Bolivia: Reglamento ambiental, aprovechamiento de áridos y agregados (RRAA), 22 de abril de 2009

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS (RAAA)

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los límites y procedimientos ambientales para la explotación de áridos y agregados, durante las fases de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades. Para efectos del presente Reglamento, el aprovechamiento de áridos y agregados se entiende como la explotación racional y sostenible de áridos y agregados, actividad no minera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3425, de 20 de junio de 2006.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación)

  1. Las actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en los lechos y/o márgenes de los ríos, deberán efectuarse con pleno respeto a los derechos y obligaciones que establece la normativa ambiental, en el marco de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, reglamentos conexos y sus modificaciones y complementaciones posteriores, así como los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  2. Los áridos y agregados ubicados en canteras, bancos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra que no están comprendidos en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

Artículo 3°.- (Obligatoriedad) El cumplimiento del presente Reglamento es obligación de toda persona natural o colectiva, pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en los lechos y/o márgenes de los ríos, que causen o pudieran causar contaminación o afectación al medio ambiente y los recursos naturales.

Capítulo II
Definiciones

Artículo 4°.- (Definiciones) Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones existentes en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, se consideran las siguientes:

  1. Afluente: Arroyo o río secundario que desemboca o desagua en otro principal.
  2. Aluvial (aluvión): Depósito de materiales sueltos, gravas, arenas, etc., transportados y dejados por un curso de agua. El fondo de todos los valles está compuesto de aluviones.
  3. Aprovechamiento Artesanal o Actividad menor de Áridos y Agregados: Es aquella operación que utiliza métodos de extracción manual, sin utilización de maquinaria industrial, no ubicada dentro de un Área Protegida y cuyo volumen de operación sea igual o menor a 500 m3/mes.
  4. Aprovechamiento Industrial o Actividad mayor de Áridos y Agregados: Es aquella operación que utiliza métodos de extracción con maquinaria industrial y/o volumen mayor a 500 m3/mes.
  5. Aprovechamiento Familiar, Comunitario y de orden social: Es aquella operación que, sin fines comerciales, cumple con las necesidades de áridos y agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde se hallasen los áridos y agregados.
  6. Áridos y Agregados en lechos y márgenes de ríos: Son aquellos materiales presentes en lechos y/o márgenes de ríos, tales como arena, cascajo, ripio, grava, gravilla, arenilla y que sean utilizados en actividades de construcción, que cumplan con las siguientes propiedades: Alta estabilidad volumétrica, Alta resistencia mecánica, Alta permeabilidad, Alta durabilidad y Alta Compresibilidad.
  7. Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN: Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos.
  8. Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD: Prefecto y Comandante General de Departamento.
  9. Autorizados: Son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas, públicas o privadas que realicen actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y que cuentan para ello con la Autorización Anual otorgada por la Autoridad Competente en áridos y agregados.
  10. Camellón: Acumulación de residuos sólidos del proceso de aprovechamiento de áridos y agregados en ríos y afluentes, en áreas adyacentes al curso del río para encausar el flujo de agua, destinado a prevenir riesgos de desbordes, erosión e inundaciones.
  11. Cauce de río: Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas periódicas ordinarias.
  12. Deslizamiento: Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo, constituida de material detrítico, escombros, rocas blandas etc.
  13. Escollera: ordenada de roca (enrocados) destinadas a proteger estructuras o espacios del embate de las corrientes u otros movimientos de aguas. Obra construida en dirección paralela o transversal a la orilla de un cauce o márgenes del río. En actividades de extracción de áridos y agregados se refiere a acumulaciones de residuos sólidos en las orillas de los ríos, con fines de control de riesgos (erosión, deslizamiento, desplome del talud).
  14. Fosas de recarga: Excavaciones realizadas en los ríos o afluentes de ríos, paralelo al eje longitudinal, para acumulación de material de arrastre en época de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento. o) Fosas de sedimentación: Piscinas o depósitos de lodos, en las cuales se precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de áridos y agregados.
  15. Lamas: Sustancias limo-arcillosas resultantes del lavado de áridos y agregados.
  16. Lecho de río: Porción de tierra por la que corren aguas. Constituye el fondo del cauce, por lo tanto, en algunos casos por el lecho escurren aguas permanentemente.
  17. Mitigación: Conjunto de procedimientos a través de los cuales se busca bajar a niveles no tóxicos y/o aislar sustancias contaminantes en un ambiente dado.
  18. Mitigadores de corriente: Construcción civil ubicada en los cauces de ríos o afluentes de ríos, cuya función es disminuir la velocidad de las corrientes de agua.
  19. Organismo Sectorial Competente: Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.
  20. Plan de Cierre: Conjunto de actividades que el Autorizado debe desarrollar cuando concluye parcial o totalmente su actividad ó al cumplimiento del período establecido por la Autorización otorgada por la Autoridad Competente, destinadas a la rehabilitación, restauración y mitigación de los impactos sobre los factores y atributos ambientales afectados.
  21. Plan de Cierre Simultáneo: Conjunto de actividades que el Autorizado previa evaluación realizará de manera simultánea al desarrollo de la actividad.
  22. Plan de Manejo Áridos y Agregados en Cuencas o Microcuencas: Proceso de formulación y ejecución de un sistema de acción del manejo de los áridos y agregados existentes en una cuenca hidrográfica para la obtención de bienes y servicios sin afectar su estabilidad de uso de suelo, el régimen hidrológico, así como su ecosistema, ni cause impactos severos sobre la biodiversidad, la seguridad y la salud de la población involucrada, considerando la topografía y la geología.
  23. Rehabilitación: Reacondicionamiento de un terreno afectado para alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza. Reconstrucción del ecosistema o establecimiento de la capacidad de la tierra y sus recursos naturales.
  24. Restauración: Medidas tendientes a corregir o minimizar los impactos ambientales más significativos resultantes de la extracción de áridos y agregados, entre las que se pueden encontrar la revegetación de las zonas afectadas, restitución topográfica, remodelado de taludes, eliminación de materiales y elementos sobrantes, integración o enmascaramiento de la actuación con barreras naturales (cubiertas vegetales o camellones).
  25. Revegetación: Introducción ó reintroducción de árboles, arbustos u otras plantas destinadas a la restauración y protección en un determinado medio natural, mediante especies vegetales propias de la serie de vegetación natural de la zona.
  26. Río: Corriente natural de agua que puede ser perenne y/o intermitente. Posee un caudal considerable y desemboca en un lago o en otro río, en cuyo caso se denomina afluente.
  27. Talud de ribera (margen del río): Escarpe o terraplén detrítico que encausa a un río.
  28. Terraza: Superficie plana generalmente estrecha y alargada, debe su origen normalmente a la acción del agua corriente.
  29. Terraza de valle o fluvial: Formada por la excavación repetida de un río en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa: excavada en la roca, o de cantos rodados, formada por la excavación de un río en una masa de cantos rodados.
  30. Zanjas: Excavaciones realizadas en ríos o afluentes de ríos para fines de aprovechamiento.

