Bolivia: Ley Nº 3037, 29 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zona de emergencia y desastre ecológico nacional la cuenca del Río Pilcomayo.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar cooperación técnica y financiera para el desarrollo de un Plan de Emergencia Nacional con destino a la descontaminación del Río Pilcomayo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3037, 29 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase zona de emergencia y desastre ecológico nacional la cuenca del Río Pilcomayo
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3037
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28197, 3 de junio de 2005
Declarar Emergencia Departamental en el Departamento de Potosí, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera.

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