Bolivia: Ley de Capitanías de Puerto, 4 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto de la Ley, principios institucionales, definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Objeto y Principios Institucionales) La presente Ley tiene por objeto normar las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto; en concordancia con la misión institucional establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la dirección, control y administración de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales.

Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos de la presente Ley de establecen las siguientes definiciones:

a) Seguridad a la Navegación.-Son las normas nacionales e internacionales stablecidas para la navegación de embarcaciones de utilidad en el transporte de mercaderías y personas, incluyendo los registros, sean estos de carácter comercial, deportivos y otros.
b) Puerto.-Es un conjunto de espacios acuáticos, terrestres naturales, artificiales e instalaciones fijas y móviles (obras, canales, vías de acceso, instalaciones y servicios); destinados a la atención de pasajeros, mercancías y embarcaciones.
c) Instalación Portuaria.-Son las instalaciones fijas que incluyen los recintos aduaneros, destinados a operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de mercancías, oficinas, locales o dependencias consignadas al servicio directo de la Aduana Nacional.
d) Vías Navegables.-Son los espacios acuáticos que reúnan las condiciones fisicas; naturales o artificiales, por donde pueda navegar una embarcación o artefacto naval.
e) Capitanías de Puerto.-Son los organismos ejecutores de la Dirección General de Capitanías de Puerto. Dentro de su área de responsabilidad desempeñan las funciones como delegados de la Autoridad Marítima, que tienen bajo su jurisdicción, el control, vigilancia y seguridad de todas las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático navegable.

Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:

  1. Los ríos, lagos y todo ámbito acuático navegable del territorio nacional.
  2. Las aguas patrimoniales, áreas sujetas a inundaciones y riberas considerando como franja de seguridad hasta ciento cincuenta metros desde la mayor crecida en los lagos y costa marítima; y desde la orilla del barranco hacia el interior en los ríos navegables en coordinación con los municipios.
  3. Todas las embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales.
  4. Las instalaciones y artefactos navegables que se encuentren en las zonas establecidas en los incisos a) y b) del presente Artículo.
  5. Actividades que desarrollen personas naturales y jurídicas en el ámbito acuático navegable del territorio nacional.
    O Las islas de soberanía nacional, situadas en los ríos, lagos y mares.
  6. Puertos.
  7. Zonas Francas Portuarias.

Título II

Capítulo I
De la organizacion

Artículo 4°.- (Organización) La Dirección General de Capitanías de Puerto depende del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, está conformada por las Capitanías de Puerto Mayor, Capitanías de Puerto Menor y Delegacías Portuarias.

Capítulo II
De la direccion y capitanias

Artículo 5°.- (Designación) La Dirección General estará a cargo de un oficial superior de la clase almirante o Capitán de Navío, en servicio activo con especialidad en el área de intereses Marítimos, designado y posesionado en el cargo por el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, como Director General de Capitanías de Puerto.

Artículo 6°.- (Jurisdicción) Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Capitanías de Puerto, establecerá el ordenamiento jurisdiccional de las Capitanías de Puerto, en coordinación con las autoridades políticos administrativas correspondientes, así como su organización interna, con capacidad para cubrir las vías fluviales, lacustres y marítimas del país.

Artículo 7°.- (Capitán de Puerto) El cargo de Capitán de Puerto, será ejercido por un Oficial Naval especializado en el área de Intereses Marítimos; quien dependerá del Director General de Capitanías de Puerto.

Capítulo III
De las funciones y competencias

Artículo 8°.- (Funciones de la Dirección) La Dirección General de Capitanías de Puerto tiene las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de Capitanías de Puerto, Seguridad Portuaria, Seguridad en la Navegación y Salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio ambiente acuático.
  2. Coadyuvar con los organismos del Estado en el control y cumplimiento de las normas legales vigentes en el país, relacionadas con las actividades de la navegación y el medio ambiente acuático.
  3. Emitir políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la Dirección General de Capitanías de Puerto y sus unidades dependientes.
  4. Supervisar el tráfico fluvial, lacustre y todo ámbito navegable del territorio nacional.
  5. Emitir directivas a las Capitanías de Puerto para su funcionamiento. O Controlar y supervisar a las Capitanías de Puerto en el cumplimiento de sus funciones.
  6. Exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanías de Puerto, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno, así como la legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y proponer las normas complementarias que se requieran.
  7. Mantener relación con Organismos Internacionales y autoridades equivalentes de otros países, concernientes en asuntos de su competencia y relacionados a la Dirección General de Capitanías de Puerto.
  8. Representar al país en eventos internacionales relacionados con las actividades de Capitanías de Puerto.
  9. Autorizar y controlar el rescate y recuperación de embarcaciones y restos hundidos en aguas jurisdiccionales.
  10. Supervisar el funcionamiento del sistema de señalización náutica a nivel nacional, foros, balizas y otras señales, en coordinación con el 'Servicio Nacional de Hidrografía Naval.
    1. Otorgar permisos temporales de navegación a naves extranjeras, mercantes fletados por empresas navieras nacionales, naves de pesca y otros artefactos navales, que vayan a operar en aguas nacionales.
  11. Instruir la instauración de sumarios informativos sobre las infracciones, delitos, conflictos, accidentes y demás hechos ocurridos en el ámbito de su competencia.
  12. Autorizar la realización de avalúos técnicos y el peritaje de siniestros navales.
  13. Emitir resoluciones sobre los sumarios informativos en el ámbito de su jurisdicción.
  14. De acuerdo a necesidades el Director General de Capitanías de Puerto podrá
    nombrar Delegados Portuarios en las poblaciones ribereñas donde no existan
    Capitanes de Puerto.

