Artículo 1°.- (Objeto y Principios Institucionales) La presente Ley tiene por objeto normar las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto; en concordancia con la misión institucional establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la dirección, control y administración de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos de la presente Ley de establecen las siguientes definiciones:
a) Seguridad a la Navegación.- | Son las normas nacionales e internacionales stablecidas para la navegación de embarcaciones de utilidad en el transporte de mercaderías y personas, incluyendo los registros, sean estos de carácter comercial, deportivos y otros. |
b) Puerto.- | Es un conjunto de espacios acuáticos, terrestres naturales, artificiales e instalaciones fijas y móviles (obras, canales, vías de acceso, instalaciones y servicios); destinados a la atención de pasajeros, mercancías y embarcaciones. |
c) Instalación Portuaria.- | Son las instalaciones fijas que incluyen los recintos aduaneros, destinados a operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de mercancías, oficinas, locales o dependencias consignadas al servicio directo de la Aduana Nacional. |
d) Vías Navegables.- | Son los espacios acuáticos que reúnan las condiciones fisicas; naturales o artificiales, por donde pueda navegar una embarcación o artefacto naval. |
e) Capitanías de Puerto.- | Son los organismos ejecutores de la Dirección General de Capitanías de Puerto. Dentro de su área de responsabilidad desempeñan las funciones como delegados de la Autoridad Marítima, que tienen bajo su jurisdicción, el control, vigilancia y seguridad de todas las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático navegable. |
Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:
Artículo 4°.- (Organización) La Dirección General de Capitanías de Puerto depende del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, está conformada por las Capitanías de Puerto Mayor, Capitanías de Puerto Menor y Delegacías Portuarias.
Artículo 5°.- (Designación) La Dirección General estará a cargo de un oficial superior de la clase almirante o Capitán de Navío, en servicio activo con especialidad en el área de intereses Marítimos, designado y posesionado en el cargo por el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, como Director General de Capitanías de Puerto.
Artículo 6°.- (Jurisdicción) Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Capitanías de Puerto, establecerá el ordenamiento jurisdiccional de las Capitanías de Puerto, en coordinación con las autoridades políticos administrativas correspondientes, así como su organización interna, con capacidad para cubrir las vías fluviales, lacustres y marítimas del país.
Artículo 7°.- (Capitán de Puerto) El cargo de Capitán de Puerto, será ejercido por un Oficial Naval especializado en el área de Intereses Marítimos; quien dependerá del Director General de Capitanías de Puerto.
Artículo 8°.- (Funciones de la Dirección) La Dirección General de Capitanías de Puerto tiene las siguientes funciones:
Artículo 9°.- (Funciones de los Capitanes de Puerto) Las funciones de los Capitanes de Puerto son:
Artículo 10°.- (Patrimonio y Recursos Económicos) Son Patrimonio y Recursos Financieros de la Dirección General de Capitanías de Puerto los siguientes:
Artículo 11°.- (Uso de los Recursos Económicos) Los recursos económicos recaudados por los servicios prestados por las Capitanías de Puerto, serán utilizados en 'un 50% para los gastos de operaciones, equipamiento y mejoramiento en el lugar de origen.
Artículo 12°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo, en el término de 60 días, reglamentará la presente Ley.
Artículo 13°.- (Derogación) Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Capitanías de Puerto, 4 de febrero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Capitanías de Puerto | ||||
Keywords | Ley, febrero/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2976 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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