Artículo 1°.- Se modifica la Ley Nº 660 de 29 de octubre de 1984 y dispone que el gravamen del 11% sobre el valor de cada pie cuadrado de madera explotado en cualquier Departamento del país será recaudado y administrado por la respectiva Corporación de Desarrollo local, para destinarlo a obras de desarrollo en el departamento de s jurisdicción.
Artículo 2°.- Las demás disposiciones del decreto de 4 de octubre de 1982, elevado a ley en 29 de octubre de 1984 se mantienen vigentes con la modificación en sentido de que se aplicará a todos los departamentos de la República.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 916, 6 de febrero de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Gravamen. Se crea el 11% sobre pie de madera, destinado al desarrollo de sus regiones | ||||
Keywords | Ley, febrero/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=916 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Edil Sandoval Morón, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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