Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 6 de diciembre de 2011

MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0038-11
La Paz, 02 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 de Desarrollo Integral y Seguridad de Fronteras, dispone que el Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con las entidades competentes, establecerá el tipo de información adicional que deberá ser incluida en la factura para fines de control de flujo en la venta de mercancías prohibidas o con suspensión territorial de exportación y/o hidrocarburos y alimentos con subvención del Estado sujetos a protección específica.
  • Que el Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, confiere a la Administración Tributaria la facultad de sancionar ilícitos tributarios que no constituyan delitos.
  • Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530, faculta a la Administración Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0007-11, de 1 de abril de 2011; 10-0010-11 de 27 de abril de 2011 y la 10-0020-11 de 29 de julio de 2011, que establecen la información que debe ser registrada en las facturas por venta de combustibles, así como los datos a ser registrados y reportados en los Libros de Compras y Ventas Da Vinci.
  • Que los diferentes Gobiernos Autónomos Municipales del Estado Plurinacional de Bolivia, por razones administrativas aún no otorgaron las placas de circulación vehicular a un gran porcentaje de vehículos nacionalizados.
  • Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus facultades y en aplicación del Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Se aclara que las Estaciones de Servicio por la venta de combustibles a maquinaria y equipo pesado, tales como tractores, moto-niveladoras, palas mecánicas, maquinaria agrícola, solicitaran en sustitución del número de placa, el Documento de Identidad o Licencia de Conducir del conductor con carácter obligatorio.

Artículo 2°.- En la emisión de la factura y en el registro del Libro de Compras y Ventas Da Vinci a que se refiere el artículo precedente, registrarán en el lugar destinado al número de placa, el número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de su procedencia. En el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el Número de NIT de la empresa, ejemplo:

Persona JurídicaPROCESADORA DE CUEROS; Bolivia; Número de Documento de Identidad; NIT.
Persona NaturalTeresa Vargas Salinas; Bolivia; Número de Documento de Identidad; (NIT si corresponde).
Persona NaturalIván Niño Guzmán; Bolivia; Número de Licencia de Conducir.

Artículo 3°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- (Sanciones).
I. Los Agentes de Información designados por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo A consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.
II. Las Estaciones de Servicio por cada venta de combustible a vehículos automotores sin placa, serán sancionadas por incumplimiento a deberes formales, con Trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda (300 UFVs), en los siguientes casos:
i) Venta de combustibles a vehículos sin placa, que podrá ser verificada a través de operativos de control tributario.
ii) La falta de registro o reporte de ventas en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, sin considerar el número de placa del vehículo automotor, se presumirá como venta de combustibles a vehículos sin placa.”

Artículo 4°.- (Complementación) Se complementa como Disposición Transitoria Tercera, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, el siguiente texto.

“Disposición Transitoria Tercera.- De manera excepcional, hasta el 29 de febrero de 2012, se autoriza a las Estaciones de Servicio a registrar en las facturas de venta y en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en el lugar del número de placa, el Número de Declaración Única de Importación (DUI) y país de procedencia del vehículo, solo para vehículos motorizados que se encuentren en proceso de obtención de la placa en el Municipio de su jurisdicción, y en el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el número de Documento de Identidad del conductor, ejemplo:
Nombre y Apellido o Razón Social; Nº de Declaración Única de Importación (DUI); País de procedencia del vehículo.
EjemploPedro Ukamau;C-4565;Brasil.

Artículo 5°.- (Vigencia) La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 6 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, diciembre/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0038-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21530, 28 de febrero de 1987
Normas reglamentarias al Impuesto al Valor Agregado
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0007-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011
Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO-L-N100] Bolivia: Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, 4 de abril de 2011
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. También, fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.
[BO_SIN-RND-10-0010-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de abril de 2011
Facturacion Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO_SIN-RND-10-0020-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2011
Ampliación de la Vigencia de la Resolución Normativa de Directorio No 10-0010-11 de 27 de Abril de 2011 “Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles”

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0004-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de febrero de 2012
Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 - Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles

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