Bolivia: Ley Nº 3937, 3 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, sobre el financiamiento del Proyecto de la Carretera “Hacia el Norte”, suscrito el 18 de julio de 2008 en la ciudad de Riberalta - Beni, por la suma de hasta $us 230.000.000.- (Doscientos treinta millones 00/100 de Dólares Estadoúnidenses).
  2. Considerando que las operaciones bajo este Protocolo de Financiamiento serán cursadas mediante el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, de manera extraordinaria el Banco Central de Bolivia (BCB) queda exento de la aplicación del Artículo 22° de la Ley Nº 1670, del Banco Central de Bolivia, de fecha 31 de octubre de 1995.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ra món Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Oscar Coca Antezana.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3937, 3 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, sobre el financiamiento del Proyecto de la Carretera "Hacia el Norte", suscrito el 18 de julio de 2008 en la ciudad de Riberalta - Beni, por la suma de hasta $us 230.000.000
KeywordsLey, octubre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3937
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ra món Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Oscar Coca Antezana.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-N6] Bolivia: Decreto Supremo Nº 6, 13 de febrero de 2009
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Administración Boliviana de Carreteras, iniciar el proceso de contratación, bajo la modalidad de licitación pública, de empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios de nacionalidad brasileñas, necesarias para la ejecución del proyecto de construcción de carretera "Hacia el Norte", en sus Tramos 1: Rurrenabaque-Santa Rosa-Australia-El Chorro y Tramo 2: El Chorro-Riberalta.

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