Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de proteger y defender los derechos fundamentales de los prestatarios de créditos de vivienda de interés social y de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, la presente Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional la suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y el diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña.
Artículo 2°.- (Suspensión temporal de embargos, remates, desapoderamientos, ejecución de sentencias y otras medidas judiciales)
Artículo 3°.- (Diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña) Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional, por el plazo de seis (6) meses, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deben diferir automáticamente los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, comprendiendo dichas cuotas el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos.
Artículo 4°.- (Continuidad de pago de créditos) Independientemente al diferimiento automático establecido en la presente Ley, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero en los créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, deben permitir el pago de los créditos a los prestatarios a solicitud expresa de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por estas entidades.
Artículo 5°.- (Conservación de condiciones) Las medidas dispuestas en la presente Ley no implican:
Única.- El Órgano Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo la presente Ley en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, computables a partir de su publicación.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 1670, 5 de noviembre de 2025 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2025-11-12 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | LEY EXCEPCIONAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMBARGOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS JUDICIALES POR CRÉDITOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS OTORGADOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y CRÉDITOS A LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE TAMAÑO MICRO Y PEQUEÑA. | ||||
| Keywords | Gaceta 1961NEC, Ley, noviembre/2025 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1961NEC | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1961NEC, 202511a.lexml | ||||
| Creador | Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Roberto Padilla Bedoya, Jose Maldonado Gemio. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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