Bolivia: Ley Nº 916, 6 de febrero de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica la Ley Nº 660 de 29 de octubre de 1984 y dispone que el gravamen del 11% sobre el valor de cada pie cuadrado de madera explotado en cualquier Departamento del país será recaudado y administrado por la respectiva Corporación de Desarrollo local, para destinarlo a obras de desarrollo en el departamento de s jurisdicción.

Artículo 2°.- Las demás disposiciones del decreto de 4 de octubre de 1982, elevado a ley en 29 de octubre de 1984 se mantienen vigentes con la modificación en sentido de que se aplicará a todos los departamentos de la República.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Edil Sandoval Morón, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 916, 6 de febrero de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGravamen. Se crea el 11% sobre pie de madera, destinado al desarrollo de sus regiones
KeywordsLey, febrero/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=916
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Edil Sandoval Morón, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-660] Bolivia: Ley Nº 660, 29 de octubre de 1984
Corporación regional de desarrollo de pando, se establece el pago de regalas mineras y petroleras, además de la explotación de otros recursos como goma, madera, transportes, con destino a la

Referencias a esta norma

[BO-DS-22884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22884, 3 de agosto de 1991
REGLAMENTO DE LA PAUSA ECOLOGICA HISTORICA SECTOR FORESTAL

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