algunas legislaciones, ese uso o tenencia sin autorización puede constituir un delito.
Licencia De Marca
(Ossorio) Autorización otorgada por el titular de una marca, para que otra persona la utilice.
Licencia De Patente
(Ossorio) Autorización otorgada por el titular de una patente, para que otra persona explote la correspondiente invención patentada.
Licenciado
(Cabanellas) El dado por libre. El libertado de cárcel o presidio. El soldado que ha obtenido la licencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. El que se considera entendido o competente en una materia o en todas. Tratamiento que se da a los abogados o licenciados en Derecho. El que ha obtenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al mismo.
Licenciado
(Ossorio) El que es dado por libre (v.) | Soldado de cárcel o presidio tras cumplir la pena impuesta o luego de las reducciones o indultos concedidos. | El estudiante que ha terminado la licenciatura y con ello obtiene el título profesional de abogado, médico u otro. | Soldado que ha cumplido el servicio militar.
Licencia Exclusiva
(Ossorio) Licencia de marca o de patente en la que el licenciante se obliga a no otorgar otras licencias de la misma especie respecto del mismo objeto.
Licencia Judicial
(Ossorio) Autorización judicial (v.).
Licencia Marital
(Ossorio) Autorización marital (v.).
Licencia Matrimonial
(Ossorio) Autorización que necesitan los menores de cierta edad y algunos incapacitados para contraer matrimonio. (V. JUICIO DE DISENSO.)
Licenciamiento
(Cabanellas) Licenciatura o recepción del grado de licenciado en una facultad. Concesión de licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas.
Licenciante
(Ossorio) Persona que otorga una licencia (v.).
Licencia Paterna
(Ossorio) Autorización paterna (v.).
Licenciar
(Cabanellas) Conceder licencia. Dar permiso. Otorgar el grado de licenciado. Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.
Licenciar
(Ossorio) Dar permiso o licencia (v.). | Conceder el grado universitario de licenciado (v.). | Otorgar a los soldados la licencia absoluta, con baja del ejército, y cumplimiento, con ello, del servicio militar obligatorio.
Licenciatario
(Ossorio) Persona que recibe una licencia (v.).
Licitacion
(Cabanellas) Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen para adjudicarla a uno o más de los condóminos.
Licitacion
(Couture) I. Definición. 1. Postura u oferta hecha en una almoneda o remate, que supone el compromiso de adquirir la cosa ofrecida en el precio mencionado por el ofertante. --2. Procedimiento administrativo, consistente en escuchar las ofertas de los diversos interesados en vender una cosa o realizar un servicio por cuenta de la Administración Pública, con el implícito compromiso de eta, salvo prevención en contrario, de aceptar la más conveniente a los intereses de la Administración Pública, dentro de las condiciones que se establecen en el pliego de condiciones respectivo. II. Ejemplo. 1. "Si no hubiese postor o licitador a los bienes puestos en almoneda y remate en la forma determinada, el ejecutante podrá solicitar que se le adjudiquen por la dos terceras partes de la tasación, o que se retasen" (CPC., 926). --2. "En caso de licitación no puede la Administración rechazar la propuesta más ventajosa económicamente, para aceptar otra que ella considera conveniente por otras causas, cuando no media ningún motivo fundado" ("Rev. D.J.A.", t. 48, p. 4). III. Indice. 926, 1029. IV. Etimología. Voz culta, tomada del latín lititatio, -nis "remate, puja", nomen actionis del verbo licitor, -ari "pujar, frecuentativo de liceor, -eri "avaluar, estimar" y más tarde "rematar, pujar". La voz castellana ha sido tomada posiblemente del francés, donde reaparece primero. V. Traducción. Francés, Licitation; Italiano, Licitazione; Portugués, Lance, licitação; INglés, Bid at auction; Alemán, Ausschreibung.
Licitacion
(Ossorio) Acción y efecto de licitar, de ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda (v.). Tiene especial importancia en Derecho Administrativo, ya que los contratos con particulares sobre suministros, ejecución de obras o prestación de servicios públicos tienen que hacerse por ese procedimiento para su adjudicación, de acuerdo con un pliego de condiciones, al licitante que ofrezca mejor precio y mayores ventajas. Sólo en muy contadas hipótesis la ley permite prescindir de la garantía de la licitación. (V. ADJUDICACION, CONCESION, CONTRATO ADMINISTRATIVO.)
Licitación
Venta o compra de una cosa en subasta pública.
Licitador
(Couture) I. Definición. Dícese del que oferta en remate o almoneda. (Véase Licitación). II. Ejemplo. "Si los bienes no han podido enajenarse... por falta de licitadores... los síndicos formularán la distribución que de esos bienes ha de hacerse por la dos terceras partes de su tasación a los acreedores" (CPC., 1029). III. Indice. CPC., 926, 1029. IV. Etimología. Voz culta, tomada del latín licitator, -is, de igual significado, documentado desde la época imperial, y derivado del verbo licitor, -ari. Véase Licitación. IV. Etimología. Véase Licitación. V. Traducción. Véase Licitación.
Licitar
Ofrecer precio en una subasta.
Licitar
(Cabanellas) Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella.
Licito
(Cabanellas) Justo. Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la calidad mandada. Moral.
Licito
(Ossorio) Legal. | Justo. | Permitido social, moral o religiosamente. | Razonable.
Licitud
(Ossorio) Calidad de lícito (v.), lo permitido lagal y moralmente. Es, pues, un concepto más amplio que el de legalidad (v.).
Lictor
(Ossorio) Funcionario que en la antigua Roma acompañaba a los cónsules y a otros altos magistrados llevando sobre el hombro las fases o manojo de varas ligadas por una correa y en medio de las cuales sobresalía un hacha. Esa insignia representaba el imperium que ejercía el magistrado. Los lictores eran los encargados de ejecutar las decisiones de esos magistrados.
Lictor
(Cabanellas) Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fasces que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha, a los cónsules y a otros magistrados.
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Humor Lexivox humor

Conversan dos delincuentes:

—¿Por qué vas a defenderte tu mismo en el juicio? ¿Estás loco, Ganzúa?

—¿Y que quieres que haga? Me pasé cinco meses tratando de conseguir un buen abogado y no pude...

—¿Qué dices, Ganzúa? si hay muchos abogados buenos!

—Sí, ya sé. Pero cuando se enteraban que no era yo el que había robado la plata, no aceptaban el caso.

Sonreir otro poco...

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