Capítulo III
Marco institucional

Artículo 5°.- (Autoridad Ambiental Competente Nacional) La Autoridad Ambiental Competente Nacional -AACN, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

  1. Ejercer las funciones de órgano normativo en materia ambiental en el aprovechamiento de áridos y agregados;
  2. Ejercer las funciones de fiscalización ambiental general a nivel nacional, sobre las actividades de aprovechamiento de áridos y agregados;
  3. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales para el aprovechamiento de áridos y agregados;
  4. Otorgar Licencias Ambientales en el marco de la distribución competencial definida en el Artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995. e) Aprobar la Guía Técnica Nacional de Áridos elaborada por el Organismo Sectorial Competente.
  5. Resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos de instancia de las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales.
  6. Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.

Artículo 6°.- (Organismo Sectorial Competente) El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, en calidad de Organismo Sectorial Competente - OSC, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

  1. Proponer normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia.
  2. Revisar los Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o micro cuencas elaborados por los Gobiernos Municipales, emitiendo dictamen técnico a la AACD. c) Revisar instrumentos de regulación de alcance particular, de proyectos de competencia nacional, remitiendo los informes respectivos a la AACN, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
  3. Elaborar una Guía Técnica Nacional de Áridos, para su aprobación por parte de la AACN.
  4. Promover e incentivar la aplicación de medidas de mejoramiento y conservación ambiental en el ámbito de su competencia sectorial.
  5. Ejercitar de manera concurrente con la Autoridad Ambiental Competente o Gobierno Municipal, o independientemente, procesos de seguimiento y control ambiental en el campo de su competencia.
  6. Recomendar a la autoridad ambiental competente departamental o Gobierno Municipal, medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones ambientales y plazos para su ejecución.
  7. Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.

Artículo 7°.- (Prefectura de Departamento) El Prefecto de Departamento en su calidad de Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

  1. Aprobar los Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o micro cuencas, previo dictamen técnico del Organismo Sectorial Competente y en el marco de la Política Nacional de Cuencas. En caso de apartarse del criterio del OSC, se deberá justificar técnicamente la decisión asumida.
  2. Otorgar Licencias Ambientales en el marco de la distribución competencial definida en el Artículo 5 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176.
  3. Ejercitar de manera concurrente con el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal procesos de seguimiento y control ambiental en el campo de su competencia;
  4. Determinar a través de acto administrativo motivado, medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones ambientales y establecer plazos para su ejecución, para las actividades de aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados.
  5. Intervenir subsidiariamente, de oficio o a petición de parte, en caso de incumplimiento del presente Reglamento por parte de los Gobiernos Municipales o autorizados, para lo cuál podrá requerir la información pertinente.
  6. Conocer y resolver en primera instancia los asuntos relativos a infracciones administrativas previstas en el marco de la Ley del Medio Ambiente y reglamentos conexos.
  7. Conocer y resolver los recursos de revocatoria interpuestos contra determinaciones de instancia asumidas por la misma.
  8. Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra determinaciones de los Gobiernos Municipales.
  9. Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.

