Bolivia: Ley Departamental Nº 14, 1 de marzo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 014/2011
LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA GESTIÓN 2011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley, tiene por objeto autorizar al Órgano Ejecutivo Departamental las modificaciones al Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la Gestión 2011.

Artículo 2°.- (Competencias de aprobación) Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental a realizar traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales cuando se trate de Gobiernos Municipales, para realizar ajustes al presupuesto institucional aprobado del Gobierno Departamental de Tarija de la gestión 2011, conforme a las normas nacionales y al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado. Las modificaciones presupuestarias no deberán contravenir lo siguiente:

  1. Aumentar ni disminuir el total del gasto aprobado en el Presupuesto institucional de la Gobernación.
  2. No podrá disminuir el monto total del presupuesto de la Asamblea Legislativa Departamental y de la Asamblea Regional de Chaco Tarijeño.
  3. Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso esta destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.

Artículo 3°.- (Traspasos intrainstitucionales de las Asambleas Departamental y Regional del Chaco Tarijeño) Los Oficiales Mayores de las Asambleas Legislativa Departamental y Regional del Chaco Tarijeño deberán presentar sus proyectos de traspasos intrainstitucionales al Órgano Ejecutivo Departamental, a través del Área de Presupuesto de la Secretaría Departamental de Hacienda, para su análisis de consistencia y compatibilización con las normas nacionales, adjuntando el informe técnico y legal. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda deberá validar y registrar las reservas presupuestarias del traspaso lntrainstitucional de la Asamblea Legislativa Departamental y de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa en un plazo máximo de tres días hábiles.
Las reservas presupuestarias y la documentación de respaldo serán puestas a consideración del Pleno a través de la Presidenta o el Presidente de cada Asamblea, para conocimiento y firma autorizando realizar dicho traspaso intrainstitucional. El Órgano Ejecutivo Departamental emitirá la correspondiente resolución administrativa aprobando el traspaso intrainstitucional.

Artículo 4°.- (Obligatoriedad de informar a la Asamblea Departamental sobre movimientos en el presupuesto) El Ejecutivo Departamental una vez realizadas las modificaciones autorizadas en los artículos precedentes, a través de la Secretaria de Hacienda deberá informar a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija sobre todos los movimientos efectuados en el POA y Presupuesto 2011 del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en cada reformulación y modificación presupuestaria d e la presente gestión, donde se consignen las resoluciones que autorizan cada tramite, los montos y destinos de cada reforma financiera, debiendo adjuntar la documentación de respaldo.

Disposición transitoria

Artículo Único.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental y demás disposiciones legales en vigencia, se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar a través de la instancias correspondientes una Auditoría Especial Técnica — Financiera y Legal de todas las transferencias realizadas desde su inicio, por la Ex Prefectura al PERTT y a la Unidad Ejecutora Bermejo San Antonio (UBESAN), así como de sus estados financieros; el resultado de la Auditoría deberá ser de conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental y de la Contraloría General del Estado.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, al primer día del mes de marzo de dos mil once años.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Lic. Román Yepez Contreras.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 14, 1 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales del presupuesto de la Gobernación del Departamento de Tarija gestión 2011
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-014-ley-de-modificaciones-presupuestarias-intrainstitucionales-e-interinstitucionales-del-presupuesto-de-la-gobernacion-del-departamento-de-tarija-gestion-2011.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Lic. Román Yepez Contreras.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Referencias a esta norma

[BO_TJA-LD-18] Bolivia: Ley Departamental Nº 18, 31 de marzo de 2011
Ley departamental modificatoria a la Ley No. 014

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