Artículo Único.- Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el pago de $US756.173,18.- (Setecientos Cincuenta y Seis mil Ciento Setenta y Tres 18/100 Dólares Americanos), en bolivianos al tipo de cambio oficial, en concepto de justo precio, a favor de la Sociedad Protectora de la Infancia, propietaria del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0110736, conforme a la previsión contenida en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 207, de 15 de diciembre de 2011.
Norma | Bolivia: Ley Nº 594, 6 de noviembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el pago de $US756.173,18, en bolivianos al tipo de cambio oficial, en concepto de justo precio, a favor de la Sociedad Protectora de la Infancia, propietaria del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0110736, conforme a la previsión contenida en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 207, de 15 de diciembre de 2011. | ||||
Keywords | Gaceta 695NEC, Ley, noviembre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152817 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 695NEC, 201412a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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