Artículo 1°.- Declárase zona de emergencia y desastre ecológico nacional la cuenca del Río Pilcomayo.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar cooperación técnica y financiera para el desarrollo de un Plan de Emergencia Nacional con destino a la descontaminación del Río Pilcomayo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3037, 29 de abril de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase zona de emergencia y desastre ecológico nacional la cuenca del Río Pilcomayo | ||||
Keywords | Ley, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3037 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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