Artículo 8°.- (Gobiernos Municipales) El Gobierno Municipal, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

  1. Planificar, diseñar y elaborar Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o micro cuencas.
  2. Aplicar la Guía Técnica Nacional de Áridos aprobada por la AACN.
  3. Revisar instrumentos de regulación de alcance particular de aprovechamiento artesanal o actividades menores de áridos y agregados (Formulario EMAR, que cursa en Anexo 1).
  4. Elaborar los informes técnicos respectivos a objeto de remitir a la Autoridad Ambiental Competente Departamental, de acuerdo a procedimientos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, los cuales deberán contar con la aprobación del Organismo Sectorial Competente.
  5. Ejercitar de manera concurrente con la Autoridad Ambiental Competente u Organismo Sectorial Competente, o independientemente, procesos de seguimiento y control ambiental en el campo de su competencia;
  6. Determinar a través de acto administrativo motivado, medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones ambientales y establecer plazos para su ejecución, para las actividades de aprovechamiento artesanal o actividad menor de áridos y agregados.
  7. Otras fijadas por Ley u otros reglamentos de igual jerarquía normativa.

Capítulo IV
De la licencia ambiental

Artículo 9°.- (Obligatoriedad de la licencia ambiental)

  1. Los Autorizados para realizar Actividades Obras o Proyectos - AOPs, que realicen un aprovechamiento de áridos y agregados en lechos y/o márgenes de los ríos, deben contar con la Licencia Ambiental, correspondiente.
  2. El aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social, siempre y cuando se enmarque en lo dispuesto en el Artículo 24 del presente Reglamento, queda exento de la realización de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o Manifiesto Ambiental y consiguientes Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA y Declaratoria de Adecuación Ambiental - DAA, ambas con carácter de Licencia Ambiental.

Artículo 10°.- (Condición indispensable) Para la obtención de la Licencia Ambiental es requisito indispensable que la persona natural o jurídica solicitante cuente con la Autorización Municipal otorgada por el Gobierno Municipal de la jurisdicción territorial donde se desarrollarán las actividades.

Artículo 11°.- (Licencia integral) La Licencia Ambiental para la realización de actividades de aprovechamiento de áridos y agregados, ya sea que se trate de Declaratoria de Impacto Ambiental -DIA, la Declaratoria de Adecuación Ambiental - DAA, o Certificado de Dispensación Categoría 3 - CD3, incluirá en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos.

Artículo 12°.- (Certificación previa) El autorizado para realizar nuevas actividades de aprovechamiento de áridos y agregados, debe contar previamente con una Certificación Técnica de Estado del Área, otorgada por el Gobierno Municipal respectivo, documento que determina el estado ambiental y técnico del área a ser aprovechada.

Artículo 13°.- (Información disponible) El autorizado deberá utilizar la Certificación Técnica de Estado del Área, Estudios Ambientales existentes y Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas, realizados en la zona donde se desarrollará el aprovechamiento, para la elaboración de los documentos técnicos y ambientales requeridos para la obtención de la Licencia Ambiental.

Artículo 14°.- (Otorgamiento)

  1. La Autoridad Ambiental Competente otorgará la Licencia Ambiental a las actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en lechos y/o márgenes de los ríos nuevos o existentes, cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento y en base a los informes técnicos remitidos por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, según corresponda. La Licencia Ambiental será otorgada tomando en cuenta además, los Planes de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas aprobados.
    Para las actividades menores, la Licencia ambiental es el Certificado de Dispensación Categoría 3 - CD-3.
  2. Una vez otorgada la Licencia Ambiental correspondiente, la Autoridad Ambiental Competente comunicará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se desarrolle la AOP y al Organismo Sectorial Competente, la emisión de la Licencia Ambiental de aprovechamiento de áridos y agregados.

Artículo 15°.- (Vigencia de licencia ambiental) La Licencia Ambiental para el aprovechamiento de áridos y agregados, tendrá vigencia por el lapso de diez (10) años, debiendo observarse para su renovación el procedimiento dispuesto en el Reglamento General de Gestión Ambiental.

Artículo 16°.- (Informes de monitoreos) Considerando la naturaleza y dinámica de los ríos y posibles cambios en el régimen hidrológico, se establece la obligatoriedad de presentar informes anuales de Monitoreo Ambiental - MOA’s de sus actividades.

