Bolivia: Ley Nº 3613, 12 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo 1°.- (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo) Restitúyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados.

Artículo 2°.- (De los Funcionarios Públicos) Se exceptúa del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 3°.- (De la operabilidad de la restitución) La restitución de este sector de trabajadores a la Ley General del Trabajo que establece el Artículo 1 de esta Ley, se opera desde el día de su promulgación con efectos jurídicos a futuro.

Artículo 4°.- (Del cómputo del nuevo tiempo de servicios) Los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos que a efectos de su asimilación a la carrera administrativa establecida por la Ley del Estatuto del Funcionario Público hubieran recibido sus respectivas liquidaciones de beneficios sociales, iniciarán el nuevo cómputo de tiempo para el pago de beneficios sociales a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, no pudiendo, en razón a su antigüedad, ser sometido a período de prueba, considerándose a las liquidaciones de beneficios sociales practicadas y efectivamente pagadas, como pagos definitivos.

Artículo 5°.- (Del período de irregularidad y sus efectos) El tiempo cíe trabajo que hubiera transcurrido bajo el régimen legal de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y hasta la fecha efectiva de restitución de este sector de trabajadores al régimen de la Ley General del Trabajo, no generará derechos ni obligaciones relativas al pago de beneficios sociales.

Artículo 6°.- (De la liquidación previa a la reincorporación) Los trabajadores que pese haber sido objeto de cambio de régimen laboral no hubieran percibido la liquidación de sus beneficios sociales a tiempo de ser reconocidos como funcionarios de carrera, corno lo establecía el Artículo 70 de la Ley Nº 2027, deberán percibir su liquidación a la fecha de promulgación de la presente Ley. Esta medida no desvincula la relación laboral, debiendo ser los trabajadores restituidos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo en los términos que establece la presente norma.

Artículo 7°.- (Del reconocimiento de la fecha original de contratación y sus efectos) El total del tiempo de servicios prestados por los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, serán reconocidos desde la fecha original de su contratación sólo a los efectos del pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones.

Artículo 8°.- (De la responsabilidad funcionaria) Constituyendo los Servicios Departamentales de Caminos, entidades de derecho público, los trabajadores que prestan servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley Nº 1178 (SAFCO) y sus disposiciones complementarias.

Artículo 9°.- (De las derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones legales y normativas contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mcs de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez, Walter Delgadillo Terceros

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3613, 12 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestituye al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados
KeywordsLey, marzo/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3613
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez, Walter Delgadillo Terceros
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público

Referencias a esta norma

[BO-L-3854] Bolivia: Ley Nº 3854, 14 de mayo de 2008
Modifica el artículo 7 de la Ley 3613, de 12 de marzo de 2007 (Trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos)

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