Bolivia: Ley Nº 286, 21 de septiembre de 2012

LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, atribución 14ª del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Tratado Energético del ALBA” suscrito en la Ciudad de Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela, el 29 de abril de 2007, por los gobiernos de la entonces República de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Cuba.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de depositario del tratado, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo Nº 048 de 18 de marzo de 2009.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 286, 21 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Tratado Energético del ALBA” suscrito en la Ciudad de Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela, el 29 de abril de 2007, por los gobiernos de la entonces República de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Cuba.
KeywordsGaceta 421NEC, Ley, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141068
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 421NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. Andrés Agustín Villca Daza, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N48] Bolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009
En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2943, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- autoriza a la Escuela Militar de Ingeniería, la compra de dos (2) camionetas 4x2, tipo estándar y dos (2) micro buses 4x2, tipo estándar, para uso operativo en actividades institucionales y académicas inherentes a esa Casa de Estudios Superiores, en los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, mismos que serán financiados con fuente y organismo financiador 20 - 230 “Recursos Específicos”.

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