Artículo 17°.- (Actualización por modificaciones) Se podrá actualizar la Licencia Ambiental de extracción de áridos y agregados, cuando exista modificación de los métodos de extracción y/o tratamiento, incremento de más del treinta y tres por ciento (33%) en la capacidad de la operación, introducción de medidas de mitigación y control ambiental diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental, o reformulación del Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas respectiva. Es procedente la actualización de licencia en el marco de las causales establecidas en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

Artículo 18°.- (Seguimiento y control) El seguimiento a los planes de adecuación, prevención, mitigación ambiental y cierre; establecidos en la Licencia Ambiental, en actividades de explotación de áridos y agregados, será realizado en primera instancia por el Gobierno Municipal, en concordancia con el inciso e) del Artículo 9 del Reglamento General de Gestión Ambiental - RGGA.

Artículo 19°.- (Subsistencia de obligaciones) Las obligaciones ambientales contraídas en la Licencia Ambiental, por el autorizado, subsisten después de la revocación de la autorización de explotación de áridos y agregados. Los Gobiernos Municipales a momento de emitir nuevas autorizaciones para la explotación de áridos y agregados, deberán verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el anterior autorizado, si fuere el caso.

Título II

Capítulo I
Instrumentos de regulación de alcance particular y licencia ambiental

Artículo 20°.- (Actividades menores existentes) Las actividades menores existentes de aprovechamiento artesanal de áridos y agregados, presentarán el Formulario EMAR (Anexo 1) a la Autoridad Ambiental Competente que corresponda, con carácter equivalente al Manifiesto Ambiental. Cuando en una misma área existan varias actividades menores, que en conjunto sobrepasen el límite de capacidad de operación establecida para esta categoría, las mismas deberán tramitar su Licencia Ambiental vía presentación de Manifiesto Ambiental Común señalado en el Artículo 135 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, con la siguiente información:

  1. Identificación de los solicitantes (que deberán tener calidad de autorizados).
  2. Identificación del área y descripción de sus actividades de aprovechamiento de áridos y agregados.
  3. Identificación del ecosistema o microcuenca donde se desarrollen dichas actividades.
  4. Identificación de los impactos ambientales comunes y justificación inicial de la viabilidad de medidas ambientales comunes; y
  5. Croquis de la zona con ubicación de las actividades
    Las actividades licenciadas ambientalmente mediante esta modalidad, obtendrán licencias diferenciadas, quedando obligados los solicitantes de manera independiente en relación al cumplimiento del instrumento de regulación de alcance particular.
    Las actividades menores existentes que se encuentren en Áreas Protegidas requieren de la presentación del Manifiesto Ambiental al Organismo Sectorial Competente y la participación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, de acuerdo a normas establecidas en el reglamento ambiental vigente.

Artículo 21°.- (Actividades menores nuevas) El autorizado cuya actividad esté comprendida en la categoría de actividad menor de aprovechamiento de áridos y agregados, presentará únicamente el Formulario EMAR, al Gobierno Municipal correspondiente para revisión y posterior remisión del informe técnico al AACD.

Artículo 22°.- (Actividades mayores existentes) Las actividades de aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados, para la obtención de Licencia Ambiental deben regirse a lo establecido en la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, sus reglamentos, Reglamento General de Áreas Protegidas y el presente Reglamento.

Artículo 23°.- (Actividades mayores nuevas) Las actividades mayores nuevas de aprovechamiento de áridos y agregados, deben presentar la respectiva Ficha Ambiental, para su categorización y posterior presentación de su EEIA o PPM-PASA, ante el Organismo Sectorial Competente, de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley Nº 1333.

Artículo 24°.- (Exención de estudio de evaluación de impacto ambiental)

  1. Las actividades de extracción de áridos y agregados cuya finalidad sea el aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social, de características no recurrentes, ejecutadas directamente por la comunidad o sociedad civil y que no sobrepase los siguientes volúmenes de extracción; familiar: 10 m3, comunitario y social: 60 m3 , se incorporan a las listas del Artículo 17 y 101 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176, del 8 de diciembre de 1995.
  2. La extracción familiar, comunitaria y de orden social, deberá contemplar acciones y medidas de restauración del área afectada. IEs responsabilidad de los Gobiernos Municipales realizar acciones de seguimiento y control ambiental a efecto de verificar las actividades extractivas referidas en el Parágrafo precedente y el cumplimiento de las condiciones de recurrencia, magnitud de volúmenes de extracción y, acciones de restauración de las actividades referidas los Parágrafos precedentes.

Título III

Capítulo I
Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas y normas tecnicas relativas al aprovechamiento de aridos en cauces de ríos y afluentes

Artículo 25°.- (Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas) Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados en causes de ríos y márgenes, debe adecuar dicha actividad al Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas establecido por el Gobierno Municipal del área donde se desarrolle la AOP.

