Bolivia: Ley Nº 841, 25 de abril de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Financiero Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de funcionamiento e inversión, tanto de ingresos como egresos, por la suma de $b. 5.594.269.742.000.000.- (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO BILLONES DOSCIENTOS SESENTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1986, y de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente ley y que debe ser refrendado por las autoridades del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 2°.- La presente ley aplicará en todas la entidades del sector público de acuerdo al artículo 146, parágrafo final, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante disposiciones de administración financiera, norme y regule la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias interinstitucionales del presente Presupuesto.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga. Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 841, 25 de abril de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el del período fiscal de 1986 presupueso financiero del sector público
KeywordsLey, abril/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=841
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga. Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial

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