Artículo 9°.- (Funciones de los Capitanes de Puerto) Las funciones de los Capitanes de Puerto son:

  1. Ejercer control del tráfico fluvial, lacustre y marítimo mediante un sistema de información sobre posición y seguridad de naves en el espacio acuático de su jurisdicción.
  2. Realizar inspecciones permanentes a las naves a fin de precautelar la seguridad en la navegación y la eficiencia del transporte fluvial, lacustre y marítimo.
  3. Coadyuvar con los organismos pertinentes del Estado en el control de la pesca ilícita, contrabando y otras actividades ilegales en el área de su jurisdicción.
  4. Efectuar el control del tráfico de buques al ingreso y salida de Puertos.
  5. Acciónar los medios necesarios para llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate.
  6. Disponer el cierre del Puerto en casos de turbiones o braveza de ríos o lagos y otros riesgos que afecten la seguridad de las embarcaciones y personas.
  7. Hacer cumplir las normas vigentes, disposiciones nacionales y convenios internacionales, referente a la seguridad de la navegación, protección de la vida humana y preservación del medio ambiente.
  8. Ejercer especial control sobre naves que arriben al puerto con carga peligrosa, intensificando dicho control durante el embarque y desembarque; supervisar las áreas de almacenaje en Puerto.
  9. Ejercer las funciones de Policía de Navegación, controlando los muelles fiscales y particulares además de las actividades relacionadas con la seguridad en el área de su jurisdicción.
  10. Controlar y prevenir la contaminación de las aguas de su jurisdicción.
  11. Prestar el apoyo a requerimiento de la población y sus autoridades competentes en salud, educación y acción cívica en general; así como dar auxilio en caso de desastres naturales y otros siniestros.
    1. Efectuar la matriculación de embarcaciones en coordinación con la Dirección de Marina Mercante.
  12. Autoriza el ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos fondeaderos y de
    las aguas de soberanía y jurisdicción nacional en coordinación con Organismos
    Públicos de Salud, Migración, Aduana Nacional y otras Dependencias del Estado.
  13. Controlar y registrar el movimiento estadístico generado en su área de jurisdicción. ñ) Autorizar y presidir la comisión de inspección o abordaje de naves.

Título III

Capítulo II
Del patrimonio y recursos financieros

Artículo 10°.- (Patrimonio y Recursos Económicos) Son Patrimonio y Recursos Financieros de la Dirección General de Capitanías de Puerto los siguientes:

  1. Los Bienes, Acciones y Derechos registrados en su favor.
  2. Presupuesto de funcionamiento asignado por la Fuerza Naval Boliviana.
  3. Los servicios de zarpe, atraque, manifiesto de carga, cabotaje, matriculación y
    renovación de matrícula de las embarcaciones y artefactos navales.
  4. Reposición de valores por certificados, legalizaciones y otros.
  5. Multas por infraestructura tipificadas en el Reglamento de Capitanías de Puerto.
  6. Servicios por ayuda a la navegación, comp agente de retención para el Servicio Nacional de Hidrografia Naval.
  7. Derechos por servicios de substanciación de sumarios informativos a solicitud de los interesados.
  8. Donaciones y legados.

Artículo 11°.- (Uso de los Recursos Económicos) Los recursos económicos recaudados por los servicios prestados por las Capitanías de Puerto, serán utilizados en 'un 50% para los gastos de operaciones, equipamiento y mejoramiento en el lugar de origen.

Capítulo II
De las disposiciones transitorias

Artículo 12°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo, en el término de 60 días, reglamentará la presente Ley.

Artículo 13°.- (Derogación) Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Capitanías de Puerto, 4 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Capitanías de Puerto
KeywordsLey, febrero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2976
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29102, 23 de abril de 2007
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 49900 “Otros Activos Fijos”, por Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del programa 00 Conducción Administrativa Institucional, a fin de financiar la mejora y construcción de la infraestructura de Capitanías de Puerto y de la Escuela Naval Militar de la Fuerza Naval Boliviana.
[BO-RE-DS-N3073] Bolivia: Reglamento técnico a la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de transporte, en la modalidad de transporte acuático, 1 de febrero de 2017
Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, Transporte acuático, para la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales.

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