Artículo 26°.- (Ausencia de plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas) En caso de no existir un Plan de manejo de áridos y agregados, aplicable al área de aprovechamiento de la AOP, el autorizado deberá recabar una recomendación sobre los lineamientos técnicos aplicables a las características particulares de la zona de operaciones, de la instancia técnica competente existente en el Gobierno Municipal o los Gobiernos Municipales.

Artículo 27°.- (Ausencia de instancia técnica competente) En último caso, a falta de una instancia técnica competente en temas de manejo de áridos y agregados en cuencas y microcuencas, el consultor ambiental responsable de la elaboración del Instrumento Ambiental de Regulación Particular - IRAP, deberá proponer los lineamientos para un manejo ambientalmente sostenible, elaborando e incluyendo en el EEIA ó MA, un Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas dentro del área de influencia de la AOP, que formará parte integrante de la Licencia Ambiental.

Artículo 28°.- (Contenido mínimo del plan de manejo de áridos y agregados en cuencas o microcuencas - PMAC) El PMAC, deberá contener el siguiente contenido técnico:

  1. Descripción Geológica y Geomorfológica del lugar a explotar.
  2. Descripción Litológica de horizontes o capas de material aluvial en cursos de ríos y afluentes del aprovechamiento de áridos y agregados.
  3. Descripción Hidrológica del río.
  4. Capacidad de recarga anual de áridos y agregados del río en aprovechamiento (m3/año).
  5. Descripción de las áreas aprovechables contemplando: longitud, ancho y profundidad del aprovechamiento, en base a la información obtenida en el inciso b) del presente Artículo, respetando las condiciones técnicas contempladas en el Artículo 26 y las capas impermeables del río.
  6. Plano de Zonificación de ríos para el aprovechamiento de áridos y agregados.
  7. El PMAC, deberá contemplar el resguardo y protección de las capas o estratos impermeables en los cauces de ríos o afluentes de ríos, por constituirse éstos en formaciones geológicas naturales que garantizan el flujo superficial continuo en el curso del río.

Artículo 29°.- (Área del aprovechamiento) Todo autorizado que realice trabajos de aprovechamiento de áridos y agregados, cualquiera sea el equipo o herramienta utilizada, deberá contemplar la protección de los márgenes del río, estableciéndose franjas laterales de seguridad, con un mínimo del tercio central del ancho del río. En caso de meandros el área explotable será el tercio de la curva interior (curva de deposición). Esta información será definida en el MA o EEIA.
Las guías técnicas específicas, elaboradas para cada cuenca o microcuenca en particular, en función de estudios de régimen hidrológico, serán de aplicación preferente para el aprovechamiento de áridos y agregados.
En caso de no existir una guía técnica específica para el aprovechamiento de áridos y agregados, se podrá definir la utilización de los dos tercios laterales de ríos o afluentes de ríos, a través de la Evaluación de Impacto ambiental (MA, EEIA O PPM-PASA).

Artículo 30°.- (Inclinación o pendiente) El aprovechamiento de áridos y agregados en cauces de ríos o afluentes con pendientes igual o superior al cinco por ciento (5%), sólo podrá realizarse si el PMAC en cuencas o microcuencas así lo determina, o cuando la instancia técnica competente en temas de manejo de la Prefectura o del Gobierno Municipal otorgue una certificación favorable en ausencia del PMAC, o finalmente, cuando el Plan que forma parte del MA, EEIA O PPM-PASA así lo recomiende. En caso de pendientes elevadas existe la obligación de construcción de mitigadores de corriente.

Artículo 31°.- (Distancia mínima) El aprovechamiento de áridos y agregados, en zonas de riesgo deberá localizarse de acuerdo al PMAC y al Instrumento Ambiental de Regulación de Alcance particular aprobado en la Licencia Ambiental, siendo obligatoria la señalización permanente de los lugares de riesgo, por parte del autorizado.

Artículo 32°.- (Fosas de sedimentación de finos) La ubicación de las fosas de sedimentación de finos (lamas) podrá ser adyacente al sitio de tratamiento (trituración, clasificación y lavado) u otro sitio que cumpla condiciones técnicas de un sistema de disposición transitoria o final según normas vigentes. Estas fosas de sedimentación deben limpiarse antes de que se colmaten.

Artículo 33°.- (Reutilización de material sedimentado) El material sedimentado y extraído de las fosas deberá ser reutilizado en beneficio de los asentamientos humanos colindantes con áreas potencialmente agrícolas o a ser confinado en lugares de disposición segura. En ningún caso depositarse en el río o afluentes de ríos.

Artículo 34°.- (Fosas de recarga) Para el aprovechamiento planificado de áridos y agregados, se podrán construir fosas de recarga, longitudinales y paralelas al eje del río, con la finalidad de acumular sedimentos de grava y arena del material de arrastre, con lo que se mantendrá controlado el curso del agua, evitando riesgos de desbordes e inundaciones en las orillas.

