Bolivia: Ley Nº 3326, 18 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Incorpórase un Artículo, en el Capítulo I, del Título X, del Código Penal, el cual tipifica el delito de “Desaparición Forzada de Personas”, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 292 Bis (Desaparición Forzada de Personas). El que con la autorización, el apoyo o la aquiesceencia de algúnórgano del Estado, privare de libertad a una o más personas y, deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de libertad o sobre el paradero de la persona, impidiendo así el ejercicio de recuros y de garantías procesales, será sancionado con pena de presidio, de cinco a quince años.
Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños fisicos o psicologicos de la victima, la pena será de quince a veinte años de presidio.
Si el autor del hecho fuera funcionario público, el máximo de la pena, será agravada en un tercio.
Si a consecuencia del hecho, se produjere la muerte de la victima, se impodrá la pena de treinta años de presidio.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramyo Pérez, norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3326, 18 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorporase un Artículo, en el Capítulo I, del Título X, del Código Penal, el cual tipifica el delito de "Desaparición Forzada de Personas"
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3326
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramyo Pérez, norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-COD-20101008] Bolivia: Texto ordenado del Código Penal, 8 de octubre de 2010
Texto Ordenado del Código Penal

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