Artículo 35°.- (Zanjas y fosas) Las zanjas y fosas, que se originen como consecuencia de los trabajos de extracción de áridos y agregados, tendrán una profundidad que deberá ser definida en base a estudios técnicos, como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental. En cuencas menores o afluentes se aplicará como criterio técnico-operativo una relación ancho de río: profundidad de excavación que no excedan los límites de estabilidad de los taludes y no generen riesgos para la seguridad de los trabajadores o habitantes de la zona.
Con el fin de evitar riesgos de accidentes dentro las fosas, quienes realicen el aprovechamiento de áridos y agregados deberán colocar avisos, carteles y banderas de señalización preventiva totalmente visibles, no permitiéndose el acceso de personas a estos sectores.
Las guías técnicas específicas serán de aplicación preferente para definir parámetros técnicos como profundidad y pendientes en el aprovechamiento de áridos y agregados.

Artículo 36°.- (Residuos) Los residuos sólidos gruesos o cascotes, son de dominio municipal y deberán utilizarse preferentemente como defensivos en las orillas del río, como camellones y escolleras o ser trasladados hasta lugares que no interfieran el flujo de agua en el cauce del río u otros fines que el Gobierno Municipal defina.

Artículo 37°.- (Ubicación de las plantas de tratamiento) La localización de las instalaciones para el procesamiento de áridos y agregados en actividades mayores o mecanizadas (trituración, clasificación y lavado) deberá establecerse fuera de los lechos de ríos; y los de almacenamiento de productos comerciales, depósitos de insumos, combustibles y lubricantes, oficina para la administración, generadores de energía y otras instalaciones, deberán estar fuera de las riberas de los ríos, cumpliendo normas de seguridad industrial y ambiental.

Artículo 38°.- (Caminos de acceso) La habilitación y construcción de caminos de acceso deberá garantizar que:

  1. Los accesos no ocasionen inestabilidad en zonas adyacentes.
  2. El movimiento de tierras, retiro de cobertura vegetal y otras actividades, no afecten a las comunidades aledañas, la estabilidad del suelo, el cauce de las aguas, ni incremente los riesgos de erosión y deslizamientos.

Capítulo II
Plan de cierre

Artículo 39°.- (Obligatoriedad) Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados deberá dar cumplimiento al Plan de Cierre, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.
El Plan de Cierre, debe presentarse conjuntamente con los demás requisitos necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.

Artículo 40°.- (Cumplimiento) Todo el que hubiere realizado labores de aprovechamiento de áridos y agregados en cursos de ríos y afluentes, es responsable del cumplimiento íntegro del Plan de Cierre.

Artículo 41°.- (Medidas necesarias) El Plan de Cierre del área de actividades de aprovechamiento de áridos y agregados debe contemplar las medidas necesarias para la rehabilitación, restauración y mitigación de los impactos sobre los factores y atributos ambientales afectados.
El autorizado de las labores de aprovechamiento de áridos y agregados es responsable de los impactos o daños ambientales ocasionados por sus actividades de extracción, procesamiento y comercialización de áridos y agregados.

Artículo 42°.- (Contenido del plan de cierre) El Plan de Cierre aprobado en la Licencia Ambiental debe considerar como mínimo lo siguiente:

  1. Objetivos del cierre y de la rehabilitación del área;
  2. Programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área para:
    1. Control de flujos contaminantes y la estabilización física y química de las acumulaciones de residuos.
    2. Rehabilitación del área, del drenaje superficial y el control de la erosión.
    3. Acciones de post-cierre, que son el control de la estabilidad de la estructura
  3. Disposición adecuada de residuos generados por la explotación de áridos y agregados (cascotes) y del cierre de la actividad, en cumplimiento a la normativa ambiental.
  4. Rehabilitación de áreas explotadas y restauración del paisaje alterado.
  5. Prevención de la erosión del suelo, tanto en el área de influencia directa como en la indirecta.
  6. Reforestación del lugar, en caso de desbroce de arbustos y talado de árboles para ejecutar las labores de aprovechamiento y caminos de acceso.
  7. Estabilización de suelos.
  8. Adopción de las medidas de seguridad respecto del lugar de aprovechamiento, de modo que el mismo no constituya un riesgo para la seguridad de las personas.

Artículo 43°.- (Informe post - cierre) Ejecutadas las medidas de cierre y rehabilitación del área y transcurrido un período de post-cierre en el que los impactos no presenten señales de inestabilidad por tres (3) años (para actividades mayores) y por un (1) año (para actividades menores) conforme al Plan de Cierre aprobado. El autorizado presentará a la Autoridad Ambiental Competente un informe que detalle:

  1. Las acciones realizadas de cierre, rehabilitación y post-cierre; y
  2. La evaluación de las acciones de cierre, rehabilitación, post-cierre y el estado actual del área.
    Los autorizados que realicen actividades de Exploración menor a 500 m3/mes únicamente ejecutarán las medidas de cierre y rehabilitación del área establecida en el Formulario EMAR. Una vez que el autorizado ejecute dichas medidas deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente Departamental que emitió el CD-C3 un informe que detalle las acciones de cierre y rehabilitación y estado actual del área.
    Los precitados informes deberán contar con dictamen favorable de un Consultor registrado en el RENCA.
    Una copia del informe con el cargo de recepción debe ser remitido al OSC en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su presentación a la Autoridad Ambiental Competente.

Artículo 44°.- (Conclusión de actividades) El Autorizado concluye sus actividades de aprovechamiento de áridos y agregados cuando presenta el informe mencionado en el Artículo precedente.

Título IV

Capítulo I
Infracciones y sanciones

Artículo 45°.- (Infracciones) Constituyen infracciones al presente Reglamento:

  1. El incumplimiento a las disposiciones de protección ambiental establecidas en el presente Reglamento, la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente y sus reglamentos.
  2. No contar con la Licencia Ambiental, para la implementación, operación, cierre, rehabilitación o abandono de actividades de aprovechamiento de áridos y agregados.
  3. Presentar la FA, el EEIA, EMAR o MA con información falsa, adulterada o contradictoria.
  4. Alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
  5. No dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de un proyecto, obra o actividad.
  6. El incumplimiento en la aplicación en forma o plazo, de las medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, instruidos por autoridad competente, de manera posterior a las inspecciones ambientales.
  7. No implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
  8. No implementar el Plan de Cierre y Rehabilitación previamente aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.
  9. No cumplir con las resoluciones administrativas o determinaciones de la Autoridad Ambiental Competente.
  10. Impedir o no facilitar las inspecciones a la Autoridad Ambiental Competente o al Organismo Sectorial Competente.
  11. No enviar los informes o reportes solicitados por la Autoridad Ambiental Competente o aprobados conforme la respectiva Licencia Ambiental.

Capítulo II
Procedimientos administrativos

Artículo 46°.- (Procedimiento y sanciones) El procedimiento administrativo para la tramitación de sanciones y recursos de impugnación se sujetará a lo prescrito por el Titulo III Modificación al Título IX del RGGA y Título Noveno del RPCA Sobre Infracciones Administrativas, Sanciones y Procedimientos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006.

Título V
Disposiciones transitorias y finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- (Presentación de instrumento ambiental de adecuación) A la entrada en vigencia del presente Reglamento, las actividades mayores de aprovechamiento de áridos y agregados que se encuentren en proceso de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono, deben presentar el correspondiente instrumento ambiental de adecuación (MA, EMAR) en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

Artículo transitorio 2°.- (Adecuación a normas técnicas) La persona natural o jurídica, pública o privada titular de una Licencia Ambiental emitida en el marco del Decreto Supremo Nº 28590, de 17 de enero de 2006, deberá ajustarse a las normas técnicas de extracción de áridos y agregados emitidas por los Gobiernos Municipales o Autoridades Ambientales Competentes.

Artículo transitorio 3°.- (Constitución de Organismo Sectorial Competente) El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego es el Organismo Sectorial Competente, encargado de cumplir las funciones y atribuciones establecidas en el presente Reglamento y en la normativa general ambiental.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Cumplimiento de otras disposiciones) Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, los autorizados deberán cumplir también disposiciones municipales (Plan de Uso de Suelo) y prefecturales (Plan de ordenamiento territorial) para la realización de sus actividades de explotación.

Artículo final 2°.- (Guías técnicas) Los Gobiernos Municipales deberán elaborar guías técnicas de aprovechamiento de áridos y agregados en ríos o afluentes de ríos, sobre la base del presente Reglamento y las normas ambientales vigentes, siendo de responsabilidad de estas instancias su modificación y adecuación a las problemáticas locales.

Artículo final 3°.- (Participación ciudadana) En sujeción a los Artículos 92 y 100 de la Ley Nº 1333 y los Artículos 83 al 85 del Reglamento General de Gestión Ambiental, toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y conservación del medio ambiente; asimismo, presentar denuncia de incumplimiento de normas ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente, en caso de presentarse infracciones y contravenciones a normas que protejan al medio ambiente.

Artículo final 4°.- (Operaciones en bancos y canteras)

  1. Los áridos y agregados ubicados en canteras, bancos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra que no están comprendidos en el presente Reglamento, se rigen por lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Gestión Ambiental y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, requiriendo para su explotación la autorización municipal y la consiguiente Licencia Ambiental.
  2. Los procesos de seguimiento y control ambiental, así como la determinación, a través de acto administrativo motivado, de medidas correctivas, de emergencia o condicionamientos ambientales, posteriores a las inspecciones ambientales y el establecimiento de plazos para su ejecución, podrán ser ejercidos por los gobiernos municipales de manera subsidiaria en el caso de extracción de áridos y agregados en canteras, bancos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra.

Artículo final 5°.- (Revisión) El presente Reglamento será revisado y adecuado cada cinco (5) años. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- (VIGENCIA). El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 91 promulgado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.

Anexo
Formulario para la explotación menor de áridos y agregados (EMAR) en lechos y/o márgenes de los ríos

I. datos generales

Fecha de llenado:
Representante Legal:
Municipio:
Departamento:
No de Autorización Municipal:
Monto de inversión:
Coordenadas UTM(WGS-84):Norte:Este:Zona:
nota: Seleccionar la zona 19, 29 ó 21 según corresponda.

Ii. descripción fisico natural del área circundante de la aop

Aspectos abióticos:
Clima:
Geológico y mineralógico:
Suelos:
Recursos hídricos:
Aspectos bióticos:
Flora:
Fauna:
Aspectos socioeconómicos culturales: Poblaciones colindantes y sus actividades:
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
Actividad económica principal en la zona:

Iii. descripción programa de aprovechamiento de aridos y agregados

Producción mensual (ton/mes) o (m3/mes):
Piedra:
Grava:
Gravilla:
Arena:
Arenilla:
Otros:
Método de explotación a utilizar:
Descripción:
Dimensiones: (largo x ancho x altura)
Extracción de áridos y agregados:
Fosas:
Zanjas:
Tratamiento:
Clasificación:
Lavado:
Otros:
Descripción de residuos (ton/mes o m3/mes):
Sólidos gruesos (cascote):
Sólidos finos (lamas):
Líquidos (aguas turbias):
Otros:

Iv. identificación de impactos ambientales

FACTORIMPACTO-1 / +1-2 / +2-3 / +3
Sólidos en suspensión
Cambio de caudal
Cambio curso río
Cambio de pH
Partículas suspensión
Gases combustión
Ruido
Erosión
Deslizamientos
Inundación
Salinización suelos
Flora
Fauna
Cosecha agrícola
Cambio paisaje
Propiedad Pública
Propiedad Privada
Salud
Necesidades comunales
Empleo
Estilo de vida
nota: Los parámetros -1, -2 y -3 se usan para impactos negativos en tres niveles de importancia; de manera similar para los impactos positivos

V. medidas de mitigación propuestas

Sólidos suspendidos
Cambio de caudal
Cambio curso río
Cambio de pH
Partículas suspendidas
Gases combustión
Ruido
Erosión
Deslizamientos
Inundación
Salinización suelos
Flora
Fauna
Cosecha agrícola
Cambio paisaje
Propiedad Pública
Propiedad Privada
Salud
Necesidades comunales
Empleo
Estilo de vida

Vi. descripción del entorno

Residuos de explotación de Áridos y Agregados
Acumulación Ton.
A la fechaTotal Proyectada
Lamas
Cascotes
Otros
Plantas de tratamiento
Impactos al:Descripción
Aire
Agua
Suelo
Aguas Superficiales
Nombre del cuerpo de agua
Cuerpo de aguaEj. río, riachuelo, lago, laguna, bañado, otro
Cuenca de drenaje
Parámetros: pH, conductividad, Sólidos Totales Disueltos, caudal, calidad, otros
Suelos y vegetación Describir de modo resumido la fauna, vegetación y suelos (cultivables, áridos, agregados, salinos y otros) existentes en el área.
Fauna:
Vegetación:
Suelos:

Vii. plan de cierre y rehabilitación de áreas

Describir de modo resumido el Plan de Cierre y rehabilitación de las áreas de explotación.
Cierre:
Rehabilitación:
VIII. DECLARACIÓN JURADA Yo, ____________________________________________________ con C.I: _______________. En calidad de Representante Legal de la Empresa ________________________________________________________________________ juro la exactitud de la información detallada en el presente formulario y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas, a cumplir con las normas del reglamento aplicables a mi actividad y reparar todos los daños o impactos que pudieran producirse como resultado de mi actividad.
Nombre Representante Legal:Firma Representante Legal
Fecha: ________________________________________________________________________

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento ambiental, aprovechamiento de áridos y agregados (RRAA), 22 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento ambiental, aprovechamiento de áridos y agregados (RRAA)
KeywordsReglamento, abril/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27494
Referenciasncpe.lexml
CreadorFDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-DS-28592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28592, 21 de enero de 2006
COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES REGLAMENTOS AMBIENTALES.
[BO-L-3425] Bolivia: Ley Nº 3425, 20 de junio de 2006
Se determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo los áridos o agregados
[BO-DS-N91] Bolivia: Decreto Supremo Nº 91, 22 de abril de 2009
Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de áridos y agregados. Reglamento ambiental, aprovechamiento de áridos y agregados (RRAA)

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